Ley N° 9945
JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 31/07/1940
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1940
- Página: 540
Artículo 10
Los artículos 119, 120, 121 y 122 de esta ley regirán para todos los
servicios a cargo del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 (vigencia) y 12.
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