REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006
publicado el 20/09/2006.
CAPITULO 10
CAPACITACION E INSPECCIÓN
10.1 ORGANIZACION DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL.
Las empresas aéreas, explotadores y organismos del Estado que
transporten pasajeros, correo y/o carga establecerán y
actualizarán programas de capacitación sobre mercancías
peligrosas, de conformidad con lo prescrito en las "Instrucciones
Técnicas". Dichos programas deberán ser sometidos a
consideración de la DINACIA para su aprobación.
10.2 SISTEMA DE INSPECCIÓN
La DINACIA instituirá los procedimientos para la Inspección y
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones aplicables al
transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 13, 14 y 15,
Resolución DINACIA Nº 253/011 de 07/06/2011 artículo 1.
Ayuda