INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Promulgación: 15/01/2019
Publicación: 16/01/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

8

   Actividades excepcionales. Formalidades.- Los usuarios de zonas
francas que realicen en forma excepcional las actividades a que
refiere el artículo 15 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a la realización de
las mismas, los siguientes datos:

i) en el caso de cobranza de carteras morosas:

   a) datos identificatorios de la empresa que realiza la cobranza:
      denominación y número de RUC;
   b) declaración de no vinculación con la referida empresa en los 
      términos a que refiere el literal a) del artículo 15 del Decreto N° 
      309/018 de 27 de setiembre de 2018;
   c) copia de la autorización para la realización de la mencionada
      actividad conferida por el Área de Zonas Francas.
    
ii)   en el caso de exhibición de productos:

   a) domicilio del lugar provisto por el desarrollador donde se van a
      exhibir los productos;
   b) identificación del desarrollador;
   c) fecha de inicio y finalización de cada uno de los eventos
      autorizados;
   d) detalle de la mercadería a exhibir en cada evento;
   e) detalle del personal ocupado afectado a las actividades sustantivas 
      y de exhibición;
   f) copia del contrato de usuario y de la autorización conferida por el
      Área de Zonas Francas para la realización de la mencionada 
      actividad.

   En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
precedentemente, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma
previa a la realización de las correspondientes actividades. 

   Asimismo, las empresas que realicen la actividad de cobranza de
carteras morosas a usuarios de zonas francas, deberán informar
mensualmente a la DGI, los usuarios a quienes prestan dicho servicio,
identificando a los mismos mediante denominación y número de RUC. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 11.
Ayuda