JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
Del subsidio personal

Artículo 50

   La cifra básica para fijar el monto del subsidio se determinará igualmente en el sueldo inicial de jubilación temporal, y su cuantía se fijará en una cantidad igual a tantas veces aquella cifra básica cuantos sean los años de servicios prestados exclusivamente en la Administración Pública que concurran a integrar el coeficiente del funcionario, computándose en todos los casos las fracciones de más de seis meses por un año entero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71.
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