INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Actividades complementarias. Formalidades.- Los usuarios de zonas francas autorizados a realizar las actividades complementarias a que refiere el artículo 17 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a desarrollar las citadas actividades:
a) detalle de las actividades complementarias a realizar en
territorio no franco;
b) detalle del personal ocupado afectado a las actividades
sustantivas y complementarias;
c) período estimado en el cual se realizarán las actividades;
d) domicilio del lugar proporcionado por el desarrollador para la
realización de las actividades complementarias;
e) copia del contrato de usuario autorizado por el Área de Zonas
Francas, que incluya en el plan de negocios la realización de la
mencionada actividad.
En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
precedentemente, los usuarios deberán comunicar a la DGI en forma previa
a la realización de las mismas. (*)