Resolución 387/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.005/006 
publicado el 08/11/2006.
 Artículo 4.- Modifícanse los artículos 65.1, 65.2, 65.3, 65.17, 65.21, 65.31, 65.37, 65.38, 65.39, 65.52, 65.73, 65.75, 65.77, 65.80, 65.81, 65.83, 65.101 y 65.173; e incorpóranse los artículos 65.4, 65.10, 65.22 y los Apéndices A y B en el RAU 65, aprobado por el Decreto 183/001 de 26 
de abril de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
65.1  Aplicabilidad
Este RAU establece: 
(a) Los requisitos para el otorgamiento de las Licencias, Habilitaciones 
y Permisos, así como las atribuciones, limitaciones y responsabilidades del siguiente personal aeronáutico:
(1) Controlador de Tránsito Aéreo.
(2) Encargado de Operaciones de Vuelo.
(3) Mecánico de Mantenimiento. 
(4) Reparador Aeronáutico.
(5) Operador AFIS.
(6) Operador de Estación Aeronáutica.
(b) Los requisitos para la convalidación y revalidación de estas Licencias, Habilitaciones y Permisos, otorgadas por otro Estado, así como sus atribuciones, limitaciones y responsabilidades.
65.2 Reconocimiento de Licencias y Habilitaciones Extranjeras, Reválida.
Reválida de documentos aeronáuticos extranjeros:
(a) La DINACIA  podrá revalidar los documentos aeronáuticos extranjeros otorgados por estados miembros de la OACI, mediante solicitud del titular y siempre que satisfaga los siguientes requisitos:
(1) Presentación de documentos que acrediten su identidad y domicilio en la República.
(2) El documento aeronáutico a ser revalidado deberá encontrarse debidamente legalizado, debiendo presentar certificado de su experiencia debidamente registrada por la autoridad aeronáutica competente del país 
de origen, a fin de acreditar las exigencias al respecto que satisfagan las necesidades establecidas por este RAU.
(3) Los documentos antes mencionados que se encuentren redactados en idioma extranjero, deberán ser presentados traducidos al español mediante la intervención de traductor público. 
(4) Aprobar las exigencias psicofísicas establecidas para el documento aeronáutico solicitado.
(5) Aprobar un examen sobre los temas que la DINACIA considere necesarios.
(6) Demostrar la comprensión y expresión del idioma español o inglés, a determinación de la DINACIA.
(7) Aprobar los exámenes prácticos que la DINACIA establezca, correspondientes al documento aeronáutico a revalidar.
(b) Al titular de un documento aeronáutico revalidado por la DINACIA le corresponderán las mismas atribuciones y limitaciones aplicables al titular de una licencia, habilitación o permiso otorgados originalmente por la DINACIA.
65.3 Licencias y habilitaciones requeridas, emitidas bajo este RAU.
(a) Nadie puede actuar como Controlador de Tránsito Aéreo, Encargado de Operaciones de Vuelo, Mecánico de Mantenimiento , Reparador Aeronáutico, Operador AFIS u Operador de Estación Aeronáutica, a menos que sea titular y porte una licencia válida con las habilitaciones apropiadas emitidas bajo este RAU y un certificado de aptitud  psicofísica emitido bajo el 
RAU 67.
(b) Todo titular de una Licencia emitida bajo este RAU deberá presentar para su inspección ante la DINACIA, todo documento o registro aeronáutico que ésta le solicite.
65.4 Competencia Lingüística 
(a) Los Titulares de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y Operador de Estación Aeronáutica expedida de acuerdo a este Reglamento, demostrarán ante la DINACIA la capacidad de hablar y comprender el idioma español e inglés, utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas al nivel especificado en los requisitos relativos a la competencia lingüística que figuran en el Apéndice B de este RAU. 
(b) A partir del 5 de marzo de 2008 quien demuestre una competencia inferior al Nivel Experto (Nivel 6), según la evaluación individual de competencia lingüística, deberá someterse a una evaluación periódica ante la DINACIA de acuerdo a lo siguiente:      
(1) Quien demuestre tener una competencia lingüística de Nivel 
Operacional (Nivel 4) será evaluado cada 3 años. 
(2) Quien demuestre tener una competencia lingüística de Nivel Avanzado (Nivel 5) será evaluado cada 5 años.
(c) Quien demuestre una competencia inferior al Nivel Operacional (Nivel 4), le será incluida en su Licencia la correspondiente limitación de idioma y para eliminar la misma deberá ser nuevamente evaluado.
65.10   Demostración de Idoneidad y Pericia.
La DINACIA está facultada para exigir al titular de un documento de Idoneidad Aeronáutica, la comprobación de su idoneidad y pericia en el ejercicio de la función para la que fue habilitado. La negativa por parte del titular a cumplir esta exigencia, o la falta de idoneidad y pericia debidamente demostrada, dará lugar a la suspensión preventiva y 
temporaria de las facultades que otorga dicho documento, lo cual se hará constar en el legajo aeronáutico personal.
La DINACIA adoptará las medidas administrativas que correspondan.
65.17 Evaluaciones.  Procedimientos generales.
(a) Las evaluaciones establecidas por este RAU serán ordenadas por la DINACIA y cumplidas en las oportunidades y lugares que ésta determine.
(b) Las evaluaciones ordenadas por la DINACIA podrán ser teóricas y prácticas, a su vez las teóricas podrán ser escritas u orales. 
(c) Entre la aprobación de la evaluación teórica (escrita) y la fecha de realización de la evaluación práctica, no deberá transcurrir un período mayor a 12 meses. 
Si esto ocurriera el postulante deberá rendir una nueva evaluación 
teórica (escrita).
(d) Una nueva evaluación teórica no podrá solicitarse sino hasta 30 días después de la fecha en que el postulante fue reprobado.
(e) El que rinde una evaluación escrita ordenada por la DINACIA debe: 
(1) Acreditar que ha completado satisfactoriamente la instrucción requerida por este RAU para la Licencia o Habilitación solicitada.
(2) Presentar un documento oficial que acredite su identidad.
(f) La nota mínima de aprobación será la que especifique la DINACIA en cada caso.
65.21 Cambio de Domicilio
El titular de una Licencia que haya cambiado de domicilio deberá informar a la DINACIA de este hecho en un plazo no mayor de 30 días y solicitará 
la emisión de un nuevo documento de Idoneidad Aeronáutica, para lo cual deberá:
(a) Llenar el formulario correspondiente.
(b) Devolver el documento anterior.
65.22 Características de las Licencias.
Las licencias del Personal Aeronáutico, se ajustarán a lo establecido en el Capítulo 5 del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
La DINACIA emitirá un Instructivo que determine su aspecto y la serie de datos que deberá contener.
65.31 Requisitos de Licencia y Habilitaciones.
Nadie puede actuar como Controlador de Tránsito Aéreo en una dependencia de control de tránsito aéreo de aeronaves civiles a no ser que:
(a) Sea poseedor  de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo con, por lo menos, una de las habilitaciones otorgadas bajo este RAU
(b) Toda persona que cumpla funciones de Controlador de Tránsito Aéreo, deberá poseer  un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase III otorgado bajo el  RAU 67.
(c) Las siguientes habilitaciones  de Controlador de Tránsito Aéreo deberán ser anexadas a la correspondiente licencia:
(1) Habilitación de control de aeródromo;
(2) Habilitación de control de radar de aproximación;
(3) Habilitación de control de aproximación;
(4) Habilitación de control radar de precisión para la aproximación;
(5) Habilitación de control de radar de área;
(6) Habilitación de control de área; 
(7) Habilitación de Instructor ATS
(8) Habilitación de Instructor de Entrenamiento en el Trabajo ATS.    
(9) Habilitación de Supervisor ATS
65.37 Requisitos para obtener una Habilitación adosada a una licencia de Controlador de  Tránsito Aéreo.
A excepción de la habilitación de supervisor ATS, se requiere que los aspirantes a una habilitación de Controlador de Tránsito Aéreo cumplan 
con lo siguiente:
(a) Conocimientos
El solicitante habrá demostrado un nivel  de conocimientos  apropiado a las atribuciones que se le confieren en la medida que afecten a su esfera de responsabilidad, por lo menos en los siguientes temas:
(1) Habilitación de control de aeródromo:
(i) Disposición general del aeródromo; características físicas y ayudas visuales.
(ii) Estructura del espacio aéreo;
(iii) Reglas, procedimientos y fuentes de información pertinente;
(iv) Instalaciones y servicios de navegación aérea;
(v) Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización;
(vi) Configuración del terreno y puntos de referencia destacados;
(vii) Características del tránsito aéreo;
(viii) Fenómenos meteorológicos.
(ix) Planes de emergencia y de búsqueda de salvamento.
(2) Habilitación de control de aproximación y de control de aérea:
(i) Estructura del espacio aéreo;
(ii) Reglas, procedimientos y fuentes de información pertinentes;
(iii) Instalaciones y servicios de navegación aérea;
(iv) Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización;
(v) Configuración del terreno y puntos de referencia destacados;
(vi) Características del tránsito aéreo y de la influencia del tránsito.
(vii) Fenómenos meteorológicos.
(viii) Planes de emergencia,  de búsqueda y salvamento.
(3) Habilitaciones de radar de aproximación, de radar de aproximación de precisión y de control radar de área:
(i) Principios, utilización y limitaciones del radar, otros sistemas de vigilancia y equipo conexo; y
(ii) Procedimientos para proporcionar como proceda, servicios de aproximación, aproximación de precisión o de control radar de aérea, comprendidos los procedimientos para garantizar un margen vertical adecuado sobre el terreno.
(4) Habilitaciones de Instructor ATS:
(i) Técnicas de instrucción teóricas y prácticas;
(ii) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto 
de las cuales se imparte la instrucción teórica;
(iii) Elementos de la enseñanza;
(iv) Principios pedagógicos;
(v) Preparación del programa de instrucción;
(vi) Preparación de las lecciones  a dictarse;
(vii) Métodos de la instrucción en aula;
(viii) Utilización de ayudas pedagógicas;
(ix) Análisis y corrección de los errores de los alumnos; y
(x) Técnicas de evaluación.
(b) Experiencia.
El solicitante:
(1) Habrá completado satisfactoriamente un curso de instrucción 
reconocido por la DINACIA y
(2) Habrá desempeñando funciones satisfactoriamente, bajo la supervisión de un Controlador de Tránsito Aéreo debidamente habilitado para proporcionar entrenamiento en el  trabajo,  certificado por el Supervisor ATS correspondiente en un  plazo de seis  meses inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud en las siguientes habilitaciones:
(i) Habilitación de control de aeródromo: servicio de control de 
aeródromo durante un período no inferior a 90 horas o a un mes, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilitación;
(ii) Habilitación de control de aproximación: radar de aproximación, o de radar de área: el servicio de control cuya habilitación se desee, durante un período no inferior a 180 horas o a 3 meses, de ambos el que sea 
mayor, en la dependencia  en la que solicite la habilitación; 
(iii) Hablitación de control de radar de precisión para la aproximación: no menos de 200 aproximaciones de precisión, de las cuales no más de 100 se hayan realizado en un simulador radar aprobado para ese fin por la DINACIA. No menos de 50 de esas aproximaciones de precisión se habrán llevado a cabo en la dependencia y con el equipo para el que se solicite la habilitación;
(iv) Habilitación de Instructor ATS: ser titular de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo con una experiencia mínima de 10 años en la profesión y por lo menos una de las habilitaciones, debe corresponder a las asignaturas e Instrucción a dictarse. La limitación, de acuerdo a la habilitación que posea, deberá constar en el renglón "Observaciones" de 
la Licencia.
(3) Si las atribuciones de la habilitación para control radar de aproximación, incluyen las aproximaciones con radar de vigilancia, la experiencia incluirá como mínimo 25 aproximaciones con indicador panorámico (PPI) con el equipo de vigilancia que se utilice en la dependencia respecto a la cual se solicita la habilitación, bajo la supervisión de un controlador radar de aproximación debidamente habilitado.
(c) Pericia
Habrá demostrado a un nivel apropiado a las atribuciones que se le confieren, la pericia, el discernimiento y la actuación que se requiere  para prestar un servicio de control seguro, ordenado, expedito y efectivo.
(d) Si el Solicitante es Titular de una Habilitación de Controlador de Tránsito Aéreo en otra Categoría, o de la misma Habilitación en otra Dependencia, la DINACIA determinará si es posible reducir la experiencia exigida en el en el parágrafo (b)(2) de este Artículo y de ser así, en 
que medida.
65.38 Condiciones para el otorgamiento de las Habilitaciones de Instructor, Instructor de Entrenamiento en el Trabajo y de Supervisor ATS
(a) El aspirante a obtener cualquiera de las habilitaciones mencionadas deberá ser designado por la DINACIA.
(b) El aspirante deberá contar con un mínimo de 10 años de experiencia como controlador de tránsito aéreo y encontrarse habilitado en las áreas para las cuales pretende ser Instructor, Instructor de Entrenamiento en 
el Trabajo o Supervisor ATS.
65.39 Atribuciones del titular de las Licencias y Habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
Sujeto a los requisitos establecidos, las atribuciones del titular de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo con una o más de las habilitaciones que se indican a continuación serán:
(a) Habilitación de control de aeródromo:
Proporcionar el servicio de control de aeródromo en el aeródromo para el cual el  titular de la licencia esté habilitado;
(b) Habilitación del control de aproximación:
Proporcionar el servicio de control de aproximación en el aeródromo o aeródromos para lo que el  titular de la licencia esté habilitado, dentro del espacio aéreo o la parte del mismo que esté bajo la jurisdicción de 
la dependencia que presta el servicio de control de aproximación.
(c) Habilitación de control radar de aproximación: 
Proporcionar control de aproximación con radares u otros sistemas de vigilancia en el aeródromo o aeródromos para los que el  titular de la licencia esté habilitado, dentro del espacio aéreo o la parte del mismo que esté bajo la jurisdicción de la dependencia que presta el servicio de control de aproximación. Sujeto  al cumplimiento de las disposiciones de 65.37 (b)(2)(ii), las atribuciones incluirán el desempeño de funciones en aproximaciones con radar de vigilancia;
(d) Habilitación de control radar de precisión para la aproximación: 
Proporcionar el servicio de control de aproximación con radar de 
precisión en el aeródromo o aeródromos para los que el titular de la licencia esté habilitado, dentro del espacio aéreo o la parte del mismo que esté bajo la jurisdicción de la dependencia que presta el servicio de control de aproximación de precisión. Sujeto al cumplimiento de las disposiciones de 65.37 (b)(2)(iii), las atribuciones incluirán el desempeño de funciones en aproximaciones con radar de precisión;
(e) Habilitación de control de área:
Proporcionar el servicio de control de aérea dentro del área de control o parte de la misma para la que el titular de la licencia esté habilitado;
(f) Habilitación de control radar de área:
La de proporcionar el servicio de control de área con radar, dentro del aérea de control o parte de la misma para la que el titular de la 
licencia esté habilitado;
(g) Habilitación de instructor ATS: 
La de proporcionar instrucción teórica y práctica, de acuerdo a las Habilitaciones que posea, a un postulante a una Licencia o Habilitación o Habilitación adicional de CTA; esta instrucción podrá ser proporcionada 
en un aula destinada a esos efectos, en un simulador o en el propio lugar donde presta servicio, (EET). 
(h) Habilitación de Supervisor ATS:
Supervisar el Servicio de Control de Tránsito Aéreo que se proporciona dentro de un área de responsabilidad definida, respecto a la Calidad en 
la Gestión de Tránsito Aéreo. 
65.52 Requisitos de conocimientos
Demostrará ante la DINACIA sus conocimientos sobre:
(a) Legislación
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo, y con especial énfasis aquellas que regulen los métodos y procedimientos apropiados a los servicios de tránsito aéreo.
(b) Conocimiento general de las aeronaves
(1) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos.
(2) Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores.
(3) Lista de equipo mínimo.
(c) Cálculo de la performance y procedimientos de planificación de vuelo
(1) Influencia de la carga y la distribución de la masa en la performance y las características de vuelo de la aeronave, cálculos de carga y centrado.
(2) Planificación de operaciones de vuelo, cálculos de consumo de combustible y autonomía de vuelo, procedimientos de selección de aeropuertos de alternativa, control de vuelos de crucero en ruta, vuelos 
a grandes distancias.
(3) Preparación y presentación de planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo.
(4) Principios básicos de los sistemas de planificación por computadora.
(d) Meteorología
(1) Meteorología aeronáutica, el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de 
los fenómenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.
(2) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma.
(e)Navegación
Los fundamentos de la navegación aérea, con referencia particular al 
vuelo por instrumentos.
(f) Procedimientos operacionales
(1) Utilización de documentos aeronáuticos.
(2) Procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancías peligrosas.
(3) Procedimientos relativos a accidentes e incidentes de aeronaves, los procedimientos de vuelo para emergencias.
(4) Procedimientos relativos a la interferencia ilícita y el sabotaje contra aeronaves.
(g) Principios de vuelo
Los principios de vuelo relativos a la categoría correspondiente de aeronave.
(h) Radiocomunicaciones
Los procedimientos para comunicarse con las aeronaves y estaciones terrestres pertinentes.
(i) Actuaciones  Humanas
Deberá demostrar conocimientos básicos apropiados a su Licencia.
(j) CRM
Los Procedimientos de Gerenciamiento de Recursos Humanos en las Operaciones Aeronáuticas.
65.73 Habilitaciones
a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo este capítulo:
(1) Aeronave y sus Sistemas.
(2) Motor.
(3) Aviónica.
b) Una Licencia con una habilitación para Aeronave, Motor o ambas; reconocidas por la DINACIA y que fue emitida con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Reglamentación, mantendrá su vigencia y 
validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y 
cuando cumpla con los requisitos prescritos en los artículos  65.75, 
65.77 y 65.79.
c) La DINACIA emitirá una Circular, a los efectos de especificar y concretar los requisitos y procedimientos que debe cumplir todo titular 
de una Licencia de M.M.A. para que le sean otorgados los Alcances correspondientes a su Licencia y  Habilitación, determinándose así sus Atribuciones y Limitaciones.  
 65.75 Requisitos de conocimientos.
(a) Cada solicitante para una Licencia o Habilitación de Mecánico de Mantenimiento, debe reunir los requisitos de experiencia  aplicables del artículo 65.77.
(b) Demostrará a la DINACIA su conocimiento de las Reglamentaciones RAU 21, 43, 65, 91 y otras que sean aplicables.
(c) Demostrará a la DINACIA conocimiento de los siguientes temas:
(1) Matemáticas básica, unidades de medida, principios fundamentales y teoría de la física y química aplicables al mantenimiento de aeronaves;
(2) Actuaciones humanas correspondientes a las obligaciones del titular 
de una licencia de Mecánico de Mantenimiento.
(d) Deberá aprobar una prueba escrita que comprenda montaje, funcionamiento, inspección, así como principios de construcción de 
acuerdo a la habilitación solicitada en los temas siguientes:
(1) Aeronaves en su totalidad.
(2) Estructuras metálicas y afines
(3) Sistemas motopropulsores y accesorios.
(4) Aviónica.
(e) El solicitante, antes de requerir las pruebas orales y prácticas establecidas en el artículo 65.79, deberá aprobar la prueba escrita con una nota mínima determinada por la DINACIA.
65.77 Requisitos de experiencia.
El postulante a una Licencia de Mecánico de Mantenimiento y sus Habilitaciones debe presentar  los Certificados de Graduación de una Escuela Técnica de Mantenimiento de Aeronaves  certificadas; o evidencia documental correspondiente ante la DINACIA de:
(a) Por lo menos 18 meses de experiencia para obtener la Habilitación simple de Aeronaves, de Motores o de Aviónica.
(b) Al menos 30 meses de experiencia para obtener la Habilitación 
conjunta Aeronaves y  Motores.  
65.80 Alumnos de Escuelas Técnicas de Mantenimiento de Aeronaves (E.T.M.A.).
(a) Un Alumno graduado de una E.T.M.A. luego de aprobar las evaluaciones dispuestas  por el Artículo 65.79, podrá acceder a una Licencia de Mecánico de Mantenimiento con la/s Habilitación/es correspondiente/s.
(b) Siempre que una E.T.M.A. certificada bajo RAU 147, demuestre que cualquiera de sus estudiantes ha hecho progresos satisfactorios y está preparado para rendir las evaluaciones teóricas y prácticas según el artículo 65.79; el mismo podrá realizar dichas evaluaciones durante las materias finales de su entrenamiento en la currícula aprobada, antes de que reúna los requisitos de experiencia establecidos en el articulo 65.77 y previo a que apruebe las pruebas escritas según el artículo 65.75. 
65.81 Atribuciones y limitaciones.
(a) Con sujeción al cumplimiento de los requisitos estipulados en los parágrafos (b) y (c), las atribuciones del Titular de una Licencia de Mecánico de Mantenimiento,  serán Certificar la Aeronavegabilidad de la aeronave o partes de la misma después que se haya llevado a cabo una reparación o modificación autorizada, o la instalación de un sistema motopropulsor, accesorio, instrumento y/o parte del equipo y firmar un visto bueno de mantenimiento, después de efectuadas la inspección, las operaciones de mantenimiento y/o de servicio corriente.
(b) Las atribuciones del Titular de una Licencia de Mecánico de Mantenimiento, especificadas en el parágrafo (a) de este Artículo, se ejercerán solamente:
(1) Respecto a:
(i) Aquellas aeronaves que figuren en su Licencia en su totalidad, ya sea específicamente o por Categorías Generales, o
(ii) Aquellas células y sistemas motopropulsores e instalaciones de a bordo, o componentes que figuren en su Licencia, ya sea específicamente o por Categorías Generales, y/o
(iii) Los sistemas o componentes de Aviónica de a bordo que figuren en su Licencia, ya sea específicamente o por Categorías Generales; 
(2) A condición que el Titular de la Licencia conozca bien toda la información pertinente referente al mantenimiento y aeronavegabilidad de la aeronave particular la cual firma un visto bueno de mantenimiento, o 
de la célula, sistema motopropulsor, instalación o componente de aeronave y sistema o componente de aviónica de a bordo, respecto a los cuales certifica que están en condiciones de aeronavegabilidad, y 
(3) A condición que dentro de los 24 meses precedentes, el Titular de la Licencia haya adquirido experiencia en la inspección, servicio o mantenimiento de una aeronave o sus componentes de conformidad con las atribuciones que le otorga la Licencia, por lo menos durante seis meses, 
o bien haya demostrado a la DINACIA que ha cumplido con lo dispuesto en este RAU para el otorgamiento de una Licencia y Habilitaciones con las atribuciones del caso.
(c) La DINACIA determinará el alcance de las atribuciones del Titular de la Licencia, en función de la complejidad de las tareas a las que se refiera la certificación.
(d) Un Mecánico con Licencia no puede ejercer las atribuciones de su Licencia y  Habilitaciones, a menos que conozca y comprenda las instrucciones técnicas actualizadas del fabricante y los Manuales para el mantenimiento o reparación específica a realizar.
65.83 Requisitos de Experiencia Reciente.  
Un Mecánico de Mantenimiento no podrá ejercer las Atribuciones que su licencia le confiere a menos que en los últimos 24 meses:
(a) Certifique ante la DINACIA que es capaz de realizar los trabajos apropiados, o:
(b) Certifique ante la DINACIA que en los últimos 6 meses:
(1) Ha ejercido las Atribuciones que le confiere su Licencia como 
Mecánico de Mantenimiento,
(2) Ha supervisado técnicamente a otros Mecánicos de Mantenimiento,
(3) Ha cumplido una combinación de las tareas descritas en (b),(1) y (2).
(4) Este procedimiento se utilizará a los efectos de la Renovación de las respectivas Licencias y será regulado mediante una Circular DINACIA. 
65.101 Requisitos para obtener la licencia de Reparador Aeronáutico:
Generalidades 
Para obtener una Licencia de Reparador Aeronáutico el solicitante debe cumplir con lo siguiente :  
(a) Tener no menos de 18 años de edad.
(b) Tener conocimiento de:
(1) Los métodos y procedimientos de mantenimiento, reparación y alteraciones de acuerdo al RAU 43.
(2) Estar especialmente calificado para realizar mantenimiento en Aeronaves o componentes, de acuerdo al trabajo para el cual es empleado.
(c) Ser empleado por un Taller Aeronáutico de Reparación para un trabajo específico, o por el Titular de un A.O.C. o bien por un transportador Aéreo certificado, debiendo poseer las calificaciones especiales requeridas para proporcionar el cumplimiento de un programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad continuada, de acuerdo al M.G.M. o M.P.I. y establecido en sus Especificaciones de Operación.
(d) Ser recomendado por su empleador (Compañía, Empresa, etc.) con el visto bueno de la DINACIA, así como ser capaz de mantener satisfactoriamente las aeronaves o componentes apropiados para el trabajo para el cual es empleado por quien lo recomienda.    
(e) Tener:
(1) Como mínimo 18 meses de experiencia práctica en la habilitación solicitada o; un curso de Entrenamiento aceptado por la DINACIA 
(2) Ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma español o en el caso de que un solicitante no cumpla con estos requisitos y sea empleado fuera de la República Oriental del Uruguay por un taller aeronáutico de reparación certificado, o por el Titular de un A.O.C. en 
la República Oriental del Uruguay, tendrá indicado en su Certificado/ Licencia "Válido solamente fuera de la República Oriental del Uruguay".  
(3) Leer e interpretar publicaciones técnicas en inglés.
(f) Los Títulos, Licencias o Certificados de: Ingenieros Aeronáuticos, Técnico Aeronáutico, Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves, Idóneo en tareas aeronáuticas y Técnico en Sistemas Aeronáuticos de Tierra 
otorgados o reconocidos por la DINACIA, previos a la entrada en vigencia 
a este RAU, mantendrán su validez con las mismas atribuciones y limitaciones conferidas, siempre que satisfagan los requisitos establecidos por la DINACIA.
65.173 REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN
Para obtener una Licencia de Operador de Estación Aeronáutica se requiere:
(a) Tener como mínimo 18 años de edad;
(b) Haber completado Ciclo Básico de enseñanza 
APENDICE A: CURSOS PARA ENCARGADO DE  OPERACIONES DE VUELO (EOV)
(a) Perfil de cursos de entrenamiento
Cada una de las materias será especificada en detalle, mostrando los 
temas a cubrir.
Todas las materias adicionales, especialmente las que no están directamente relacionadas con el curso de Encargado de Operaciones de Vuelo, pueden ser agregadas siempre y cuando no se consideren como parte de las horas mínimas requeridas para el curso básico.
(b) Formato para perfil de entrenamiento y requerimientos del curso
El perfil del curso remitido a la DINACIA para su aprobación, deberá incluir un índice de contenido y relación del material del curso dentro del cual estará considerado lo siguiente:
Materia / Hora de clase
(1) Reglamentaciones  Aeronáuticas del Uruguay.                 15 horas
Capítulo C del RAU  65.
(2) Meteorología básica.                                       75 horas
I. Propiedades básicas de la atmósfera
a) Composición
b) Densidad
c) Medidas
d) Circulación General
e) Calentamiento Solar
f) Nubes
g) Formación
h) Condensación
i) Precipitación
j) Utilización del conocimiento de las nubes para el pronóstico del tiempo.
k) Estabilización e inestabilización.
II. Análisis de las masas de aire:
a) Clasificación.
b) Condiciones de vuelo que pueden presentarse.
c) Utilización del conocimiento de las masas de aire para el pronóstico del tiempo.
III. Análisis de Frentes:
a) Estructuras características.
b) Secuencia de las nubes en los frentes.
c) Establecer la posición de los frentes por los tipos de nubes.
d) Frentes en Norte y Sud-américa y variaciones por estaciones.
e) Condiciones meteorológicas  en los frentes.
f) Ciclones y anticiclones.
IV. Niebla:
a) Tipos.
b) Causas y formación.
V. Hielo:
a) Tipos.
b) Causas y formación.
VI. Tormentas eléctricas, huracanes y tornados:
a) Causas
b) Métodos de pronósticos de tiempo.
c) Estructura y complejidad de los vientos internos.
d) Granizados, sus causas y formación.
VII. Turbulencias:
a) Determinar los niveles de turbulencia.
b) Causas.
VIII. Interpretación de los reportes meteorológicos:
a) Secuencias y símbolos meteorológicos.
b) Mapas con símbolos meteorológicos.
c) Dibujos de un mapa de reporte meteorológicos.
d) Lectura de un mapa de reporte meteorológicos.
e) Cartas de niveles de altura.
f) Cartas adiabáticas.
g) Cartas de vientos altos.
h) Instrumentos utilizados para reunir y registrar las condiciones meteorológicas.
IX. Pronósticos meteorológicos:
a) Extrapolación.
b) Movimiento de frentes y masas de aire Isobaras.
c) Tendencia barométrica.
X. Aplicación de los conocimientos meteorológicos:
a) Aplicación de un vuelo.
(3) Navegación.                          30 horas.
I. Estudio de la tierra como planeta (cartas, mapas y proyecciones):
(a) Proyecciones "Mercator".
(b) Proyecciones "Gnomonic".
(c) Proyecciones "Lambert".
(d) Proyecciones "Polyconic".
II. Lectura de cartas:
a) Símbolos, hits o marcas, etc.
III Cálculos estimados:
a) Variaciones magnéticas, períodos de desviación del compás, vientos y vectores.
b) Angulo de corrección.
c) Corrientes de aire fuera de curso.
d) Problemas "fuera de curso".
e) Velocidad del viento debido a corrientes simples y dobles.
f) Búsqueda de problemas.
g) Uso de computadora- problemas.
IV. Radio Navegación:
Principios de los limites de radio, radio compás visor de dirección, señales demarcatorias, ILS, CCA, radio altímetro, GPS y cualquier otro.
V. Instrumentos de Navegación:
Altímetro, indicador de velocidad, compás corrientes e indicadores de velocidad de ascenso.
(4) Aeronave.                  15 horas.
I. Peso y balance.
(a) Centro de gravedad.
(b) Cálculos de Centro de gravedad.
(c) Límites del Centro de gravedad.
(d) Problemas en el embarque de carga.
II. Especificaciones de los motores- Planta de poder.
(a) Límites operacionales.
(b) Consumo de combustible.
(c) Accesorios.
(d) Manual de Operaciones.
III. Especificaciones de la aeronave.
(a) Equipo Operacional.
(b) Controles de Vuelo, sistema hidráulico del tren de aterrizaje, 
sistema eléctrico, capacidad combustible, características de carga, sistema de calefacción y ventilación y equipo de descongelamiento.
IV. Performance:
(a) Efectos del peso, vientos, densidad del aire, superficie de la pista de aterrizaje en la performance del avión.
(b) Procedimientos de cabina de mando y arranque de motor.
(c) Tipos de control de crucero.
(5) Comunicaciones:                    8 horas
(I) Reglas y Reglamentaciones  para el radio teléfono.
(II) Reglas y Reglamentaciones  FCC.
(III) Comunicaciones de la aerolínea.
(a) Radio comunicaciones  y procedimientos aire - tierra.
(b) Comunicaciones  y procedimientos punto a punto.
(c) Equipo aire- tierra punto a punto.
IV. Comunicaciones DINACIA/ DGIA
(a) Radio comunicaciones  y procedimientos aire - tierra.
(b) Comunicaciones  y procedimientos punto a punto.
(c) Equipo aire- tierra punto a punto.
(6) Control de Tránsito Aéreo.            30 horas
(I) Procedimientos y equipos para el control de tráfico de rutas aéreas.
(II) Procedimientos y equipos para el control de tráfico en aeropuerto.
(7) CRM.                              08 horas
Gerenciamiento en Recursos Humanos en las Operaciones Aeronáuticas.
(8) Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea.    10 horas
(9) Despacho práctico horas.               15 horas.
I. Antes del vuelo (Pre- flight)
(a) Seguridad.
(b) Ventajas económicas.
(c) Tripulación.
(d) NOTAMS.
(e) El curso y la distancia.
(f) Extensión vertical y horizontal del tiempo (weather).
(g) Vientos.
(h) Pronósticos
(i) Altura mínima de seguridad.
(j) Altura de crucero.
(k) Plan de vuelo.
(l) Plan alternativo.
(m) Despacho, control de tráfico aéreo de la compañía.
(n) Combustible.
(o) Carga.
(p) La hora de salida.
II. Durante el vuelo:
(a) Reporte de posición.
(b) Control de altímetro.
(c) Reportes meteorológico.
(d) Cambios en  los pronósticos meteorológicos.
(e) Cambios en los instrumentos de altitud.
(f) Cambios de VFR a IFR.
(g) Despachos adicionales.
(h) Procedimientos de emergencia.
III. Después de Vuelo:
(a) Reporte de arribo.
(b) Diferencias entre el tiempo pronosticado y el actual para vuelos subsecuentes.
APÉNDICE B
ESCALA DE CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA LINGUISTICA
Niveles preelemental, elemental y preoperacional

  

Nota.- El Nivel operacional (Nivel 4) es el nivel de competencia lingüística mínimo requerido para las comunicaciones radiotelefónicas. 
Los Niveles 1 a 3 describen los niveles preelemental, elemental y preoperacional de competencia lingüística, respectivamente, y todos ellos describen un grado de competencia inferior al establecido en los requisitos de competencia lingüística de la OACI. Los Niveles 5 y 6 describen los niveles avanzado y de experto a un grado de competencia superior al requisito mínimo. En general, la escala sirve de referencia para la capacitación y evaluación, y para la asistencia a los candidatos en la obtención del Nivel operacional (Nivel 4).

ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA 

Niveles operacional, avanzado y experto.

  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Aviso Nº 55.005/006 
publicado el 08/11/2006.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículos 1 
RAU 65.1, 65.2, 65.3, 65.17, 65.21, 65.31, 65.37, 65.38, 65.39, 65.52, 
65.73, 65.75, 65.77, 65.80, 65.81, 65.83, 65.101 y 65.173, 1 RAU 65.4, 
65.10, 65.22 y Apéndice A y Apéndice B.
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