Aprobado/a por: Resolución Nº 305/015 de 10/08/2015.
   Artículo 14.- El referido LAR 175 "Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea", Primera Edición, Enmienda 1, Noviembre 2014, sustituye en su totalidad al RAU "Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea" aprobado por Resolución N° 315-2006 de 12 de setiembre de 2006 y sus posteriores enmiendas, en ejercicio de atribuciones delegadas por la Resolución 1808/2003. 

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 315/006 de 12/09/2006 
Capítulo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
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