INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Declaración Jurada - Plazos.- La declaración jurada a que refiere el
numeral anterior, se presentará dentro del cuarto mes siguiente al de
cierre del ejercicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro
General de Vencimientos.
El plazo previsto en el inciso anterior será aplicable para las
declaraciones juradas que deban presentarse a partir del 1° de mayo
de 2019.
Para ejercicios cerrados desde la vigencia de la Ley N° 19.566 de 8
de diciembre de 2017, y hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo
para presentar la declaración jurada a que refiere el presente
numeral vencerá en el mes de mayo de 2019, conforme a las fechas
previstas en el Cuadro General de Vencimientos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 1.211/019 de 08/05/2019 numeral 1.