JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 31/07/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 540

Artículo 9

   Déjase sin efecto, a partir de la vigencia de esta ley, los descuentos y limitaciones aplicados a los actuales jubilados y pensionistas en goce de pasividad, por las disposiciones de los artículos 17 y 18 de la ley número 8748, de 20 de Agosto de 1931, por la ley 8778, de 20 de Octubre de 1931 y por la número 9151, de 30 de Noviembre de 1933.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 (vigencia) y 12.
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