INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Promulgación: 15/01/2019
Publicación: 16/01/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Actividades de investigación y desarrollo. Declaración Jurada.- La
declaración jurada a que refiere el numeral 2. del artículo 54 del
Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, se presentará
anualmente mediante aplicativo proporcionado a tales efectos. En ella
debe constar la siguiente información respecto de cada activo que 
haya generado rentas exentas en el ejercicio:

     a) identificación del activo y fecha de su registro al amparo de las
        Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 y N° 17.164 de 2 de
        setiembre de 1999;

     b) número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación
        Extranjero (NIE), del dueño, socio o accionista que lo hubiere
        registrado, o declaración de que el activo fue registrado por la
        propia empresa;

     c) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal a) del
        artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018;

     d) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal b) del
        artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018; 

     e) monto del ingreso exonerado en el ejercicio;

     f) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de 
        los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el literal   
        c) de este numeral;

     g) declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos
        incluidos en los literales c) y d) de este numeral, cumplen con 
        los requisitos establecidos en el numeral 4. del artículo 54 del 
        Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018.

   La constancia de registro aludido en el literal a) del inciso
   anterior; y la autorización de uso y explotación exclusiva del activo
   a favor de la empresa, realizada por parte de la persona aludida en el
   literal b) del inciso anterior, deberán permanecer en poder de la
   empresa, a disposición de la Dirección General Impositiva (DGI), por
   el plazo de prescripción de los tributos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral
Ayuda