Resolución 387/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.005/006 
publicado el 08/11/2006.
 Artículo 3.- Modifícanse los artículos 63.3, 63.20, 63.35, 63.65 y Apéndice B; e incorpóranse los artículos 63.4 y 63.14 al RAU 65 aprobado por Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001, los que quedarán redactados 
de la siguiente forma:

63.3 Tripulantes de vuelo: Licencias y habilitaciones requeridas
a) Nadie puede actuar como Ingeniero de vuelo o tripulante Auxiliar de Cabina en una aeronave de matrícula uruguaya, a menos que sea titular y porte una Licencia vigente, con las Habilitaciones apropiadas emitidas bajo este RAU y un Certificado de Aptitud Psicofísica vigente emitido 
bajo el RAU 67.
b) Todo titular de una Licencia emitida bajo este RAU deberá presentar para su inspección ante la DINACIA todo documento o registro aeronáutico que ésta le solicite. 
63.4 Demostración de Idoneidad y Pericia
La DINACIA está facultada para exigir al titular de un documento de Idoneidad Aeronáutica, la comprobación de su idoneidad y pericia en el ejercicio de la función para la que fue habilitado. La negativa por parte del titular a cumplir esta exigencia, o la falta de idoneidad y pericia debidamente demostrada, dará lugar a la suspensión preventiva y 
temporaria de las facultades que otorga dicho documento, lo cual se hará constar en el legajo aeronáutico personal.
La DINACIA adoptará las medidas administrativas que correspondan.
63.14 Características de las Licencias.
Las licencias del Personal Aeronáutico se ajustarán, a lo establecido en el Capítulo 5 del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
La DINACIA emitirá un Instructivo que determine su aspecto y la serie de datos que deberá contener.
63.20 Documentos Aeronáuticos. Causales de suspensión o cancelación.
Las licencias, permisos y certificados son documentos de carácter permanente, pero el ejercicio de las funciones a que facultan, podrán ser suspendidas temporaria o definitivamente canceladas por la DINACIA, 
cuando el titular:
(a) Viole o infrinja disposiciones previstas en la normativa legal o reglamentaria de carácter nacional o internacional vigente y obligatoria en la República Oriental del Uruguay.
(b) Se interrumpa o caduque la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica.
(c) No haya cumplido con las exigencias mínimas de adiestramiento periódico establecido para cada función. 
(d) Utilice con propósitos fraudulentos sus documentos aeronáuticos.
(e)Se niegue a exhibir sus documentos aeronáuticos cuando le sean requeridos por la Autoridad Aeronáutica competente.

(f) Ejerza funciones en profesiones aeronáuticas, sin las habilitaciones 
o autorizaciones correspondientes.
(g) Ejerza sus funciones en profesiones aeronáuticas bajo la influencia 
de alcohol o drogas tóxicas. (Art. 205, numeral 3º C.A.).
(h) Consuma bebidas alcohólicas en exceso, o drogas tóxicas, aún fuera 
del ejercicio de sus funciones en profesiones aeronáuticas, siempre que ello implique la disminución total o parcial de sus aptitudes psicofísicas.
(i) Descuide o desatienda durante el ejercicio, las funciones en profesiones  aeronáuticas para las que se encuentre habilitado. 
(j) No se presente, sin causa debidamente justificada, ante la Autoridad Aeronáutica cuando esta lo disponga, en referencia a cuestiones 
inherentes al documento del que es poseedor o a la profesión aeronáutica que desarrolla.
(k) Efectuare una declaración falsa en cualquier solicitud o trámite relacionado con el procedimiento para el otorgamiento o fiscalización de una Licencia, Habilitación o Permiso otorgado bajo este RAU.
(l) Efectuare anotación falsa en el Libro Personal de Registro de Vuelo, 
u otro registro o informe que acredite el cumplimiento de cualquier requisito  para el otorgamiento, o el ejercicio de las atribuciones de cualquier Licencia, Habilitación o Permiso.
(m) Efectuare cualquier reproducción o alteración con propósito fraudulento, de cualquier documento aeronáutico.
(n) Incurra en cualquier otra contravención o violación de deberes, obligaciones, conducta y funciones de su profesión aeronáutica, o que incidan directamente sobre la misma.
En los casos en que las conductas descriptas en el presente artículo constituyan infracciones aeronáuticas, éstas darán lugar a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles pertinentes.
63.35 Requisitos de conocimientos 
(a) El postulante a obtener una Licencia de Ingeniero de Vuelo, deberá aprobar una evaluación escrita sobre los siguientes temas:
(1) Normas jurídicas aplicables a los deberes de un Ingeniero de Vuelo.
(2) Teoría de vuelo y aerodinámica de vuelo.
(3) Performance de los motores con relación a las condiciones meteorológicas.
(4) Cálculos de peso, balance y ubicación del centro de gravedad.
(5) Principios básicos de los grupos motores, turbinas de gas y/o motores de émbolo, las características de los combustibles, sistemas de combustibles comprendida su utilización, lubricantes y sistemas de lubricación, postquemadores y sistemas de inyección, función y operación del encendido y de los sistemas de puesta en marcha de los motores.
(6) Gerenciamiento de los Recursos Humanos en las Operaciones Aeronáuticas, (CRM).
(b) Previo a la emisión de la Licencia original o Habilitaciones adicionales por Clase o Tipo de aeronave para Ingeniero de Vuelo, el postulante deberá aprobar una evaluación escrita para cada Clase o Tipo 
de aeronave de acuerdo a lo siguiente: 
(1) Prevuelo.
(2) Equipamiento de la aeronave.
(3) Sistemas de las aeronaves.
(4) Procedimiento de carga de las aeronaves.
(5) Procedimientos de la aeronave y operaciones de los motores con respecto a las limitaciones.
(6) Procedimientos normales de operación.
(7) Procedimientos de Emergencia.
(8) Procedimientos anormales. 
(9) Cálculos Matemáticos de operaciones de motor y consumo de combustible.
(10) Células, mandos de vuelo, estructuras, conjunto de ruedas, frenos y sistemas antideslizantes, corrosión y fatiga, identificación de daños y defectos estructurales.
(11) Sistemas anticongelantes y de protección contra la lluvia.
(12) Sistemas de presurización y climatización, sistemas de oxígeno.
(13) Sistemas hidráulicos y neumáticos.
(14) Teoría básica de electricidad, sistemas eléctricos, corrientes continua y alterna, instalación eléctrica de la aeronave, empalmes y apantallamientos.
(15) Los principios de funcionamiento de los instrumentos, brújulas, piloto automático, equipo de radio comunicaciones, radio ayudas para la navegación y radar, sistemas de gestión de vuelo, pantallas y aviónica.
(16) Las limitaciones de las aeronaves correspondientes.
(17) Los sistemas de protección, detección, supresión y extinción de incendios.
(18) La utilización y verificaciones de servicio del equipo y de los sistemas de las aeronaves correspondientes.
(19) El uso y aplicación práctica de los datos de performance, comprendidos los   procedimientos de control en vuelo de crucero.
(20) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al ingeniero de vuelo.
(21) Procedimientos operacionales:
Los principios de mantenimiento, procedimientos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, notificación de averías, inspecciones previas al vuelo, procedimientos de precaución para abastecimiento de combustible y uso de fuentes externas de energía, el equipo instalado y los sistemas de cabina.
Los procedimientos operacionales para el transporte de carga en general y de mercancías peligrosas.
(22) Radiotelefonía.  Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos.
(23) Principios de navegación, principios y funcionamientos de los sistemas autónomos.
(24) Aspectos operacionales de meteorología. 
(c) El postulante a obtener  una Licencia o Habilitación Adicional de Ingeniero de Vuelo debe haber aprobado las pruebas escritas requeridas 
por los párrafos (a) y (b) de este artículo, como máximo dentro de los 12 meses calendario antes de la fecha prevista para la inspección en vuelo. Pasada esta fecha, el postulante podrá tener hasta 30 días adicionales, 
si la evaluación no se realizara por razones ajenas a su voluntad, 
después de lo cual deberá dar una nueva prueba escrita antes de cumplir cualquier inspección en vuelo.
63.65 Requisitos de Conocimientos
Demostrará a la DINACIA lo siguiente:
(a) Haber terminado satisfactoriamente Ciclo Básico.
(b) Haber rendido satisfactoriamente ante la DINACIA un examen que involucre las siguientes materias aeronáuticas:
(1) Derecho Aeronáutico.
(2) Meteorología Básica.
(3) Aerodinámica Básica.
(4) Actuaciones Humanas.
(5) Relaciones Humanas.
(6) Primeros Auxilios.
(7) Conocimiento, manejo básico y procedimientos referidos a Mercancías Peligrosas.
(8) Conocimientos básicos de supervivencia. 
(9) Gerenciamiento de Recursos Humanos en las Operaciones Aeronáuticas (CRM) 
APENDICE B: REQUISITOS DEL CURSO DE CAPACITACION INICIAL PARA TRIPULANTES AUXILIARES DE CABINA

1. Temas Generales
a. Legislación Aeronáutica del Uruguay y de OACI          04 Horas
b. Reglamento del aire                                    04 Horas
c. Meteorología y Aerodinámica Básica                     04 Horas
d. Actuaciones Humanas y Medicina Aeroespacial            04 Horas
e. Relaciones Humanas                                     08 Horas
f. Primeros Auxilios                                      08 Horas
g. Gerenciamiento de los Recursos Humanos en las 
Operaciones Aeronáuticas (CRM)                            08 Horas

2. Adoctrinamiento del MGO del Operador 

a. Deberes y Responsabilidades /Autoridad del Piloto      04 Horas
b. Política de pasajeros, carga y mercancías peligrosas   06 Horas
c. Prevención y procedimientos de accidente               04 Horas
d. Seguridad: pasajeros y equipajes; Interferencia 
   Ilícita                                                04 Horas
e. Documentación a bordo                                  02 Horas

3. Para cada Tipo de Avión

a. Uso del equipo de Primeros Auxilios                    04 Horas
b. Procedimientos de Emergencia /Coordinación de          12 Horas
la Tripulación
c. Procedimientos de Evacuación/ Coordinación de          10 Horas 
la Tripulación (Teoría y Práctica)
d. Familiarización y uso de los equipos del avión         16 Horas
e. Supervivencia en mar y en selva (teoría)               06 Horas
f. Amerizaje (Ditching)                                   06 Horas

                                                      TOTAL: 114 HS
(a) Para el curso de Refresco deberán completar los puntos 1., 2., y 3 de este Apéndice y deberá tener una duración mínima de 16 horas.
(b) Para el curso de Transición deberán completar únicamente el punto 3 
de este Apéndice y deberá tener una duración mínima de 24 horas.
(c) Para un curso de Instrucción en una empresa de servicios aéreos, distinta a la cual el Auxiliar de Cabina ha desempeñando sus funciones durante los últimos 3 meses y siempre que el titular se encuentre habilitado en el mismo tipo de avión del curso, deberá completar los puntos 2 y 3 del presente Apéndice, exceptuando el literal (f) (Ditching) del punto 3. El curso deberá tener una duración mínima de 16 horas.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículos 1 
RAU 63.4 y 63.14, 1 RAU 63.3, 63.20, 63.35 y 63.65 y Apéndice B.
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