Aprobado/a por: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1.
Reglamento derogado por: Resolución DINACIA Nº 41/014 de 17/02/2014 
artículo 1.
                       DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
                CAPITULO A: DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 

1.1 Definiciones Generales.

1.2 Abreviaturas y Símbolos.

1.3 Reglas Gramaticales.

CAPITULO A: DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

1.1      Definiciones Generales

         Este RAU establece la terminología empleada en los demás RAUs,
         así también sus significados. El ordenamiento es alfabético, y a
         menos que el contexto lo requiera de otra manera, los
         significados de los vocablos son los que aquí se establecen.
 
         "Aeronavegabilidad": Representa la condición técnica y legal que 
         deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación
         segura.
 
         "A prueba de fuego":
 
         (1)  Con respecto a materiales y partes utilizadas para contener
              el fuego en una zona de incendio definida, son aquellos
              capaces de resistir el calor tan bien como el acero o mejor
              que éste, cuando las dimensiones en ambos casos son
              apropiadas para el fin en que fueron diseñados; y
         (2)  Con respecto a otros materiales y partes, significa que
              puede resistir el calor asociado con el incendio, al menos
              igual que el acero, en dimensiones apropiadas para el
              propósito que son usados.

         "Accidente de Aviación": Todo suceso, relacionado con la 
         utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período
         comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de
         la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en
         que todas las personas han desembarcado, durante el cual:
         a)   cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a
              consecuencia:
              -    de hallarse en la aeronave.
              -    por contacto directo con cualquier parte de la
                   aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido
                   de la aeronave.
              -    por exposición directa al chorro de un reactor, excepto
                   cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se
                   las haya causado una persona a sí mismo o hayan sido
                   causadas por otras personas o se trate de lesiones
                   sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de
                   las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la
                   tripulación.

         b)   La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:
              -    afectan adversamente su resistencia estructural, su
                   performance o sus características de vuelo.

              -    que normalmente exigen una reparación importante o el
                   recambio del componente afectado, excepto por falla o
                   daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su
                   capó o sus accesorios, por daños limitados en las
                   hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o
                   carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el
                   revestimiento de la aeronave.

         c)   La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
         Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione
         la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha que
         ocurrió el accidente, está calificada como lesión mortal.
         Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada
         la búsqueda oficial y no se han localizado los restos.

         "Aeródromo": Son aeródromos las áreas determinadas de tierra o 
         agua, (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y
         equipos) destinadas al movimiento de llegada, salida y operación
         de las aeronaves.
 
         "Aeródromo de Alternativa": Aeródromo al que podría dirigirse una
         aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse
         al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo.
         Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa:
 
         "Aeródromo de alternativa posdespegue": Aeródromo de alternativa 
         en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario
         poco después del despegue y no fuera posible utilizar el
         aeródromo de salida.
 
         "Aeródromo de alternativa en ruta": Aeródromo en el que podría 
         aterrizar una aeronave si ésta experimentara condiciones no
         normales o de emergencia en ruta.
 
         "Aeródromo de alternativa de destino": Aeródromo de alternativa
         al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no
         fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo o de aterrizaje
         previsto.
         Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser 
         aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de
         destino para dicho vuelo.
 
         "Aeronave": Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera
         por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma
         contra la superficie de la tierra.
 
         "Aeronave (Tipo de)": Todas las aeronaves de un mismo diseño 
         básico, incluidas sus modificaciones, excepto las que alteren su
         manejo o sus características de vuelo.
 
         "Aeronave Civil": Aeronave privada 

         "Aeronave de Estado": Aeronave pública.
 
         "Aeronave Experimental": Es una aeronave construida para alguno
         de los siguientes propósitos: investigación y desarrollo,
         demostraciones de cumplimiento de requisitos de
         aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulación o recreación.
 
         "Aeronave Grande": Significa aeronaves de más de 12500 libras/ 
         5700 kg. de peso máximo de despegue certificado.
  
         "Aeronave Pequeña": Significa una aeronave de un peso de despegue
         máximo certificado de 12.500 libras/ 5700 kg. o menos.
 
         "Aeronave Pública": Se considera aeronaves públicas las
         utilizadas en servicios militares, o de policía en general,
         sanitarias y aduaneras.
 
         "Aeronave Privada": Aeronave que no es aeronave pública.
 
         "Aeronavegabilidad Continuada": Son todos los procedimientos y 
         acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una
         aeronave en forma continua y segura.
 
         "Aeropuerto": Todo aeródromo especialmente equipado y usado 
         regularmente para pasajeros y carga en el tráfico aéreo.
         Todo aeródromo que a juicio de las autoridades competentes del 
         Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de 
         importancia en la Aviación Civil.

         "Aeróstato": Toda aeronave que, principalmente se sostiene en el 
         aire en virtud de su fuerza ascencional.

         "Aleta de Punta o Winglet": Es una superficie fuera del plano que
         se extiende desde una superficie de sustentación. La superficie
         puede o no tener superficie de control.

         "Alteración": Es sustituir alguna parte o dispositivo de una 
         aeronave mediante el reemplazo de una unidad de equipamiento o
         sistema por otra de diferente tipo, que no sea parte del Diseño
         Tipo original de la aeronave tal, como está descrito en las
         especificaciones de la misma (Hoja de Especificaciones del
         Certificado Tipo, Lista de Equipo aprobado por el fabricante).

         "Alteración Mayor": Significa una alteración no listada en las 
         especificaciones de la aeronave, motor o hélice, y:
         (1)  Que puede afectar apreciablemente el peso, centraje,
              resistencia estructural, performance, operación del motor,
              características de vuelo, u otras cualidades que afectan la
              aeronavegabilidad; o
         (2)  Que no es realizada acorde a prácticas aceptadas o no se
              puede realizar por medio de operaciones elementales.

         "Alteración Menor": Es una alteración que no sea una alteración
         mayor.

         "Altitud": Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto 
         considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

         "Altitud de presión": Expresión de la presión atmosférica
         mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera
         tipo.

         "Altitud/ altura mínima de descenso"(MDA/H): La altitud o altura 
         especificada en una aproximación que no es de precisión o en una 
         aproximación en circuito por debajo de la cual no puede
         realizarse el descenso sin referencia visual.

         "Altura": Distancia vertical entre un nivel u objeto considerado 
         puntual y una referencia específica.
 
         "Aprobación de Fabricación de Partes" (AFR): Es la aprobación de 
         materiales, partes procesos y dispositivos fabricados para
         repuesto o modificaciones destinadas a la venta, para la
         instalación en aeronaves, motores de aeronaves o hélices con
         Certificado Tipo, producidos bajo la RAU 21, Capítulo "K" de las
         Reglamentaciones Aeronáuticas del Uruguay.
 
         "Aprobado": Acto por el cual previo a su estudio, análisis y/o
         revisión la DINACIA le acepta su uso o empleo.

         "Area Prohibida": Espacio aéreo definido dentro del cual el vuelo
         de un avión está prohibido.

         "Area Restringida": Un espacio aéreo designado dentro del cual el
         vuelo del avión, mientras no está completamente prohibido, está
         sometido a restricciones o control específico.

         "Atmósfera Estándar": Es una atmósfera ficticia definida 
         matemáticamente como una presión atmosférica al nivel del mar de
         29.92 Hg y que se utiliza como patrón de comparación.

         "Autorización de Orden Técnica Estándar (AOTE)": Es una
         aprobación de diseño de un artículo que cumple con una
         especificación OTE, de acuerdo al RAU 21 capítulo "O".

         "Autorotación": Significa la condición de vuelo de un giroavión,
         en la cual el rotor sustentador es accionado totalmente por la
         acción del aire cuando el giroavión está en movimiento.,
 
         "Aviación Comercial": Son todas las actividades del servicio de 
         Transporte Aéreo que son realizadas con fines de lucro.

         "Aviación General": Son todas las operaciones de aviación civil
         que no sean servicios de transporte aéreo público, ni trabajos
         aéreos.
 
         "Avión": Aerodino propulsado por motor que debe su sustentación
         en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas
         sobre superficies que permanecen fijas en determinadas
         condiciones de vuelo.

         "Aviónica": Expresión que designa a todo dispositivo electrónico
         (y su parte eléctrica) utilizado a bordo de las aeronaves,
         incluyendo las instalaciones de radio los mandos de vuelo
         automáticos y los sistemas de instrumento y navegación.

         "Cambio": Se refiere a variaciones introducidas en el Diseño
         Tipo, con anterioridad a la emisión del Certificado Tipo.

         "Cambio Mayor": Es el que afecta apreciablemente el peso y
         balance, la resistencia estructural, las performances, la
         operación del motor, las características de vuelo y otras
         cualidades que inciden sobre la aeronavegabilidad, debe contar
         con la aprobación de DINACIA después de su fabricación.

         "Cambio Menor": Todo cambio que no sea un Cambio Mayor.

         "Carga externa": Significa, una carga que es llevada fuera de la 
         aeronave.

         "Carga Límite": Con respecto a los requerimientos de resistencia,
         es la máxima carga que se espera en servicio.

         "Carga Final": Con respecto a los requerimientos de resistencia,
         es la Carga Límite multiplicada por el Factor de Seguridad.

         "Categoría": 

         (1)  De acuerdo a lo usado en relación a la certificación, 
              clasificación, excepciones, y a las limitaciones del
              personal aeronáutico, la misma está basada en la
              clasificación de las aeronaves.
              Los ejemplos incluyen: aviones, gironaves, planeadores, más
              livianos que el aire;

         (2)  De acuerdo a lo usado con relación a la certificación de 
              aeronaves, significa: el agrupamiento de éstas basado en el
              uso o en las limitaciones de operación de las mismas. Los
              ejemplos incluyen:
              Transporte, Normal, Utilitario, Acrobático, Limitado,
              Restringido y Provisorio:

         "Categoría A": Con respecto a gironaves de Categorías Transporte,
         significa: Gironaves Multimotores diseñados con motor y sistema
         de aislamiento, y utilizando operaciones de aterrizaje y despegue
         programado bajo el concepto de falla de motor crítico, asegurando
         un área suficiente y adecuada performance para vuelo continuado y
         seguro en el caso de falla de un motor.

         "Categoría Acrobática": Comprende a aeronaves para uso sin 
         restricciones.

         "Categoría B": Con respecto a Giroavión Categoría Transporte, 
         significa: giroavión monomotor o multimotor que no cumple
         totalmente con los requisitos de la Categoría A.

         "Categoría Primaria": Es una aeronave que no pesa más de
         1215 kgs. (2700 lbs.), y no lleva más de 4 asientos, incluido el
         piloto.

         "Categoría Conmuter": Es una aeronave propulsada por hélice, con
         una configuración de 19 asientos o menos, excluido el asiento del
         piloto, y un peso máximo de despegue de 19.000 lbs. o menos.

         "Categoría Normal": Limitada a aviones para operación no
         acrobática.

         "Categoría Restringida": Corresponde a aeronaves que realicen
         operaciones de vuelo para " Propósitos Especiales", tales como:

         (1)  Agrícolas,
 
         (2)  Conservación de la flora y fauna.

         (3)  Reconocimiento Aéreo, Patrullaje observación Meteorológica,
              y
         (4)  Cualquier otra operación especificada por la DINACIA.

         "Categoría Utilitaria": Limitado a aeronaves con límites de
         operación acrobática.
 
         "Clase":
 
         (1)  De acuerdo a lo usado con relación a la certificación, 
              clasificación, excepciones, y limitaciones del personal
              aeronáutico, significa la clasificación dentro de una
              categoría de las aeronaves, que tienen características
              similares de la operación. Los ejemplos incluyen:
              monomotor, multimotor, terrestre, acuático, giroplano,
              helicóptero, dirigible, globo libre; y
        (2)   De acuerdo a lo usado en relación a la certificación de las 
              aeronaves significa una clasificación de aquellas que tienen
              características similares de propulsión, vuelo o aterrizaje.
              Los ejemplos incluyen aeroplanos; gironaves, planeador,
              globo, aeronave terrestre o acuática e hidroavión.
 
         "Certificado de Aeronavegabilidad": Es un documento Público
         otorgado por la DINACIA y certifica que la aeronave a la que se
         refiere, ha sido encontrada en condiciones aptas de
         aeronavegabilidad para operación segura.
 
         "Certificado Médico": Documento oficial que certifica la aptitud
         física y mental del postulante, otorgado conforme a las
         disposiciones reglamentarias respectivas por médicos que estén
         facultados para ello por DINACIA.
 
         "Coeficientes Aerodinámicos": Son los coeficientes no
         dimensionales para fuerzas y momentos aerodinámicos.
 
         "Coeficiente de Seguridad": Factor de cálculo que se emplea para
         prever la posibilidad de que puedan producirse cargas superiores
         a las supuestas y para tomar en consideración las incertidumbres
         de cálculo y fabricación.
 
         "Cohete": Es la aeronave propulsada por gases eyectados en
         expansión, generados en el motor, por propulsiones autocontenidos
         y no dependiendo de la entrada de substancias del exterior. En el
         mismo se incluye cualquier parte que durante la operación, se
         separe.
 
         "Combinación de Carga del Giroavión": Significa la combinación de
         un giroavión y una carga externa, incluyendo los dispositivos de
         fijación de la misma. Las combinaciones de carga del giroavión se
         designan como Clase "A", Clase "B", Clase "C" y Clase "D" de la
         forma siguiente:
 
         (1)  "La combinación de carga del giroavión Clase "A" significa,
              una en la cual, la carga externa no puede moverse
              libremente, no se puede arrojar y no se extiende por debajo
              del tren de aterrizaje".

         (2)  "La combinación de carga del giroavión clase "B" significa,
              una en la cual, la carga externa es arrojable y durante la
              operación del giroavión, es levantada de la tierra o del
              agua.

         (3)  "La combinación de carga del giroavión Clase "C" significa,
              una en la cual, la carga externa es arrojable y durante la
              operación del giroavión, permanece en contacto con la tierra
              o el agua.

         (4)  "La combinación de carga del giroavión Clase "D" significa,
              una en la cual la carga externa es diferente de las Clase A,
              B o C y ha sido específicamente aprobada por la DINACIA para
              tal operación.

         "Comercial": Actividad o actividades con fines de lucro.
 
         "Cometa": Un fuselaje cubierto de papel, tela, metal u otro
         material, destinado a ser volado en el extremo de una soga o
         cable, y tiene solo como sustentación la fuerza del viento que
         pasa a través de sus superficies.

         "Componente": Conjunto, parte, artículo o elemento constitutivo
         de una aeronave según especificaciones del fabricante y, por
         extensión de la estructura, motor, o hélice.

         "Condiciones de utilización previstas": Son las condiciones
         conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable
         puede preverse que se produzca durante la vida de servicio de la
         aeronave, teniendo en cuenta la utilización para la cual ha sido
         destinada. Estas condiciones se refieren al estado meteorológico
         de la atmósfera, a la configuración del terreno, al
         funcionamiento de la aeronave, a la eficiencia del personal y a
         todos los demás factores que afecten a la seguridad de vuelo.

         Las condiciones de utilización previstas no incluyen:
         (1)  Las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo
              efectivo por medio de procedimientos de utilización.

         (2)  Las condiciones extremas que se presentan con tan poca
              frecuencia, que exigir el cumplimiento de las normas en
              tales condiciones equivaldría a un nivel más elevado de
              aeronavegabilidad que el que la experiencia ha demostrado
              necesario y factible.

         "Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC).  
         Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad,
         distancia desde las nubes y techo de nubes inferiores a los
         mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de
         vuelo visual.

         "Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Condiciones 
         meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia
         desde las nubes y techos de nubes, iguales o mejores que los
         mínimos especificados.

         "Configuración"(aplicada a la aeronave): La combinación especial
         de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps,
         tren de aterrizaje, etc., que influyan en las características
         aerodinámicas del avión.
 
         "Configuración Tandem del Ala": Es una configuración que tiene
         dos (02) alas de la misma envergadura, instaladas en tandem.

         "Conjunto": Es todo aquello que está constituido de:
         subconjuntos, partes, componentes u otros materiales que una vez
         montados dan origen a una aeronave.
         Incluyen también diseños, instrucciones de fabricación y montaje,
         Manual de Vuelo, lista de equipo, hoja de peso y balance, otros
         datos técnicos y documentos requeridos para la construcción y
         operación de una aeronave.

         "Constructor Aficionado": Persona o grupo de personas que
         proyectan y/o construyen un modelo de aeronave, sin objetivos
         comerciales y con fines recreativos únicamente.

         "Control Operacional": Con respecto a una vuelo, significa el
         ejercicio de autoridad sobre el inicio, conducción o fin de
         vuelo.

         "Control de Calidad": Es el proceso de reglamentación, a través
         del cual se puede medir la calidad real, compararla con las
         normas y actuar sobre la diferencia.

         "Control de Tránsito Aéreo": Es un servicio operado por una
         autoridad competente para promover un flujo de tránsito aéreo
         seguro, ordenado y expedito.

         "Control Positivo": Es el control de todo el tránsito aéreo,
         dentro del espacio aéreo designado por el control de tránsito.

         "Demostrar": A menos que el contexto lo requiera de otro modo, 
         significa probar el cumplimiento de requisitos a satisfacción de
         la DINACIA.

         "Desarrollo": Son las etapas previas a la fabricación de un
         determinado producto. Incluye estudio, diseño, cálculo y ensayos.
 
         "DINACIA": Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
         Aeronáutica de acuerdo a Ley 14747 y Decreto 21/999. Organismo 
         considerado como Autoridad Aeronáutica Nacional a los efectos, de
         lo dispuesto en el Código Aeronáutico y demás normas vigentes en
         la materia.
 
         "Directiva de Aeronavegabilidad (DA): Es una comunicación
         escrita de carácter mandatorio que establece una acción, método o
         procedimiento para aplicar a los productos aeronáuticos en los
         cuales existe una condición de inseguridad, con el objeto de
         preservar su aeronavegabilidad.

         "Dirigible": Significa una aeronave más liviana que le aire que
         debe ser comandable.

         "Dispositivo": Significa cualquier instrumento, mecanismo,
         equipo, parte aparato o accesorio que es usado o que se tratará
         de usar en la operación o control de una aeronave, instalado en o
         fijado a la aeronave y que no es parte de la estructura, motor o
         hélice.

         "Empuje Aumentado de Despegue": Con respecto a la certificación
         tipo de turbomotores significa el empuje aprobado que se
         desarrolla estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del
         mar, con inyección de fluido en su combustión en una cámara de
         combustión separada, dentro de las limitaciones operativas del
         motor y limitado en el uso a períodos no mayores de 5 minutos en
         la operación de despegue.
 
         "Empuje Aumentado Máximo Continuo": Con respecto a la
         certificación tipo del turbomotor significa el empuje aprobado
         y desarrollado estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a
         una altitud especificada con inyección de fluido o con su
         combustión en una cámara de combustión separada, dentro de las
         limitaciones de operación del motor establecidas y aprobadas para
         períodos de uso no restringidos.
 
         "Empuje de Despegue": Respecto a los turbomotores significa el
         empuje desarrollado bajo condiciones estáticas a una altitud
         específica y temperatura atmosférica, bajo las condiciones
         máximas de r.p.m. del eje rotor y la temperatura de gas aprobada
         para el despegue normal y limitado su uso continuo al período de
         tiempo indicado en la especificación aprobada del motor.
 
         "Empuje de Despegue Nominal": Respecto a la certificación y tipo
         del turbomotor significa el empuje aprobado y desarrollo
         estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, sin
         inyección de fluido y sin su combustión en una cámara de
         combustión separada, dentro de las limitaciones de operación del
         motor, limitado su uso a períodos no mayores de 5 minutos para la
         operación de despegue.
 
         "Empuje Mínimo": Significa el empuje del reactor obtenido con la 
         palanca de control de potencia del motor colocada en la posición
         del tope de mínimo empuje que se pueda colocar.
 
         "Empuje Máximo Continuo Nominal": Con respecto a la certificación
         tipo del turbomotor significa el empuje aprobado, desarrollado
         estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a una altitud
         especificada, con inyección de fluido y combustión en una cámara
         de combustión separada dentro de las limitaciones de operación
         del motor, y aprobado para períodos de uso no restringido.
 
         "Enmienda": Es toda corrección, modificación, adición o reemplazo
         de una Regla o parte de ella.
 
         "Equipo": Uno o varios conjuntos de componentes relacionados 
         operacionalmente para el cumplimiento integral de una función 
         determinada.
 
         "Espacio Aéreo Navegable": Es el espacio aéreo por encima de las 
         altitudes mínimas de vuelo prescritas bajo este capítulo,
         incluyendo el espacio aéreo necesitado para el decolaje y
         aterrizaje seguro.
 
         "Establecimiento Aeronáutico": Persona física o jurídica
         autorizada por la DINACIA para efectuar estudios, análisis
         técnicos, pruebas, ensayos, reparaciones, revisiones,
         mantenimiento, fabricación, alteraciones modificaciones y/o
         reconstrucciones de aeronaves o componentes de ellas.
 
         "Estructura de aeronaves": Significa el fuselaje, con sus
         componentes (largueros, larguerillos, costillas, mamparos,
         carenados); las superficies aerodinámicas (incluyendo rotores,
         pero excluyendo hélices y planos aerodinámicos, rotativos de
         motores) y tren de aterrizaje con sus accesorios y controles.
 
         "Excepción": Privilegio que se concede a un usuario eximiéndolo
         del cumplimiento de una Regla o parte de ella.
 
         "Explotador": Es la persona física o jurídica que utiliza la
         aeronave legítimamente por cuenta propia, con o sin fines de
         lucro, manteniento el control de la aeronave y la dirección de la
         tripulación.
 
         "Fabricación en Serie": Reproducción de un Producto con
         Certificado Tipo.
 
         "Fabricante Principal": Es el poseedor del Certificado de
         Producción.
 
         "Factor de Carga": Significa la relación de una carga
         especificada con relación al peso total de la aeronave. La carga
         especificada se expresa en cualquiera de los términos siguientes:
         fuerzas aerodinámicas, fuerzas de inercia o reacciones del suelo
         o agua.
 
         "F.A.R.": (Federal Aviation Regulations): Regulaciones Federales
         para la Aviación Civil de los Estados Unidos de Norte América.
 
         "Fijación del Paso": Significa fijar la pala de la hélice en un
         ángulo determinado, medido de una manera determinada y en un
         radio especificado por el Manual de Instrucción de la hélice.
 
         "Fuerzas Armadas": Significa el Ejército, Armada y la Fuerza
         Aérea, incluyendo sus componentes regulares y de reserva.
 
         "Giroavión": Es una Aeronave más pesada que el aire que para su 
         sustentación en vuelo, depende principalmente de la sustentación 
         generada por uno o más rotores.
 
         "Globo": ver "Aeróstato".
 
         "Habilitación": Es la autorización inscripta en una licencia o
         asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se
         especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones
         referentes a dicha licencia.
 
         "Hélice": Es un dispositivo para propulsar una aeronave, que
         posee palas sobre un eje accionado por motor, y que cuando gira
         produce por su acción sobre el aire, un empuje aproximadamente
         perpendicular a su plano de rotación. El mismo incluye
         componentes para control, normalmente suministrados por su
         fabricante, pero no incluye los rotores principales y auxiliares
         o planos aerodinámicos giratorios de los motores.
 
 
         "Helicóptero": Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente
         en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores
         propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o
         casi verticales.
 
         "Incidente de Aviación": Es todo suceso relacionado con la
         utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente,
         que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
 
         "Inflamable" Con respecto a un fluido o gas, significa
         susceptible de inflamarse rápidamente o explotar.
 
         "Inspección Mayor": Trabajo técnico aeronáutico programado que se
         ejecuta a una aeronave y/ o sus componentes por haber cumplido el
         límite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/o las
         RAU para llevarla a su condición de aeronavegabilidad original.
 
         "Instrumento": Es un dispositivo que usa un mecanismo interno
         para indicar en forma visual o auditiva la actitud, altitud o la
         operación de una aeronave o de una parte de la misma. El mismo
         incluye dispositivos electrónicos para el control automático del
         avión en vuelo (piloto automático).
 
         "Mantenimiento": Significa inspección, revisión, reparación, 
         conservación y cambio de partes.
 
         "Mantenimiento Preventivo": Significa operaciones de preservación
         simples o menores y el cambio de partes estándar pequeñas,
         involucrando operaciones de montajes complejos, en concordancia
         con el RAU 43.
 
         "Manual de Vuelo Aprobado de la Aeronave": Es un manual
         relacionado con el Certificado de Aeronavegabilidad, que contiene
         limitaciones dentro de las cuales la aeronave debe considerarse
         aeronavegable, así como las instrucciones e información que
         necesitan los miembros de la tripulación de vuelo, para la
         operación segura del avión.
 
         "Medios de fijación de la carga externa": Son los componentes 
         estructurales usados para fijar una carga externa, la estructura
         con los refuerzos correspondientes en la estructura de fijación y
         cualquier dispositivo de desprendimiento rápido usado para lanzar
         la carga externa.
 
         "Miembro de la tripulación": Persona a quién el explotador asigna
         obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el tiempo de
         vuelo.
 
         "Miembro de la tripulación de vuelo": Miembro de la tripulación
         titular de la correspondiente licencia a quien se asignan
         obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante
         el tiempo de vuelo.
 
         "Modificación Mayor": Significa una modificación no listada en
         las especificaciones de la Aeronave, Motor o Hélice:
 
         (1)  Que puede afectar apreciablemente el peso, centro de
              gravedad, resistencia estructural, performance, operación
              del motor, características de vuelo, u otras cualidades que
              afectan la aeronavegabilidad; o
         (2)  Que no es realizado acorde a prácticas aceptadas o no se
              puede realizar por medio de operaciones elementales.

         "Modificación Menor": Significa una modificación que no sea una 
         modificación mayor.

         "Motor Planeador": Planeador equipado con un motor que completa
         los requisitos especificados por DINACIA.

         "Motor Crítico": Significa el motor cuya falla, afectaría en
         forma más adversa la performance o las cualidades de control de
         una aeronave.

         "Motor de Altitud": Significa un motor alternativo de aeronave
         que posee una potencia de despegue nominal que se puede obtener
         desde el nivel del mar y mantenerse hasta la altitud establecida
         mayor.

         "Motor de Aeronave": Significa un motor que es usado, o está
         destinado a ser usado para propulsar una aeronave. El mismo
         incluye turbo sobrealimentadores, componentes y accesorios
         necesarios para su funcionamiento, excluyendo hélices.

         "Motor no sobrealimentado": Significa un motor alternativo de
         aeronave que tiene una potencia de despegue nominal que sólo se
         puede generar a nivel del mar.

         "Nivel de vuelo": Es el nivel de presión atmosférica constante 
         relacionada a un dato de referencia de 29.92 de Hg. Está dada en
         3 dígitos que representan los cientos de pies. Ejemplo, nivel de
         vuelo 250 representa una indicación en el altímetro barométrico
         de 25.000 pies; nivel de vuelo 255, una indicación de 25.500
         pies.

         "Norma": Es toda regla, regulación, requisito, estándar,
         procedimiento o sistema característico promulgado por la DINACIA
         cuya obediencia es reconocida como necesaria en interés de la
         seguridad, regularidad o eficiencia de la aeronavegabilidad.

         "Número Mach": Significa la relación de la velocidad real y la 
         velocidad del sonido.

         "País de Fabricación": El Estado o los Estados encargados de
         certificar la aeronavegabilidad del producto.

         "Paracaídas": Significa un dispositivo usado o destinado a ser
         usado para retardar la caída de un cuerpo u objeto a través del
         aire.

         "Parte (de producto)": Es todo material, componente o accesorio 
         aeronáutico.

         "Peso de Cálculo para el Aterrizaje": Es el peso máximo de la
         aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que se
         preverá para aterrizar.

         "Peso de Cálculo para el Despegue": Es el peso máximo de la
         aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que
         tendrá al comienzo de la carrera de despegue.

         "Peso de Cálculo para el Rodaje": Es el peso máximo de la
         aeronave para la cual se calcula la estructura con la carga
         susceptible de producirse durante la utilización de la aeronave
         en el suelo antes de iniciar el despegue.

         "Pilotear": Maniobrar y conducir una aeronave.

         "Piloto al Mando": Piloto responsable de la operación y seguridad
         de la aeronave durante el tiempo de vuelo. Equivale a Comandante.

         "Copiloto": Es el tripulante que asiste al Piloto al mando. Es el
         segundo en mando en la aeronave.

         "Plan de Vuelo": Significa información específica relacionada al
         vuelo propuesto de una aeronave, que es presentada por escrito en
         la oficina de Control de Tránsito Aéreo.

         "Planeador": Significa una aeronave más pesada que el aire, que
         es mantenida en vuelo por la reacción dinámica del aire contra
         las superficies de sustentación y cuyo vuelo libre no depende
         principalmente de un motor.

         "Potencia al Eje": Significa la potencia entregada al eje de la
         hélice (Transmisión principal o toma de potencia principal) del
         motor de una aeronave.

         "Potencia de despegue":

         1)   Con respecto a motores alternativos significa, la potencia
              al freno desarrollada bajo condiciones estándar al nivel del
              mar y bajo lascondiciones de r.p.m. del cigüeñal y presión
              de admisión del motor aprobado para el despegue normal, y
              limitado su uso continuo al período de tiempo indicado en la
              especificación aprobada del motor y;

         2)   Con respecto a turbomotores significa, la potencia al freno 
              desarrollada bajo condiciones estáticas a una altura
              especificada y temperatura atmosférica, bajo las condiciones
              de r.p.m. máxima del eje rotor y temperatura de gas,
              aprobadas para el despegue normal y limitado en su uso
              continuo, al período de tiempo indicado en la especificación
              aprobada del motor.
 
         "Potencia de Despegue Nominal": Respecto a la certificación tipo
         de los motores alternativos y turbomotores significa la potencia
         al freno aprobada la cual es desarrollada estáticamente bajo
         condiciones estándar al nivel del mar, dentro de las limitaciones
         de operación establecidas y limitadas en su uso a períodos no
         mayores de 5 minutos para la operación de despegue.
 
         "Potencia Indicada para 2 ½ minutos": Respecto a turbomotores de 
         helicópteros, significa la potencia al freno desarrollada
         estáticamente en atmósfera estándar al nivel del mar, o a una
         altitud especificada para la operación con un motor detenido para
         helicópteros multimotores, para 2 ½ minutos a las r.p.m. del eje
         del rotor y a temperatura de gas establecida para este régimen.
 
         "Potencia Indicada para 30 minutos": Con respecto a turbomotores
         de helicópteros significa la máxima potencia al freno
         desarrollada bajo condiciones estáticas a altitudes especificadas
         y temperaturas atmosféricas bajo condiciones de las r.p.m.
         máximas del eje del rotor y temperatura de gas limitado su uso a
         períodos no mayores de 30 minutos como está indicado en las
         especificaciones del motor.
 
         "Potencia Máxima Continua Nominal": Respecto a motores
         alternativos, turbomotores significa la potencia al freno
         aprobada que es desarrollada estáticamente o en vuelo, en
         atmósfera estándar a nivel del mar dentro de las limitaciones de
         operación establecida y aprobada para períodos ilimitados de uso.
 
         "Presión de Admisión": Presión absoluta de acuerdo como es medida
         en el punto apropiado en el sistema de admisión y normalmente
         expresado en pulgadas de mercurio o milímetros de mercurio.
 
         "Procedimiento": Método utilizado o modo de acción para el logro
         de un objetivo previamente definido.
 
         "Producto": Aeronave, Motor de aeronave o Hélice. También indica 
         componentes o artículos aprobados según el sistema de un Orden
         Técnica Estándar (OTE), y Aprobación de Fabricación de Partes
         (AFP).
 
         "Reconstrucción": Es la reparación de un producto usado, que ha
         sido completamente desarmado e inspeccionado, en la misma manera
         y con las mismas tolerancias de un producto nuevo, con partes
         nuevas o usadas, de manera tal que todas las partes empleadas en
         él deberán estar de acuerdo con los planos de producción,
         tolerancias y límites de vida para partes nuevas.
 
         "Régimen": Significa un texto, que como parte de un certificado, 
         manifiesta condiciones especiales, privilegios o limitaciones.
 
         "Reglamentos ": Es el conjunto de documentación técnico legal que
         los RAU adoptan, emiten, y/o enmiendan de carácter mandatorio, a
         los cuales los usuarios deberán cumplir.

         "Reparación": Restitución a las condiciones iniciales de una
         aeronave o producto según su Certificado Tipo.

         "Reparación Mayor": Significa una reparación:
         (1)  Que si es realizada en forma incorrecta, puede afectar el
              peso, balance, resistencia estructural, performance,
              operación del motor, características de vuelo u otras
              cualidades que afecten la aeronavegabilidad, o
         (2)  Que no es realizada de acuerdo a prácticas aceptadas o no se
              puede realizar por medio de operaciones elementales.

         "Reparación Menor": Significa una reparación que no sea una
         reparación mayor.

         "Requisito": Condiciones por las cuales se certifica un Producto.

         "Resistente a la Inflamación": Significa no susceptible a
         quemarse violentamente cuando es encendido.

         "Resistente a la Llama": Significa no susceptible a la
         combustión, al punto de evitar propagar la llama más allá de los
         límites de seguridad, después de sacar la fuente de ignición.

         "Resistente al Fuego": 
         (1)  Con respecto a recubrimiento, o miembros estructurales
              significa la aptitud para resistir el calor asociado con el
              fuego, al menos tan bien como las aleaciones de aluminio, en
              las dimensiones adecuadas para el fin que son usados; y
         (2)  Con respecto a las tuberías que llevan líquido, partes del
              sistema hidráulico, cableado, conducto de aire, accesorios,
              y comandos de la planta motriz, significa que puedan
              ejecutar las funciones que se pueden producir cuando haya
              incendio en el lugar respectivo.

         "Rotor Auxiliar": Rotor que sirve ya sea para contrarrestar en un
         giroavión el efecto del torque del rotor principal o para
         maniobrar el giroavión alrededor de uno o más de sus tres ejes
         principales.

         "Rotor Principal": Significa el rotor que suministra la
         sustentación principal a un giroavión.
 
         "Tiempo de Servicio": Respecto a los registros de tiempo de 
         mantenimiento significa: el tiempo desde el momento que una
         aeronave deja la superficie de la tierra hasta que la toca en el
         próximo punto de aterrizaje (block a block).
 
         "Tipo":
         (1)  De acuerdo a lo usado con respecto a la certificación, 
              clasificaciones, excepciones y limitaciones de personal
              aeronáutico significa una fabricación específica y modelo
              básico de aeronave, incluyendo modificaciones a la misma que
              no cambian su manejo o característica de vuelo; y

         (2)  De acuerdo a lo usado con respecto a la certificación de
              aeronaves, significa aquellas aeronaves similares en diseño.
              Los ejemplos incluyen: DC-8-62 y DC-8-62 F, B-727-200 y
              B-727-200 F.

         (3)  De acuerdo a lo usado con respecto a la certificación de
              motores de aeronaves significa, aquellos motores que son
              similares en diseño.
              Por ejemplo JT9D-3 A y JT9D-7 son motores del mismo tipo.

         "Transporte Aéreo": Es el transporte de personas o cosas
         efectuado por medio de aeronaves, por vía aérea.

         "Transporte Aéreo de Cabotaje": Es el Transporte Aéreo que se
         efectúa dentro del Territorio Nacional.

         "Transporte Aéreo Internacional": Es el Transporte Aéreo cuyo
         destino o una escala de vuelo se encuentra en territorio
         extranjero.

         "Tripulación": Una persona asignada a efectuar una tarea en un
         avión durante el tiempo de vuelo.

         "Velocidad Calibrada": La velocidad indicada de una aeronave,
         corregida por posición y error de instrumento. La velocidad
         calibrada es es igual a la velocidad verdadera en la atmósfera
         estándar al nivel del mar.

         "Velocidad con flaps extendidos": La mayor velocidad permisible
         con los flaps de ala en una posición extendida prescrita.

         "Velocidad con tren de aterrizaje extendido": Velocidad máxima a
         la que puede volar una aeronave con el tren de aterrizaje
         extendido.

         "Velocidad de operación del tren de aterrizaje": Velocidad máxima
         a la que se puede extender o retraer con seguridad el tren de
         aterrizaje.

         "Velocidad Equivalente": Velocidad calibrada de una aeronave,
         corregida por el flujo compresible adiabático para la altitud
         particular. La velocidad equivalente es igual a la velocidad
         calibrada en atmósfera estándar a nivel del mar.

         "Velocidad indicada": Velocidad de una aeronave según indicación
         del velocímetro calibrado para reflejar el flujo de la atmósfera
         estándar compresible adibáticamente a nivel del mar, no corregido
         por errores del sistema.

         "Velocidad Real": Velocidad de una aeronave relativa al aire no 
         perturbado. La velocidad real es igual a la velocidad equivalente
         multiplicada por (pº/p)1/2.

         "Visibilidad de Vuelo": Promedio de distancia horizontal hacia 
         adelante, desde la cabina de una aeronave en vuelo, en que
         objetos prominentes no iluminados se pueden ver e identificar
         durante el día y objetos prominentes iluminados se pueden ver e
         identificar de noche.

         "Vuelo Acrobático": Son maniobras realizadas intencionalmente con
         una aeronave, que implica un cambio brusco en su actitud, o una
         actitud o variación de velocidad anormales.

1.2      ABREVIATURAS Y SIMBOLOS
 
         "AGL"       Significa sobre nivel del mar.
 
         "ALS"       Significa sistema de luces de aproximación.
 
         "AOC"       Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. El
                     Titular del AOC es la persona natural o jurídica que
                     ha tramitado y obtenido de DINACIA, previa evaluación
                     aprobada, el Certificado que lo autoriza a realizar
                     actividades de Aeronáutica Civil de acuerdo a los
                     Reglamentos Aeronáuticos del Uruguay y las leyes
                     vigentes correspondientes.

         "ASR"       Significa radar de vigilancia de aeropuerto.
 
         "ATC"       Control de tránsito aéreo.
 
         "CAS"       Significa velocidad calibrada.
 
         "CAT II"    Significa Categoría II.
 
         "DGAC"      Dirección General de Aviación Civil.
 
         "DGIA"      Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
 
         "DINACIA"   Dirección Nacional de Aviación Civil e
                     Infraestructura Aeronáutica.
 
         "DH"        Significa altura de decisión.
 
         "DME"       Equipo de medición de distancia compatible con el
                     tacán.
 
         "EAS"       Significa velocidad equivalente.
 
         "EPT"       Son las Especificaciones Técnicas de cada parte o
                     componente mecánico, o electromecánico de una
                     aeronave o equipo de apoyo.
 
         "FAA"       Significa Federal Aviation Administration.
 
         "GS"        Significa indicador de pendiente de planeo. 
 
         "HIRL"      Significa sistema de luces de alta intensidad de
                     pista.
 
         "IFR"       Reglas de Vuelo por Instrumentos.
 
         "IN"        Marcador interno del ILS.
 
         "IAS"       Significa velocidad indicada.
 
         "ILS"       Sistema de aterrizaje por Instrumentos.
 
         "ISO"       Inspector de Seguridad Operacional. Es un profesional
                     aeronáutico con experiencia en operaciones, o
                     Aeronavegabilidad Certificado y con credenciales de
                     DINACIA que lo autorizan a realizar,
                     Certificación de Operaciones, Aeronavegabilidad para
                     obtener el AOC; además de Inspecciones en las áreas
                     correspondientes, en cualquier lugar aeronáutico
                     correspondiente en cualquier momento.
 
         "OACI"      Significa Organización de Aviación Civil
                     Internacional.
 
         "LOC"       Localizador ILS.
 
         "M"         Significa número de Mach.
 
         "MALS"      Sistemas de luces de aproximación de intensidad
                     media.
 
         "MALSR"     Sistema de luces de aproximación de intensidad media
                     con indicador alimentador de luces de pista.
 
         "MCA"       Altitud Mínima de crucero.
 
         "MDA"       Altitud Mínima de descenso.
 
         "MEA"       Altitud Mínima en ruta volando IFR.
 
         "MM"        Marcación media del ILS.
 
         "MOCA"      Altitud Mínima para salvar un obstáculo.
 
         "MRA"       Altitud de recepción mínima.
 
         "MSL"       Significa nivel medio del mar.
 
         "NDB"       (ADF) Rayo no direccional (localizador de dirección 
                     automática).
 
         "OEI"       Un motor inoperativo.

         "OM"        Marcador externo del ILS.

         "PAR"       Radar de aproximación de precisión.

         "RAIL"      Sistema indicador de alimentación de luces de pista.

         "RAU"       Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos.

         "RBN"       Radiobaliza.

         "RCLM"      Líneas de marcas de centro de pista.

         "RCLS"      Sistema de línea de luces de centro de pista.

         "REIL"      Indicación de luces de fin de pista.

         "ROU"       República Oriental del Uruguay.

         "RVR"       Alcance visual de pista.

         "SALS"      Sistema de luces de corta aproximación.

         "TAS"       Significa velocidad real verdadera.

         "TCAS"      Sistema para evitar la colisión y alerta de tráfico.

         "TVOR"      Estación terminal de muy alta frecuencia direccional.

         "V1"        Significa velocidad de decisión.

         "V2"        Significa velocidad de Seguridad en vuelo.

         "V2 (min)   " mínima " " " "

         "Va"        Significa velocidad de maniobra de diseño.-

         "Vb"        Significa velocidad de diseño para máxima intensidad
                     de ráfaga.

         "Vc"        Significa velocidad de crucero de diseño.

         "Vd"        Significa velocidad de picada de diseño.

         "Vdf o Mdf" Significa velocidad de picada demostrada en vuelo.

         "Vf"        Significa velocidad de flap de diseño.

         "Vfc o MFC" Significa velocidad máxima para características de 
                     estabilidad.

         "Vfe"       Significa, velocidad máxima con flaps extendidos.

         "Vh"        Significa, velocidad máxima en vuelo nivelado con
                     potencia máxima continuada.

         "Vle"       Significa velocidad máxima con tren de aterrizaje
                     extendido.

         "Vlo"       Significa velocidad máxima de operación con tren de 
                     aterrizaje extendido.

         "Vlof"      Velocidad de despegue.

         "Vno"       Significa velocidad máxima estructural de crucero.

         "Vr"        Significa velocidad de rotación.

         "VFR"       Reglas de vuelo visuales.

         "VHF"       Muy alta frecuencia.

         "VNE"       Velocidad que nunca se puede exceder.

         "VOR"       Estación de muy alta frecuencia omnidireccional.

1.3      REGLAS GRAMATICALES 

         (a)  A menos que el contexto lo requiera de otro modo:

              (1)  Las palabras que denotan el singular incluyen el
                   plural.

              (2)  Las palabras que denotan el plural incluyen el
                   singular; y

              (3)  Las palabras que denotan el género masculino, incluyen
                   el femenino.

         (b)  La palabra:

              (1)  "Deberá": El modo imperativo excluye la discusión del 
                   cumplimiento.

              (2)  "Puede": Se usa en el sentido de permitir, para
                   expresar autoridad o permiso de realizar el acto
                   prescrito y palabras "nadie puede *** "o" " una persona
                   no puede ***" significa que ninguna persona es
                   requerida o está autorizada y permitida para realizar
                   el acto prescrito.


(*)Notas:
El texto de los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos fue publicado en 
Sección "Avisos del Día", del Diario Oficial Nº 25.748 de 24 de abril de 
2001, página 897-C.
RAU 1 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 452/006 de 04/12/2006 
artículo 1.
RAU 1 Capítulo A, Numerales 1.1 y 1.2 se modifica/n por: Resolución 
DINACIA Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
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