APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LOS REGLAMENTOS LAR 61, 63, 65, 67, 141, 142 Y 147
Aprobado/a por: Resolución Nº 220/015 de 10/06/2015.
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 8°, 10°, 12° y 14°, adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario se incorpora la siguiente disposición:
(A) CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
(a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese
momento, se producirá, salvo disposición previa en contario de la
DINACIA para el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo
de:
(1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
(2) 180 días de inactividad administrativa.
El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio
de un nuevo proceso de certificación.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado:
Resolución DINACIA Nº 22/014 de 04/02/2014 artículo 1,
Resolución DINACIA Nº 23/014 de 04/02/2014 artículo 1,
Resolución DINACIA Nº 86/004 de 23/03/2004 artículo 1,
Resolución DINACIA Nº 87/004 de 23/03/2004 artículo 1.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 353/016 de 09/08/2016 artículo
15.
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