REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO 147 (RAU 147) "CENTROS DE INSTRUCCION DE AERONAUTICA CIVIL PARA FORMACION DE MECANICOS DE MANTENIMIENTO DE
AERONAVES"
Aprobado/a por: Norma Nº 22/014 de 04/02/2014 artículo 1.
Artículo 1.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 147 (RAU 147),
"Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Mecanicos
de Mantenimiento de Aeronaves", Adopción LAR 147, Primera Edición,
setiembre 2008 (la que incorpora las enmiendas 1 y 2), que se encuentra
adjunto a la presente y forma parte de la misma, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
DINACIA
RAU - 147
Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de Mecánicos de
Mantenimiento de Aeronaves
Adopción LAR 147, Primera Edición (setiembre 2008)
INDICE
RAU 147
CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL PARA FORMACION DE MECANICOS DE
MANTENIMIENTO DE AERONAVES
SUBPARTE A: GENERALIDADES .............................. 147-A-1
147.1 Adopción ......................................... 147-A-1
147.3 Aplicabilidad .................................... 147-A-1
147.5 RESERVADO ........................................ 147-A-1
SUBPARTE B: EXCEPCIONES .................................... 147-B-1
147.1 RESERVADO ........................................ 147-B-1
SUBPARTE C: COMPLEMENTOS ................................... 147-C-1
147.1 RESERVADO ....................................... 147-C-1
APENDICE A ........................................... 147-AP-A-1
RESERVADO .......................................... 147-AP-A-1
ADJUNTO A ............................................ 147-ADJ-A-1
RESERVADO .......................................... 147-ADJ-A-1
SUBPARTE A: GENERALIDADES
147.1 ADOPCIÓN
(a) Respecto a los Centros de Instrucción de Aeronáutica
Civil para formación de Mecánicos de Mantenimiento de
Aeronaves en la República Oriental del Uruguay, se
ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento Aeronáutico
Latinoamericano LAR 147 "Centros de Instrucción de
Aeronáutica Civil para formación de Mecánicos de
Mantenimiento de Aeronaves", Primera Edición, setiembre
de 2008, la que incorpora las enmiendas 1 y 2.
147.3 APLICABILIDAD
(a) El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el
territorio de la República Oriental del Uruguay, en todo
lo que no se oponga a las leyes vigentes, con las
excepciones y complementos que se prescriben en las
respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente
Reglamento.
147.5 RESERVADO
SUBPARTE B: EXCEPCIONES
147.1 RESERVADO
SUBPARTE C: COMPLEMENTOS
147.1 RESERVADO
APENDICE A
RESERVADO
ADJUNTO A
RESERVADO
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 220/015 de 10/06/2015 artículos
14, 15 y 16.
Artículo 3.- DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 147 (RAU 147)
"Certificación de Escuelas Técnicas de Mantenimiento de Aeronaves
(ETMA)", aprobado por la Resolución Dinacia N° 88/04 de 23 de marzo de 2004, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
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