Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
 Artículo 1.- Incorpóranse en el Capítulo A "Definiciones y Abreviaturas",
numerales 1.1 y 1.2 del RAU 1 aprobado por Decreto Nº 349/000 de 28 de
noviembre de 2000; las definiciones generales y abreviaturas que se
establecen:
"Motor aeronáutico: Motor que es usado o que se pretende usar para
propulsar una aeronave. Incluye turbo-alimentadores, dispositivos y
controles necesarios para su funcionamiento, pero excluye hélices y
rotores. A menos que se encuentre explicado en forma diferente en el
texto, el motor aeronáutico se refiere a los RBHA solamente como "motor".
Existen dos tipos básicos de motor aeronáutico:
1)     Motor convencional Motor aeronáutico en el cual los pistones, que
se mueven dentro de cilindros, accionan un eje de manijas que,
directamente o a través de una caja de reducción, acciona una hélice
(aviones) o un rotor (helicóptero).
2)     Motor a turbina Motor aeronáutico cuyo funcionamiento se da a
través de una turbina a gases. Básicamente se dividen en tres tipos
diferentes :
(i)     Motor turbo hélice: es un motor proyectado para accionar una
hélice responsable por la propulsión del avión; la participación de los
gases de escape en esa propulsión, es meramente residual;
(ii)     Motor turbo eje: es un motor proyectado para accionar el rotor de
un helicóptero; los gases de escape no tienen ninguna participación en el
proceso; y
(iii)     Motor a reacción o motor turbo jet: es un motor proyectado para
aviones que por la aplicación de la Ley de Newton (acción y reacción)
utiliza los gases de escape para propulsar el avión. Los motores turbo
fan, cualquiera sea la razón de dilución de los mismos, también son
considerados como motores a reacción."
"Performance de comunicación requerida (RCP)": Declaración de los
requisitos de performance para comunicaciones operacionales para funciones
ATM específicas.
"Tipo de RCP": Un indicador (por ejemplo RCP 240) que representa los
valores asignados a los parámetros RCP para el tiempo de transacción, la
continuidad, la disponibilidad y la integridad de las comunicaciones.
"ELT" Significa Transmisor de Localización de Emergencia"


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 1 Capítulo A, Numerales 1.1 y 1.2.
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