INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Actividades excepcionales. Formalidades.- Los usuarios de zonas
francas que realicen en forma excepcional las actividades a que
refiere el artículo 15 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a la realización de
las mismas, los siguientes datos:
i) en el caso de cobranza de carteras morosas:
a) datos identificatorios de la empresa que realiza la cobranza:
denominación y número de RUC;
b) declaración de no vinculación con la referida empresa en los
términos a que refiere el literal a) del artículo 15 del Decreto N°
309/018 de 27 de setiembre de 2018;
c) copia de la autorización para la realización de la mencionada
actividad conferida por el Área de Zonas Francas.
ii) en el caso de exhibición de productos:
a) domicilio del lugar provisto por el desarrollador donde se van a
exhibir los productos;
b) identificación del desarrollador;
c) fecha de inicio y finalización de cada uno de los eventos
autorizados;
d) detalle de la mercadería a exhibir en cada evento;
e) detalle del personal ocupado afectado a las actividades sustantivas
y de exhibición;
f) copia del contrato de usuario y de la autorización conferida por el
Área de Zonas Francas para la realización de la mencionada
actividad.
En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
precedentemente, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma
previa a la realización de las correspondientes actividades.
Asimismo, las empresas que realicen la actividad de cobranza de
carteras morosas a usuarios de zonas francas, deberán informar
mensualmente a la DGI, los usuarios a quienes prestan dicho servicio,
identificando a los mismos mediante denominación y número de RUC. (*)