REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006
publicado el 20/09/2006.
CAPITULO 3
CLASIFICACION
3.1 CLASES DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
3.1.1 Las mercancías peligrosas se clasificarán en una de las
siguientes nueve clases y, de ser pertinente, en sus divisiones
correspondientes:
Clase 1 - Explosivo
- División 1.1
Artículos y sustancias que presentan un riesgo de explosión
masiva.
- División 1.2
Artículos y sustancias que presentan un riesgo de proyección,
pero no un riesgo de explosión masiva.
- División 1.3
Artículos y sustancias que presentan un riesgo de incendio y un
riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda explosiva o
de proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión
masiva.
- División 1.4
Artículos y sustancias que no presentan ningún riesgo
considerable.
- División 1.5
Sustancias muy poco sensibles que encierran el riesgo de
explosión masiva.
Clase 2 - Gases
Comprimidos, licuados, disueltos a presión, o refrigerados a
temperaturas extremadamente bajas.
Clase 3 - Líquidos inflamables
Clase 4 - Sólidos inflamables
- División 4.1
Sólidos inflamables
- División 4.2
Sustancias que presentan riesgos de combustión espontánea.
- División 4.3
Sustancias que en contacto con el agua despiden gases
inflamables.
Clase 5 - Sustancias comburentes: Peróxidos orgánicos:
- División 5.1
Sustancias comburentes distintas de IDS peróxidos orgánicos.
- División 5.2
Peróxidos orgánicos.
Clase 6 - Sustancias venenosas (toxicas) y sustancias
infecciosas
- División 6.1
Sustancias venenosas (toxicas).
- División 6.2
Sustancias infecciosas.
Clase 7 - Sustancias radiactivas
Clase 8 - Sustancias corrosivas
Clase 9 - Mercancías Peligrosas varias
3.1.2 La clasificación de un articulo o sustancia se ajustará a lo
previsto en las Instrucciones Técnicas, en donde figuran las
definiciones detalladas de las Clases de mercancías peligrosas
enumeradas anteriormente.
3.1.3 EI orden en el que están enumeradas las Clases, no indica el
grado relativo de peligro.
3.1.4 Los artículos y sustancias no mencionados expresamente por su
denominación en la lista de mercancías peligrosas de las
"Instrucciones Técnicas", que puedan incluirse en más de una
Clase, se clasificaran según el máximo riesgo que presenten al
transportarlos, especificando asimismo riesgos secundarios (IDS)
y siguiendo los procedimientos contenidos en las "Instrucciones
Técnicas".
3.1.5 MERCANCIAS PELIGROSAS NO ESPECIFICADAS EN NINGUNA OTRA
PARTE (n.e.p.)
La lista de mercancías peligrosas de las "Instrucciones
Técnicas", contendrá entradas colectivas en virtud de las cuales
artículos y sustancias no mencionados específicamente por su
denominación pueden entregarse para su transporte por vía aérea.
Esas entradas consistirán en la denominación de la clase de
riesgos que se indica en 3.1, o en algún otro termino genérico,
acompañado de las palabras "no especificadas en ninguna otra
parte" (n.e.p.)
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 13, 14 y 15,
Resolución DINACIA Nº 253/011 de 07/06/2011 artículo 1.
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