Aprobado/a por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1.
                   LICENCIAS AL PERSONAL TRIPULANTE
                         QUE NO SEAN PILOTOS

CAPITULO A: GENERALIDADES

63.1   Aplicabilidad
63.2   Licencias de Tripulantes extranjeros que no sean Pilotos.
63.3   Tripulantes de vuelo: Licencias y habilitaciones requeridas. 
63.5 - 63.9 Reservado 
63.10  Solicitud y otorgamiento de Licencias y Habilitaciones.
63.11  Los delitos que involucran alcohol o drogas. Reservado
63.12  Obligación a someterse a prueba de alcohol y drogas.
63.13  Permiso especial temporal.
63.15  Vigencia de las Licencias.
63.16  Cambio de nombre; duplicado de documento destruido o extraviado.
63.17  Evaluaciones: Procedimiento generales.
63.18  Evaluaciones, actos irregulares o ilícitos del evaluado.
63.19  Operaciones durante una deficiencia física.
63.20  Documentos Aeronáuticos. Infracciones
63.21  Cambio de Domicilio.
63.22  Libro Personal de Registro de Vuelo.
63.23 - 63.29 Reservado.

CAPITULO B: INGENIERO DE VUELO

63.31  Requisitos del postulante: generalidades
63.33  Habilitación por Tipo de Aeronaves.
63.35  Requisitos de conocimientos.
63.37  Experiencia Aeronáutica.
63.39  Requisitos de Pericia.
63.41  Condiciones para el examen escrito o práctico después de 
       ser reprobado.
63.42  Convalidación de Certificado de aptitud psicofísica emitido 
       en base a una Licencia de Ingeniero de Vuelo extranjera.
63.43  Atribuciones y Limitaciones.
63.44  Requisitos de cursos de capacitación para Ingeniero de 
       Vuelo.
63.45  Requisitos para impartir instrucción de vuelo a un 
       Ingeniero de Vuelo.
63.47  Requisitos para impartir instrucción en Simulador para 
       Ingeniero de Vuelo.
63.49  Requisitos de experiencia reciente.
63.51 - 63.59 Reservado.

CAPITULO C: TRIPULANTES AUXILIARES DE CABINA

63.63  Requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Tripulante
       Auxiliar de Cabina.
63.65  Requisitos de Conocimiento.
63.67  Requisitos de Experiencia.
63.69  Aptitud Psicofísica.
63.71  Habilitación por Tipo de aeronaves.
63.73 - 63.79 Reservado.

APENDICE A: Requisitos de curso de capacitación para Ingeniero de 
            Vuelo.

APENDICE B: Requisitos del curso de capacitación inicial para 
            Tripulantes Auxiliares de Cabina.

CAPITULO A: GENERALIDADES

63.1    Aplicabilidad

        Este RAU establece los requisitos para otorgar Licencias de 
        Ingeniero de Vuelo y de Tripulantes Auxiliares de Cabina, así como
        sus atribuciones, responsabilidades y limitaciones.

63.2    Licencias de Tripulantes extranjeros que no sean pilotos.

    (a) Todo titular de un AOC expedido por la DINACIA deberá 
        emplear Ingenieros de Vuelo y Tripulantes Auxiliares de Cabina de
        ciudadanía uruguaya. No obstante la DINACIA, podrá autorizar que
        los mismos sean extranjeros excepcionalmente en casos debidamente
        fundados, por un plazo no mayor a 1(un) año, estableciéndose un
        programa gradual de sustitución por personal uruguayo, debiéndose
        cumplir con el proceso de reválida establecido a continuación.

    (b) El titular de un documento de idoneidad aeronáutico extranjero,
        que solicita el otorgamiento de una de las Licencias o
        Habilitaciones de que trata este RAU. podrá revalidar, sin
        perjuicio de cumplir las otras exigencias que le sean requeridas
        en cada caso, los requisitos de conocimiento y experiencia
        acreditados en dicho documento, siempre que satisfaga lo
        siguiente:

        1)   Presentación de documentos que acrediten identidad y
             domicilio.

        2)   El documento de idoneidad a revalidar deberá estar
             debidamente legalizado. Deberá presentar, además la
             certificación de sus registros de experiencia de vuelo
             realizada por la Autoridad Aeronáutica competente del país
             de origen, a fin de acreditar las exigencias al respecto que
             satisfagan las necesarias establecidas para la reválida del
             documento de idoneidad aeronáutica solicitada.

        3)   Si los documentos detallados precedentemente se encontrasen 
             redactados en idioma extranjero, deberán ser presentados
             traducidos al español mediante la intervención de Traductor
             Público.

63.3         Tripulantes de vuelo: Licencias y habilitaciones requeridas

    a)  Nadie puede actuar como Ingeniero de Vuelo o Tripulante Auxiliar 
        de Cabina en una aeronave de matrícula uruguaya, a menos que sea
        titular y porte una Licencia vigente, con las Habilitaciones
        apropiadas emitidas bajo este RAU y un Certificado de Aptitud
        Psicofísica emitido bajo el RAU 67 y vigentes.

    a)  Todo titular de una Licencia emitida bajo éste RAU deberá 
        presentar para su inspección ante la DINACIA, todo documento o
        registro aeronáutico que ésta le solicite.

63.5 - 63.9 Reservado

63.10   Solicitud y otorgamiento de Licencias y Habilitaciones

    a)  La solicitud para la obtención de una Licencia y Habilitación o 
        para una Habilitación adicional, otorgada bajo este RAU, se hará
        según forma establecida por la DINACIA. 

    b)  A menos que la DINACIA lo autorice expresamente:

        (1)  El tripulante que esté suspendido en el ejercicio de las 
             funciones que le autoriza una Licencia, no podrá solicitar
             mientras se mantenga dicha medida, ninguna Licencia o
             Habilitación.

        (2)  El titular de una Licencia de Tripulante, no podrá 
             solicitar ninguna otra Licencia de Tripulante o Habilitación
             por el plazo de un (1) año luego de la fecha en que ha
             quedado firme el acto administrativo que lo sanciona con
             inhabilitación.

63.11   Los delitos que involucran alcohol o drogas

        Reservado

63.12   Obligación de someterse a prueba de alcohol y drogas. 

    Todo titular de una Licencia de Ingeniero de Vuelo o de Tripulante
    Auxiliar de Cabina está obligado a someterse a las pruebas de alcohol
    y drogas que determine la DINACIA.

63.13   Permiso especial Temporal

        Es una autorización efectiva por un período no mayor de 30 días, 
        emitida a un solicitante calificado, sujeto a una evaluación de
        sus aptitudes antes de otorgársele una Licencia definitiva.
        Este permiso caduca al final del plazo de validez establecido en 
        ella o al momento de otorgarse la Licencia definitiva. (*)

63.15   Vigencia de las Licencias. 

        Las Licencias otorgadas bajo este RAU son títulos de carácter 
        permanente, sin embargo, el ejercicio de las funciones a que estas
        autorizan, están supeditadas a la vigencia del Certificado de
        Aptitud Psicofísica, de acuerdo a lo siguiente: 

        (a)  El Ingeniero de Vuelo deberá poseer un Certificado de 
             Aptitud Psicofísica Clase I que tendrá vigencia desde el día
             de su emisión hasta el final del último día del duodécimo
             mes.
        (b)  El Auxiliar de Cabina deberá poseer un Certificado de 
             Aptitud Psicofísica Clase II que tendrá vigencia desde el
             momento de su emisión hasta el final del último día del
             duodécimo mes.

63.16   Cambio de nombre; duplicado de documento destruido o extraviado.

    (a) El titular de una Licencia otorgada bajo este RAU, que haya 
        cambiado de nombre, deberá informar a la DINACIA, en un plazo no
        mayor de 30 días, y además solicitar la emisión de un nuevo
        documento de idoneidad aeronáutica, debiendo para ello:
 
        (1)  Acreditar el hecho con la documentación pertinente que se 
             requiera.
        (2)  Llenar la forma de rigor.
        (3)  Devolver el documento anterior.

    (b) El duplicado de un documento destruido o extraviado emitido 
        bajo este RAU deberá solicitarse a la DINACIA adjuntando el
        original de la denuncia policial.

63.17   Evaluaciones: Procedimientos generales

    (a) Las evaluaciones establecidas por este RAU serán ordenadas 
        por la DINACIA y cumplidas en las oportunidades y lugares que ésta
        determine.
    (b) Las evaluaciones ordenadas por la DINACIA podrán ser teóricas y
        prácticas, a su vez las teóricas podrán ser escritas u orales y
        las prácticas podrán ser, en vuelo (inspección en vuelo) o en
        tierra.
    (c) Entre la aprobación de la evaluación teórica y la fecha de 
        realización de la evaluación práctica en Vuelo no deberá
        transcurrir un período mayor a 12 meses. 
        Si esto ocurriera el postulante deberá rendir una nueva 
        evaluación teórica .
    (d) Una nueva evaluación teórica no podrá solicitarse sino 
        hasta 30 días después de la fecha en que el postulante fue
        reprobado.
    (e) El que rinda una evaluación escrita ordenada por la DINACIA 
        debe: 

        1)   Acreditar que ha completado satisfactoriamente la
             instrucción requerida por este RAU para la Licencia o
             Habilitación solicitada.
        2)   Presentar un documento oficial que acredite su identidad.
        3)   La nota mínima de aprobación será la que especifique la
             DINACIA en cada caso.

63.18   Evaluaciones, actos irregulares o ilícitos del evaluado.

        El que intencionalmente y valiéndose de actos propios o ajenos, de
        medios diferentes a los autorizados, o de cualquier otro elemento,
        pretenda fraudulentamente aprobar una evaluación, dará lugar a la
        aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

63.19   Operaciones durante una deficiencia física.

    (a) El titular de una Licencia otorgada bajo este RAU no podrá 
        ejercer sus funciones cuando tenga conocimiento de cualquier
        disminución de su aptitud psicofísica que le impida cumplir los
        requisitos mínimos establecidos para la obtención o renovación del
        Certificado de Aptitud Psicofísica, debiendo notificar
        inmediatamente a la DINACIA dicha situación.

    b)  Ningún tripulante de una aeronave iniciará un vuelo si siendo 
        miembro de la tripulación se encuentra incapacitado para cumplir
        sus obligaciones ya sea por lesiones, enfermedad, fatiga o los
        efectos de alcohol o drogas.
        Si dicha circunstancia se presenta durante la realización de un 
        vuelo estará obligado a informarlo al comandante inmediatamente y
        a la DINACIA después de su primer arribo.

63.20   Documentos aeronáuticos. Infracciones.

             No está permitido:

    (1) Efectuar una declaración falsa en cualquier solicitud o trámite
        relacionado al procedimiento para el otorgamiento o de
        fiscalización de una Licencia, Habilitación o Permiso otorgado
        bajo este RAU.
    (2) Efectuar anotación falsa en cualquier Libro Personal de 
        Registros de Vuelo, registro o informe necesario para acreditar el
        cumplimiento de cualquier requisito para el otorgamiento, o el
        ejercicio de las funciones de cualquier Licencia, Habilitación o
        Permiso.
    (3) Efectuar cualquier reproducción, con propósito fraudulento, 
        de cualquier Licencia, Habilitación o Permiso.
    (4) Efectuar cualquier alteración de cualquier Licencia, Habilitación
        o Permiso.
    (5) La comisión de estas infracciones dará lugar a la aplicación de
        las sanciones administrativas que determine la DINACIA, sin
        perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieren
        corresponder.

63.21   Cambio de Domicilio

        El titular de una Licencia que haya cambiado de domicilio deberá 
        informar a la DINACIA en un plazo no mayor a 30 días posteriores,
        solicitando la emisión de un nuevo documento de idoneidad
        aeronáutica, para lo cual deberá:

        (1)  Llenar los formularios que establezca la DINACIA.
        (2)  Devolver el documento anterior.

63.22   Libro Personal de Registro de Vuelo.

    (a) Generalidades.

        (1)  El titular de una licencia emitida bajo este RAU deberá 
             mantener su Libro Personal de Registro de Vuelo actualizado
             a fin de demostrar que:
             (i)    Se mantiene habilitado.
             (ii)   No ha excedido los períodos de actividad máxima.
             (iii)  Ha completado la experiencia requerida para obtener la
                    licencia o una habilitación adicional. 
             (iv)   Ha desarrollado la actividad de vuelo certificada,
                    cuando solicite la renovación de su actitud
                    psicofísica.

        (2)  El Libro Personal de Registro de Vuelo deberá ser certificado
             por la DINACIA en cada renovación, y revestirá la condición
             de documento Público con carácter de Declaración Jurada.
        (3)  Para que las anotaciones en el Libro Personal de Registro 
             de Vuelo tengan validez, deberán estar certificadas por
             alguna de las autoridades que se establecen a continuación:
             (i)    Jefe de Aeródromo.
             (ii)   Instructores de Vuelo (solamente restringido a su 
                    especialidad).
             (iii)  Gerente de operaciones o equivalente de un explotador
                    aéreo comercial.
             (iv)   Autoridades de centros de entrenamiento certificados.

        (4)  Las hojas del Libro Personal de Registro de Vuelo deberán 
             contener todas las anotaciones que requiere el mismo debiendo
             ser claras y legibles. En todos los casos la autoridad
             certificadora deberá aclarar la firma y función o cargo que
             desempeña.

        (5)  Las personas que efectúen certificaciones en los Libros 
             Personales de Registro de Vuelo, actuarán al efecto como
             funcionarios públicos, sin perjuicio en su relación de
             dependencia.

    (b) Registros
        Cada tripulante regulado por es RAU registrará la siguiente 
        información para cada vuelo y de acuerdo a su licencia:
        (1)  Fecha
        (2)  Total de horas de vuelo
        (3)  Lugar o punto de salida y llegada
        (4)  Matrícula de la aeronave

    (c) El Libro Personal de Registro de Vuelo deberá ser llevado 
        al día y estará prohibido:
        (1)  Alterar los asientos sucesivos de fechas y anotaciones 
        (2)  Dejar espacios libres u omitir datos de registro en la 
             actividad realizada
        (3)  Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas
        (4)  Tachar asientos, arrancar páginas o alterar la foliación 
        (5)  Asentar información no veraz

    (d) La no observancia de la presente norma será sancionada según el
        Artículo 192 del Código Aeronáutico, sin perjuicio de la
        responsabilidad penal que le pudiere corresponder.

    (e) Los errores u omisiones que se pudieren cometer en el Libro 
        Personal de Vuelo, serán salvados por medio de un nuevo asiento a
        efectuarse en la fecha que se advierte el error u omisión,
        debiendo anular el asiento equivocado con la palabra "errose"
        sobre el mismo.

    (f) Presentación de los Libros Personales de Registro de Vuelo.
        Cuando le sea requerido por la autoridad aeronáutica de la 
        DINACIA, todo tripulante deberá presentar para su inspección el
        Libro Personal de Registro de Vuelo, los que deberán portar el
        mismo cuando realicen vuelos como tripulantes a fin de dar
        evidencia de su experiencia.

63.23 - 63.29 Reservado


CAPITULO B: INGENIERO DE VUELO


63.31   Requisitos del Postulante: Generalidades

    Para el otorgamiento de una Licencia de Ingeniero de Vuelo, se 
    debe cumplir con los siguientes requisitos:

    (a)  Tener no menos de 18 años y no más de 65 años de edad.
    (b)  Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase I 
         emitido bajo RAU 67 dentro de los 12 meses antes de la fecha
         de la solicitud.
    (c)  Cumplir con los requerimientos de este Capítulo.

63.33   Habilitación por Tipo de Aeronaves 

    (a) Las habilitaciones de Tipo de aeronave que se incluirán en 
        la Licencia de Ingeniero de Vuelo son:

        (1) Motores recíprocos;

        (2) Turbohélice; 

        (3) Turborreactor.

    (b) Aquel postulante que desee obtener una Habilitación 
        adicional luego de que la licencia de Ingeniero de Vuelo fue
        emitida con otra Habilitación diferente, deberá aprobar la prueba
        escrita correspondiente para la cual solicita dicha Habilitación
        adicional, y además deberá:

        (1)  Aprobar una inspección en vuelo para ese tipo de aeronave 
             o;
        (2)  Completar satisfactoriamente un programa de entrenamiento 
             reconocido por la DINACIA para Ingeniero de Vuelo,
             correspondiente a la Clase y Tipo de aeronave para la cual
             solicita la Habilitación adicional.

63.35   Requisitos de conocimientos 

    (a) El postulante a obtener una Licencia de Ingeniero de Vuelo, 
        deberá aprobar una evaluación escrita sobre los siguientes temas:

        (1)  Normas jurídicas aplicables a los deberes y atribuciones de 
             un Ingeniero de Vuelo.
        (2)  Teoría de vuelo y aerodinámica de vuelo.
        (3)  Performance de los motores con relación a las condiciones 
             meteorológicas.
        (4)  Cálculos de peso, balance y ubicación del centro de 
             gravedad.
        (5)  Principios básicos de los grupos motores, turbinas de gas 
             y/o motores de émbolo, las características de los
             combustibles, sistemas de combustibles comprendida su
             utilización, lubricantes y sistemas de lubricación,
             postquemadores y sistemas de inyección, función y operación
             del encendido y de los sistemas de puesta en marcha de los
             motores.

    (b) Previo a la emisión de la Licencia original o Habilitaciones
        adicionales por Clase o Tipo de aeronave para Ingeniero de Vuelo,
        el postulante deberá aprobar una evaluación escrita para cada
        Clase o Tipo de aeronave de acuerdo a lo siguiente: 

        (1)  Prevuelo.

        (2)  Equipamiento de la aeronave.

        (3)  Sistemas de las aeronaves.

        (4)  Procedimiento de carga de las aeronaves.

        (5)  Procedimientos de la aeronave y operaciones de los motores
             con respecto a las limitaciones.

        (6)  Procedimientos normales de operación.

        (7)  Procedimientos de Emergencia.

        (8)  Procedimientos anormales. 

        (9)  Cálculos Matemáticos de operaciones de motor y consumo de
             combustible.

        (10) Células, mandos de vuelo, estructuras, conjunto de ruedas,
             frenos y sistemas antideslizantes, corrosión y fatiga,
             identificación de daños y defectos estructurales.

        (11) Sistemas antiengelantes y de protección contra la lluvia.

        (12) Sistemas de presionización y climatización, sistemas de
             oxígeno.

        (13) Sistemas hidráulicos y neumáticos.

        (14) Teoría básica de electricidad, sistemas eléctricos,
             corrientes continua y alterna, instalación eléctrica de la
             aeronave, empalmes y apantallamientos.

        (15) Los principios de funcionamiento de los instrumentos,
             brújulas, piloto automático, equipo de radio comunicaciones,
             radio ayudas para la navegación y radar, sistemas de gestión
             de vuelo, pantallas y aviónica.

        (16) Las limitaciones de las aeronaves correspondientes.

        (17) Los sistemas de protección, detección, supresión y extinción
             de incendios.

        (18) La utilización y verificaciones de servicio del equipo y de
             los sistemas de las aeronaves correspondientes.

        (19) El uso y aplicación práctica de los datos de performance,
             comprendidos los procedimientos de control en vuelo de
             crucero.

        (20) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al
             ingeniero de vuelo.

        (21) Procedimientos operacionales:
             ·      Los principios de mantenimiento, procedimientos para
                    el mantenimiento de la aeronavegabilidad, notificación
                    de averías, inspecciones previas al vuelo,
                    procedimientos de precaución para abastecimiento de
                    combustible y uso de fuentes externas de energía, el
                    equipo instalado y los sistemas de cabina.
             ·      Los procedimientos operacionales para el transporte de
                    carga en general y de mercancías peligrosas.

        (22) Radiotelefonía. Los procedimientos y fraseología
             radiotelefónicos.

        (23) Principios de navegación, principios y funcionamientos de los
             sistemas autónomos.

        (24) Aspectos operacionales de meteorología. 

    (c) El postulante a obtener una Licencia o Habilitación Adicional de
        Ingeniero de Vuelo debe haber aprobado las pruebas escritas
        requeridas por los párrafos (a) y (b) de este artículo, como
        máximo dentro de los 12 meses calendario antes de la fecha
        prevista para la inspección en vuelo. Pasada esta fecha, el
        postulante podrá tener hasta 30 días adicionales, si la evaluación
        no se realizara por razones ajenas a su voluntad, después de lo
        cual deberá dar una nueva prueba escrita antes de cumplir
        cualquier inspección en vuelo.

63.37 Experiencia Aeronáutica

    (a) A excepción de cualquier otra manera especificada aquí, el tiempo
        de vuelo usado para satisfacer los requerimientos aeronáuticos de
        experiencia del párrafo (b) de este artículo debe haber sido
        obtenido en un avión:

        (1)  Sobre el cual un Ingeniero de Vuelo sea requerido por este
             capítulo; o

        (2)  Que tenga por lo menos tres motores con una potencia de por
             lo menos 800 caballos de fuerza cada uno, o el equivalente en
             motores a turbina.

    (b) El postulante a obtener una Licencia de Ingeniero de Vuelo con una
        Habilitación de Tipo, debe presentar prueba satisfactoria de uno
        de los siguientes requisitos:

        (1)  Por lo menos 3 años de experiencia práctica diversificada en
             el mantenimiento de aeronaves, motores de aeronaves, en los
             que por lo menos estuvo 1 año en mantenimiento de aeronaves
             multimotores con motores de por lo menos 800 caballos de
             fuerza cada uno o el equivalente en motores de turbina, y por
             lo menos 5 horas de entrenamiento de vuelo desempeñando
             tareas de Ingeniero de Vuelo.

        (2)  Encontrarse graduado de un curso de capacitación aeronáutica
             especializada de por lo menos 2 años de duración en
             mantenimiento de aeronave y motores en los que por lo menos 6
             meses calendarios los cumplió en el mantenimiento de
             aeronaves multimotores con motores de por lo menos 800
             caballos de fuerza cada uno o el equivalente en el motor de
             turbina y como mínimo 5 horas de entrenamiento de vuelo en
             las tareas de Ingeniero de Vuelo.

        (3)  Poseer un título en ingeniería mecánica, eléctrica
             aeronáutica de una universidad, o escuela de ingeniería
             reconocidas por la DINACIA; y por lo menos 6 meses
             calendarios de experiencia práctica en el mantenimiento de
             aeronaves multimotores con por lo menos 800 caballos de
             fuerza cada uno o el equivalente en aeronaves de motor a
             turbina, y por lo menos 5 horas de vuelo de entrenamiento
             desempeñando tareas de Ingeniero de Vuelo.

        (4)  Poseer por lo menos una Licencia de Piloto Comercial con una
             Habilitación de vuelo por instrumentos y un mínimo de 5 horas
             de entrenamiento de vuelo desempeñando tareas de Ingeniero de
             Vuelo.

        (5)  Contar con un mínimo de 200 horas de vuelo en un avión
             categoría de transporte o en un avión militar con por lo
             menos dos motores y peso y potencia equivalentes como Piloto
             al mando o Copiloto; desempeñando las funciones de Piloto al
             mando bajo la supervisión de un Piloto al mando.

        (6)  Por lo menos 100 horas de tiempo de vuelo como Ingeniero de
             vuelo.

        (7)  Haber cursado con éxito un curso aprobado de instrucción en
             tierra y en vuelo, tal como lo establece en el Apéndice C de
             este RAU, dentro del período de 30 días anteriores a la fecha
             de su solicitud.

63.39   Requisitos de pericia 

    (a) El postulante para una Licencia de Ingeniero de Vuelo, debe
        aprobar una evaluación práctica en vuelo basada en las funciones
        de Ingeniero de Vuelo, en el Tipo de aeronave para la cual aspira.
        La prueba debe cumplirse en la aeronave especificada en el
        artículo 63.37 (a).

    (b) El postulante debe:

        (1)  Demostrar que puede desempeñar satisfactoriamente los
             procedimientos de inspección de: prevuelo, servicio, puesta
             en marcha, pre-decolaje, y post-aterrizaje.

        (2)  En vuelo, debe demostrar que puede desempeñar
             satisfactoriamente la aplicación de los procedimientos
             normales y anormales relacionados al avión, motores,
             sistemas, equipos y hélices si fuesen necesarios, y;

        (3)  Acreditar en vuelo, en un simulador de vuelo, o en un
             dispositivo de entrenamiento de vuelo aprobados por DINACIA,
             que puede desempeñar satisfactoriamente las tareas, y
             procedimientos normales, anormales y de emergencia, reconocer
             y tomar las acciones apropiadas para solucionar fallas del
             avión, motores, sistemas, equipos y hélices como sea
             apropiado.

63.41   Condiciones para el examen escrito o práctico después de ser
        reprobado

        El postulante a una Licencia de Ingeniero de Vuelo que reprueba
        las evaluaciones teóricas o prácticas para obtener su Licencia o
        Habilitación, puede solicitar una nueva prueba:

    (a) 30 días después de la fecha en que fue reprobada la evaluación
        teórica; o

    (b) Luego de haber recibido la instrucción o práctica adicional que
        sea necesaria, para corregir las deficiencias que motivaron su
        reprobación, debiendo recibir una certificación de esta
        instrucción por parte de su instructor, Centro de Entrenamiento o
        Gerente del área de Entrenamiento de un Explotador aerocomercial o
        similar, la que quedará registrada en su Libro Personal de Vuelo.

63.41   Convalidación de Certificados de aptitud psicofísica emitido en
        base a una licencia de Ingeniero de vuelo extranjera

        El postulante debe acreditar que cumple con los requisitos
        psicofísicos vigentes para la revalida de su licencia extranjera
        de Ingeniero de Vuelo.

        El certificado Psicofísico vigente emitido bajo el RAU 67 será
        prueba de que el postulante cumple aquellos requisitos y
        exigencias.

        Sin embargo, un certificado psicofísico emitido bajo el RAU 67 no
        será prueba de que el postulante cumple con las normas al respecto
        de otros Estados, a menos que el Estado emisor de la Licencia de
        Ingeniero de Vuelo original reconozca expresamente el certificado
        psicofísico uruguayo.

63.42   Atribuciones y limitaciones.

        El poseedor de una Licencia de Ingeniero de Vuelo emitida bajo
        este RAU puede actuar como tal en los tipos de aeronaves en los
        que haya demostrado los conocimientos y la pericia determinada por
        la DINACIA, tomando como base los requisitos especificados en los
        artículos 63.35, 63.37 y 63.39 de este RAU.

63.44   Requisitos de cursos de capacitación para Ingeniero de Vuelo

        Para la aprobación por parte de la DINACIA de un curso de
        Ingeniero de Vuelo, el Centro de Instrucción deberá remitir una
        carta a la DINACIA solicitando su aprobación; también presentará
        tres copias del desarrollo y resumen de cada curso, carga horaria
        y programa, una descripción de las instalaciones y el equipo a
        utilizar así como una lista de los instructores y sus
        calificaciones.

        El titular de un AOC que cuente un curso de capacitación de
        ingeniero de vuelo aprobado bajo el RAU 121, puede postularse para
        la aprobación del curso de capacitación con un pedido escrito sin
        someter la información adicional requerida por este párrafo.

        Los requerimientos mínimos para obtener aprobación de un curso de
        ingeniero de vuelo están especificados en el apéndice A de esta
        parte.

63.45   Requisitos para impartir Instrucción de Vuelo a un 
        Ingeniero de Vuelo

        Para poder impartir instrucción a un Ingeniero de Vuelo, el
        solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

        Conocimientos. Demostrará a la DINACIA sus conocimientos sobre:
    a)  Técnicas de Instrucción práctica.
    b)  Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas.
    c)  Elementos de enseñanza
    d)  Principios pedagógicos.
    e)  Preparación de los programas de instrucción
    f)  Métodos de instrucción en aula.
    g)  Utilización de ayudas pedagógicas.
    h)  Análisis y corrección de los errores de los alumnos.
    i)  Técnicas de Evaluación.

    Experiencia:
    a)  Ser titular de una licencia de Ingeniero de Vuelo, vigente.
    b)  Estar habilitado como Ingeniero de Vuelo en el equipo en que ha de
        impartir instrucción.
    c)  Tener no menos de 400 horas de vuelo como Ingeniero de Vuelo en el
        equipo en que va a impartir instrucción.
    d)  Aprobar un examen escrito en la DINACIA, de conocimientos técnicos
        y funciones de instrucción así como fundamentos de enseñanza.
    e)  Aprobar un chequeo en vuelo ante Inspector de la DINACIA durante
        el cual demuestre su idoneidad para impartir instrucción.
    f)  Esto faculta al solicitante para impartir instrucción en tierra y
        en vuelo a aspirantes a obtener la Licencia de Ingeniero de Vuelo
        y Habilitaciones en nuevos equipos, así como impartir cursos de
        refresco y readaptación en vuelo.

63.47   Requisitos para impartir instrucción en Simulador para Ingeniero
        de Vuelo

        Para poder impartir instrucción de Ingeniero de Vuelo en Simulador
        de Vuelo, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

    a)  Ser titular de una Licencia de Ingeniero de Vuelo, vigente.
    b)  Estar habilitado como Ingeniero de Vuelo en el equipo en que ha de
        impartirse instrucción.
    c)  Aprobar un curso de Instrucción en Simulador de Vuelo que lo
        faculte a brindar instrucción.
    d)  Esto faculta al ingeniero de Vuelo a impartir instrucción en un
        Simulador para el equipo en el cual desea Habilitarse inicialmente
        el alumno Ingeniero de Vuelo o para habilitarse como Instructor en
        Simulador y para cursos de refresco.

63.49   Requisitos de experiencia reciente

        Nadie podrá actuar como ingeniero de vuelo de una aeronave si no
        cumple con el siguiente requisitos de experiencia reciente:

    a)  Realizar un entrenamiento recurrente cada 12 meses calendario
        conformando una tripulación de vuelo en una aeronave de la misma
        Categoría, Clase y Tipo para la cual se encuentra habilitado.
    b)  Este entrenamiento recurrente podrá ser realizado en un simulador
        de vuelo certificado por la DINACIA.

63.51 - 63.59 Reservado

CAPITULO C: TRIPULANTES AUXILIARES DE CABINA

63.63   Requisitos para el otorgamiento de Licencia de Tripulante Auxiliar
        de cabina

        El solicitante de una Licencia de Tripulante Auxiliar de Cabina
        deberá reunir los requisitos de edad, conocimientos, experiencia,
        y pericia establecidos por este RAU y el RAU 67.

        Edad.- No ser menor de 18 años ni mayor de 65.

63.65   Requisitos de Conocimiento

        Demostrará a la DINACIA lo siguiente:

    a)  Haber terminado satisfactoriamente Ciclo Básico.

    b)  Haber rendido satisfactoriamente ante la DINACIA un examen que
        involucre las siguientes materias aeronáuticas:

    1.  Derecho Aeronáutico.
    2.  Meteorología Básica.
    3.  Aerodinámica Básica.
    4.  Actuaciones y Limitaciones Humanas.
    5.  Relaciones Humanas.
    6.  Primeros Auxilios.
    7.  Conocimiento, manejo básico y procedimientos referidos a
        Mercancías Peligrosas.
    8.  Conocimientos básicos de supervivencia. 

63.67   Requisitos de Experiencia.

    a)  Haber realizado un curso inicial teórico y práctico en tierra,
        sobre todas las materias establecidas en el artículo 63.65 de este
        RAU, como titular de un Certificado de Explotador de Servicios
        Aéreos emitido bajo el RAU 121 al 135, o en un Centro de
        entrenamiento Certificado por la DINACIA, incluyendo además las
        siguientes áreas:

        (1)  Conocimientos básicos de un Manual General de Operaciones de
             Explotador en las siguientes áreas:

             (i)    Atribuciones y responsabilidades del Tripulante
                    Auxiliar de Cabina.
             (ii)   Autoridad del Piloto al mando.
             (iii)  Políticas y procedimientos sobre pasajeros, equipaje,
                    carga y mercancías peligrosas.
             (iv)   Política de prevención de accidentes y procedimientos
                    generales en caso de accidentes.
             (v)    Seguridad: Pasajeros y equipajes. 
             (vi)   Disposiciones relativas a Interferencia Ilícita de
                    Aeronaves.
             (vii)  Documentación utilizada por el Tripulante Auxiliar de
                    Cabina.

        (2)  Conocimientos de los procedimientos de generales para un tipo
             de aeronave en particular sobre:

             (i)    Primeros Auxilios: De acuerdo a equipos disponibles.
             (ii)   Procedimientos de emergencia.
             (iii)  Procedimientos de evacuación.
             (iv)   Coordinación de las tripulaciones.
             (v)    Familiarización, especialmente con los controles para
                    la ventilación y calefacción de la cabina.
             (vi)   Equipos de emergencia a utilizarse en la aeronave
             (vii)  Uso del sistema y medios de comunicación con el
                    público y entre tripulantes.
             (viii) Uso apropiado del equipo eléctrico, especialmente el
                    de la cocina (Galley) y luces de la cabina de
                    pasajeros.
             (ix)   Conocimientos de supervivencia.
             (x)    Amerizaje (ditching).

    b)  El desarrollo de dicho curso se realizará bajo la autorización y
        supervisión de la autoridad aeronáutica y a su criterio.

63.69   Aptitud psicofísica.- 

        Demostrará su aptitud psicofísica en forma anual, de acuerdo a lo
        establecido en el RAU 67.

63.71   Habilitación por tipo de aeronaves

        Para ser habilitado en un nuevo Tipo de aeronave, el titular de
        una Licencia vigente de Tripulante Auxiliar de Cabina deberá
        demostrar conocimientos en los puntos establecidos en el artículo
        63.67 (a)(2) de este RAU.

63.73 - 63.79 Reservado

APENDICE A:   REQUISITOS DEL CURSO DE CAPACITACION PARA INGENIERO DE VUELO

        Resumen de curso de capacitación

        (1)  Formato

        Los resúmenes del curso en tierra y vuelo son independientes. Cada
        uno debe estar contenido en un archivo para incluir un índice.
        Si un postulante desea aprobar un curso en tierra y un curso de
        vuelo o ambos, deben ser combinados en un cuaderno archivo o
        fólder de hojas con su respectivo índice. Se requieren cursos
        separados para cada tipo de avión.

        (2)  Resumen del curso en tierra

             (i)    No es obligatorio que los títulos del tema estén
                    listados ni ordenados exactamente como en este
                    párrafo. Cualquier cambio de los temas es
                    satisfactorio si todo el material enumerado está
                    incluido y por lo menos el mínimo de horas programadas
                    sea asignada en cada tema. Cada tema general debe ser
                    dividido detalladamente mostrando los temas a ser
                    tratados.

             (ii)   Si cualquier instructor del curso desea que se
                    incluyan temas adicionales en el programa del curso en
                    tierra, tales como: reglamentaciones internacionales,
                    actuaciones y limitaciones humanas u otros que no son
                    requeridos, las horas asignadas de estos temas
                    adicionales no pueden incluirse en el mínimo de horas
                    programados de aula.

             (iii)  Los siguientes temas y horas de entrenamiento en
                    tierra , son el mínimo programado para la aprobación
                    de un curso inicial de capacitación en tierra para
                    Ingenieros de Vuelo.
 
        Las horas lectivas por curso serán las siguientes:

            TEMAS                                                   HRS.

Derecho Aeronáutico                                                  30 

  A incluir especialmente: el Conveniode Chicago, el Código Aeronáutico,
  Anexos 1 y 6 de OACI en lo pertinente y las RAUS que se aplican a los
  Ingenieros de Vuelo.

La Teoría de Vuelo y Aerodinámica                                    10
                                                                
Familiarización del Avión                                            90

  A incluir como sea apropiado: Las especificaciones.
  Características de construcción .Controles de vuelo.
  Sistemas hidráulicos .Sistemas neumáticos.
  Sistemas eléctricos. Antihielo y deshielo.
  Los sistemas. Presurización y aire acondicionado.
  Los sistemas de vacío.
  Sistemas estáticos del Pitot .Sistemas de instrumentos.
  Los sistemas de aceite y combustible.El equipo de emergencia.

Familiarización con el Motor                                         45 

  A incluir como sea apropiado: Las especificaciones.
  Características de construcción .La lubricación.
  La ignición .   El carburador e inducción.
  Supercargadores y control de combustible.
  Los sistemas. Los accesorios.Las hélices.Los instrumentos.
  El equipo de emergencia.

Las Operaciones Normales de Tierra                                   50

  El vuelo.
  A ser incluido como sea apropiado: Los métodos de servicio.
  Los procedimientos.La operación de todo el avión.
  Los sistemas.La operación completa del motor.
  Los sistemas.La estiba y centro de gravedad.Los cómputos.
  Control de crucero (normal, largo alcance y máxima duración).
  Cómputo de combustible y potencia.
  La meteorología aplicable a la operación del motor.

Operaciones de Emergencia                                            90

  A ser incluido como sea apropiado: El tren de aterrizaje, frenos y
  flaps.Los frenos de velocidad, y dispositivos de borde de ataque.Los
  dispositivos de emergencia.
  La presurización y aire acondicionado.
  Los extinguidores portátiles de incendio.
  El control del humo e incendio de fuselaje.
  Pérdida de poder eléctrico.Control de incendio de motor.
  El arranque y apagado del motor.El oxígeno.

El total (excluyendo al examen final)                                315



    Los temas arriba mencionados, excepto Teoría de Vuelo/ Aerodinámica y
    Reglamentos, deben aplicarse al mismo tipo de avión en que el
    estudiante de Ingeniero de Vuelo va a recibir entrenamiento en vuelo.


    (3) Resumen del Curso de Vuelo

        (i)   El currículum de entrenamiento de vuelo debe incluir por lo
              menos 50 horas de instrucción de vuelo en un avión
              especificado en el RAU 63.37 (a).
              El tiempo de vuelo requerido para la prueba práctica no
              podrá acreditarse como parte de la instrucción requerida de
              vuelo.

        (ii)  Todo entrenamiento de vuelo debe darse en el mismo tipo de
              avión.

        (iii) De acuerdo al tipo de avión, deben enseñarse los siguientes
              temas en el curso de capacitación de vuelo.

    (4) Los Temas

    Los deberes, obligaciones, procedimientos y operaciones normales a
    incluir como sea apropiado:

        El prevuelo del avión.
        Los procedimientos de arranque de motor, comprobación de potencia,
        comprobación pre-despegue, post-aterrizaje y apagado del motor.
        Control de potencia.
        Control de temperatura.
        Análisis de operación del motor.
        Operación de todos los sistemas
        Administración de combustible.
        Entradas y anotaciones en la libreta (log).
        Presurización y aire acondicionado.

        El reconocimiento y corrección de mal funcionamiento en vuelo
        deberá incluir:

        El análisis de operación anormal del motor.
        El análisis de operación anormal de todos los sistemas.
        La acción correctiva.
        Operaciones de emergencia en vuelo a incluir como sea apropiado:
        Control de fuego del motor.
        Control de fuego en el fuselaje.
        Control de humo. 
        Pérdida de potencia o presión en cada sistema.
       Sobrevelocidad del motor.
        La descarga o lanzamiento de combustible.
        La extensión y retracción del tren de aterrizaje, flaps, frenos de
        velocidad y spoilers.
        El arranque y apagado del motor.
        Uso del oxígeno.

    (a) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de
        Vuelo.
        Si la DINACIA aprueba un simulador o dispositivo de vuelo para
        entrenamiento de ingenieros que reproduce precisamente, la
        función, y las características de control, pertenecientes a los
        deberes y responsabilidades del Ingeniero de Vuelo sobre el tipo
        de avión a ser volado, el tiempo de entrenamiento en vuelo puede
        ser reducido en una relación de 1 hora de tiempo de vuelo a 2
        horas de tiempo de simulador de avión, o 3 horas del dispositivo
        de entrenamiento de vuelo, como sea el caso sujeto a las
        limitaciones siguientes:

        (i)   Excepto lo mencionado en la subdivisión (b) de este párrafo,
              el tiempo requerido de instrucción de vuelo en un avión no
              podrá ser menor de 5 horas.
        (ii)  Con respecto a un estudiante de Ingeniero de Vuelo que posea
              por lo menos una licencia de piloto comercial con
              habilitación de instrumentos, simulador de avión y
              dispositivo de entrenamiento, podrá contarse a su favor el
              equivalente de 10 horas de las requeridas del tiempo de
              instrucción de vuelo. Sin embargo, no más de 15 horas del
              dispositivo de entrenamiento de Ingenieros de Vuelo puede
              sustituirse por el tiempo de instrucción en vuelo.
        (iii) Para obtener crédito para tiempo de entrenamiento en vuelo,
              simulador de avión o dispositivo de entrenamiento, el
              estudiante de Ingeniero de Vuelo debe ocupar la estación de
              Ingeniero deVuelo y operar los controles.

    (b) Equipamiento del Aula

        El equipamiento del aula deberá consistir en sistemas y
        dispositivos de entrenamiento y procedimientos (CTP)
        satisfactorios a las Autoridades, que duplican la operación de los
        sistemas del avión en que el estudiante recibirá su entrenamiento
        de vuelo.

    (c) Contratos o acuerdos

        (1)  Un Centro de Entrenamiento que posea aprobado un curso de
             Ingeniero de Vuelo podrá contratar con otras personas o
             Centros de Entrenamiento para obtener simuladores de avión,
             dispositivos de entrenamiento, aviones u otro equipo
             adecuado.

        (2)  Una copia de cada contrato, autorizado bajo este párrafo,
             debe ser anexada a cada una de las 3 copias del resumen del
             curso remitido para la aprobación.

    (d) Aprobación para dictar un curso de entrenamiento en tierra y en
        vuelo.

        La aprobación por parte de la DINACIA para dictar un curso en
        tierra o en vuelo para Ingeniero de Vuelo, está condicionada al
        cumplimiento de los requisitos de éste apéndice.

APENDICE B :  REQUISITOS DEL CURSO DE CAPACITACION INICIAL PARA
              TRIPULANTES AUXILIARES DE CABINA

1.  Temas Generales

    a.  Derecho Aeronáutico                                     06 Horas

    b.  Reglamento del aire                                     04 Horas

    c.  Meteorología y Aerodinámica Básica                      04 Horas

    d.  Medicina Aeroespacial                                   04 Horas

    e.  Relaciones Humanas                                      08 Horas

    f.  Primeros Auxilios                                       08 Horas


2.  Adoctrinamiento del MGO del Operador 

    a.  Deberes y Responsabilidades /Autoridad
        del Piloto                                              04 Horas

    b.  Política de pasajeros, carga y mercancías
        peligrosas                                              06 Horas

    c.  Prevención y procedimientos de accidente                04 Horas

    d.  Seguridad: pasajeros y equipajes;
        Interferencia Ilícita                                   04 Horas:

        (i)   Documentación a bordo                            
        (ii)  Supervivencia en mar y en selva (teoría)          06 Horas

        (iii) Amerizaje (Ditching)                              06 Horas

    (a) Para el curso de Refresco deberán completar los puntos 1., 2., y 3
        de éste articulo y deberá tener una duración mínima de 16 horas.


    (b) Para el curso de Transición deberán completar únicamente el punto
        3 de este articulo y deberá tener una duración mínima de 24 horas.


    (c) Para un curso de instrucción en una empresa de servicios aéreos,
        distinta a aquella en la que el Tripulante Auxiliar de Cabina se
        encuentra sirviendo durante los últimos 3 meses, siempre que el
        titular se encuentre habilitado en el mismo tipo de avión del
        curso, deberá completar los puntos 2., y 3.,de esta sección,
        excepto el punto 3. (f) (Ditching). El curso deberá tener una
        duración mínima de 16 horas.


(*)Notas:
RAU 63.13 se deroga/n por: Resolución DINACIA Nº 620/010 de 01/12/2010 
artículo 5.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 220/015 de 10/06/2015 artículos 
4 y 5.
RAU 63.1 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 407/003 de 23/12/2003 
artículo 2.
RAU 63.12 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 414/008 de 22/09/2008 
artículo 2.
RAU 63.3, 63.20, 63.35, 63.65 y Apéndice B se modifica/n por: Resolución 
DINACIA Nº 387/006 de 27/10/2006 artículo 3.
RAU 63.4 y 63.14 se agrega/n por: Resolución DINACIA Nº 387/006 de 
27/10/2006 artículo 3.
Referencias al artículo
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