PARTE TERCERA
De los beneficios en favor de los causahabientes Del subsidio a los causahabientes
Artículo 75
Caduca el derecho de obtener el subsidio a los noventa días del deceso del causante.
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 10.492 de 13/06/1944 artículo 1 (a
partir del 1º de marzo de 1944).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 75.