Aprobado/a por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1.
                           PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
                                   NO TRIPULANTE

                                      INDICE

CAPITULO A: GENERALIDADES

65.1    Aplicabilidad.
65.2    Reconocimiento de Licencias y Habilitaciones extranjeras,
        reválidas.
65.3    Licencias y habilitaciones requeridas, emitidas bajo este RAU.
65.5-65.9 RESERVADO.
65.11   Solicitud y otorgamiento de Licencias y Habilitaciones.
65.12   Delitos que involucran alcohol o drogas. RESERVADO.
65.12ª Obligación de someterse a prueba de alcohol o drogas.
65.13   Permiso Especial Temporal.
65.15   Vigencia de la Licencia.
65.16   Cambio de nombre; duplicado de documento destruido o extraviado.
65.17   Evaluaciones. Procedimientos generales.
65.18   Evaluaciones, actos irregulares o ilícitos del evaluado.
65.19   Operaciones durante una deficiencia física.
65.20   Documentos aeronáuticos. Infracciones.
65.21   Cambios de domicilio.
65.23-65.29 RESERVADO.

CAPITULO B: CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO

65.31   Requisitos de Licencia y Habilitaciones.
65.33   Requisitos generales de admisión.
65.35   Requisitos de conocimiento y experiencia.
65.37   Requisitos para obtener una Habilitación adosada a una Licencia de
        Controlador de Tránsito Aéreo.
65.38   Condiciones para el otorgamiento de Habilitaciones de Instructor
        de entrenamiento en el trabajo y supervisor ATS.
65.39   Atribuciones del titular de las habilitaciones de Controlador de
        Tránsito Aéreo y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
65.41   Experiencia reciente.
65.43   Desempeño de labores.
65.45   Límite máximo de horas. 
65.47   Reglas de operación general.
65.49   Requisitos para la renovación de la Licencia.

CAPITULO C: ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO (EOV)

65.50   Requisitos de Licencia y Habilitaciones.
65.51   Requisitos generales de admisión.
65.52   Requisitos de Conocimientos.
65.53   Requisitos de Experiencia.
65.55   Requisitos de Pericia.
65.57   Atribuciones del titular de la Licencia y condiciones que deben
        observarse para ejercerlas.
65.59   Curso para Encargado de Operaciones de Vuelo.
65.61-65.69 RESERVADO.

CAPITULO D: MECANICOS DE MANTENIMIENTO

65.71   Requisitos para expedir la Licencia de Mecánico de Mantenimiento.
65.73   Habilitaciones.
65.75   Requisitos de Conocimiento.
65.77   Requisitos de Experiencia.
65.79   Requisitos de Pericia.
65.80   Alumnos de Escuelas Técnicas de Mantenimiento de Aviación.
65.81   Atribuciones y Limitaciones.
65.83   Requisitos de Experiencia Reciente.
65.85   Habilitaciones de Aeronave: Atribuciones Adicionales.
65.87   Habilitaciones de Motores: Atribuciones Adicionales.
65.88   Habilitaciones de Aviónica: Atribuciones Adicionales.
65.89   Exhibición de Licencia.
65.91-65.99 RESERVADO.

CAPITULO E: REPARADORES AERONAUTICOS

65.101  Requisitos para expedir la Licencia de Reparador Aeronáutico:
        Generalidades.
65.103  Licencia de Reparador Aeronáutico: Atribuciones y Limitaciones. 
65.105  Exhibición de Licencia.
65.107-65.149 RESERVADO.

CAPITULO F: OPERADORES DE SERVICIO DE INFORMACION DE VUELO DE AERODROMO
            (AFIS)

65.151  Requisitos de Licencia.
65.153  Requisitos Generales de Admisión.
65.155  Requisitos de Conocimientos.
65.157  Requisitos de Experiencia.
65.159  Requisitos de Pericia.
65.161  Atribuciones del Operador AFIS y condiciones que deben observarse
        para ejercerlas.
65.163  Límite máximo de horas.
65.165  Reglas generales de operación.
65.167  Requisitos de vigencia.
65.169  RESERVADO.

CAPITULO G: OPERADOR DE ESTACION AERONAUTICA

65.171  Requisitos de Licencia.
65.173  Requisitos Generales de Admisión.
65.175  Requisitos de Conocimientos.
65.177  Requisitos de Experiencia.
65.179  Requisitos de Pericia.
65.181  Atribuciones del Titular de la Licencia de Operador de Estación
        Aeronáutica y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
65.183  Reglas de operación general.
65.185  Requisitos para la renovación de la Licencia.
65.187-65.189 RESERVADO.

CAPITULO H:    ESPECIALISTA DE INFORMACION AERONAUTICA

65.191  Requisitos de Licencia.
65.193  Requisitos Generales de Admisión.
65.195  Requisitos de Conocimientos.
65.197  Requisitos de Experiencia.
65.199  Requisitos de Pericia.
65.201  Atribuciones del titular de la Licencia de Especialista de
        Información Aeronáutica y condiciones que deben observarse para
        ejercerlas.
65.203  Reglas de operación general.
65.205  Requisitos para la renovación de la Licencia.

CAPITULO A: GENERALIDADES

65.1    APLICABILIDAD
 
    Este RAU establece: 
 
    (a) Los requisitos para el otorgamiento de las Licencias,
        Habilitaciones y Permisos, así como las atribuciones, limitaciones
        y responsabilidades del siguiente personal aeronáutico:
        -    Controladores de Tránsito Aéreo.
        -    Encargado de Operaciones de Vuelo.
        -    Mecánicos de Mantenimiento.
        -    Reparador Aeronáutico.
        -    Técnico de Servicios Aeronáuticos en Tierra.
        -    Operadores AFIS.
        -    Operador Estación Aeronáutica.

    (b) Los requisitos para la convalidación y revalidación de estas
        Licencias, Habilitaciones y Permisos, otorgadas por otro Estado,
        así como sus atribuciones, limitaciones y responsabilidades.

65.2    RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES EXTRANJERAS,
        REVALIDA.

        Reválida de documentos aeronáuticos extranjeros:

    (a) La DINACIA podrá revalidar los documentos aeronáuticos extranjeros
        otorgados por estados miembros de la OACI, mediante solicitud del
        titular y siempre que satisfaga los siguientes requisitos:

        (1)  Presentación de documentos que acrediten su identidad y
             domicilio en la República.

        (2)  El documento aeronáutico a ser revalidado deberá encontrarse
             debidamente legalizado, debiendo presentar certificado de su
             experiencia de vuelo debidamente registrada por la autoridad
             aeronáutica competente del país de origen, a fin de acreditar
             las exigencias al respecto que satisfagan las necesidades
             establecidas por este RAU.

        (3)  Los documentos antes mencionados que se encuentren redactados
             en idioma extranjero, deberán ser presentados traducidos al
             español mediante la intervención de traductor público.

        (4)  Aprobar las exigencias psicofísicas establecidas para el
             documento aeronáutico solicitado.

        (5)  Aprobar un examen sobre los temas que la DINACIA considere
             necesarios.

        (6)  Demostrar la comprensión y expresión del idioma español o
             inglés, a determinación de la DINACIA.

        (7)  Aprobar los exámenes prácticos que la DINACIA establezca,
             correspondientes al documento aeronáutico a revalidar.

    (b) Al titular de un documento aeronáutico revalidado por la DINACIA
        le corresponderán la mismas atribuciones y limitaciones aplicables
        al titular de una licencia, habilitación o permiso otorgados
        originalmente por la DINACIA.


65.3 LICENCIAS Y HABILITACIONES REQUERIDAS, EMITIDAS BAJO ESTE RAU

    (a) Nadie puede actuar como Controlador de Tránsito Aéreo, Encargado
        de Operaciones de Vuelo, Mecánico de Mantenimiento, Reparador
        Aeronáutico, Técnico de Servicios Aeronáuticos en Tierra, Operador
        AFIS u Operador de Estación Aeronáutica, a menos que sea titular y
        porte una licencia válida con las habilitaciones apropiadas
        emitidas bajo este RAU y un certificado de aptitud psicofísica
        emitido bajo el RAU 67.

    (b) Todo titular de una Licencia emitida bajo este RAU deberá
        presentar para su inspección ante la DINACIA, todo documento o
        registro aeronáutico que ésta le solicite.

65.5 - 65.9    RESERVADO.

65.11   SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES

    a)  La solicitud para la obtención de una Licencia y Habilitación o
        para una Habilitación adicional, otorgada bajo este RAU, se hará
        según forma establecida por la DINACIA. 

    a)  A menos que la DINACIA lo autorice expresamente:

        (1)  El titular de una Licencia emitida bajo este RAU, que este
             suspendido en el ejercicio de las funciones que le autorice
             una Licencia, no podrá solicitar mientras se mantenga dicha
             medida, ninguna Licencia o Habilitación. 

        (2)  El titular de una Licencia emitida bajo este RAU, no podrá
             solicitar ninguna otra Licencia de Piloto o Habilitación por
             el plazo de un (1) año luego de la fecha en que ha quedado
             firme el acto administrativo que lo sanciona con
             inhabilitación.

65.12   DELITOS QUE INVOLUCRAN ALCOHOL O DROGAS RESERVADO

65.12   (A) OBLIGACION DE SOMETERSE A PRUEBA DE ALCOHOL Y DROGAS

        Todo titular de una Licencia emitida bajo este RAU está obligado
        a someterse a las pruebas de alcohol y drogas que determine la
        DINACIA.

65.13   PERMISO ESPECIAL TEMPORAL

        Es una autorización efectiva por un período no mayor de 30 días,
        emitida a un solicitante calificado, sujeto a una evaluación de
        sus aptitudes antes de otorgársele una Licencia definitiva.
        Este permiso caduca al final del plazo de validez establecido en
        ella o al momento de otorgársele la Licencia definitiva. (*)

65.15   VIGENCIA DE LA LICENCIA

        Las Licencias otorgadas bajo este RAU son títulos de carácter
        permanente, sin embargo, el ejercicio de las funciones a que estas
        autorizan, están supeditadas a la vigencia del Certificado de
        Aptitud Psicofísica, de acuerdo a lo establecido en el RAU 67 Art.
        67.21 y a los requisitos de experiencia reciente que establezca
        cada una de ellas.

65.16   CAMBIO DE NOMBRE; DUPLICADO DE DOCUMENTO DESTRUIDO O EXTRAVIADO

    (a) El titular de una Licencia otorgada bajo este RAU que haya
        cambiado de nombre, deberá informar a la DINACIA, en un plazo no
        mayor de 30 días, y solicitar, la emisión de un nuevo documento de
        idoneidad aeronáutica, debiendo para ello:
 
        (1)  Acreditar el hecho con documentación pertinente.

        (2)  Llenar la forma de rigor.

        (3)  Devolver el documento anterior en caso de cambio de nombre.


    (b) El duplicado de un documento destruido o extraviado emitido bajo
        este RAU deberá solicitarse a la DINACIA adjuntando copia fiel de
        la denuncia policial.

65.17   EVALUACIONES. PROCEDIMIENTOS GENERALES

    (a) Las evaluaciones establecidas por este RAU serán ordenadas por la
        DINACIA y cumplidas en las oportunidades y lugares que ésta
        determine.

    (b) Las evaluaciones ordenadas por la DINACIA podrán ser teóricas y
        prácticas, a su vez las teóricas podrán ser escritas u orales y
        las prácticas podrán ser, en vuelo (inspección en vuelo) o en
        tierra.

    (c) Entre la aprobación de la evaluación teórica y la fecha de
        realización de la evaluación práctica en vuelo no deberá
        transcurrir un período mayor a 12 meses. 
        Si esto ocurriera el postulante deberá rendir una nueva evaluación
        teórica (escrita).

    (d) Una nueva evaluación teórica no podrá solicitarse sino hasta 30
        días después de la fecha en que el postulante fue reprobado.

    (e) El que rinde una evaluación escrita ordenada por la DINACIA debe:

        1)   Acreditar que ha completado satisfactoriamente la instrucción
             requerida por este RAU para la Licencia o Habilitación
             solicitada.

        2)   Presentar un documento oficial que acredite su identidad.

    (f) La nota mínima de aprobación será la que especifique la DINACIA en
        cada caso.

65.18   EVALUACIONES, ACTOS IRREGULARES O ILICITOS DEL EVALUADO

        El que intencionalmente y valiéndose de actos propios o ajenos, de
        medios diferentes a los autorizados, o de cualquier otro elemento,
        pretenda aprobar fraudulentamente una evaluación escrita, dará
        lugar a la aplicación de las sanciones administrativas
        correspondientes.

65.19   OPERACIONES DURANTE UNA DEFICIENCIA FISICA

    (a) El titular de una Licencia otorgada bajo este RAU no podrá ejercer
        sus funciones cuando tenga conocimiento de cualquier disminución
        de su aptitud psicofísica que le impida cumplir los requisitos
        mínimos establecidos para la obtención o renovación del
        Certificado de Aptitud Psicofísica, debiendo notificar
        inmediatamente a la DINACIA dicha situación.

     b) Ningún titular de una licencia otorgada bajo este RAU podrá
        ejercer sus funciones si se encuentra incapacitado para cumplir
        sus obligaciones ya sea por lesiones, enfermedad, fatiga o los
        efectos de alcohol o drogas. 
        Si dicha circunstancia se presenta durante el desempeño de sus
        funciones, estará obligado a informarlo inmediatamente a la
        DINACIA debiendo suspender toda actividad.

65.20   DOCUMENTOS AERONAUTICOS. INFRACCIONES

        No está permitido:

        (1)  Efectuar una declaración falsa en cualquier solicitud o
             trámite relacionado al procedimiento para el otorgamiento o
             de fiscalización de una Licencia, Habilitación o Permiso
             otorgado bajo este RAU;

        (2)  Efectuar anotación falsa en cualquier Libro Personal de
             Registro de actividad, registro o informe necesario para
             acreditar el cumplimiento de cualquier requisito para el
             otorgamiento, o el ejercicio de las funciones de cualquier
             Licencia, Habilitación o Permiso.

        (3)  Efectuar cualquier reproducción, con propósito fraudulento,
             de cualquier Licencia, Habilitación o Permiso.

        (4)  Efectuar cualquier alteración de cualquier Licencia,
             Habilitación o Permiso.
 
        La comisión de estas infracciones dará lugar a la aplicación de
        las sanciones administrativas que determine la DINACIA, en base lo
        previsto en el Código Aeronáutico, sin perjuicio de las
        responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponder.
                
65.21   CAMBIO DE DOMICILIO

        El titular de una Licencia que haya cambiado de domicilio deberá
        informar a la DINACIA en un plazo no mayor a 30 días posteriores a
        dichos cambios, y solicitará la emisión de un nuevo documento de
        idoneidad aeronáutica, para lo cual deberá:

        (1)  Llenar la forma de rigor.

        (2)  Devolver el documento anterior.


65.23-65.29 RESERVADO.


CAPITULO B: CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO

65.31   REQUISITOS DE LICENCIA Y HABILITACIONES

        Nadie puede actuar como Controlador de Tránsito Aéreo en una
        dependencia de control de tránsito aéreo de aeronaves civiles a no
        ser que:

    (a) Sea poseedor de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo con,
        por lo menos, una de las habilitaciones otorgadas bajo este RAU

    (b) Toda persona que cumpla funciones de Controlador de Tránsito
        Aéreo, deberá poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase
        III otorgado bajo el RAU 67.

    (c) Las siguientes habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo
        deberán ser anexadas a la correspondiente licencia:

        (1)  Habilitación de control de aeródromo;
        (2)  Habilitación de control de radar de aproximación;
        (3)  Habilitación de control de aproximación;
        (4)  Habilitación de control radar de precisión para la
             aproximación;
        (5)  Habilitación de control de radar de área; y
        (6)  Habilitación de control de área; 
        (7)  Habilitación de Instructor ATC
        (8)  Habilitación de Instructor de Entrenamiento en el Trabajo
        (9)  Habilitación de Supervisor ATS

65.33   REQUISITOS GENERALES DE ADMISION

        Para obtener a una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo se
        requiere:
 
    (a) Tener como mínimo 21 años de edad;
    (b) Haber completado Ciclo Básico de enseñanza.
    (c) Hablar correctamente el idioma español y poseer conocimientos para
        comprender y hablar fluidamente el idioma inglés.

65.35   REQUISITOS DE CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA

    (a) Conocimientos:

        El solicitante de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo
        deberá demostrar ante la DINACIA sus conocimientos sobre:

        (1)  Legislación y reglamentaciones aeronáuticas pertinentes al
             Controlador de Tránsito Aéreo.
        (2)  Los métodos y procedimientos de control de tránsito aéreo,
             tal como lo estipulan las publicaciones de la OACI;
        (3)  Las secciones pertinentes de las publicaciones nacionales y
             de la OACI relativas a las instalaciones y procedimientos de
             comunicaciones, incluso fraseología y procedimientos
             radiotelefónicos;
        (4)  Los principios de navegación aérea; los principios,
             limitaciones y precisión de los sistemas de navegación aérea
             y ayudas visuales;
        (5)  Utilización y evaluación de la documentación e información
             meteorológicas; origen y características de los fenómenos
             meteorológicos que afectan a las operaciones y a la seguridad
             del vuelo; altimetría;
        (6)  Principios de vuelo; principios relativos a la operación y
             funcionamiento de las aeronaves, los grupos motores y los
             sistemas; la performance de aeronaves en lo que afecte las
             operaciones de control de tránsito aéreo; y
        (7)  Fundamentos de los equipos de radar y otros sistemas de
             vigilancia: su uso y limitaciones.

    (b) Experiencia:

        El solicitante habrá completado un curso de instrucción reconocido
        por la DINACIA y como mínimo, tres meses de servicio satisfactorio
        dedicado al control efectivo del tránsito aéreo bajo la
        supervisión de un Controlador de Tránsito Aéreo debidamente
        habilitado para proporcionar entrenamiento en el trabajo y haber
        sido certificado por el Supervisor de Turno correspondiente. Los
        requisitos de experiencia especificados para las habilitaciones de
        Controlador de Tránsito Aéreo en 65.37 podrán acreditarse como
        parte de la experiencia que se especifica en este párrafo.

63.37   REQUISITOS PARA OBTENER UNA HABILITACION ADOSADA A UNA LICENCIA DE
        CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO

        A excepción de las habilitaciones de instructor de entrenamiento
        en el trabajo y supervisor ATS, se requiere que los aspirantes a
        una habilitación de Controlador de Tránsito Aéreo cumplan con lo
        siguiente:

    (a) Conocimientos:

        El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos
        apropiado a las atribuciones que se le confieren en la medida que
        afecten a su esfera de responsabilidad, por lo menos en los
        siguientes temas:

        (1)  Habilitación de control de aeródromo:

             (i)    Disposición general del aeródromo; características
                    físicas y ayudas visuales.
             (ii)   Estructura del espacio aéreo.
             (iii)  Reglas, procedimientos y fuentes de información
                    pertinente.
             (iv)   Instalaciones y servicios de navegación aérea.
             (v)    Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización.
             (vi)   Configuración del terreno y puntos de referencia
                    destacados.
             (vii)  Características del tránsito aéreo.
             (viii) Fenómenos meteorológicos.
             (ix)   Planes de emergencia y de búsqueda de salvamento.

        (2)  Habilitación de control de aproximación y de control de
             aérea:

             (i)    Estructura del espacio aéreo.
             (ii)   Reglas, procedimientos y fuentes de información
                    pertinentes.
             (iii)  Instalaciones y servicios de navegación aérea.
             (iv)   Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización.
             (v)    Configuración del terreno y puntos de referencia
                    destacados.
             (vi)   Características del tránsito aéreo y de la influencia
                    del tránsito.
             (vii)  Fenómenos meteorológicos.
             (viii) Planes de emergencia, de búsqueda y salvamento.

        (3)  Habilitaciones de radar de aproximación, de radar de
             aproximación de precisión y de control radar de área:

             (i)    Principios, utilización y limitaciones del radar,
                    otros sistemas de vigilancia y equipo conexo; y
             (ii)   Procedimientos para proporcionar como proceda,
                    servicios de aproximación, aproximación de precisión o
                    de control radar de aérea , comprendidos los
                    procedimientos para garantizar un margen vertical
                    adecuado sobre el terreno.

        (4)  Habilitaciones de Instructor ATC:

             (i)    Técnicas de instrucción teóricas y prácticas.
             (ii)   Evaluación del progreso de los alumnos en las
                    asignaturas respecto de las cuales se imparte la
                    instrucción teórica.
             (iii)  Elementos de la enseñanza.
             (iv)   Principios pedagógicos.
             (v)    Preparación del programa de instrucción.
             (vi)   Preparación de las lecciones a dictarse.
             (vii)  Métodos de la instrucción en aula.
             (viii) Utilización de ayudas pedagógicas.
             (ix)   Análisis y corrección de los errores de los alumnos; y
             (x)    Técnicas de evaluación.

    (b) Experiencia.
             El solicitante:

        (1)  Habrá completado satisfactoriamente un curso de instrucción
             reconocido por la DINACIA y

        (2)  Habrá desempeñando funciones satisfactoriamente, bajo la
             supervisión de un Controlador de Tránsito Aéreo debidamente
             habilitado para proporcionar entrenamiento en el trabajo,
             certificado por el Supervisor ATS correspondiente en un plazo
             de seis meses inmediatamente anterior a la presentación de la
             solicitud en las siguientes habilitaciones:

             (i)    Habilitación de control de aeródromo: servicio de
                    control de aeródromo durante un período no inferior a
                    90 horas o a un mes, de ambos el que sea mayor, en la
                    dependencia en la que se solicite la habilitación;
             (ii)   Habilitación de control de aproximación: radar de
                    aproximación, o de radar de área: el servicio de
                    control cuya habilitación se desee, durante un período
                    no inferior a 180 horas o a 3 meses, de ambos el que
                    sea mayor, en la dependencia en la que solicite la
                    habilitación; y
             (iii)  Habilitación de control de radar de precisión para la
                    aproximación: no menos de 200 aproximaciones de
                    precisión, de las cuales no más de 100 se hayan
                    realizado en un simulador radar aprobado para ese fin
                    por la DINACIA. No menos de 50 de esas aproximaciones
                    de precisión se habrán llevado a cabo en la
                    dependencia y con el equipo para el que se solicite la
                    habilitación; y Habilitación de instructor ATC: ser
                    titular de una licencia de Controlador de Tránsito
                    Aéreo con una experiencia mínima de 10 años en la
                    profesión y por lo menos una de las habilitaciones, la
                    misma que debe corresponder a las asignaturas a
                    dictarse. La limitación, de acuerdo a la habilitación
                    que posea debe constar en el renglón "Observaciones"
                    de la Licencia.

        (3)  Si las atribuciones de la habilitación para control radar de
             aproximación, incluyen las aproximaciones con radar de
             vigilancia, la experiencia incluirá como mínimo 25
             aproximaciones con indicador panorámico (PPI) con el equipo
             de vigilancia que se utilice en la dependencia respecto a la
             cual se solicita la habilitación, bajo la supervisión de un
             controlador radar de aproximación debidamente habilitado.

    (c) Pericia:

        Habrá demostrado a un nivel apropiado a las atribuciones que se le
        confieren, la pericia, el discernimiento y la actuación que se
        requiere para prestar un servicio de control seguro, ordenado,
        expedito y efectivo.

65.38   CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS HABILITACIONES DE
        INSTRUCTOR DE ENTRENAMIENTO EN EL TRABAJO Y SUPERVISOR ATS

    (a) El aspirante a obtener cualquiera de las habilitaciones
        mencionadas deberá ser designado por la DINACIA.

    (b) El aspirante deberá contar con un mínimo de 10 años de experiencia
        como controlador de tránsito aéreo y encontrarse habilitado en las
        áreas para las cuales pretende ser Instructor o Supervisor.

65.39   ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LAS HABILITACIONES DE CONTROLADOR DE
        TRANSITO AEREO Y CONDICIONES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA EJERCERLAS

        Sujeto a los requisitos establecidos, las atribuciones del titular
        de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo con una o más de
        las habilitaciones que se indican a continuación serán:

    (a) Habilitación de control de aeródromo:
        La de proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de
        control de aeródromo en el aeródromo para el cual el titular de la
        licencia esté habilitado;

    (b) Habilitación del control de aproximación:
        La de proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de
        control de aproximación en el aeródromo o aeródromos para lo que
        el titular de la licencia esté habilitado, dentro del espacio
        aéreo o la parte del mismo que esté bajo la jurisdicción de la
        dependencia que presta el servicio de control de aproximación.

    (c) Habilitación de control radar de aproximación: 
        La de proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de
        control de aproximación con radares u otros sistemas de vigilancia
        en el aeródromo o aeródromos para los que el titular de la
        licencia esté habilitado, dentro del espacio aéreo o la parte del
        mismo que esté bajo la jurisdicción de la dependencia que presta
        el servicio de control de aproximación. Sujeto al cumplimiento de
        las disposiciones de 65.37 (b)(2) (ii), las atribuciones incluirán
        el desempeño de funciones en aproximaciones con radar de
        vigilancia;

    (d) Habilitación de control de área:
        La de proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de
        control de aérea dentro del área de control o parte de la misma
        para la que el titular de la licencia esté habilitado;

    (e) Habilitación de control radar de área:
        La de proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de
        control de área con radar, dentro del aérea de control o parte de
        la misma para la que el titular de la licencia esté habilitado;

65.41   EXPERIENCIA RECIENTE

    (a) La habilitación perderá su validez cuando el Controlador de
        Tránsito Aéreo haya dejado de ejercer las atribuciones que aquella
        le confiere durante seis meses o más, tratándose de habilitaciones
        de control de aeródromo, control de aproximación y control de
        aérea, o durante dos (02) meses o más, tratándose de
        habilitaciones de control radar de aproximación, y control radar
        de área. La habilitación seguirá sin validez mientras la DINACIA
        no haya comprobado nuevamente la aptitud del controlador para
        ejercer las atribuciones correspondientes a la habilitación.

    (b) Con la finalidad de mantener vigente su habilitación (es), el
        Controlador de Tránsito Aéreo deberá demostrar que ha cumplido con
        el ejercicio de sus atribuciones, por lo menos, durante 30 horas
        al mes en los últimos dos (02) meses y contar con la calificación
        satisfactoria de un instructor de entrenamiento en el trabajo.

    (c) En el caso de que el controlador haga uso de sus vacaciones,
        permisos o comisión de servicio, que no lo permita mantenerse en
        el uso de sus atribuciones por espacio máximo de dos meses,
        bastará con la calificación del supervisor para mantener la
        vigencia de su(s) habilitación(es).

65.43   DESEMPEÑO DE LABORES

    (a) Un Controlador de Tránsito Aéreo debe desempeñar sus funciones de
        acuerdo a las limitaciones de su habilitación, y a los
        procedimientos y prácticas prescritos en los manuales previstos
        para la seguridad, orden y fluidez del tránsito aéreo.

    (b) Un controlador habilitado para el control de aeródromo puede
        ocupar cualquier posición operativa en la torre de control a la
        que está habilitado, sin embargo no puede emitir autorizaciones de
        vuelo por instrumentos (IFR) sin la autorización del Control
        Aproximación o Area.

    (c) Un controlador que no posea una habilitación correspondiente a una
        determinada posición de control, puede actuar en esa posición bajo
        la supervisión de un controlador que posea la habilitación
        respectiva para dicha posición.

65.45   LIMITE MAXIMO DE HORAS
                
        El tiempo de trabajo y de descanso de los Controladores de
        Tránsito Aéreo será establecido por la DINACIA considerando
        especialmente la seguridad operacional.

65.47   REGLAS DE OPERACION GENERAL

    (a) Todo Controlador de Tránsito Aéreo debe portar su Licencia y
        Certificado de Aptitud Psicofísica válidos y vigentes durante el
        desempeño de sus funciones.
    (b) El titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá
        presentar su Licencia y su Certificado de Aptitud Psicofísica para
        su inspección a solicitud de la DINACIA o representante
        autorizado.
    (c) Un Controlador de Tránsito Aéreo no podrá desempeñar sus funciones
        durante cualquier período de deficiencia física, que lo haga
        incapaz de reunir los requisitos para mantener su Certificado de
        Aptitud Psicofísica vigente. 

65.49   REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LA LICENCIA

        La Licencia es un documento de carácter permanente, sin embargo el
        ejercicio de las funciones a que éstas autorizan, estarán
        supeditadas a la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica y
        a que demuestre cada 24 o 12 meses, según corresponda, que:

    (a) Ha aprobado satisfactoriamente el respectivo Curso de Refresco si
        fuera aplicable.
    (b) Ha presentado constancia laboral que acredite cumplimiento de
        Experiencia Reciente y con la habilitación satisfactoria de un
        Instructor de Entrenamiento en el Trabajo.
    (c) No haya sido inhabilitado temporal o definitivamente para la
        función aeronáutica de que se trate, por infracciones cometidas a
        las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
    (d) No se encuentre en un proceso de evaluación de su capacidad
        operativa por parte de la DINACIA.


CAPITULO C: ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO (EOV)

65.50   REQUISITOS DE LICENCIA Y HABILITACIONES

        Nadie puede actuar como Encargado de Operaciones de Vuelo,
        ejerciendo la responsabilidad conjuntamente con el piloto al mando
        en el control operacional del vuelo de una aeronave civil a no ser
        que sea titular y porte una Licencia de Encargado de Operaciones
        de Vuelo expedida bajo este RAU, con las habilitaciones
        correspondientes al tipo de aeronave que va a despachar.


65.51   REQUISITOS GENERALES DE ADMISION

        El solicitante de una Licencia de un Encargado de Operaciones de
        Vuelo deberá reunir los siguientes requisitos:

    (a) Ser mayor de 18 años de edad.
    (b) Haber completado Ciclo Básico de Enseñanza.
    (c) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase III otorgado
        bajo el RAU 67.

65.52   REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS

    Demostrará ante la DINACIA sus conocimientos sobre:

    (a) Legislación:

        Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una
        Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo, y con especial
        énfasis aquellas que regulen los métodos y procedimientos
        apropiados a los servicios de tránsito aéreo.

    (b) Conocimiento general de las aeronaves

        (1)  Los principios relativos al manejo de los grupos motores,
             sistemas e instrumentos.
        (2)  Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos
             motores.
        (3)  Lista de equipo mínimo.

    (c) Cálculo de la performance y procedimientos de planificación de
        vuelo

        (1)  Influencia de la carga y la distribución de la masa en la
             performance y las características de vuelo de la aeronave,
             cálculos de carga y centrado.
        (2)  Planificación de operaciones de vuelo, cálculos de consumo de
             combustible y autonomía de vuelo, procedimientos de selección
             de aeropuertos de alternativa, control de vuelos de crucero
             en ruta, vuelos a grandes distancias.
        (3)  Preparación y presentación de planes de vuelo requeridos por
             los servicios de tránsito aéreo.
        (4)  Principios básicos de los sistemas de planificación por
             computadora.

    (d) Meteorología:

        (1)  Meteorología aeronáutica, el desplazamiento de los sistemas
             de presión, la estructura de los frentes y el origen y
             características de los fenómenos del tiempo significativo que
             afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al
             aterrizaje.
        (2)  La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos
             aeronáuticos, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, los
             procedimientos para obtener información meteorológica y uso
             de la misma.

    (e) Navegación:

        Los fundamentos de la navegación aérea, con referencia particular
        al vuelo por instrumentos.

    (f) Procedimientos operacionales:

        (1)  Utilización de documentos aeronáuticos.
        (2)  Procedimientos operacionales para el transporte de carga y de
             mercancías peligrosas.
        (3)  Procedimientos relativos a accidentes e incidentes de
             aeronaves, los procedimientos de vuelo para emergencias.
        (4)  Procedimientos relativos a la interferencia ilícita y el
             sabotaje contra aeronaves.

    (g) Principios de vuelo:

        Los principios de vuelo relativos a la categoría correspondiente
        de aeronave.

    (h) Radiocomunicaciones:

        Los procedimientos para comunicarse con las aeronaves y estaciones
        terrestres pertinentes.

    (i) Actuación y Limitaciones Humanas:

        Deberá demostrar conocimientos básicos
.
65.53   REQUISITOS DE EXPERIENCIA

    (a) Habrá adquirido experiencia en los siguientes campos:

        (1)  Un total de dos años de servicio en una de las funciones
             especificadas en (i), (ii), y (iii), o en una combinación
             cualquiera de las mismas, siempre que en los casos de
             experiencia combinada la duración del servicio en
             cualesquiera de esas funciones no sea inferior a un año:

             (i)    Piloto miembro de la tripulación de vuelo (como mínimo
                    Piloto Comercial).
             (ii)   Meteorólogo en un organismo dedicado al despacho de
                    aeronaves de transporte aerocomercial.
             (iii)  Controlador de tránsito aéreo o supervisor técnico de
                    encargados de operaciones de vuelo o de sistemas de
                    operaciones de vuelo de transporte aéreo.

        (2)  Ayudante en actividades de despacho de vuelos de transporte
             aéreo, durante un año como mínimo.

        (3)  Habrá culminado satisfactoriamente un curso de instrucción
             reconocido.

    (b) Habrá prestado servicio bajo la supervisión de un Encargado de
        Operaciones de Vuelo durante 90 días como mínimo, en el período de
        6 meses que preceda inmediatamente a su solicitud.
    (c) Deberá estar habilitado en la Categoría, Clase y Tipo de aeronave
        que despacha.

65.55   REQUISITOS DE PERICIA
 
        Habrá demostrado que es apto para:

     a) Efectuar un análisis operacionalmente aceptable de las condiciones
        atmosféricas reinantes valiéndose de una serie de mapas y partes
        meteorológicos diarios, proporcionar un informe operacionalmente
        válido sobre las condiciones meteorológicas prevalecientes en las
        inmediaciones de una ruta aérea determinada, pronosticar las
        tendencias meteorológicas que afectan al transporte aéreo,
        especialmente en relación con los aeródromos de destino y de
        alternativa.

     b) Determinar la trayectoria de vuelo óptima correspondiente a un
        tramo, y elaborar en forma manual o por computadora, planes de
        vuelo precisos.

     c) Proporcionar la supervisión operacional y la asistencia necesaria
        a los vuelos en condiciones meteorológicas adversas, reales o
        simuladas, en operaciones normales o de cumplimiento de
        procedimientos de emergencia, apropiada a las obligaciones del
        titular de una Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo.

     d) Con respecto a cualquier tipo de aeronaves de gran porte usadas en
        operaciones de transporte aerocomercial , cumplir con:

        (1)  Limitaciones de peso y centrado
        (2)  Límites de operación (performance)
        (3)  Uso de cartas de control de crucero
        (4)  Capacidad y regímenes de consumo de aceite y combustible
        (5)  Uso del Manual de Operaciones

65.57   ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA Y CONDICIONES QUE DEBEN
        OBSERVARSE PARA EJERCERLAS

        Las atribuciones del titular de una Licencia de Encargado de
        Operaciones de Vuelo serán prestar servicios en calidad de tal,
        con responsabilidad respecto a toda área para la cual el
        solicitante satisfaga los requisitos estipulados en el Anexo 6 de
        la OACI, RAU121, RAU135 y RAU 65 Capítulo C.

65.59   CURSO PARA ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO

        La persona que solicita la aprobación de un curso para Encargado
        de Operaciones de Vuelo debe enviar una carta a la DINACIA
        solicitando su aprobación, además debe enviar tres copias del
        Programa General del Curso, la descripción de equipamiento y
        facilidades y la lista de los Instructores involucrados así como
        sus currículums. El programa general del curso de Instrucción, se
        encuentra establecido en el Apéndice A de este RAU.

65.61-65.69 RESERVADO.


CAPITULO D: MECANICOS DE MANTENIMIENTO

65.71   REQUISITOS PARA EXPEDIR LA LICENCIA DE MECANICO DE MANTENIMIENTO 

    (a) Para obtener una Licencia de Mecánico de mantenimiento, una
        persona debe:

        (1)  Ser mayor de 18 años de edad.

        (2)  Estar aptos para leer, escribir, hablar y comprender el
             idioma español. En caso de un solicitante que no presente
             estos requisitos y que preste funciones fuera de la República
             Oriental del Uruguay para un Explotador Aéreo con matrícula
             uruguaya, tendrá indicado en su certificado "Válido solamente
             fuera de Uruguay".

        (3)  Haber cumplido todas las pruebas prescritas dentro de un
             período de 24 meses, y demostrar tener conocimientos de
             inglés técnico básico.

        (4)  Cumplir con los artículos de este capítulo que se ajusten a
             las habilitaciones deseadas.

        (5)  Deberá presentar el Carnet de Salud vigente.

    (b) El mecánico que posea una Licencia y que solicite una habilitación
        adicional deberá dentro de un período de 24 meses, aprobar las
        pruebas prescritas por los artículos 65.75,65.77 y 65.79 para la
        habilitación adicional solicitada y demostrar experiencia práctica
        mínima de 2 años en la habilitación adicional solicitada.

65.73   HABILITACIONES

    (a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo este capítulo:

        (1)  Aeronave y sus Sistemas.

        (2)  Motor.

        (3)  Aviónica.

    (b) Una Licencia con una habilitación para Aeronave, Motor o ambas,
        reconocidas por la DINACIA y que fue emitida con anterioridad a la
        puesta en vigencia de la presente Reglamentación, mantendrá su
        vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones
        conferidas, siempre y cuando cumpla con los requisitos prescritos
        en los artículos 65.75, 65.77 y 65.79.

65.75   REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS

    (a) Cada solicitante para una Licencia o habilitación de mecánico debe
        reunir los requisitos de experiencia aplicables del artículo
        65.77;

    (b) Deberá reconocer las Reglamentaciones aplicables del RAU 21, 43,
        65 y 91.

    (c) Deberá aprobar una prueba escrita que comprenda montaje,
        funcionamiento, inspección, así como principios de construcción de
        acuerdo a la habilitación solicitada:

             (i)    Aeronaves en su totalidad.

             (ii)   Estructuras metálicas y afines.

             (iii)  Sistemas motopropulsores y accesorios.

             (iv)   Aviónica.

    (d) El solicitante debe aprobar la prueba con una nota mínima del 80%,
        antes de solicitar las pruebas orales y prácticas prescritas por
        el artículo 65.79.

65.77   REQUISITOS DE EXPERIENCIA

        Cada solicitante para una Licencia de Mecánico y sus
        habilitaciones debe presentar los Certificados de Graduación en
        una Escuela Técnica de Mantenimiento de Aviación certificada; o
        evidencia documental correspondiente ante la DINACIA de:

    (a) Por lo menos 18 meses como asistente para mecánico de aeronaves,
        motores; y/ o aviónica.

    (b) Al menos 30 meses de experiencia para habilitación conjunta
        (Aeronave y Motor)

65.79   REQUISITOS DE PERICIA

       Cada solicitante de una licencia o habilitación debe aprobar una 
evaluación teórica y una evaluación práctica sobre la habilitación que 
solicita.

       La evaluación práctica cubre la pericia del solicitante en la 
ejecución práctica de los temas comprendidos en la evaluación teórica.

65.80   ALUMNOS DE ESCUELAS TECNICAS DE MANTENIMIENTO DE AVIACION

        Siempre que una Escuela Técnica de Mantenimiento de Aviación
        certificada bajo los requisitos de la DINACIA, demuestre que
        cualquiera de sus estudiantes han hecho progresos satisfactorios
        en la escuela y están preparados para efectuar las evaluaciones
        teóricas y prácticas prescritas en el artículo 65.79, el
        estudiante puede realizar estas evaluaciones durante las materias
        finales de su entrenamiento del currículum aprobado, antes que él
        reúna los requisitos de experiencia aplicables del artículo 65.77
        y antes de que él apruebe cada artículo de las evaluaciones
        teóricas señaladas por el artículo 65.75.

65.81   ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES

    (a) Un Mecánico con Licencia puede efectuar o supervisar el
        mantenimiento, mantenimiento preventivo de una aeronave o
        accesorio, o una parte de ello para el cual está habilitado,
        excluyendo sus reparaciones mayores, alteraciones mayores de
        hélice y cualquier reparación o alteración de instrumentos, y
        puede efectuar trabajos adicionales de acuerdo con los artículos:
        65.85, 65.87 y 65.88.
        Sin embargo, él no puede supervisar ningún mantenimiento o
        alteración de cualquier aeronave o accesorio o parte de ello para
        el cual está habilitado a menos que haya efectuado este trabajo
        con anterioridad; si no ha efectuado este trabajo antes, puede
        mostrar su habilidad para hacerlo, ejecutándolo ante un Inspector
        de la DINACIA, o bajo la directa supervisión de un Inspector con
        Licencia y apropiadamente habilitado, o un Reparador Aeronáutico
        debidamente habilitado, el cual ha tenido experiencia previa en la
        operación específica a supervisar.

    (b) Un Mecánico con Licencia no puede ejercer las atribuciones de esta
        Licencia y sus habilitaciones, a menos que conozca y comprenda las
        instrucciones técnicas actualizadas del fabricante y los Manuales
        para el mantenimiento o reparación específica a realizar.


65.83   REQUISITOS DE EXPERIENCIA RECIENTE 

        Un Mecánico certificado no puede ejercer su licencia a menos que
        en los últimos 24 meses:

    (a) La DINACIA encuentre que él es capaz de realizar los trabajos.

    (b) Tenga 6 meses de trabajos bajo supervisión adecuada.

65.85   HABILITACIONES DE AERONAVE: ATRIBUCIONES ADICIONALES

        Un Mecánico con Licencia y habilitación de Aeronave, puede aprobar
        y retornar al servicio una aeronave o cualquier dispositivo o
        parte relacionada con la misma, después que se ha efectuado
        Mantenimiento o Alteración, incluida la inspección de 100 horas
        requeridas por el RAU 91, en la aeronave, o cualquier de sus
        partes en concordancia con el RAU 43.


65.87   HABILITACIONES DE MOTORES: ATRIBUCIONES ADICIONALES

        Un mecánico con Licencia habilitado en motores puede aprobar y
        retornar al servicio un motor o hélice o cualquier parte
        relacionada o dispositivo, después que se ha efectuado
        Mantenimiento o Alteración, incluida la inspección de 100 horas
        requerida por el RAU 91 en el motor, hélice o cualquiera de sus
        partes en concordancia con el RAU 43.


65.88   HABILITACIONES DE AVIONICA: ATRIBUCIONES ADICIONALES

        Un mecánico con Licencia y habilitación de Aviónica podrá aprobar
        y retornar al servicio, componentes y/ o sistemas aviónicos en
        aeronaves luego de haberse efectuado Mantenimiento o Alteración,
        incluida la inspección de 100 horas requerida por el RAU 91 y en
        concordancia con el RAU 43.

65.89   EXHIBICION DE LICENCIA

        Toda persona que posea una Licencia, mantendrá este documento
        consigo o dentro del área inmediata donde ejerce las atribuciones
        de la Licencia, y los presentará al requerimiento del Inspector o
        Representante de la DINACIA.

65.91-65.99 RESERVADO


CAPITULO E: REPARADORES AERONAUTICOS

65.101  Requisitos para expedir la licencia de reparador aeronáutico:
        Generalidades

        Para expedir una Licencia de Reparador Aeronáutico un solicitante
        debe:

    (a) Cumplir con lo siguiente :

        (1)  Tener no menos de 18 años de edad.

        (2)  Tener conocimiento de:

             (i)    Los métodos y procedimientos de mantenimiento,
                    reparación y alteraciones de acuerdo a el RAU 43.

             (ii)   Estar especialmente calificado para realizar
                    mantenimiento en Aeronave o componentes, de acuerdo al
                    trabajo para el cual es empleado.
 
        (3)  Ser empleado para un trabajo específico por un Taller
             Aeronáutico de Reparación, o por el poseedor de un AOC o por
             un Transportador Aéreo certificado, debiendo poseer las
             calificaciones especiales requeridas para proporcionar el
             cumplimiento de un programa de mantenimiento de la
             aeronavegabilidad continuada de acuerdo al M.G.M. o M.P.I. y
             establecido en sus Especificaciones de Operación.

        (4)  Ser recomendado para la Licencia por su empleador a
             satisfacción de DINACIA, así como ser capaz de mantener
             satisfactoriamente la aeronave o componentes apropiados para
             el trabajo para el cual es empleado por quien lo recomienda.

        (5)  Tener:

             (i)    Como mínimo 18 meses de experiencia práctica en la
                    habilitación solicitada o;
             (ii)   Un curso de Entrenamiento aceptado por la DINACIA

        (1)  Ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma
             español o en caso de un solicitante que no presente estos
             requerimientos y que sea empleado fuera de la República
             Oriental del Uruguay por un taller aeronáutico de reparación,
             certificado, o un Titular de un AOC en la República tendrá
             indicado en su Certificado/ Licencia "Válido solamente fuera
             de la República Oriental del Uruguay".

        (2)  Leer e interpretar publicaciones técnicas en inglés.
 
    (b) Los TItulos, Licencias o Certificados de: Ingenieros Aeronáuticos,
        Mecánicos de Mantenimiento, Técnico Aeronáutico, Idóneo en tareas
        aeronáuticas y Técnico en Sistemas Aeronáuticos de Tierra
        otorgados o reconocidos por DINACIA, previos a la entrada en
        vigencia e este RAU, mantendrán su validez con las mismas
        atribuciones y limitaciones conferidas, siempre que satisfazgan
        los requisitos establecidos por DINACIA.


65.103  LICENCIA DE REPARADOR AERONAUTICO: ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES
 
        Un Reparador Aeronáutico certificado puede cumplir o supervisar el
        Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo o Alteración de aeronaves
        o componentes apropiados, de acuerdo a las limitaciones de su
        licencia pero solamente relacionado con el trabajo para el cual
        fue empleado.

65.105  EXHIBICION DE LICENCIA

        Todo poseedor de Licencia, mencionada en 65.101, mantendrá este
        documento consigo o dentro de su área de trabajo y lo presentara a
        requerimiento del Inspector o representante de DINACIA.

65.107-65.149 RESERVADO.


CAPITULO F: OPERADORES DE SERVICIO DE INFORMACION DE VUELO DE AERODROMO
            (AFIS)

65.151  REQUISITOS DE LICENCIA

        Nadie puede actuar como Operador AFIS en un aeródromo con servicio
        AFIS a no ser que:
        (a)  Sea titular y portador de una Licencia de Operador AFIS de
             acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
        (b)  Toda persona que cumpla funciones de Operador AFIS deberá
             poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase III
             otorgado bajo el RAU 67.

65.153  REQUISITOS GENERALES DE ADMISION

        Para obtener una Licencia de Operador AFIS se requiere tener como
        mínimo 18 años de edad;

65.155  REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS

        El solicitante de la Licencia de Operador AFIS habrá demostrado
        tener conocimientos sobre:

        (a)  El Reglamento del Aire, tal como aparece en las publicaciones
             pertinentes de la OACI, RAU 91, AIP y cualquier otra
             documentación oficial.

        (b)  Los procedimientos de Tránsito Aéreo pertinentes a las
             operaciones de aeródromo;

        (c)  Los métodos y procedimientos relativos al servicio de
             información al vuelo y servicio de alerta;

        (d)  Los términos utilizados en el servicio móvil aeronáutico,
             palabras y frases de procedimiento y alfabeto de deletreo;

        (e)  Las diversas claves y abreviaturas de comunicaciones
             utilizadas;

        (f)  La fraseología y procedimientos radiotelefónicos;

        (g)  Los servicios generales de Tránsito Aéreo y la organización
             del espacio aéreo dentro del territorio nacional.

        (h)  Las reglas locales para el aeródromo;

        (i)  Las características del Tránsito Aéreo local;

        (j)  La conformación del terreno local y los puntos de referencia
             destacados;

        (k)  Las instalaciones locales para la navegación aérea;

        (l)  Los procedimientos para la coordinación entre la dependencia
             AFIS y el FIC o el ACC correspondiente;

        (m)  Datos pertinentes relativos a los informes meteorológicos y
             el efecto de las características significativas de las
             condiciones atmosféricas locales; y

        (n)  Procedimientos locales para dar el alerta a los servicios de
             emergencia.

65.157  REQUISITOS DE EXPERIENCIA 

        El solicitante habrá completado satisfactoriamente un curso de
        instrucción reconocido y habrá prestado servicios satisfactorios
        por un mínimo de dos (2) meses bajo las órdenes de un Operador
        AFIS calificado.

65.159  REQUISITOS DE PERICIA

        El solicitante habrá demostrado su competencia respecto a:

        (a)  La manipulación y operación del equipo y mandos de un modelo
             corriente de transmisor/ receptor, incluso las instalaciones
             auxiliares y los aparatos radiogoniométricos en uso;

        (b)  La inspección visual y verificación diaria del equipo de
             radio utilizado;

        (c)  La transmisión de mensajes en telefonía, incluso la técnica
             adecuada para usar el micrófono, la alocución y la dicción; y

        (d)  La recepción de mensajes en telefonía y la aptitud para
             transmitir mensajes correctamente.

65.161  ATRIBUCIONES DEL OPERADOR AFIS Y CONDICIONES QUE DEBEN OBSERVARSE
        PARA EJERCERLAS

        Con sujeción a los requisitos establecidos, las atribuciones del
        titular de una Licencia de Operador AFIS serán las de suministrar
        información útil para la conducción segura y eficaz del tránsito
        de aeródromo en los aeródromos designados por la DINACIA para
        brindar servicio AFIS 

65.163  LIMITE MAXIMO DE HORAS

        Los tiempos de trabajo y descanso de los Operadores AFIS serán
        determinados por la DINACIA, considerando especialmente la
        seguridad operacional.

 
65.165  REGLAS GENERALES DE OPERACION 

    (a) Todo operador AFIS debe portar su Licencia y Certificado de
        Aptitud Psicofísica válidos y vigentes durante el desempeño de sus
        funciones.

    (b) El titular de una Licencia de operador AFIS deberá presentar su
        licencia y su Certificado de Aptitud Psicofísica para su
        inspección a solicitud de la DINACIA o representante autorizado
        cada vez que se le requiera.

    (c) Un operador AFIS no podrá desempeñar sus funciones durante
        cualquier período de deficiencia física, que lo haga incapaz de
        reunir los requisitos para mantener su Certificado de Aptitud
        Psicofísica vigente.
 
65.167  REQUISITOS DE VIGENCIA

        La Licencia es un documento de carácter permanente, sin embargo el
        ejercicio de las funciones a que éstas autorizan, estarán
        supeditadas a la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica y
        a que demuestre cada 24 meses que:

    (a) Aprueba satisfactoriamente el respectivo Curso de Refresco si
        fuera aplicable.
    (b) Ha presentado constancia laboral que acredite cumplimiento de
        Experiencia Reciente.
    (c) No ha sido inhabilitado temporal o definitivamente para la función
        aeronáutica que se trate, por infracciones cometidas a las
        disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
    (d) No se encuentra en un proceso de evaluación de su capacidad
        operativa por parte de la DINACIA.

65.169 RESERVADO.



CAPITULO G: OPERADOR DE ESTACION AERONAUTICA

65.171  REQUISITOS DE LICENCIA

        Nadie puede actuar como Operador de Estación Aeronáutica a no ser
        que:

    (a) Sea titular y porte una Licencia de Operador de Estación
        Aeronáutica de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo;

    (b) Toda persona que cumpla funciones de Operador de Estación
        Aeronáutica, deberá poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica
        Clase III otorgado bajo el RAU 67.

65.173  REQUISITOS GENERALES DE ADMISION

        Para obtener una Licencia de Operador de Estación Aeronáutica se
        requiere:

    (a) Tener como mínimo 18 años de edad;

    (b) Hablar correctamente el idioma español y poseer conocimientos para
        comprender y hablar fluidamente el idioma inglés, de tal manera
        que no se tenga impedimento que pueda afectar adversamente a las
        radio comunicaciones;


65.175  REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS
 
        El solicitante deberá demostrar un nivel de conocimientos
        apropiado como mínimo en los siguientes temas:

    (a) Servicios de Tránsito Aéreo que se proporcionan dentro del
        territorio nacional.

    (b) Procedimientos radiotelefónicos: fraseología, red de
        telecomunicaciones;

    (c) Disposiciones y reglamentos aplicables al operador de estación
        aeronáutica; y

    (d) Principios, utilización y limitaciones del equipo de
        telecomunicaciones en una estación aeronáutica.

65.177  REQUISITOS DE EXPERIENCIA

        El solicitante:

    (a) Habrá completado satisfactoriamente un curso de instrucción
        reconocido, en el período de doce meses que preceda inmediatamente
        a su solicitud y habrá restado servicios satisfactorios durante
        dos meses como mínimo, a las órdenes de un operador de estación
        aeronáutica calificado, o:

    (b) En el período de doce meses que preceda inmediatamente a su
        solicitud, habrá prestado servicios satisfactorios a las órdenes
        de un operador de estación aeronáutica calificado, durante seis
        meses como mínimo.

65.179  REQUISITOS DE PERICIA 

        Demostrará competencia respecto a:

    (a) El manejo del equipo de telecomunicaciones que se utilice; y

    (b) La transmisión y recepción de mensajes radiotelefónicos de manera
        eficaz y precisa.

65.181  ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERADOR DE ESTACION
        AERONAUTICA Y CONDICIONES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA EJERCERLAS.

        Con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos en
        este Capítulo, antes de ejercer las atribuciones de Operador en
        una Estación Aeronáutica que su licencia le confiere, su titular
        se familiarizará con toda la información pertinente y vigente
        sobre el equipo y los procedimientos de trabajo que se utilicen en
        esa Estación Aeronáutica.


65.183  REGLAS DE OPERACION GENERAL

    (a) Todo Operador de Estación Aeronáutica debe portar su Licencia y
        Certificado de Aptitud Psicofísica válidos y vigentes durante el
        desempeño de sus funciones.

    (b) El titular de una Licencia de Operador de Estación Aeronáutica
        deberá presentar su licencia y su Certificado de Aptitud
        Psicofísica para su inspección a solicitud de la DINACIA o
        representante autorizado.

    (c) Un Operador de Estación Aeronáutica no podrá desempeñar sus
        funciones durante cualquier período de deficiencia física, que lo
        haga incapaz de reunir los requisitos para mantener su Certificado
        de Aptitud Psicofísica vigente. 

65.185  REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LA LICENCIA

        La Licencia es un documento de carácter permanente, sin embargo el
        ejercicio de las funciones a que éstas autorizan, estarán
        supeditadas a la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica y
        que demuestre cada 24 meses:

    (a) Presente constancia laboral que acredite cumplimiento de
        Experiencia Reciente.

    (b) No ha sido inhabilitado temporal o definitivamente para la función
        aeronáutica que se trate, por infracciones cometidas a las
        disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.

    (c) No se encuentra en un proceso de evaluación de su capacidad
        operativa por parte de la DINACIA.

65.187-65.189 RESERVADO.
 

CAPITULO H: ESPECIALISTA DE INFORMACION AERONAUTICA

65.191  REQUISITOS DE LICENCIA

        Nadie puede actuar como Especialista de Información Aeronáutica a
        no ser que:

    (a) Sea titular y porte una Licencia de Especialista de Información
        Aeronáutica de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo;

    (b) Toda persona que cumpla funciones de Especialista de Información
        Aeronáutica, deberá poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica
        Clase III otorgado bajo el RAU 67.

65.193  REQUISITOS GENERALES DE ADMISION

        Para obtener una Licencia de Especialista de Información
        Aeronáutica se requiere tener como mínimo 18 años de edad;

65.195  REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS

        El solicitante deberá demostrar un nivel de conocimientos
        apropiado como mínimo en los siguientes temas:

    (a) Las funciones específicas del Servicio de Información Aeronáutica,
        sus métodos, sistemas y procedimientos de trabajo, las relaciones
        y enlaces con los servicios internacionales, gubernamentales, con
        las áreas aeronáuticas especializadas de la organización y
        servicios afines.
    (b) Recopilación, preparación y divulgación de la Documentación
        Integrada de Información Aeronáutica.
    (c) Documentación:

(1) OACI
· Anexo 15 - Servicios de Información Aeronáutica
· Documento 8126 - Manual para los Servicios de Información Aeronáutica
· Anexo 4 - Cartas Aeronáuticas
· Documento 8697 - Manual de Cartas Aeronáuticas
· Documento 8400 - Procedimientos para los servicios de Navegación Aérea y
  Abreviaturas y Códigos OACI (PANS - ABC)
· Toda otra documentación relacionada con el AIS

(2) Reglamentos de Aviación Civil (RAUs)

(d) Idiomas:

        Además del idioma español, deberá tener conocimiento suficiente
        del idioma inglés a un nivel que le permita desarrollar sus
        actividades en los Servicios de Información Aeronáutica.

65.197  REQUISITOS DE EXPERIENCIA

    El solicitante:
        
    (a) Habrá completado satisfactoriamente el curso de OACI AIS
        021-CAR/SAM o equivalente en sus fases teórica y práctica en el
        período de doce meses que preceda inmediatamente a su solicitud, o

    (b) En el período de doce meses que preceda inmediatamente a su
        solicitud, habrá prestado servicios satisfactorios a las órdenes
        de un Especialista de Información Aeronáutica calificado, durante
        seis meses como mínimo.
 

65.199  REQUISITOS DE PERICIA 

        Habrá demostrado a un nivel apropiado, las atribuciones que su
        licencia le confiere, la habilidad, el discernimiento y la
        actuación que se necesitan para cumplir eficientemente las
        responsabilidades de los Servicios de Información Aeronáutica.


65.201  ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE ESPECIALISTA DE
        INFORMACION AERONAUTICA Y CONDICIONES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA
        EJERCERLAS.

        Con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos en
        este Capítulo, antes de ejercer las atribuciones de Especialista
        de Información Aeronáutica que su licencia le confiere, su titular
        se familiarizará con toda la información pertinente y vigente
        mencionada en el artículo 65.195 y con los procedimientos de
        trabajo que se utilicen en un Servicio de Información Aeronáutica.

65.203  REGLAS DE OPERACION GENERAL

    (a) Todo Especialista de Información Aeronáutica debe portar su
        Licencia y Certificado de Aptitud Psicofísica válidos y vigentes
        durante el desempeño de sus funciones.
    (b) El titular de una Licencia de Especialista de Información
        Aeronáutica deberá presentar su licencia y su Certificado de
        Aptitud Psicofísica para su inspección a solicitud de la DINACIA o
        representante autorizado.
    (c) Un Especialista de Información Aeronáutica no podrá desempeñar sus
        funciones durante cualquier período de deficiencia física, que lo
        haga incapaz de reunir los requisitos para mantener su Certificado
        de Aptitud Psicofísica vigente. 

65.205  REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LA LICENCIA

        La Licencia es un documento de carácter permanente, sin embargo el
        ejercicio de las funciones a que éstas autorizan, estará
        supeditado a la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica y
        deberá, cada 24 meses:

    (a) Presentar una constancia laboral que acredite el cumplimiento de
        Experiencia Reciente.
    (b) Demostrar que no ha sido inhabilitado temporal o definitivamente
        para la función aeronáutica que se trate, por infracciones
        cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias en
        vigencia.
    (c) Demostrar que no se encuentra en un proceso de evaluación de su
        capacidad operativa por parte de la DINACIA.


(*)Notas:
RAU 65.13 se deroga/n por: Resolución DINACIA Nº 620/010 de 01/12/2010 
artículo 7.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 220/015 de 10/06/2015 artículos 
6 y 7.
RAU 65.1, 65.2, 65.3, 65.17, 65.21, 65.31, 65.37, 65.38, 65.39, 65.52, 
65.73, 65.75, 65.77, 65.80, 65.81, 65.83, 65.101 y 65.173 se modifica/n 
por: Resolución DINACIA Nº 387/006 de 27/10/2006 artículo 4.
RAU 65.12 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 414/008 de 22/09/2008 
artículo 3.
RAU 65.4 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 620/010 de 01/12/2010 
artículo 6.
RAU 65.20 y 65.84 se agrega/n por: Resolución DINACIA Nº 84/004 de 
23/03/2004 artículo 2.
RAU 65.4, 65.10, 65.22, Apéndice A y Apéndice B se agrega/n por: 
Resolución DINACIA Nº 387/006 de 27/10/2006 artículo 4.
Referencias al artículo
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