REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 65
Aprobado/a por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1.
PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
NO TRIPULANTE
INDICE
CAPITULO A: GENERALIDADES
65.1 Aplicabilidad.
65.2 Reconocimiento de Licencias y Habilitaciones extranjeras,
reválidas.
65.3 Licencias y habilitaciones requeridas, emitidas bajo este RAU.
65.5-65.9 RESERVADO.
65.11 Solicitud y otorgamiento de Licencias y Habilitaciones.
65.12 Delitos que involucran alcohol o drogas. RESERVADO.
65.12ª Obligación de someterse a prueba de alcohol o drogas.
65.13 Permiso Especial Temporal.
65.15 Vigencia de la Licencia.
65.16 Cambio de nombre; duplicado de documento destruido o extraviado.
65.17 Evaluaciones. Procedimientos generales.
65.18 Evaluaciones, actos irregulares o ilícitos del evaluado.
65.19 Operaciones durante una deficiencia física.
65.20 Documentos aeronáuticos. Infracciones.
65.21 Cambios de domicilio.
65.23-65.29 RESERVADO.
CAPITULO B: CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO
65.31 Requisitos de Licencia y Habilitaciones.
65.33 Requisitos generales de admisión.
65.35 Requisitos de conocimiento y experiencia.
65.37 Requisitos para obtener una Habilitación adosada a una Licencia de
Controlador de Tránsito Aéreo.
65.38 Condiciones para el otorgamiento de Habilitaciones de Instructor
de entrenamiento en el trabajo y supervisor ATS.
65.39 Atribuciones del titular de las habilitaciones de Controlador de
Tránsito Aéreo y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
65.41 Experiencia reciente.
65.43 Desempeño de labores.
65.45 Límite máximo de horas.
65.47 Reglas de operación general.
65.49 Requisitos para la renovación de la Licencia.
CAPITULO C: ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO (EOV)
65.50 Requisitos de Licencia y Habilitaciones.
65.51 Requisitos generales de admisión.
65.52 Requisitos de Conocimientos.
65.53 Requisitos de Experiencia.
65.55 Requisitos de Pericia.
65.57 Atribuciones del titular de la Licencia y condiciones que deben
observarse para ejercerlas.
65.59 Curso para Encargado de Operaciones de Vuelo.
65.61-65.69 RESERVADO.
CAPITULO D: MECANICOS DE MANTENIMIENTO
65.71 Requisitos para expedir la Licencia de Mecánico de Mantenimiento.
65.73 Habilitaciones.
65.75 Requisitos de Conocimiento.
65.77 Requisitos de Experiencia.
65.79 Requisitos de Pericia.
65.80 Alumnos de Escuelas Técnicas de Mantenimiento de Aviación.
65.81 Atribuciones y Limitaciones.
65.83 Requisitos de Experiencia Reciente.
65.85 Habilitaciones de Aeronave: Atribuciones Adicionales.
65.87 Habilitaciones de Motores: Atribuciones Adicionales.
65.88 Habilitaciones de Aviónica: Atribuciones Adicionales.
65.89 Exhibición de Licencia.
65.91-65.99 RESERVADO.
CAPITULO E: REPARADORES AERONAUTICOS
65.101 Requisitos para expedir la Licencia de Reparador Aeronáutico:
Generalidades.
65.103 Licencia de Reparador Aeronáutico: Atribuciones y Limitaciones.
65.105 Exhibición de Licencia.
65.107-65.149 RESERVADO.
CAPITULO F: OPERADORES DE SERVICIO DE INFORMACION DE VUELO DE AERODROMO
(AFIS)
65.151 Requisitos de Licencia.
65.153 Requisitos Generales de Admisión.
65.155 Requisitos de Conocimientos.
65.157 Requisitos de Experiencia.
65.159 Requisitos de Pericia.
65.161 Atribuciones del Operador AFIS y condiciones que deben observarse
para ejercerlas.
65.163 Límite máximo de horas.
65.165 Reglas generales de operación.
65.167 Requisitos de vigencia.
65.169 RESERVADO.
CAPITULO G: OPERADOR DE ESTACION AERONAUTICA
65.171 Requisitos de Licencia.
65.173 Requisitos Generales de Admisión.
65.175 Requisitos de Conocimientos.
65.177 Requisitos de Experiencia.
65.179 Requisitos de Pericia.
65.181 Atribuciones del Titular de la Licencia de Operador de Estación
Aeronáutica y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
65.183 Reglas de operación general.
65.185 Requisitos para la renovación de la Licencia.
65.187-65.189 RESERVADO.
CAPITULO H: ESPECIALISTA DE INFORMACION AERONAUTICA
65.191 Requisitos de Licencia.
65.193 Requisitos Generales de Admisión.
65.195 Requisitos de Conocimientos.
65.197 Requisitos de Experiencia.
65.199 Requisitos de Pericia.
65.201 Atribuciones del titular de la Licencia de Especialista de
Información Aeronáutica y condiciones que deben observarse para
ejercerlas.
65.203 Reglas de operación general.
65.205 Requisitos para la renovación de la Licencia.
CAPITULO A: GENERALIDADES
65.1 APLICABILIDAD
Este RAU establece:
(a) Los requisitos para el otorgamiento de las Licencias,
Habilitaciones y Permisos, así como las atribuciones, limitaciones
y responsabilidades del siguiente personal aeronáutico:
- Controladores de Tránsito Aéreo.
- Encargado de Operaciones de Vuelo.
- Mecánicos de Mantenimiento.
- Reparador Aeronáutico.
- Técnico de Servicios Aeronáuticos en Tierra.
- Operadores AFIS.
- Operador Estación Aeronáutica.
(b) Los requisitos para la convalidación y revalidación de estas
Licencias, Habilitaciones y Permisos, otorgadas por otro Estado,
así como sus atribuciones, limitaciones y responsabilidades.
65.2 RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES EXTRANJERAS,
REVALIDA.
Reválida de documentos aeronáuticos extranjeros:
(a) La DINACIA podrá revalidar los documentos aeronáuticos extranjeros
otorgados por estados miembros de la OACI, mediante solicitud del
titular y siempre que satisfaga los siguientes requisitos:
(1) Presentación de documentos que acrediten su identidad y
domicilio en la República.
(2) El documento aeronáutico a ser revalidado deberá encontrarse
debidamente legalizado, debiendo presentar certificado de su
experiencia de vuelo debidamente registrada por la autoridad
aeronáutica competente del país de origen, a fin de acreditar
las exigencias al respecto que satisfagan las necesidades
establecidas por este RAU.
(3) Los documentos antes mencionados que se encuentren redactados
en idioma extranjero, deberán ser presentados traducidos al
español mediante la intervención de traductor público.
(4) Aprobar las exigencias psicofísicas establecidas para el
documento aeronáutico solicitado.
(5) Aprobar un examen sobre los temas que la DINACIA considere
necesarios.
(6) Demostrar la comprensión y expresión del idioma español o
inglés, a determinación de la DINACIA.
(7) Aprobar los exámenes prácticos que la DINACIA establezca,
correspondientes al documento aeronáutico a revalidar.
(b) Al titular de un documento aeronáutico revalidado por la DINACIA
le corresponderán la mismas atribuciones y limitaciones aplicables
al titular de una licencia, habilitación o permiso otorgados
originalmente por la DINACIA.
65.3 LICENCIAS Y HABILITACIONES REQUERIDAS, EMITIDAS BAJO ESTE RAU
(a) Nadie puede actuar como Controlador de Tránsito Aéreo, Encargado
de Operaciones de Vuelo, Mecánico de Mantenimiento, Reparador
Aeronáutico, Técnico de Servicios Aeronáuticos en Tierra, Operador
AFIS u Operador de Estación Aeronáutica, a menos que sea titular y
porte una licencia válida con las habilitaciones apropiadas
emitidas bajo este RAU y un certificado de aptitud psicofísica
emitido bajo el RAU 67.
(b) Todo titular de una Licencia emitida bajo este RAU deberá
presentar para su inspección ante la DINACIA, todo documento o
registro aeronáutico que ésta le solicite.
65.5 - 65.9 RESERVADO.
65.11 SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES
a) La solicitud para la obtención de una Licencia y Habilitación o
para una Habilitación adicional, otorgada bajo este RAU, se hará
según forma establecida por la DINACIA.
a) A menos que la DINACIA lo autorice expresamente:
(1) El titular de una Licencia emitida bajo este RAU, que este
suspendido en el ejercicio de las funciones que le autorice
una Licencia, no podrá solicitar mientras se mantenga dicha
medida, ninguna Licencia o Habilitación.
(2) El titular de una Licencia emitida bajo este RAU, no podrá
solicitar ninguna otra Licencia de Piloto o Habilitación por
el plazo de un (1) año luego de la fecha en que ha quedado
firme el acto administrativo que lo sanciona con
inhabilitación.
65.12 DELITOS QUE INVOLUCRAN ALCOHOL O DROGAS RESERVADO
65.12 (A) OBLIGACION DE SOMETERSE A PRUEBA DE ALCOHOL Y DROGAS
Todo titular de una Licencia emitida bajo este RAU está obligado
a someterse a las pruebas de alcohol y drogas que determine la
DINACIA.
65.13 PERMISO ESPECIAL TEMPORAL
Es una autorización efectiva por un período no mayor de 30 días,
emitida a un solicitante calificado, sujeto a una evaluación de
sus aptitudes antes de otorgársele una Licencia definitiva.
Este permiso caduca al final del plazo de validez establecido en
ella o al momento de otorgársele la Licencia definitiva. (*)
65.15 VIGENCIA DE LA LICENCIA
Las Licencias otorgadas bajo este RAU son títulos de carácter
permanente, sin embargo, el ejercicio de las funciones a que estas
autorizan, están supeditadas a la vigencia del Certificado de
Aptitud Psicofísica, de acuerdo a lo establecido en el RAU 67 Art.
67.21 y a los requisitos de experiencia reciente que establezca
cada una de ellas.
65.16 CAMBIO DE NOMBRE; DUPLICADO DE DOCUMENTO DESTRUIDO O EXTRAVIADO
(a) El titular de una Licencia otorgada bajo este RAU que haya
cambiado de nombre, deberá informar a la DINACIA, en un plazo no
mayor de 30 días, y solicitar, la emisión de un nuevo documento de
idoneidad aeronáutica, debiendo para ello:
(1) Acreditar el hecho con documentación pertinente.
(2) Llenar la forma de rigor.
(3) Devolver el documento anterior en caso de cambio de nombre.
(b) El duplicado de un documento destruido o extraviado emitido bajo
este RAU deberá solicitarse a la DINACIA adjuntando copia fiel de
la denuncia policial.
65.17 EVALUACIONES. PROCEDIMIENTOS GENERALES
(a) Las evaluaciones establecidas por este RAU serán ordenadas por la
DINACIA y cumplidas en las oportunidades y lugares que ésta
determine.
(b) Las evaluaciones ordenadas por la DINACIA podrán ser teóricas y
prácticas, a su vez las teóricas podrán ser escritas u orales y
las prácticas podrán ser, en vuelo (inspección en vuelo) o en
tierra.
(c) Entre la aprobación de la evaluación teórica y la fecha de
realización de la evaluación práctica en vuelo no deberá
transcurrir un período mayor a 12 meses.
Si esto ocurriera el postulante deberá rendir una nueva evaluación
teórica (escrita).
(d) Una nueva evaluación teórica no podrá solicitarse sino hasta 30
días después de la fecha en que el postulante fue reprobado.
(e) El que rinde una evaluación escrita ordenada por la DINACIA debe:
1) Acreditar que ha completado satisfactoriamente la instrucción
requerida por este RAU para la Licencia o Habilitación
solicitada.
2) Presentar un documento oficial que acredite su identidad.
(f) La nota mínima de aprobación será la que especifique la DINACIA en
cada caso.
65.18 EVALUACIONES, ACTOS IRREGULARES O ILICITOS DEL EVALUADO
El que intencionalmente y valiéndose de actos propios o ajenos, de
medios diferentes a los autorizados, o de cualquier otro elemento,
pretenda aprobar fraudulentamente una evaluación escrita, dará
lugar a la aplicación de las sanciones administrativas
correspondientes.
65.19 OPERACIONES DURANTE UNA DEFICIENCIA FISICA
(a) El titular de una Licencia otorgada bajo este RAU no podrá ejercer
sus funciones cuando tenga conocimiento de cualquier disminución
de su aptitud psicofísica que le impida cumplir los requisitos
mínimos establecidos para la obtención o renovación del
Certificado de Aptitud Psicofísica, debiendo notificar
inmediatamente a la DINACIA dicha situación.
b) Ningún titular de una licencia otorgada bajo este RAU podrá
ejercer sus funciones si se encuentra incapacitado para cumplir
sus obligaciones ya sea por lesiones, enfermedad, fatiga o los
efectos de alcohol o drogas.
Si dicha circunstancia se presenta durante el desempeño de sus
funciones, estará obligado a informarlo inmediatamente a la
DINACIA debiendo suspender toda actividad.
65.20 DOCUMENTOS AERONAUTICOS. INFRACCIONES
No está permitido:
(1) Efectuar una declaración falsa en cualquier solicitud o
trámite relacionado al procedimiento para el otorgamiento o
de fiscalización de una Licencia, Habilitación o Permiso
otorgado bajo este RAU;
(2) Efectuar anotación falsa en cualquier Libro Personal de
Registro de actividad, registro o informe necesario para
acreditar el cumplimiento de cualquier requisito para el
otorgamiento, o el ejercicio de las funciones de cualquier
Licencia, Habilitación o Permiso.
(3) Efectuar cualquier reproducción, con propósito fraudulento,
de cualquier Licencia, Habilitación o Permiso.
(4) Efectuar cualquier alteración de cualquier Licencia,
Habilitación o Permiso.
La comisión de estas infracciones dará lugar a la aplicación de
las sanciones administrativas que determine la DINACIA, en base lo
previsto en el Código Aeronáutico, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponder.
65.21 CAMBIO DE DOMICILIO
El titular de una Licencia que haya cambiado de domicilio deberá
informar a la DINACIA en un plazo no mayor a 30 días posteriores a
dichos cambios, y solicitará la emisión de un nuevo documento de
idoneidad aeronáutica, para lo cual deberá:
(1) Llenar la forma de rigor.
(2) Devolver el documento anterior.
65.23-65.29 RESERVADO.
CAPITULO B: CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO
65.31 REQUISITOS DE LICENCIA Y HABILITACIONES
Nadie puede actuar como Controlador de Tránsito Aéreo en una
dependencia de control de tránsito aéreo de aeronaves civiles a no
ser que:
(a) Sea poseedor de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo con,
por lo menos, una de las habilitaciones otorgadas bajo este RAU
(b) Toda persona que cumpla funciones de Controlador de Tránsito
Aéreo, deberá poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase
III otorgado bajo el RAU 67.
(c) Las siguientes habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo
deberán ser anexadas a la correspondiente licencia:
(1) Habilitación de control de aeródromo;
(2) Habilitación de control de radar de aproximación;
(3) Habilitación de control de aproximación;
(4) Habilitación de control radar de precisión para la
aproximación;
(5) Habilitación de control de radar de área; y
(6) Habilitación de control de área;
(7) Habilitación de Instructor ATC
(8) Habilitación de Instructor de Entrenamiento en el Trabajo
(9) Habilitación de Supervisor ATS
65.33 REQUISITOS GENERALES DE ADMISION
Para obtener a una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo se
requiere:
(a) Tener como mínimo 21 años de edad;
(b) Haber completado Ciclo Básico de enseñanza.
(c) Hablar correctamente el idioma español y poseer conocimientos para
comprender y hablar fluidamente el idioma inglés.
65.35 REQUISITOS DE CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA
(a) Conocimientos:
El solicitante de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo
deberá demostrar ante la DINACIA sus conocimientos sobre:
(1) Legislación y reglamentaciones aeronáuticas pertinentes al
Controlador de Tránsito Aéreo.
(2) Los métodos y procedimientos de control de tránsito aéreo,
tal como lo estipulan las publicaciones de la OACI;
(3) Las secciones pertinentes de las publicaciones nacionales y
de la OACI relativas a las instalaciones y procedimientos de
comunicaciones, incluso fraseología y procedimientos
radiotelefónicos;
(4) Los principios de navegación aérea; los principios,
limitaciones y precisión de los sistemas de navegación aérea
y ayudas visuales;
(5) Utilización y evaluación de la documentación e información
meteorológicas; origen y características de los fenómenos
meteorológicos que afectan a las operaciones y a la seguridad
del vuelo; altimetría;
(6) Principios de vuelo; principios relativos a la operación y
funcionamiento de las aeronaves, los grupos motores y los
sistemas; la performance de aeronaves en lo que afecte las
operaciones de control de tránsito aéreo; y
(7) Fundamentos de los equipos de radar y otros sistemas de
vigilancia: su uso y limitaciones.
(b) Experiencia:
El solicitante habrá completado un curso de instrucción reconocido
por la DINACIA y como mínimo, tres meses de servicio satisfactorio
dedicado al control efectivo del tránsito aéreo bajo la
supervisión de un Controlador de Tránsito Aéreo debidamente
habilitado para proporcionar entrenamiento en el trabajo y haber
sido certificado por el Supervisor de Turno correspondiente. Los
requisitos de experiencia especificados para las habilitaciones de
Controlador de Tránsito Aéreo en 65.37 podrán acreditarse como
parte de la experiencia que se especifica en este párrafo.
63.37 REQUISITOS PARA OBTENER UNA HABILITACION ADOSADA A UNA LICENCIA DE
CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO
A excepción de las habilitaciones de instructor de entrenamiento
en el trabajo y supervisor ATS, se requiere que los aspirantes a
una habilitación de Controlador de Tránsito Aéreo cumplan con lo
siguiente:
(a) Conocimientos:
El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos
apropiado a las atribuciones que se le confieren en la medida que
afecten a su esfera de responsabilidad, por lo menos en los
siguientes temas:
(1) Habilitación de control de aeródromo:
(i) Disposición general del aeródromo; características
físicas y ayudas visuales.
(ii) Estructura del espacio aéreo.
(iii) Reglas, procedimientos y fuentes de información
pertinente.
(iv) Instalaciones y servicios de navegación aérea.
(v) Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización.
(vi) Configuración del terreno y puntos de referencia
destacados.
(vii) Características del tránsito aéreo.
(viii) Fenómenos meteorológicos.
(ix) Planes de emergencia y de búsqueda de salvamento.
(2) Habilitación de control de aproximación y de control de
aérea:
(i) Estructura del espacio aéreo.
(ii) Reglas, procedimientos y fuentes de información
pertinentes.
(iii) Instalaciones y servicios de navegación aérea.
(iv) Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización.
(v) Configuración del terreno y puntos de referencia
destacados.
(vi) Características del tránsito aéreo y de la influencia
del tránsito.
(vii) Fenómenos meteorológicos.
(viii) Planes de emergencia, de búsqueda y salvamento.
(3) Habilitaciones de radar de aproximación, de radar de
aproximación de precisión y de control radar de área:
(i) Principios, utilización y limitaciones del radar,
otros sistemas de vigilancia y equipo conexo; y
(ii) Procedimientos para proporcionar como proceda,
servicios de aproximación, aproximación de precisión o
de control radar de aérea , comprendidos los
procedimientos para garantizar un margen vertical
adecuado sobre el terreno.
(4) Habilitaciones de Instructor ATC:
(i) Técnicas de instrucción teóricas y prácticas.
(ii) Evaluación del progreso de los alumnos en las
asignaturas respecto de las cuales se imparte la
instrucción teórica.
(iii) Elementos de la enseñanza.
(iv) Principios pedagógicos.
(v) Preparación del programa de instrucción.
(vi) Preparación de las lecciones a dictarse.
(vii) Métodos de la instrucción en aula.
(viii) Utilización de ayudas pedagógicas.
(ix) Análisis y corrección de los errores de los alumnos; y
(x) Técnicas de evaluación.
(b) Experiencia.
El solicitante:
(1) Habrá completado satisfactoriamente un curso de instrucción
reconocido por la DINACIA y
(2) Habrá desempeñando funciones satisfactoriamente, bajo la
supervisión de un Controlador de Tránsito Aéreo debidamente
habilitado para proporcionar entrenamiento en el trabajo,
certificado por el Supervisor ATS correspondiente en un plazo
de seis meses inmediatamente anterior a la presentación de la
solicitud en las siguientes habilitaciones:
(i) Habilitación de control de aeródromo: servicio de
control de aeródromo durante un período no inferior a
90 horas o a un mes, de ambos el que sea mayor, en la
dependencia en la que se solicite la habilitación;
(ii) Habilitación de control de aproximación: radar de
aproximación, o de radar de área: el servicio de
control cuya habilitación se desee, durante un período
no inferior a 180 horas o a 3 meses, de ambos el que
sea mayor, en la dependencia en la que solicite la
habilitación; y
(iii) Habilitación de control de radar de precisión para la
aproximación: no menos de 200 aproximaciones de
precisión, de las cuales no más de 100 se hayan
realizado en un simulador radar aprobado para ese fin
por la DINACIA. No menos de 50 de esas aproximaciones
de precisión se habrán llevado a cabo en la
dependencia y con el equipo para el que se solicite la
habilitación; y Habilitación de instructor ATC: ser
titular de una licencia de Controlador de Tránsito
Aéreo con una experiencia mínima de 10 años en la
profesión y por lo menos una de las habilitaciones, la
misma que debe corresponder a las asignaturas a
dictarse. La limitación, de acuerdo a la habilitación
que posea debe constar en el renglón "Observaciones"
de la Licencia.
(3) Si las atribuciones de la habilitación para control radar de
aproximación, incluyen las aproximaciones con radar de
vigilancia, la experiencia incluirá como mínimo 25
aproximaciones con indicador panorámico (PPI) con el equipo
de vigilancia que se utilice en la dependencia respecto a la
cual se solicita la habilitación, bajo la supervisión de un
controlador radar de aproximación debidamente habilitado.
(c) Pericia:
Habrá demostrado a un nivel apropiado a las atribuciones que se le
confieren, la pericia, el discernimiento y la actuación que se
requiere para prestar un servicio de control seguro, ordenado,
expedito y efectivo.
65.38 CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS HABILITACIONES DE
INSTRUCTOR DE ENTRENAMIENTO EN EL TRABAJO Y SUPERVISOR ATS
(a) El aspirante a obtener cualquiera de las habilitaciones
mencionadas deberá ser designado por la DINACIA.
(b) El aspirante deberá contar con un mínimo de 10 años de experiencia
como controlador de tránsito aéreo y encontrarse habilitado en las
áreas para las cuales pretende ser Instructor o Supervisor.
65.39 ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LAS HABILITACIONES DE CONTROLADOR DE
TRANSITO AEREO Y CONDICIONES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA EJERCERLAS
Sujeto a los requisitos establecidos, las atribuciones del titular
de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo con una o más de
las habilitaciones que se indican a continuación serán:
(a) Habilitación de control de aeródromo:
La de proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de
control de aeródromo en el aeródromo para el cual el titular de la
licencia esté habilitado;
(b) Habilitación del control de aproximación:
La de proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de
control de aproximación en el aeródromo o aeródromos para lo que
el titular de la licencia esté habilitado, dentro del espacio
aéreo o la parte del mismo que esté bajo la jurisdicción de la
dependencia que presta el servicio de control de aproximación.
(c) Habilitación de control radar de aproximación:
La de proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de
control de aproximación con radares u otros sistemas de vigilancia
en el aeródromo o aeródromos para los que el titular de la
licencia esté habilitado, dentro del espacio aéreo o la parte del
mismo que esté bajo la jurisdicción de la dependencia que presta
el servicio de control de aproximación. Sujeto al cumplimiento de
las disposiciones de 65.37 (b)(2) (ii), las atribuciones incluirán
el desempeño de funciones en aproximaciones con radar de
vigilancia;
(d) Habilitación de control de área:
La de proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de
control de aérea dentro del área de control o parte de la misma
para la que el titular de la licencia esté habilitado;
(e) Habilitación de control radar de área:
La de proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de
control de área con radar, dentro del aérea de control o parte de
la misma para la que el titular de la licencia esté habilitado;
65.41 EXPERIENCIA RECIENTE
(a) La habilitación perderá su validez cuando el Controlador de
Tránsito Aéreo haya dejado de ejercer las atribuciones que aquella
le confiere durante seis meses o más, tratándose de habilitaciones
de control de aeródromo, control de aproximación y control de
aérea, o durante dos (02) meses o más, tratándose de
habilitaciones de control radar de aproximación, y control radar
de área. La habilitación seguirá sin validez mientras la DINACIA
no haya comprobado nuevamente la aptitud del controlador para
ejercer las atribuciones correspondientes a la habilitación.
(b) Con la finalidad de mantener vigente su habilitación (es), el
Controlador de Tránsito Aéreo deberá demostrar que ha cumplido con
el ejercicio de sus atribuciones, por lo menos, durante 30 horas
al mes en los últimos dos (02) meses y contar con la calificación
satisfactoria de un instructor de entrenamiento en el trabajo.
(c) En el caso de que el controlador haga uso de sus vacaciones,
permisos o comisión de servicio, que no lo permita mantenerse en
el uso de sus atribuciones por espacio máximo de dos meses,
bastará con la calificación del supervisor para mantener la
vigencia de su(s) habilitación(es).
65.43 DESEMPEÑO DE LABORES
(a) Un Controlador de Tránsito Aéreo debe desempeñar sus funciones de
acuerdo a las limitaciones de su habilitación, y a los
procedimientos y prácticas prescritos en los manuales previstos
para la seguridad, orden y fluidez del tránsito aéreo.
(b) Un controlador habilitado para el control de aeródromo puede
ocupar cualquier posición operativa en la torre de control a la
que está habilitado, sin embargo no puede emitir autorizaciones de
vuelo por instrumentos (IFR) sin la autorización del Control
Aproximación o Area.
(c) Un controlador que no posea una habilitación correspondiente a una
determinada posición de control, puede actuar en esa posición bajo
la supervisión de un controlador que posea la habilitación
respectiva para dicha posición.
65.45 LIMITE MAXIMO DE HORAS
El tiempo de trabajo y de descanso de los Controladores de
Tránsito Aéreo será establecido por la DINACIA considerando
especialmente la seguridad operacional.
65.47 REGLAS DE OPERACION GENERAL
(a) Todo Controlador de Tránsito Aéreo debe portar su Licencia y
Certificado de Aptitud Psicofísica válidos y vigentes durante el
desempeño de sus funciones.
(b) El titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá
presentar su Licencia y su Certificado de Aptitud Psicofísica para
su inspección a solicitud de la DINACIA o representante
autorizado.
(c) Un Controlador de Tránsito Aéreo no podrá desempeñar sus funciones
durante cualquier período de deficiencia física, que lo haga
incapaz de reunir los requisitos para mantener su Certificado de
Aptitud Psicofísica vigente.
65.49 REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LA LICENCIA
La Licencia es un documento de carácter permanente, sin embargo el
ejercicio de las funciones a que éstas autorizan, estarán
supeditadas a la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica y
a que demuestre cada 24 o 12 meses, según corresponda, que:
(a) Ha aprobado satisfactoriamente el respectivo Curso de Refresco si
fuera aplicable.
(b) Ha presentado constancia laboral que acredite cumplimiento de
Experiencia Reciente y con la habilitación satisfactoria de un
Instructor de Entrenamiento en el Trabajo.
(c) No haya sido inhabilitado temporal o definitivamente para la
función aeronáutica de que se trate, por infracciones cometidas a
las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
(d) No se encuentre en un proceso de evaluación de su capacidad
operativa por parte de la DINACIA.
CAPITULO C: ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO (EOV)
65.50 REQUISITOS DE LICENCIA Y HABILITACIONES
Nadie puede actuar como Encargado de Operaciones de Vuelo,
ejerciendo la responsabilidad conjuntamente con el piloto al mando
en el control operacional del vuelo de una aeronave civil a no ser
que sea titular y porte una Licencia de Encargado de Operaciones
de Vuelo expedida bajo este RAU, con las habilitaciones
correspondientes al tipo de aeronave que va a despachar.
65.51 REQUISITOS GENERALES DE ADMISION
El solicitante de una Licencia de un Encargado de Operaciones de
Vuelo deberá reunir los siguientes requisitos:
(a) Ser mayor de 18 años de edad.
(b) Haber completado Ciclo Básico de Enseñanza.
(c) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase III otorgado
bajo el RAU 67.
65.52 REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS
Demostrará ante la DINACIA sus conocimientos sobre:
(a) Legislación:
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una
Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo, y con especial
énfasis aquellas que regulen los métodos y procedimientos
apropiados a los servicios de tránsito aéreo.
(b) Conocimiento general de las aeronaves
(1) Los principios relativos al manejo de los grupos motores,
sistemas e instrumentos.
(2) Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos
motores.
(3) Lista de equipo mínimo.
(c) Cálculo de la performance y procedimientos de planificación de
vuelo
(1) Influencia de la carga y la distribución de la masa en la
performance y las características de vuelo de la aeronave,
cálculos de carga y centrado.
(2) Planificación de operaciones de vuelo, cálculos de consumo de
combustible y autonomía de vuelo, procedimientos de selección
de aeropuertos de alternativa, control de vuelos de crucero
en ruta, vuelos a grandes distancias.
(3) Preparación y presentación de planes de vuelo requeridos por
los servicios de tránsito aéreo.
(4) Principios básicos de los sistemas de planificación por
computadora.
(d) Meteorología:
(1) Meteorología aeronáutica, el desplazamiento de los sistemas
de presión, la estructura de los frentes y el origen y
características de los fenómenos del tiempo significativo que
afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al
aterrizaje.
(2) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos
aeronáuticos, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, los
procedimientos para obtener información meteorológica y uso
de la misma.
(e) Navegación:
Los fundamentos de la navegación aérea, con referencia particular
al vuelo por instrumentos.
(f) Procedimientos operacionales:
(1) Utilización de documentos aeronáuticos.
(2) Procedimientos operacionales para el transporte de carga y de
mercancías peligrosas.
(3) Procedimientos relativos a accidentes e incidentes de
aeronaves, los procedimientos de vuelo para emergencias.
(4) Procedimientos relativos a la interferencia ilícita y el
sabotaje contra aeronaves.
(g) Principios de vuelo:
Los principios de vuelo relativos a la categoría correspondiente
de aeronave.
(h) Radiocomunicaciones:
Los procedimientos para comunicarse con las aeronaves y estaciones
terrestres pertinentes.
(i) Actuación y Limitaciones Humanas:
Deberá demostrar conocimientos básicos
.
65.53 REQUISITOS DE EXPERIENCIA
(a) Habrá adquirido experiencia en los siguientes campos:
(1) Un total de dos años de servicio en una de las funciones
especificadas en (i), (ii), y (iii), o en una combinación
cualquiera de las mismas, siempre que en los casos de
experiencia combinada la duración del servicio en
cualesquiera de esas funciones no sea inferior a un año:
(i) Piloto miembro de la tripulación de vuelo (como mínimo
Piloto Comercial).
(ii) Meteorólogo en un organismo dedicado al despacho de
aeronaves de transporte aerocomercial.
(iii) Controlador de tránsito aéreo o supervisor técnico de
encargados de operaciones de vuelo o de sistemas de
operaciones de vuelo de transporte aéreo.
(2) Ayudante en actividades de despacho de vuelos de transporte
aéreo, durante un año como mínimo.
(3) Habrá culminado satisfactoriamente un curso de instrucción
reconocido.
(b) Habrá prestado servicio bajo la supervisión de un Encargado de
Operaciones de Vuelo durante 90 días como mínimo, en el período de
6 meses que preceda inmediatamente a su solicitud.
(c) Deberá estar habilitado en la Categoría, Clase y Tipo de aeronave
que despacha.
65.55 REQUISITOS DE PERICIA
Habrá demostrado que es apto para:
a) Efectuar un análisis operacionalmente aceptable de las condiciones
atmosféricas reinantes valiéndose de una serie de mapas y partes
meteorológicos diarios, proporcionar un informe operacionalmente
válido sobre las condiciones meteorológicas prevalecientes en las
inmediaciones de una ruta aérea determinada, pronosticar las
tendencias meteorológicas que afectan al transporte aéreo,
especialmente en relación con los aeródromos de destino y de
alternativa.
b) Determinar la trayectoria de vuelo óptima correspondiente a un
tramo, y elaborar en forma manual o por computadora, planes de
vuelo precisos.
c) Proporcionar la supervisión operacional y la asistencia necesaria
a los vuelos en condiciones meteorológicas adversas, reales o
simuladas, en operaciones normales o de cumplimiento de
procedimientos de emergencia, apropiada a las obligaciones del
titular de una Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo.
d) Con respecto a cualquier tipo de aeronaves de gran porte usadas en
operaciones de transporte aerocomercial , cumplir con:
(1) Limitaciones de peso y centrado
(2) Límites de operación (performance)
(3) Uso de cartas de control de crucero
(4) Capacidad y regímenes de consumo de aceite y combustible
(5) Uso del Manual de Operaciones
65.57 ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA Y CONDICIONES QUE DEBEN
OBSERVARSE PARA EJERCERLAS
Las atribuciones del titular de una Licencia de Encargado de
Operaciones de Vuelo serán prestar servicios en calidad de tal,
con responsabilidad respecto a toda área para la cual el
solicitante satisfaga los requisitos estipulados en el Anexo 6 de
la OACI, RAU121, RAU135 y RAU 65 Capítulo C.
65.59 CURSO PARA ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO
La persona que solicita la aprobación de un curso para Encargado
de Operaciones de Vuelo debe enviar una carta a la DINACIA
solicitando su aprobación, además debe enviar tres copias del
Programa General del Curso, la descripción de equipamiento y
facilidades y la lista de los Instructores involucrados así como
sus currículums. El programa general del curso de Instrucción, se
encuentra establecido en el Apéndice A de este RAU.
65.61-65.69 RESERVADO.
CAPITULO D: MECANICOS DE MANTENIMIENTO
65.71 REQUISITOS PARA EXPEDIR LA LICENCIA DE MECANICO DE MANTENIMIENTO
(a) Para obtener una Licencia de Mecánico de mantenimiento, una
persona debe:
(1) Ser mayor de 18 años de edad.
(2) Estar aptos para leer, escribir, hablar y comprender el
idioma español. En caso de un solicitante que no presente
estos requisitos y que preste funciones fuera de la República
Oriental del Uruguay para un Explotador Aéreo con matrícula
uruguaya, tendrá indicado en su certificado "Válido solamente
fuera de Uruguay".
(3) Haber cumplido todas las pruebas prescritas dentro de un
período de 24 meses, y demostrar tener conocimientos de
inglés técnico básico.
(4) Cumplir con los artículos de este capítulo que se ajusten a
las habilitaciones deseadas.
(5) Deberá presentar el Carnet de Salud vigente.
(b) El mecánico que posea una Licencia y que solicite una habilitación
adicional deberá dentro de un período de 24 meses, aprobar las
pruebas prescritas por los artículos 65.75,65.77 y 65.79 para la
habilitación adicional solicitada y demostrar experiencia práctica
mínima de 2 años en la habilitación adicional solicitada.
65.73 HABILITACIONES
(a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo este capítulo:
(1) Aeronave y sus Sistemas.
(2) Motor.
(3) Aviónica.
(b) Una Licencia con una habilitación para Aeronave, Motor o ambas,
reconocidas por la DINACIA y que fue emitida con anterioridad a la
puesta en vigencia de la presente Reglamentación, mantendrá su
vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones
conferidas, siempre y cuando cumpla con los requisitos prescritos
en los artículos 65.75, 65.77 y 65.79.
65.75 REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS
(a) Cada solicitante para una Licencia o habilitación de mecánico debe
reunir los requisitos de experiencia aplicables del artículo
65.77;
(b) Deberá reconocer las Reglamentaciones aplicables del RAU 21, 43,
65 y 91.
(c) Deberá aprobar una prueba escrita que comprenda montaje,
funcionamiento, inspección, así como principios de construcción de
acuerdo a la habilitación solicitada:
(i) Aeronaves en su totalidad.
(ii) Estructuras metálicas y afines.
(iii) Sistemas motopropulsores y accesorios.
(iv) Aviónica.
(d) El solicitante debe aprobar la prueba con una nota mínima del 80%,
antes de solicitar las pruebas orales y prácticas prescritas por
el artículo 65.79.
65.77 REQUISITOS DE EXPERIENCIA
Cada solicitante para una Licencia de Mecánico y sus
habilitaciones debe presentar los Certificados de Graduación en
una Escuela Técnica de Mantenimiento de Aviación certificada; o
evidencia documental correspondiente ante la DINACIA de:
(a) Por lo menos 18 meses como asistente para mecánico de aeronaves,
motores; y/ o aviónica.
(b) Al menos 30 meses de experiencia para habilitación conjunta
(Aeronave y Motor)
65.79 REQUISITOS DE PERICIA
Cada solicitante de una licencia o habilitación debe aprobar una
evaluación teórica y una evaluación práctica sobre la habilitación que
solicita.
La evaluación práctica cubre la pericia del solicitante en la
ejecución práctica de los temas comprendidos en la evaluación teórica.
65.80 ALUMNOS DE ESCUELAS TECNICAS DE MANTENIMIENTO DE AVIACION
Siempre que una Escuela Técnica de Mantenimiento de Aviación
certificada bajo los requisitos de la DINACIA, demuestre que
cualquiera de sus estudiantes han hecho progresos satisfactorios
en la escuela y están preparados para efectuar las evaluaciones
teóricas y prácticas prescritas en el artículo 65.79, el
estudiante puede realizar estas evaluaciones durante las materias
finales de su entrenamiento del currículum aprobado, antes que él
reúna los requisitos de experiencia aplicables del artículo 65.77
y antes de que él apruebe cada artículo de las evaluaciones
teóricas señaladas por el artículo 65.75.
65.81 ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES
(a) Un Mecánico con Licencia puede efectuar o supervisar el
mantenimiento, mantenimiento preventivo de una aeronave o
accesorio, o una parte de ello para el cual está habilitado,
excluyendo sus reparaciones mayores, alteraciones mayores de
hélice y cualquier reparación o alteración de instrumentos, y
puede efectuar trabajos adicionales de acuerdo con los artículos:
65.85, 65.87 y 65.88.
Sin embargo, él no puede supervisar ningún mantenimiento o
alteración de cualquier aeronave o accesorio o parte de ello para
el cual está habilitado a menos que haya efectuado este trabajo
con anterioridad; si no ha efectuado este trabajo antes, puede
mostrar su habilidad para hacerlo, ejecutándolo ante un Inspector
de la DINACIA, o bajo la directa supervisión de un Inspector con
Licencia y apropiadamente habilitado, o un Reparador Aeronáutico
debidamente habilitado, el cual ha tenido experiencia previa en la
operación específica a supervisar.
(b) Un Mecánico con Licencia no puede ejercer las atribuciones de esta
Licencia y sus habilitaciones, a menos que conozca y comprenda las
instrucciones técnicas actualizadas del fabricante y los Manuales
para el mantenimiento o reparación específica a realizar.
65.83 REQUISITOS DE EXPERIENCIA RECIENTE
Un Mecánico certificado no puede ejercer su licencia a menos que
en los últimos 24 meses:
(a) La DINACIA encuentre que él es capaz de realizar los trabajos.
(b) Tenga 6 meses de trabajos bajo supervisión adecuada.
65.85 HABILITACIONES DE AERONAVE: ATRIBUCIONES ADICIONALES
Un Mecánico con Licencia y habilitación de Aeronave, puede aprobar
y retornar al servicio una aeronave o cualquier dispositivo o
parte relacionada con la misma, después que se ha efectuado
Mantenimiento o Alteración, incluida la inspección de 100 horas
requeridas por el RAU 91, en la aeronave, o cualquier de sus
partes en concordancia con el RAU 43.
65.87 HABILITACIONES DE MOTORES: ATRIBUCIONES ADICIONALES
Un mecánico con Licencia habilitado en motores puede aprobar y
retornar al servicio un motor o hélice o cualquier parte
relacionada o dispositivo, después que se ha efectuado
Mantenimiento o Alteración, incluida la inspección de 100 horas
requerida por el RAU 91 en el motor, hélice o cualquiera de sus
partes en concordancia con el RAU 43.
65.88 HABILITACIONES DE AVIONICA: ATRIBUCIONES ADICIONALES
Un mecánico con Licencia y habilitación de Aviónica podrá aprobar
y retornar al servicio, componentes y/ o sistemas aviónicos en
aeronaves luego de haberse efectuado Mantenimiento o Alteración,
incluida la inspección de 100 horas requerida por el RAU 91 y en
concordancia con el RAU 43.
65.89 EXHIBICION DE LICENCIA
Toda persona que posea una Licencia, mantendrá este documento
consigo o dentro del área inmediata donde ejerce las atribuciones
de la Licencia, y los presentará al requerimiento del Inspector o
Representante de la DINACIA.
65.91-65.99 RESERVADO
CAPITULO E: REPARADORES AERONAUTICOS
65.101 Requisitos para expedir la licencia de reparador aeronáutico:
Generalidades
Para expedir una Licencia de Reparador Aeronáutico un solicitante
debe:
(a) Cumplir con lo siguiente :
(1) Tener no menos de 18 años de edad.
(2) Tener conocimiento de:
(i) Los métodos y procedimientos de mantenimiento,
reparación y alteraciones de acuerdo a el RAU 43.
(ii) Estar especialmente calificado para realizar
mantenimiento en Aeronave o componentes, de acuerdo al
trabajo para el cual es empleado.
(3) Ser empleado para un trabajo específico por un Taller
Aeronáutico de Reparación, o por el poseedor de un AOC o por
un Transportador Aéreo certificado, debiendo poseer las
calificaciones especiales requeridas para proporcionar el
cumplimiento de un programa de mantenimiento de la
aeronavegabilidad continuada de acuerdo al M.G.M. o M.P.I. y
establecido en sus Especificaciones de Operación.
(4) Ser recomendado para la Licencia por su empleador a
satisfacción de DINACIA, así como ser capaz de mantener
satisfactoriamente la aeronave o componentes apropiados para
el trabajo para el cual es empleado por quien lo recomienda.
(5) Tener:
(i) Como mínimo 18 meses de experiencia práctica en la
habilitación solicitada o;
(ii) Un curso de Entrenamiento aceptado por la DINACIA
(1) Ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma
español o en caso de un solicitante que no presente estos
requerimientos y que sea empleado fuera de la República
Oriental del Uruguay por un taller aeronáutico de reparación,
certificado, o un Titular de un AOC en la República tendrá
indicado en su Certificado/ Licencia "Válido solamente fuera
de la República Oriental del Uruguay".
(2) Leer e interpretar publicaciones técnicas en inglés.
(b) Los TItulos, Licencias o Certificados de: Ingenieros Aeronáuticos,
Mecánicos de Mantenimiento, Técnico Aeronáutico, Idóneo en tareas
aeronáuticas y Técnico en Sistemas Aeronáuticos de Tierra
otorgados o reconocidos por DINACIA, previos a la entrada en
vigencia e este RAU, mantendrán su validez con las mismas
atribuciones y limitaciones conferidas, siempre que satisfazgan
los requisitos establecidos por DINACIA.
65.103 LICENCIA DE REPARADOR AERONAUTICO: ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES
Un Reparador Aeronáutico certificado puede cumplir o supervisar el
Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo o Alteración de aeronaves
o componentes apropiados, de acuerdo a las limitaciones de su
licencia pero solamente relacionado con el trabajo para el cual
fue empleado.
65.105 EXHIBICION DE LICENCIA
Todo poseedor de Licencia, mencionada en 65.101, mantendrá este
documento consigo o dentro de su área de trabajo y lo presentara a
requerimiento del Inspector o representante de DINACIA.
65.107-65.149 RESERVADO.
CAPITULO F: OPERADORES DE SERVICIO DE INFORMACION DE VUELO DE AERODROMO
(AFIS)
65.151 REQUISITOS DE LICENCIA
Nadie puede actuar como Operador AFIS en un aeródromo con servicio
AFIS a no ser que:
(a) Sea titular y portador de una Licencia de Operador AFIS de
acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
(b) Toda persona que cumpla funciones de Operador AFIS deberá
poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase III
otorgado bajo el RAU 67.
65.153 REQUISITOS GENERALES DE ADMISION
Para obtener una Licencia de Operador AFIS se requiere tener como
mínimo 18 años de edad;
65.155 REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS
El solicitante de la Licencia de Operador AFIS habrá demostrado
tener conocimientos sobre:
(a) El Reglamento del Aire, tal como aparece en las publicaciones
pertinentes de la OACI, RAU 91, AIP y cualquier otra
documentación oficial.
(b) Los procedimientos de Tránsito Aéreo pertinentes a las
operaciones de aeródromo;
(c) Los métodos y procedimientos relativos al servicio de
información al vuelo y servicio de alerta;
(d) Los términos utilizados en el servicio móvil aeronáutico,
palabras y frases de procedimiento y alfabeto de deletreo;
(e) Las diversas claves y abreviaturas de comunicaciones
utilizadas;
(f) La fraseología y procedimientos radiotelefónicos;
(g) Los servicios generales de Tránsito Aéreo y la organización
del espacio aéreo dentro del territorio nacional.
(h) Las reglas locales para el aeródromo;
(i) Las características del Tránsito Aéreo local;
(j) La conformación del terreno local y los puntos de referencia
destacados;
(k) Las instalaciones locales para la navegación aérea;
(l) Los procedimientos para la coordinación entre la dependencia
AFIS y el FIC o el ACC correspondiente;
(m) Datos pertinentes relativos a los informes meteorológicos y
el efecto de las características significativas de las
condiciones atmosféricas locales; y
(n) Procedimientos locales para dar el alerta a los servicios de
emergencia.
65.157 REQUISITOS DE EXPERIENCIA
El solicitante habrá completado satisfactoriamente un curso de
instrucción reconocido y habrá prestado servicios satisfactorios
por un mínimo de dos (2) meses bajo las órdenes de un Operador
AFIS calificado.
65.159 REQUISITOS DE PERICIA
El solicitante habrá demostrado su competencia respecto a:
(a) La manipulación y operación del equipo y mandos de un modelo
corriente de transmisor/ receptor, incluso las instalaciones
auxiliares y los aparatos radiogoniométricos en uso;
(b) La inspección visual y verificación diaria del equipo de
radio utilizado;
(c) La transmisión de mensajes en telefonía, incluso la técnica
adecuada para usar el micrófono, la alocución y la dicción; y
(d) La recepción de mensajes en telefonía y la aptitud para
transmitir mensajes correctamente.
65.161 ATRIBUCIONES DEL OPERADOR AFIS Y CONDICIONES QUE DEBEN OBSERVARSE
PARA EJERCERLAS
Con sujeción a los requisitos establecidos, las atribuciones del
titular de una Licencia de Operador AFIS serán las de suministrar
información útil para la conducción segura y eficaz del tránsito
de aeródromo en los aeródromos designados por la DINACIA para
brindar servicio AFIS
65.163 LIMITE MAXIMO DE HORAS
Los tiempos de trabajo y descanso de los Operadores AFIS serán
determinados por la DINACIA, considerando especialmente la
seguridad operacional.
65.165 REGLAS GENERALES DE OPERACION
(a) Todo operador AFIS debe portar su Licencia y Certificado de
Aptitud Psicofísica válidos y vigentes durante el desempeño de sus
funciones.
(b) El titular de una Licencia de operador AFIS deberá presentar su
licencia y su Certificado de Aptitud Psicofísica para su
inspección a solicitud de la DINACIA o representante autorizado
cada vez que se le requiera.
(c) Un operador AFIS no podrá desempeñar sus funciones durante
cualquier período de deficiencia física, que lo haga incapaz de
reunir los requisitos para mantener su Certificado de Aptitud
Psicofísica vigente.
65.167 REQUISITOS DE VIGENCIA
La Licencia es un documento de carácter permanente, sin embargo el
ejercicio de las funciones a que éstas autorizan, estarán
supeditadas a la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica y
a que demuestre cada 24 meses que:
(a) Aprueba satisfactoriamente el respectivo Curso de Refresco si
fuera aplicable.
(b) Ha presentado constancia laboral que acredite cumplimiento de
Experiencia Reciente.
(c) No ha sido inhabilitado temporal o definitivamente para la función
aeronáutica que se trate, por infracciones cometidas a las
disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
(d) No se encuentra en un proceso de evaluación de su capacidad
operativa por parte de la DINACIA.
65.169 RESERVADO.
CAPITULO G: OPERADOR DE ESTACION AERONAUTICA
65.171 REQUISITOS DE LICENCIA
Nadie puede actuar como Operador de Estación Aeronáutica a no ser
que:
(a) Sea titular y porte una Licencia de Operador de Estación
Aeronáutica de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo;
(b) Toda persona que cumpla funciones de Operador de Estación
Aeronáutica, deberá poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica
Clase III otorgado bajo el RAU 67.
65.173 REQUISITOS GENERALES DE ADMISION
Para obtener una Licencia de Operador de Estación Aeronáutica se
requiere:
(a) Tener como mínimo 18 años de edad;
(b) Hablar correctamente el idioma español y poseer conocimientos para
comprender y hablar fluidamente el idioma inglés, de tal manera
que no se tenga impedimento que pueda afectar adversamente a las
radio comunicaciones;
65.175 REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS
El solicitante deberá demostrar un nivel de conocimientos
apropiado como mínimo en los siguientes temas:
(a) Servicios de Tránsito Aéreo que se proporcionan dentro del
territorio nacional.
(b) Procedimientos radiotelefónicos: fraseología, red de
telecomunicaciones;
(c) Disposiciones y reglamentos aplicables al operador de estación
aeronáutica; y
(d) Principios, utilización y limitaciones del equipo de
telecomunicaciones en una estación aeronáutica.
65.177 REQUISITOS DE EXPERIENCIA
El solicitante:
(a) Habrá completado satisfactoriamente un curso de instrucción
reconocido, en el período de doce meses que preceda inmediatamente
a su solicitud y habrá restado servicios satisfactorios durante
dos meses como mínimo, a las órdenes de un operador de estación
aeronáutica calificado, o:
(b) En el período de doce meses que preceda inmediatamente a su
solicitud, habrá prestado servicios satisfactorios a las órdenes
de un operador de estación aeronáutica calificado, durante seis
meses como mínimo.
65.179 REQUISITOS DE PERICIA
Demostrará competencia respecto a:
(a) El manejo del equipo de telecomunicaciones que se utilice; y
(b) La transmisión y recepción de mensajes radiotelefónicos de manera
eficaz y precisa.
65.181 ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERADOR DE ESTACION
AERONAUTICA Y CONDICIONES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA EJERCERLAS.
Con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos en
este Capítulo, antes de ejercer las atribuciones de Operador en
una Estación Aeronáutica que su licencia le confiere, su titular
se familiarizará con toda la información pertinente y vigente
sobre el equipo y los procedimientos de trabajo que se utilicen en
esa Estación Aeronáutica.
65.183 REGLAS DE OPERACION GENERAL
(a) Todo Operador de Estación Aeronáutica debe portar su Licencia y
Certificado de Aptitud Psicofísica válidos y vigentes durante el
desempeño de sus funciones.
(b) El titular de una Licencia de Operador de Estación Aeronáutica
deberá presentar su licencia y su Certificado de Aptitud
Psicofísica para su inspección a solicitud de la DINACIA o
representante autorizado.
(c) Un Operador de Estación Aeronáutica no podrá desempeñar sus
funciones durante cualquier período de deficiencia física, que lo
haga incapaz de reunir los requisitos para mantener su Certificado
de Aptitud Psicofísica vigente.
65.185 REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LA LICENCIA
La Licencia es un documento de carácter permanente, sin embargo el
ejercicio de las funciones a que éstas autorizan, estarán
supeditadas a la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica y
que demuestre cada 24 meses:
(a) Presente constancia laboral que acredite cumplimiento de
Experiencia Reciente.
(b) No ha sido inhabilitado temporal o definitivamente para la función
aeronáutica que se trate, por infracciones cometidas a las
disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
(c) No se encuentra en un proceso de evaluación de su capacidad
operativa por parte de la DINACIA.
65.187-65.189 RESERVADO.
CAPITULO H: ESPECIALISTA DE INFORMACION AERONAUTICA
65.191 REQUISITOS DE LICENCIA
Nadie puede actuar como Especialista de Información Aeronáutica a
no ser que:
(a) Sea titular y porte una Licencia de Especialista de Información
Aeronáutica de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo;
(b) Toda persona que cumpla funciones de Especialista de Información
Aeronáutica, deberá poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica
Clase III otorgado bajo el RAU 67.
65.193 REQUISITOS GENERALES DE ADMISION
Para obtener una Licencia de Especialista de Información
Aeronáutica se requiere tener como mínimo 18 años de edad;
65.195 REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS
El solicitante deberá demostrar un nivel de conocimientos
apropiado como mínimo en los siguientes temas:
(a) Las funciones específicas del Servicio de Información Aeronáutica,
sus métodos, sistemas y procedimientos de trabajo, las relaciones
y enlaces con los servicios internacionales, gubernamentales, con
las áreas aeronáuticas especializadas de la organización y
servicios afines.
(b) Recopilación, preparación y divulgación de la Documentación
Integrada de Información Aeronáutica.
(c) Documentación:
(1) OACI
· Anexo 15 - Servicios de Información Aeronáutica
· Documento 8126 - Manual para los Servicios de Información Aeronáutica
· Anexo 4 - Cartas Aeronáuticas
· Documento 8697 - Manual de Cartas Aeronáuticas
· Documento 8400 - Procedimientos para los servicios de Navegación Aérea y
Abreviaturas y Códigos OACI (PANS - ABC)
· Toda otra documentación relacionada con el AIS
(2) Reglamentos de Aviación Civil (RAUs)
(d) Idiomas:
Además del idioma español, deberá tener conocimiento suficiente
del idioma inglés a un nivel que le permita desarrollar sus
actividades en los Servicios de Información Aeronáutica.
65.197 REQUISITOS DE EXPERIENCIA
El solicitante:
(a) Habrá completado satisfactoriamente el curso de OACI AIS
021-CAR/SAM o equivalente en sus fases teórica y práctica en el
período de doce meses que preceda inmediatamente a su solicitud, o
(b) En el período de doce meses que preceda inmediatamente a su
solicitud, habrá prestado servicios satisfactorios a las órdenes
de un Especialista de Información Aeronáutica calificado, durante
seis meses como mínimo.
65.199 REQUISITOS DE PERICIA
Habrá demostrado a un nivel apropiado, las atribuciones que su
licencia le confiere, la habilidad, el discernimiento y la
actuación que se necesitan para cumplir eficientemente las
responsabilidades de los Servicios de Información Aeronáutica.
65.201 ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE ESPECIALISTA DE
INFORMACION AERONAUTICA Y CONDICIONES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA
EJERCERLAS.
Con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos en
este Capítulo, antes de ejercer las atribuciones de Especialista
de Información Aeronáutica que su licencia le confiere, su titular
se familiarizará con toda la información pertinente y vigente
mencionada en el artículo 65.195 y con los procedimientos de
trabajo que se utilicen en un Servicio de Información Aeronáutica.
65.203 REGLAS DE OPERACION GENERAL
(a) Todo Especialista de Información Aeronáutica debe portar su
Licencia y Certificado de Aptitud Psicofísica válidos y vigentes
durante el desempeño de sus funciones.
(b) El titular de una Licencia de Especialista de Información
Aeronáutica deberá presentar su licencia y su Certificado de
Aptitud Psicofísica para su inspección a solicitud de la DINACIA o
representante autorizado.
(c) Un Especialista de Información Aeronáutica no podrá desempeñar sus
funciones durante cualquier período de deficiencia física, que lo
haga incapaz de reunir los requisitos para mantener su Certificado
de Aptitud Psicofísica vigente.
65.205 REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LA LICENCIA
La Licencia es un documento de carácter permanente, sin embargo el
ejercicio de las funciones a que éstas autorizan, estará
supeditado a la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica y
deberá, cada 24 meses:
(a) Presentar una constancia laboral que acredite el cumplimiento de
Experiencia Reciente.
(b) Demostrar que no ha sido inhabilitado temporal o definitivamente
para la función aeronáutica que se trate, por infracciones
cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigencia.
(c) Demostrar que no se encuentra en un proceso de evaluación de su
capacidad operativa por parte de la DINACIA.
(*)Notas:
RAU 65.13 se deroga/n por: Resolución DINACIA Nº 620/010 de 01/12/2010
artículo 7.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 220/015 de 10/06/2015 artículos
6 y 7.
RAU 65.1, 65.2, 65.3, 65.17, 65.21, 65.31, 65.37, 65.38, 65.39, 65.52,
65.73, 65.75, 65.77, 65.80, 65.81, 65.83, 65.101 y 65.173 se modifica/n
por: Resolución DINACIA Nº 387/006 de 27/10/2006 artículo 4.
RAU 65.12 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 414/008 de 22/09/2008
artículo 3.
RAU 65.4 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 620/010 de 01/12/2010
artículo 6.
RAU 65.20 y 65.84 se agrega/n por: Resolución DINACIA Nº 84/004 de
23/03/2004 artículo 2.
RAU 65.4, 65.10, 65.22, Apéndice A y Apéndice B se agrega/n por:
Resolución DINACIA Nº 387/006 de 27/10/2006 artículo 4.
Ayuda