Aprobado/a por: Resolución Nº 107/020 de 26/03/2020.
   Artículo 10.- La reglamentación que se aprueba, sustituye en su totalidad a la Enmienda 9, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 67, aprobada por Res. N° 376/2018 de 22 Agosto 2018. 
   En tal sentido quedan sin efecto las redacciones de las secciones 67.035, 67.100, 67,300 y 67.400 específicas para nuestro país ya que en la Décimo Cuarta Reunión del Panel de Expertos en Licencias y Medicina Aeronáutica (RPEL/14), las mismas fueron modificadas e incorporadas al texto de la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019 del LAR 67.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 376/018 de 22/08/2018 
artículo 8.
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