Aprobado/a por: Resolución Nº 107/020 de 26/03/2020.
   Artículo 1.- APRUÉBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la PRIMERA EDICIÓN, Julio 2018, LAR 60 "Requisitos de calificación de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo" emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 2.- APRUÉBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019, LAR 61, "Licencias para pilotos y sus habilitaciones", emitido por el SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 467/021 de 08/11/2021 
artículo 2.
   Artículo 3.- La reglamentación que se aprueba sustituye a la Enmienda 9, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 61, aprobada por Res. N° 376-2018 de 22 agosto de 2018.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 376/018 de 22/08/2018 
artículo 1.
   Artículo 4.- MANTIÉNESE para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario respecto del LAR 61, las disposiciones establecidas en los literales a) y b) que se detallan, con la salvedad que el título del literal "(D) Habilitación Adicional de Combate de Incendios Forestales" pasará a denominarse "(D) Habilitación Adicional de Combate de Incendios".
a) numeral 3° de la Res. 376-2018 de 22 agosto de 2018, a saber:
(A) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de paracaidistas.
Para obtener la habilitación que permite efectuar vuelos de lanzamientos o saltos de paracaidistas, el postulante deberá demostrar:
(a) Conocimientos. 
Demostrar ante la DINACIA, mediante los exámenes que establezcan las normas y procedimientos dictados al efecto, sus conocimientos sobre las siguientes materias:
(1) Planificación de las operaciones de saltos de paracaidistas considerando, medidas a tomar antes, durante y después de iniciar y efectuar las operaciones propias del lanzamiento o salto, incluyendo los aspectos reglamentarios correspondientes y la coordinación con los servicios ATS.
(2) Las características de las performances y procedimientos de vuelo de la aeronave que se empleará para la operación de lanzamiento o salto, incluyendo el cálculo de peso y balance con asientos y puerta removida.
(b) Experiencia.
(1) Ser titular de una licencia vigente como mínimo de piloto privado, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo (d) de esta sección;
(2) Haber completado ciento cincuenta (150) horas de vuelo como piloto al mando en una aeronave de la categoría y clase que figura en su licencia; y 
(3) Haber completado a lo menos cinco (5) horas de instrucción de vuelo en operaciones de salto de paracaidistas, proporcionada por un instructor  autorizado por la DINACIA, con un mínimo de diez (10) lanzamientos o saltos.
(c) Pericia.
El solicitante deberá demostrar ante la DINACIA, mediante exámenes, su pericia para efectuar:
(1) Técnicas y coordinación para el lanzamiento o salto.
(2) Descenso.
(d) Atribuciones del titular de la habilitación para vuelos de salto de paracaidistas. Esta habilitación permite a su titular desempeñarse como piloto al mando de una aeronave en operaciones de salto de paracaidistas. En caso de que la tarea sea remunerada o con fines de lucro, la habilitación deberá estar adosada a una Licencia Comercial o Superior vigente. 
(e) Renovación de la habilitación de vuelo de salto de paracaidistas.
Se efectuará en la misma oportunidad que la renovación de la licencia correspondiente, debiendo el solicitante demostrar la siguiente experiencia reciente:
(1) Haber efectuado en los últimos seis (6) meses a lo menos tres (3) horas de vuelo como piloto al mando en operaciones de salto de paracaidistas, con un mínimo de seis (6) lanzamientos, y acreditar la estandarización periódica establecida en el párrafo (f) de esta sección.
(2) Cuando no se cumpla con el requisito precedente, para renovar la habilitación será necesario someterse al re entrenamiento o a las pruebas que la DINACIA estime pertinentes, de acuerdo a la experiencia del solicitante.
(3) En todos aquellos casos en que sea pertinente la renovación de la habilitación, por haber perdido validez la licencia del piloto, deberá recibirse instrucción proporcionada por un instructor de vuelo autorizado por la DINACIA y darse cumplimiento a lo establecido en los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección.
(f) Estandarización periódica.
El titular de una habilitación de vuelo de salto de paracaidistas deberá someterse, cada dos (2) años, a un proceso de estandarización en las técnicas y procedimientos de salto de paracaidistas impartido por personal especialmente designado  por la DINACIA.
En todos los casos es obligatorio el uso de Paracaídas de Seguridad por parte del Piloto Lanzador, en caso de aeronaves con 2 Pilotos se aplicará a ambos o a todos los miembros de la tripulación, si correspondiese.
(B) Habilitación de Aeroaplicador
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Aeroaplicador, así como sus atribuciones y limitaciones.
(a) Requisitos: 
Para obtener la habilitación de Aeroaplicador una persona debe:
(1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
(2) Ser titular, como mínimo, de una licencia de Piloto Comercial vigente con la habilitación de Categoría, Clase,  y tipo, si fuera aplicable a las aeronaves para las cuales se solicita ésta habilitación adicional.
(b) Conocimiento: 
(1) Aprobar un examen de conocimiento ante la DINACIA en las materias que se requieren en la instrucción en tierra, de conformidad con la Circular correspondiente.
(c) Experiencia:
(1) Acreditar que ha realizado un mínimo de quinientas (500) horas de vuelo totales, trescientas cincuenta (350) horas como piloto al mando, que incluyan quince (15) horas en aeronaves de tren convencional.
(2) Además veinticinco (25) horas en aeronaves de Categoría   Restringida con tren convencional. 
(3) Las horas se justificarán mediante la presentación del libro de vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la escuela o instructor  responsable 
(d) Pericia:
(1) Aprobar un examen práctico en avión específico, en las maniobras descriptas en la Circular correspondiente.
(e) Atribuciones y limitaciones:
Las atribuciones y limitaciones de los pilotos aeroaplicadores, están descriptas el RAU 137.
(1) Renovación de la habilitación de Aeroaplicador.
Demostrar ante la DINACIA que posee la siguiente experiencia reciente:
(i) Haber realizado durante los últimos doce (12) meses como piloto al mando de una aeronave de la categoría, clase, tipo y función que figure en su licencia, no menos de veinte (20) hrs. de vuelo de aeroaplicación; o,
(ii) si no cumple con los requisitos mínimos de experiencia reciente, estipulados en el párrafo anterior, deberá aprobar un chequeo de pericia con un instructor aeroagrícola habilitado por la DINACIA en avión específico,
(iii) Todo piloto con Habilitación de Aeroaplicador que no registre actividad aeroagrícola requerida durante un periodo de treinta y seis (36) meses deberá aprobar una rehabilitación teórica y un chequeo de pericia con un instructor aeroagrícola habilitado y certificado por la DINACIA en avión específico.
(C) Habilitación de Instructor Aeroaplicador
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Instructor Aeroaplicador.
(a) Requisitos: 
Para obtener la habilitación de Instructor Aeroaplicador una persona debe:
(1) Ser Piloto Instructor, titular de una licencia de Piloto Comercial vigente con la habilitación de Aeroaplicador.
(b) Experiencia:
(1) Acreditar que ha realizado un mínimo de dos mil (2000) horas de vuelo totales, que incluyan mil quinientas (1500) horas como piloto aeroaplicador.
(2) Las horas se justificarán mediante la presentación del libro de vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la escuela o instructor  responsable. 
(D) Habilitación Adicional de Combate de Incendios.
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Piloto de Combate de Incendios, así como sus atribuciones y limitaciones.
(a) Requisitos: 
Para obtener una habilitación de Piloto de combate de Incendios una persona debe:
(1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
(2) Ser titular, como mínimo, de una licencia de Piloto Comercial en avión o helicóptero vigente. 
(b) Conocimiento: 
(1) Aprobar un examen de conocimiento ante la DINACIA en las materias que se requieren en la instrucción en tierra, de conformidad con la Circular correspondiente.
(c) Experiencia:
(1) Acreditar que ha realizado un mínimo de quinientas (500) horas totales como piloto de avión que incluyan quince (15) horas en aeronaves de tren convencional,  o trescientas (300) como piloto de helicóptero. Estas horas se justificarán mediante la presentación del libro de vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la escuela o el instructor de vuelo habilitado  y certificado por la DINACIA para dicha función. 
(d) Pericia:
(1) Aprobar un examen práctico en avión o helicóptero, en las maniobras descriptas en la Circular correspondiente.
(e) Atribuciones y limitaciones:
Las atribuciones y limitaciones de los pilotos de combate de incendios forestales, estarán descriptas en la norma correspondiente.
(f) Renovación de la habilitación:
Para la renovación de esta habilitación, deberá demostrar ante la DINACIA que posee la siguiente experiencia reciente:
(1) Haber realizado durante los últimos doce (12) meses como piloto al mando de una aeronave que figure en su licencia, no menos de diez (10) hrs. de vuelo dedicadas a operación de control y extinción de incendios forestales; y 
(2) Haber realizado 20 lanzamientos con helibalde o tanque ventral acreditado en su libro personal de vuelo y certificado por la empresa aérea que presta sus servicios. 
(3) Cuando no se cumplan los requisitos de experiencia reciente requeridos, deberá rendir la prueba de rehabilitación con un instructor habilitado y certificado para dicha función.
(4) El titular de una habilitación de combate de incendios forestales, cada dos (2) años deberá participar del proceso de estandarización con un instructor de vuelo en las técnicas y procedimientos sobre las actividades de combate de incendios forestales.
(E) A los efectos de nuestro país para obtener la Licencia de Piloto Privado [Capítulo D, sección 61.505 (d)], se exige al postulante dentro de los Requisitos de Idoneidad establecidos haber aprobado Ciclo Básico completo (3° año de secundaria), en tanto que para Licencias Superiores será necesario haber aprobado Bachillerato completo (6to. año de secundaria).
b) las secciones de acuerdo a la Enmienda 10, Cuarta Edición, LAR 61, Febrero 2019, con la redacción dada para nuestro pais, según se identifican:
i. 61.135 (1) Repaso de vuelo
Se considerará cumplido el requisito referente al repaso de vuelo, cuando el titular de la licencia de piloto correspondiente haya completado por lo menos 150 horas de vuelo, sin ningún tipo de accidente o incidente grave, en cada uno de los 2 períodos de 12 meses inmediatamente anteriores.
ii. 61.635 Limitación y restricción de atribuciones por edad;  
La expresión "operaciones de transporte aéreo comercial" contenida en la citada sección se interpreta para la República Oriental del Uruguay como referida exclusivamente al transporte por vía aérea de pasajeros, equipaje, correo y carga mediante remuneración de acuerdo a lo previsto en el Art. 108 del Código Aeronáutico.
iii. 61.825 Pericia (a) La prueba de demostración de pericia deberá realizarse en aeronaves de la categoría apropiada, que podrá requerir o no copiloto de acuerdo a lo que disponga la Autoridad Aeronáutica para el caso:
(*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 376/018 de 22/08/2018 
artículo 3.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 467/021 de 08/11/2021 artículo 3.
   Artículo 5.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 9, Tercera Edición, Febrero 2019, LAR 63 - "Licencias para miembros de la tripulación de vuelo excepto pilotos", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 467/021 de 08/11/2021 
artículo 5.
   Artículo 6.- La reglamentación que se aprueba sustituye en su totalidad a la Enmienda 8, Segunda Edición, Diciembre 2017, LAR 63, aprobada por Res. 376/2018 de 22 Agosto 2018.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 376/018 de 22/08/2018 
artículo 4.
   Artículo 7.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 8, Tercera Edición, Febrero 2019, LAR 65 - "Licencias de personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 467/021 de 08/11/2021 
artículo 7.
   Artículo 8.- La reglamentación que se aprueba, sustituye en su totalidad a la Enmienda 7, Segunda Edición, Diciembre 2017, LAR 65, aprobada por Res. N° 376/2018 de 22 Agosto 2018.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 376/018 de 22/08/2018 
artículo 6.
   Artículo 9.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019, LAR 67 - "Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico" emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.(*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023 
artículo 9.
   Artículo 10.- La reglamentación que se aprueba, sustituye en su totalidad a la Enmienda 9, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 67, aprobada por Res. N° 376/2018 de 22 Agosto 2018. 
   En tal sentido quedan sin efecto las redacciones de las secciones 67.035, 67.100, 67,300 y 67.400 específicas para nuestro país ya que en la Décimo Cuarta Reunión del Panel de Expertos en Licencias y Medicina Aeronáutica (RPEL/14), las mismas fueron modificadas e incorporadas al texto de la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019 del LAR 67.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 376/018 de 22/08/2018 
artículo 8.
   Artículo 11.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 9, Segunda Edición, Febrero 2019, LAR 141 "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 467/021 de 08/11/2021 
artículo 9.
   Artículo 12.- La reglamentación que se aprueba, sustituye en su totalidad a la Enmienda 8, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 141, aprobada por Res. N° 376/2018 de 22 Agosto 2018.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 376/018 de 22/08/2018 
artículo 10.
   Artículo 13.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 8, Segunda Edición, Febrero 2019, LAR 142 "Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 467/021 de 08/11/2021 
artículo 11.
   Artículo 14.- La reglamentación que se aprueba, sustituye en su totalidad a la Enmienda 7, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 142, aprobada por Res. N° 376/2018 de 22 Agosto 2018.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 376/018 de 22/08/2018 
artículo 12.
   Artículo 15.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 6, Segunda Edición, Febrero 2019, LAR 147 "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de mecánicos de mantenimiento de aeronaves" emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023 
artículos 14 y 15.
   Artículo 16.- La reglamentación que se aprueba, sustituye en su totalidad a la Enmienda 5, Primera Edición, Noviembre 2016, LAR 147, aprobado por Res. N° 376/2018 de 22 de agosto de 2018.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 376/018 de 22/08/2018 
artículo 14.
   Artículo 17.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 120 "Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico", Segunda Edición, Enero 2019, emitido por el SRVSOP el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Reglamento derogado por: Resolución DINACIA Nº 180/023 de 18/04/2023 
artículo 3.
   Artículo 18.- MANTIÉNESE para nuestro país que la Instrucción que se detalla deberá ser impartida exclusivamente en la modalidad de "instrucción reconocida" (LAR 61.075):
(a)La instrucción teórica requerida para la obtención de la habilitación
   de clase multimotor terrestre y multimotor hidroavión. 
(b)La instrucción teórica requerida para la obtención de la habilitación
   de vuelo por instrumentos.
(c)La instrucción teórica y práctica requerida para la obtención de la
   habilitación de instructor de vuelo. 
(d)El curso de instrucción periódica para la Renovación de la
   habilitación de instructor de vuelo [(LAR 61.1135 (a)(2)].
(e)La instrucción teórico/práctica necesaria para la obtención de
   licencias aeronáuticas que sea impartida a ciudadanos extranjeros. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 467/021 de 08/11/2021 artículo 3.
   Artículo 19.- DISPÓNESE que los Aeroclubes (art. 125 del C.A.U.) pueden impartir "instrucción no reconocida" con fines deportivos, de entrenamiento o fomento de la aviación, para la obtención de licencia y habilitaciones de piloto privado, quedando excluidos expresamente los cursos para la obtención de las licencias de piloto comercial o superiores. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 467/021 de 08/11/2021 artículo 3.
   Artículo 20.- Para la actualización de las reglamentaciones del Conjunto LAR/PEL 60, 61, 63, 65, 67, 141, 142 y 147 y Conjunto LAR/OPS 120, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
   Artículo 21.- DÉJANSE sin efecto las disposiciones transitorias establecidas en el numeral 22° de la Res. N° 376/2018 de 22 de agosto de 2018.
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