REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006
publicado el 20/09/2006.
CAPITULO 5
EMBALAJE
5.1 REQUISITOS GENERALES.
Las mercancías peligrosas se embalaran de conformidad con las
disposiciones de este capitulo y de acuerdo a lo previsto en las
"Instrucciones Técnicas".
5.2 EMBALAJES.
5.2.1 Los embalajes utilizados para el transporte de mercancías
peligrosas por vía aérea serán de buena calidad y estarán
construidos y cerrados de modo seguro, para evitar perdidas que
podrían originarse en las condiciones normales de transporte,
debido a cambios de temperatura, humedad o presión, o a la
vibración.
5.2.2 Los embalajes serán apropiados al contenido. Los embalajes que
estén en contacto directo con mercancías peligrosas serán
resistentes a toda reacción química o de otro tipo provocada por
dichas mercancías.
5.2.3 Los embalajes se ajustaran a las especificaciones de las
"Instrucciones Técnicas" con respecto a su material y
construcción.
5.2.4 Los embalajes se someterán a ensayo, de conformidad con las
disposiciones de las "Instrucciones Técnicas".
5.2.5 Los embalajes con la función básica de retener un líquido,
serán capaces de resistir sin fugas las presiones estipuladas en
las "Instrucciones Técnicas".
5.2.6 Los embalajes interiores se embalarán, afianzarán o protegerán
contra choques, para impedir su rotura o derrame y controlar su
movimiento dentro del embalaje o sobre-embalaje, en las
condiciones normales de transporte aéreo. EI material de relleno
y absorbente no deberá reaccionar peligrosamente con el contenido
de los recipientes.
5.2.7 Ningún recipiente embalaje se utilizará de nuevo antes de que
haya sido inspeccionado y se compruebe que está exento de
corrosión u otros daños. Cuando vuelva a utilizarse un embalaje,
se tomarán todas las medidas necesarias para impedir la
contaminación de nuevos contenidos.
5.2.8 Si debido a la naturaleza del contenido de su anterior uso,
los embalajes vacíos que no se hayan limpiado pueden entrañar
algún riesgo, se cerrarán herméticamente y se tratarán según el
riesgo que entrañen.
5.2.9 No estará adherida a la parte exterior de los bultos ninguna
sustancia peligrosa en cantidades que puedan causar daños.
5.3 TAMANO DE LOS BULTOS.
A reserva de lo previsto en las "Instrucciones Técnicas", los
bultos serán de un tamaño tal que permita poner en ellos las
etiquetas y marcas necesarias para facilitar su identificación.
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 13, 14 y 15,
Resolución DINACIA Nº 253/011 de 07/06/2011 artículo 1.
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