Tanto las resoluciones del Poder Ejecutivo como las de la Caja deberán ser notificadas personalmente al interesado o al apoderado de éste en el domicilio constituído en el expediente, salvo no haber mediado fijación de domicilio o denunciado en tiempo su cambio, en cuyos casos se tendrá por notificación bastante la publicación que se haga de la resolución en el "Diario Oficial". (*)