JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE TERCERA

De los beneficios en favor de los causahabientes
Del subsidio a los causahabientes

Artículo 75

   Caduca el derecho de obtener el subsidio a los noventa días del deceso del causante.
   (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 10.492 de 13/06/1944 artículo 1 (a 
partir del 1º de marzo de 1944).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 75.
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