Aprobado/a por: Norma Nº 384/013 de 24/10/2013 artículo 1.
 Artículo 1.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 129 (RAU 129), 
"OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS", Adopción LAR 129, Primera
Edición, Marzo 2013; el cual se encuentra adjunto a la presente y forma
parte de la misma; y será aplicable a partir de los 90 (noventa) días de
su publicación en el Diario Oficial.

                     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                   DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                               RAU - 129
                 OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS

              ADOPCION LAR 129, Primera Edición (marzo 2013)

                                  INDICE
RAU 129
OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS

SUBPARTE A: GENERALIDADES.........................................129-A-1

129.1   Adopción..................................................129-A-1
129.3   Aplicabilidad.............................................129-A-1
129.5   RESERVADO.................................................129-A-1

SUBPARTE B:EXCEPCIONES............................................129-B-1
129.1   RESERVADO.................................................129-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS..........................................129-C-1
129.1   Encargado de Operaciones de Vuelo - Despachadores.........129-C-1
129.3   Desfibriladores Externos Automáticos - DEA................129-C-1

APENDICE A:.....................................................129-AP-A-1
RESERVADO.......................................................129-AP-A-1

ADJUNTO A:.....................................................129-ADJ-A-1
RESERVADO......................................................129-ADJ-A-1

SUBPARTE A:   GENERALIDADES

129.1     ADOPCIÓN

(a)     Para la OPERACION DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS en la República
        Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento
        Aeronáutico Latinoamericano LAR 129 OPERACION DE EXPLOTADORES
        EXTRANJEROS, Primera Edición, Marzo 2013.

129.3     APLICABILIDAD

(a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
        de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga
        a las leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se
        prescriben en las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del
        presente reglamento.

129.5     RESERVADO

SUBPARTE  B: EXCEPCIONES

129.1 RESERVADO.

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

129.1     Sistema de Despacho Operacional - Despachadores de Vuelo

(a)     Los explotadores extranjeros para operar en la República Oriental
        del Uruguay deberán contar con documentación aceptada o aprobada
        por la DINACIA en la que conste un Sistema de Despacho Operacional
        que contenga al menos lo siguiente:

     (1) Descripción resumida de la organización del sistema de despacho
         para el proceso de preparación eficiente y segura en los
         aeródromos uruguayos.

     (2) Certificación que el personal involucrado en las actividades de
         despacho tiene conocimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de
         Uruguay (RAUs) correspondientes.

     (3) El personal de despacho lee, escribe y entiende el idioma español
         en forma clara.

     (4) Licencias - el personal de despachadores tiene la licencia y
         habilitaciones vigentes de acuerdo a los requerimientos de los
         RAUs.

129.3     Desfibriladores Externos Automáticos - DEA

(a)     Toda aeronave con capacidad de transportar 80 pasajeros o más,
        incluida la tripulación deberá por lo menos:

     (1) estar equipada con un Desfibrilador Externo Automático (DEA),
         utilizable en un plazo menor a 4 minutos,

     (2) el 50% de la tripulación deberá estar debidamente entrenada para
         utilizar el mismo.

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución DINACIA Nº 478/016 de 17/10/2016 artículo 11.
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 456/017 de 2017 artículo 
9.
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