INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Promulgación: 15/01/2019
Publicación: 16/01/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Declaración Jurada - Plazos.- La declaración jurada a que refiere el
numeral anterior, se presentará dentro del cuarto mes siguiente al de
cierre del ejercicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro
General de Vencimientos. 

   El plazo previsto en el inciso anterior será aplicable para las
declaraciones juradas que deban presentarse a partir del 1° de mayo 
de 2019. 

   Para ejercicios cerrados desde la vigencia de la Ley N° 19.566 de 8 
de diciembre de 2017, y hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo 
para presentar la declaración jurada a que refiere el presente 
numeral vencerá en el mes de mayo de 2019, conforme a las fechas 
previstas en el Cuadro General de Vencimientos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 1.211/019 de 08/05/2019 numeral 1.
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