JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE CUARTA

Disposiciones varias

Artículo 88

   Tanto las resoluciones del Poder Ejecutivo como las de la Caja deberán ser notificadas personalmente al interesado o al apoderado de éste en el domicilio constituído en el expediente, salvo no haber mediado fijación de domicilio o denunciado en tiempo su cambio, en cuyos casos se tendrá por notificación bastante la publicación que se haga de la resolución en el "Diario Oficial". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 124.
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