JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE TERCERA

De los beneficios en favor de los causahabientes
Del subsidio a los causahabientes

Artículo 71

   Los causahabientes del funcionario que no hubiese adquirido derecho a jubilación, gozarán de un subsidio cuya cuantía se fijará en la mitad de la suma del subsidio personal de aquél, determinado en función de las normas prevenidas por el artículo 50; dicho subsidio se pagará al contado y sin ninguna clase de descuentos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 72 y 86.
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