Aprobado/a por: Norma Nº 379/012 de 30/10/2012 artículo 1.
 Artículo 1.- Modificase el Artículo 91.309 "Remolque de Planeadores" del RAU 91, aprobado por Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"91.309 Remolque de Planeadores
Las operaciones de aterrizaje y despegue de planeadores y del avión de
remolque se podrán realizar en aeródromos habilitados o en áreas de
operación eventual.
Las áreas de operación eventual no constituyen aeródromos, por lo tanto no
requieren la habilitación previa de la autoridad aeronáutica, y son de uso
temporal y restringido para las operaciones de planeadores y sus
remolcadores.
La operación en las mismas se denominará "extracción" a estos efectos.
Responsabilidad
La determinación de las áreas de operación eventual, su adecuación al uso
y la operación en las mismas, es responsabilidad solidaria del piloto al
mando del planeador y del piloto al mando del remolcador.
Restricciones
a)     Nadie puede operar una aeronave civil como remolque de planeadores,
a menos que:
(1)     El piloto al mando de la aeronave remolcadora esté habilitado bajo
las regulaciones vigentes.
(2)     La aeronave de remolque esté equipada con un gancho de remolque
apropiado, e instalado de la manera aprobada por la DINACIA.
(3)     La cuerda de remolque utilizada tenga una resistencia a la rotura
no menor del 80% del peso máximo operativo certificado del planeador y no
mayor que el doble de dicho peso operativo. Sin embargo, la cuerda/cable
de remolque, puede tener una resistencia mayor a 2 veces al peso máximo
operativo certificado si:
(i)     La conexión de seguridad esté instalada en el punto de amarre de
la línea de remolque al planeador, con una resistencia a la rotura no
menor del 80% del peso máximo operativo y no mayor que el doble de dicho
peso; y
(ii)     La conexión de seguridad esté instalada en el punto de amarre de
la línea de remolque de la aeronave y tenga una resistencia a la rotura
mayor, pero no superior al 25% de la conexión de seguridad instalada en el
otro extremo de la soga/cable en el planeador.
(4)     Antes de conducir una operación de remolque en una zona de
control, o antes de realizar cada vuelo de remolque dentro de los límites
laterales de un área de superficie de espacio aéreo Clase B, C, D ó E
designado para un aeródromo, el piloto al mando debe notificar a la torre
de control, si dicha torre está en operación en esa zona de control. Si no
existe torre de control, o está fuera de servicio, el piloto al mando debe
notificar al ATC que atiende dicho espacio aéreo controlado antes de
conducir cualquier operación de remolque en el espacio aéreo; y
(5)     Los pilotos de la aeronave remolcadora y del planeador deben
acordar sobre un plan general de acción incluyendo: señal de despegue,
liberación, velocidades y procedimientos de emergencia para cada piloto.
b)     Nadie puede operar en áreas de operación eventual a menos que:
(1)     La operación sea realizada en dicha área por períodos de tiempo
definidos y el legítimo tenedor del predio a utilizar otorgue su
consentimiento.
     Esta restricción no se aplicará al aterrizaje de un planeador, cuando
ello sea necesario debido a que no es posible aterrizar en un aeródromo
habilitado.
(2)     El área a ser utilizada cumpla con las exigencias necesarias para
una operación segura de las aeronaves en su máxima performance, de acuerdo
con los respectivos Manuales de Vuelo, o a falta de éstos, con las
limitaciones establecidas en el Certificado Tipo.
(3)     La aeronave posea Certificado Restringido remolque de planeadores
para este tipo de operación.
c)     Ningún piloto de aeronave civil después de liberar el planeador
soltará intencionalmente la soga que se encontraba remolcando el mismo de
modo tal que pueda dañar o poner en peligro la vida, la integridad física,
o la propiedad de terceros.
Informe
La Dirección de Seguridad Operacional establecerá el Procedimiento para
que los responsables y/o participantes de este tipo de operación informen
de las mismas a la DINACIA."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 91.309.
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