INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
2
Actividades de investigación y desarrollo. Declaración Jurada.- La
declaración jurada a que refiere el numeral 2. del artículo 54 del
Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, se presentará
anualmente mediante aplicativo proporcionado a tales efectos. En ella
debe constar la siguiente información respecto de cada activo que
haya generado rentas exentas en el ejercicio:
a) identificación del activo y fecha de su registro al amparo de las
Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 y N° 17.164 de 2 de
setiembre de 1999;
b) número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación
Extranjero (NIE), del dueño, socio o accionista que lo hubiere
registrado, o declaración de que el activo fue registrado por la
propia empresa;
c) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal a) del
artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018;
d) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal b) del
artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018;
e) monto del ingreso exonerado en el ejercicio;
f) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de
los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el literal
c) de este numeral;
g) declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos
incluidos en los literales c) y d) de este numeral, cumplen con
los requisitos establecidos en el numeral 4. del artículo 54 del
Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018.
La constancia de registro aludido en el literal a) del inciso
anterior; y la autorización de uso y explotación exclusiva del activo
a favor de la empresa, realizada por parte de la persona aludida en el
literal b) del inciso anterior, deberán permanecer en poder de la
empresa, a disposición de la Dirección General Impositiva (DGI), por
el plazo de prescripción de los tributos. (*)