Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006 
publicado el 20/09/2006.
                                 CAPITULO 3
                               CLASIFICACION

3.1     CLASES DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
3.1.1   Las mercancías peligrosas se clasificarán en una de las
        siguientes nueve clases y, de ser pertinente, en sus divisiones
        correspondientes:
        Clase 1 - Explosivo
        - División 1.1
        Artículos y sustancias que presentan un riesgo de explosión
        masiva.
        - División 1.2
        Artículos y sustancias que presentan un riesgo de proyección,
        pero no un riesgo de explosión masiva.
        - División 1.3
        Artículos y sustancias que presentan un riesgo de incendio y un
        riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda explosiva o
        de proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión
        masiva.
        - División 1.4
        Artículos y sustancias que no presentan ningún riesgo
        considerable.
        - División 1.5
        Sustancias muy poco sensibles que encierran el riesgo de
        explosión masiva.
        Clase 2 - Gases
        Comprimidos, licuados, disueltos a presión, o refrigerados a
        temperaturas extremadamente bajas.
        Clase 3 - Líquidos inflamables
        Clase 4 - Sólidos inflamables
        - División 4.1
        Sólidos inflamables
        - División 4.2
        Sustancias que presentan riesgos de combustión espontánea.
        - División 4.3
        Sustancias que en contacto con el agua despiden gases
        inflamables.
        Clase 5 - Sustancias comburentes: Peróxidos orgánicos:
        - División 5.1
        Sustancias comburentes distintas de IDS peróxidos orgánicos.
        - División 5.2
        Peróxidos orgánicos.
        Clase 6 - Sustancias venenosas (toxicas) y sustancias
        infecciosas
        - División 6.1
        Sustancias venenosas (toxicas).
        - División 6.2
        Sustancias infecciosas.
        Clase 7 - Sustancias radiactivas
        Clase 8 - Sustancias corrosivas
        Clase 9 - Mercancías Peligrosas varias
3.1.2   La clasificación de un articulo o sustancia se ajustará a lo
        previsto en las Instrucciones Técnicas, en donde figuran las
        definiciones detalladas de las Clases de mercancías peligrosas
        enumeradas anteriormente.
3.1.3   EI orden en el que están enumeradas las Clases, no indica el
        grado relativo de peligro.
3.1.4   Los artículos y sustancias no mencionados expresamente por su
        denominación en la lista de mercancías peligrosas de las
        "Instrucciones Técnicas", que puedan incluirse en más de una
        Clase, se clasificaran según el máximo riesgo que presenten al
        transportarlos, especificando asimismo riesgos secundarios (IDS)
        y siguiendo los procedimientos contenidos en las "Instrucciones
        Técnicas". 
3.1.5   MERCANCIAS PELIGROSAS NO ESPECIFICADAS EN NINGUNA OTRA
        PARTE (n.e.p.)
        La lista de mercancías peligrosas de las "Instrucciones
        Técnicas", contendrá entradas colectivas en virtud de las cuales
        artículos y sustancias no mencionados específicamente por su
        denominación pueden entregarse para su transporte por vía aérea.
        Esas entradas consistirán en la denominación de la clase de
        riesgos que se indica en 3.1, o en algún otro termino genérico,
        acompañado de las palabras "no especificadas en ninguna otra
        parte" (n.e.p.)

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 13, 14 y 15,
      Resolución DINACIA Nº 253/011 de 07/06/2011 artículo 1.
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