Aprobado/a por: Norma Nº 22/014 de 04/02/2014 artículo 1.
 Artículo 1.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 147 (RAU 147), 
"Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Mecanicos 
de Mantenimiento de Aeronaves", Adopción LAR 147, Primera Edición, 
setiembre 2008 (la que incorpora las enmiendas 1 y 2), que se encuentra 
adjunto a la presente y forma parte de la misma, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                                RAU - 147

Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de Mecánicos de
                        Mantenimiento de Aeronaves

            Adopción LAR 147, Primera Edición (setiembre 2008)

                                  INDICE
RAU 147

CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL PARA FORMACION DE MECANICOS DE
MANTENIMIENTO DE AERONAVES

SUBPARTE A: GENERALIDADES     .............................. 147-A-1
147.1     Adopción ......................................... 147-A-1
147.3     Aplicabilidad .................................... 147-A-1
147.5     RESERVADO ........................................ 147-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES .................................... 147-B-1
147.1     RESERVADO ........................................ 147-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS ................................... 147-C-1
147.1      RESERVADO ....................................... 147-C-1

APENDICE A    ........................................... 147-AP-A-1
     RESERVADO .......................................... 147-AP-A-1

ADJUNTO A    ............................................ 147-ADJ-A-1
     RESERVADO .......................................... 147-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

147.1     ADOPCIÓN

         (a)     Respecto a los Centros de Instrucción de Aeronáutica
                 Civil para formación de Mecánicos de Mantenimiento de
                 Aeronaves en la República Oriental del Uruguay, se
                 ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento Aeronáutico
                 Latinoamericano LAR 147 "Centros de Instrucción de
                 Aeronáutica Civil para formación de Mecánicos de
                 Mantenimiento de Aeronaves", Primera Edición, setiembre
                 de 2008, la que incorpora las enmiendas 1 y 2.

147.3     APLICABILIDAD

         (a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el
                 territorio de la República Oriental del Uruguay, en todo
                 lo que no se oponga a las leyes vigentes, con las
                 excepciones y complementos que se prescriben en las
                 respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente
                 Reglamento.

147.5     RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

147.1     RESERVADO

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

147.1     RESERVADO

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 220/015 de 10/06/2015 artículos 
14, 15 y 16.
 Artículo 3.- DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 147 (RAU 147) 
"Certificación de Escuelas Técnicas de Mantenimiento de Aeronaves 
(ETMA)", aprobado por la Resolución Dinacia N° 88/04 de 23 de marzo de 2004, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
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