JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 31/07/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 540

Artículo 10

   Los artículos 119, 120, 121 y 122 de esta ley regirán para todos los 
servicios a cargo del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 (vigencia) y 12.
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