MODIFICACIONES A LOS REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS RAU 61 Y RAU 63
Resolución 407/003 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 50.000/004
publicado el 07/01/2004.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 63.1 del RAU 1, aprobado por el
Decreto 183/001 de 24 de abril de 2001, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
63.1 Aplicabilidad
a) Este RAU establece los requisitos para otorgar Licencias de Ingeniero
de Vuelo y de Tripulantes Auxiliares de Cabina, así como sus atribuciones
responsabilidades y limitaciones.
b) El régimen de trabajo y descanso de estos tripulantes cuando se trate
de aeronaves explotadas por titulares de un AOC emitido bajo los RAU 121
o 135, se regulará por el Capítulo I) del RAU 61.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1 RAU
63.1.
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