REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 1
Aprobado/a por: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1.
Reglamento derogado por: Resolución DINACIA Nº 41/014 de 17/02/2014
artículo 1.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
CAPITULO A: DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
1.1 Definiciones Generales.
1.2 Abreviaturas y Símbolos.
1.3 Reglas Gramaticales.
CAPITULO A: DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
1.1 Definiciones Generales
Este RAU establece la terminología empleada en los demás RAUs,
así también sus significados. El ordenamiento es alfabético, y a
menos que el contexto lo requiera de otra manera, los
significados de los vocablos son los que aquí se establecen.
"Aeronavegabilidad": Representa la condición técnica y legal que
deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación
segura.
"A prueba de fuego":
(1) Con respecto a materiales y partes utilizadas para contener
el fuego en una zona de incendio definida, son aquellos
capaces de resistir el calor tan bien como el acero o mejor
que éste, cuando las dimensiones en ambos casos son
apropiadas para el fin en que fueron diseñados; y
(2) Con respecto a otros materiales y partes, significa que
puede resistir el calor asociado con el incendio, al menos
igual que el acero, en dimensiones apropiadas para el
propósito que son usados.
"Accidente de Aviación": Todo suceso, relacionado con la
utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período
comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de
la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en
que todas las personas han desembarcado, durante el cual:
a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a
consecuencia:
- de hallarse en la aeronave.
- por contacto directo con cualquier parte de la
aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido
de la aeronave.
- por exposición directa al chorro de un reactor, excepto
cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se
las haya causado una persona a sí mismo o hayan sido
causadas por otras personas o se trate de lesiones
sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de
las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la
tripulación.
b) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:
- afectan adversamente su resistencia estructural, su
performance o sus características de vuelo.
- que normalmente exigen una reparación importante o el
recambio del componente afectado, excepto por falla o
daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su
capó o sus accesorios, por daños limitados en las
hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o
carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el
revestimiento de la aeronave.
c) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione
la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha que
ocurrió el accidente, está calificada como lesión mortal.
Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada
la búsqueda oficial y no se han localizado los restos.
"Aeródromo": Son aeródromos las áreas determinadas de tierra o
agua, (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y
equipos) destinadas al movimiento de llegada, salida y operación
de las aeronaves.
"Aeródromo de Alternativa": Aeródromo al que podría dirigirse una
aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse
al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo.
Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa:
"Aeródromo de alternativa posdespegue": Aeródromo de alternativa
en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario
poco después del despegue y no fuera posible utilizar el
aeródromo de salida.
"Aeródromo de alternativa en ruta": Aeródromo en el que podría
aterrizar una aeronave si ésta experimentara condiciones no
normales o de emergencia en ruta.
"Aeródromo de alternativa de destino": Aeródromo de alternativa
al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no
fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo o de aterrizaje
previsto.
Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser
aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de
destino para dicho vuelo.
"Aeronave": Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera
por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma
contra la superficie de la tierra.
"Aeronave (Tipo de)": Todas las aeronaves de un mismo diseño
básico, incluidas sus modificaciones, excepto las que alteren su
manejo o sus características de vuelo.
"Aeronave Civil": Aeronave privada
"Aeronave de Estado": Aeronave pública.
"Aeronave Experimental": Es una aeronave construida para alguno
de los siguientes propósitos: investigación y desarrollo,
demostraciones de cumplimiento de requisitos de
aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulación o recreación.
"Aeronave Grande": Significa aeronaves de más de 12500 libras/
5700 kg. de peso máximo de despegue certificado.
"Aeronave Pequeña": Significa una aeronave de un peso de despegue
máximo certificado de 12.500 libras/ 5700 kg. o menos.
"Aeronave Pública": Se considera aeronaves públicas las
utilizadas en servicios militares, o de policía en general,
sanitarias y aduaneras.
"Aeronave Privada": Aeronave que no es aeronave pública.
"Aeronavegabilidad Continuada": Son todos los procedimientos y
acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una
aeronave en forma continua y segura.
"Aeropuerto": Todo aeródromo especialmente equipado y usado
regularmente para pasajeros y carga en el tráfico aéreo.
Todo aeródromo que a juicio de las autoridades competentes del
Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de
importancia en la Aviación Civil.
"Aeróstato": Toda aeronave que, principalmente se sostiene en el
aire en virtud de su fuerza ascencional.
"Aleta de Punta o Winglet": Es una superficie fuera del plano que
se extiende desde una superficie de sustentación. La superficie
puede o no tener superficie de control.
"Alteración": Es sustituir alguna parte o dispositivo de una
aeronave mediante el reemplazo de una unidad de equipamiento o
sistema por otra de diferente tipo, que no sea parte del Diseño
Tipo original de la aeronave tal, como está descrito en las
especificaciones de la misma (Hoja de Especificaciones del
Certificado Tipo, Lista de Equipo aprobado por el fabricante).
"Alteración Mayor": Significa una alteración no listada en las
especificaciones de la aeronave, motor o hélice, y:
(1) Que puede afectar apreciablemente el peso, centraje,
resistencia estructural, performance, operación del motor,
características de vuelo, u otras cualidades que afectan la
aeronavegabilidad; o
(2) Que no es realizada acorde a prácticas aceptadas o no se
puede realizar por medio de operaciones elementales.
"Alteración Menor": Es una alteración que no sea una alteración
mayor.
"Altitud": Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto
considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).
"Altitud de presión": Expresión de la presión atmosférica
mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera
tipo.
"Altitud/ altura mínima de descenso"(MDA/H): La altitud o altura
especificada en una aproximación que no es de precisión o en una
aproximación en circuito por debajo de la cual no puede
realizarse el descenso sin referencia visual.
"Altura": Distancia vertical entre un nivel u objeto considerado
puntual y una referencia específica.
"Aprobación de Fabricación de Partes" (AFR): Es la aprobación de
materiales, partes procesos y dispositivos fabricados para
repuesto o modificaciones destinadas a la venta, para la
instalación en aeronaves, motores de aeronaves o hélices con
Certificado Tipo, producidos bajo la RAU 21, Capítulo "K" de las
Reglamentaciones Aeronáuticas del Uruguay.
"Aprobado": Acto por el cual previo a su estudio, análisis y/o
revisión la DINACIA le acepta su uso o empleo.
"Area Prohibida": Espacio aéreo definido dentro del cual el vuelo
de un avión está prohibido.
"Area Restringida": Un espacio aéreo designado dentro del cual el
vuelo del avión, mientras no está completamente prohibido, está
sometido a restricciones o control específico.
"Atmósfera Estándar": Es una atmósfera ficticia definida
matemáticamente como una presión atmosférica al nivel del mar de
29.92 Hg y que se utiliza como patrón de comparación.
"Autorización de Orden Técnica Estándar (AOTE)": Es una
aprobación de diseño de un artículo que cumple con una
especificación OTE, de acuerdo al RAU 21 capítulo "O".
"Autorotación": Significa la condición de vuelo de un giroavión,
en la cual el rotor sustentador es accionado totalmente por la
acción del aire cuando el giroavión está en movimiento.,
"Aviación Comercial": Son todas las actividades del servicio de
Transporte Aéreo que son realizadas con fines de lucro.
"Aviación General": Son todas las operaciones de aviación civil
que no sean servicios de transporte aéreo público, ni trabajos
aéreos.
"Avión": Aerodino propulsado por motor que debe su sustentación
en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas
sobre superficies que permanecen fijas en determinadas
condiciones de vuelo.
"Aviónica": Expresión que designa a todo dispositivo electrónico
(y su parte eléctrica) utilizado a bordo de las aeronaves,
incluyendo las instalaciones de radio los mandos de vuelo
automáticos y los sistemas de instrumento y navegación.
"Cambio": Se refiere a variaciones introducidas en el Diseño
Tipo, con anterioridad a la emisión del Certificado Tipo.
"Cambio Mayor": Es el que afecta apreciablemente el peso y
balance, la resistencia estructural, las performances, la
operación del motor, las características de vuelo y otras
cualidades que inciden sobre la aeronavegabilidad, debe contar
con la aprobación de DINACIA después de su fabricación.
"Cambio Menor": Todo cambio que no sea un Cambio Mayor.
"Carga externa": Significa, una carga que es llevada fuera de la
aeronave.
"Carga Límite": Con respecto a los requerimientos de resistencia,
es la máxima carga que se espera en servicio.
"Carga Final": Con respecto a los requerimientos de resistencia,
es la Carga Límite multiplicada por el Factor de Seguridad.
"Categoría":
(1) De acuerdo a lo usado en relación a la certificación,
clasificación, excepciones, y a las limitaciones del
personal aeronáutico, la misma está basada en la
clasificación de las aeronaves.
Los ejemplos incluyen: aviones, gironaves, planeadores, más
livianos que el aire;
(2) De acuerdo a lo usado con relación a la certificación de
aeronaves, significa: el agrupamiento de éstas basado en el
uso o en las limitaciones de operación de las mismas. Los
ejemplos incluyen:
Transporte, Normal, Utilitario, Acrobático, Limitado,
Restringido y Provisorio:
"Categoría A": Con respecto a gironaves de Categorías Transporte,
significa: Gironaves Multimotores diseñados con motor y sistema
de aislamiento, y utilizando operaciones de aterrizaje y despegue
programado bajo el concepto de falla de motor crítico, asegurando
un área suficiente y adecuada performance para vuelo continuado y
seguro en el caso de falla de un motor.
"Categoría Acrobática": Comprende a aeronaves para uso sin
restricciones.
"Categoría B": Con respecto a Giroavión Categoría Transporte,
significa: giroavión monomotor o multimotor que no cumple
totalmente con los requisitos de la Categoría A.
"Categoría Primaria": Es una aeronave que no pesa más de
1215 kgs. (2700 lbs.), y no lleva más de 4 asientos, incluido el
piloto.
"Categoría Conmuter": Es una aeronave propulsada por hélice, con
una configuración de 19 asientos o menos, excluido el asiento del
piloto, y un peso máximo de despegue de 19.000 lbs. o menos.
"Categoría Normal": Limitada a aviones para operación no
acrobática.
"Categoría Restringida": Corresponde a aeronaves que realicen
operaciones de vuelo para " Propósitos Especiales", tales como:
(1) Agrícolas,
(2) Conservación de la flora y fauna.
(3) Reconocimiento Aéreo, Patrullaje observación Meteorológica,
y
(4) Cualquier otra operación especificada por la DINACIA.
"Categoría Utilitaria": Limitado a aeronaves con límites de
operación acrobática.
"Clase":
(1) De acuerdo a lo usado con relación a la certificación,
clasificación, excepciones, y limitaciones del personal
aeronáutico, significa la clasificación dentro de una
categoría de las aeronaves, que tienen características
similares de la operación. Los ejemplos incluyen:
monomotor, multimotor, terrestre, acuático, giroplano,
helicóptero, dirigible, globo libre; y
(2) De acuerdo a lo usado en relación a la certificación de las
aeronaves significa una clasificación de aquellas que tienen
características similares de propulsión, vuelo o aterrizaje.
Los ejemplos incluyen aeroplanos; gironaves, planeador,
globo, aeronave terrestre o acuática e hidroavión.
"Certificado de Aeronavegabilidad": Es un documento Público
otorgado por la DINACIA y certifica que la aeronave a la que se
refiere, ha sido encontrada en condiciones aptas de
aeronavegabilidad para operación segura.
"Certificado Médico": Documento oficial que certifica la aptitud
física y mental del postulante, otorgado conforme a las
disposiciones reglamentarias respectivas por médicos que estén
facultados para ello por DINACIA.
"Coeficientes Aerodinámicos": Son los coeficientes no
dimensionales para fuerzas y momentos aerodinámicos.
"Coeficiente de Seguridad": Factor de cálculo que se emplea para
prever la posibilidad de que puedan producirse cargas superiores
a las supuestas y para tomar en consideración las incertidumbres
de cálculo y fabricación.
"Cohete": Es la aeronave propulsada por gases eyectados en
expansión, generados en el motor, por propulsiones autocontenidos
y no dependiendo de la entrada de substancias del exterior. En el
mismo se incluye cualquier parte que durante la operación, se
separe.
"Combinación de Carga del Giroavión": Significa la combinación de
un giroavión y una carga externa, incluyendo los dispositivos de
fijación de la misma. Las combinaciones de carga del giroavión se
designan como Clase "A", Clase "B", Clase "C" y Clase "D" de la
forma siguiente:
(1) "La combinación de carga del giroavión Clase "A" significa,
una en la cual, la carga externa no puede moverse
libremente, no se puede arrojar y no se extiende por debajo
del tren de aterrizaje".
(2) "La combinación de carga del giroavión clase "B" significa,
una en la cual, la carga externa es arrojable y durante la
operación del giroavión, es levantada de la tierra o del
agua.
(3) "La combinación de carga del giroavión Clase "C" significa,
una en la cual, la carga externa es arrojable y durante la
operación del giroavión, permanece en contacto con la tierra
o el agua.
(4) "La combinación de carga del giroavión Clase "D" significa,
una en la cual la carga externa es diferente de las Clase A,
B o C y ha sido específicamente aprobada por la DINACIA para
tal operación.
"Comercial": Actividad o actividades con fines de lucro.
"Cometa": Un fuselaje cubierto de papel, tela, metal u otro
material, destinado a ser volado en el extremo de una soga o
cable, y tiene solo como sustentación la fuerza del viento que
pasa a través de sus superficies.
"Componente": Conjunto, parte, artículo o elemento constitutivo
de una aeronave según especificaciones del fabricante y, por
extensión de la estructura, motor, o hélice.
"Condiciones de utilización previstas": Son las condiciones
conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable
puede preverse que se produzca durante la vida de servicio de la
aeronave, teniendo en cuenta la utilización para la cual ha sido
destinada. Estas condiciones se refieren al estado meteorológico
de la atmósfera, a la configuración del terreno, al
funcionamiento de la aeronave, a la eficiencia del personal y a
todos los demás factores que afecten a la seguridad de vuelo.
Las condiciones de utilización previstas no incluyen:
(1) Las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo
efectivo por medio de procedimientos de utilización.
(2) Las condiciones extremas que se presentan con tan poca
frecuencia, que exigir el cumplimiento de las normas en
tales condiciones equivaldría a un nivel más elevado de
aeronavegabilidad que el que la experiencia ha demostrado
necesario y factible.
"Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC).
Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad,
distancia desde las nubes y techo de nubes inferiores a los
mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de
vuelo visual.
"Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Condiciones
meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia
desde las nubes y techos de nubes, iguales o mejores que los
mínimos especificados.
"Configuración"(aplicada a la aeronave): La combinación especial
de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps,
tren de aterrizaje, etc., que influyan en las características
aerodinámicas del avión.
"Configuración Tandem del Ala": Es una configuración que tiene
dos (02) alas de la misma envergadura, instaladas en tandem.
"Conjunto": Es todo aquello que está constituido de:
subconjuntos, partes, componentes u otros materiales que una vez
montados dan origen a una aeronave.
Incluyen también diseños, instrucciones de fabricación y montaje,
Manual de Vuelo, lista de equipo, hoja de peso y balance, otros
datos técnicos y documentos requeridos para la construcción y
operación de una aeronave.
"Constructor Aficionado": Persona o grupo de personas que
proyectan y/o construyen un modelo de aeronave, sin objetivos
comerciales y con fines recreativos únicamente.
"Control Operacional": Con respecto a una vuelo, significa el
ejercicio de autoridad sobre el inicio, conducción o fin de
vuelo.
"Control de Calidad": Es el proceso de reglamentación, a través
del cual se puede medir la calidad real, compararla con las
normas y actuar sobre la diferencia.
"Control de Tránsito Aéreo": Es un servicio operado por una
autoridad competente para promover un flujo de tránsito aéreo
seguro, ordenado y expedito.
"Control Positivo": Es el control de todo el tránsito aéreo,
dentro del espacio aéreo designado por el control de tránsito.
"Demostrar": A menos que el contexto lo requiera de otro modo,
significa probar el cumplimiento de requisitos a satisfacción de
la DINACIA.
"Desarrollo": Son las etapas previas a la fabricación de un
determinado producto. Incluye estudio, diseño, cálculo y ensayos.
"DINACIA": Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica de acuerdo a Ley 14747 y Decreto 21/999. Organismo
considerado como Autoridad Aeronáutica Nacional a los efectos, de
lo dispuesto en el Código Aeronáutico y demás normas vigentes en
la materia.
"Directiva de Aeronavegabilidad (DA): Es una comunicación
escrita de carácter mandatorio que establece una acción, método o
procedimiento para aplicar a los productos aeronáuticos en los
cuales existe una condición de inseguridad, con el objeto de
preservar su aeronavegabilidad.
"Dirigible": Significa una aeronave más liviana que le aire que
debe ser comandable.
"Dispositivo": Significa cualquier instrumento, mecanismo,
equipo, parte aparato o accesorio que es usado o que se tratará
de usar en la operación o control de una aeronave, instalado en o
fijado a la aeronave y que no es parte de la estructura, motor o
hélice.
"Empuje Aumentado de Despegue": Con respecto a la certificación
tipo de turbomotores significa el empuje aprobado que se
desarrolla estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del
mar, con inyección de fluido en su combustión en una cámara de
combustión separada, dentro de las limitaciones operativas del
motor y limitado en el uso a períodos no mayores de 5 minutos en
la operación de despegue.
"Empuje Aumentado Máximo Continuo": Con respecto a la
certificación tipo del turbomotor significa el empuje aprobado
y desarrollado estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a
una altitud especificada con inyección de fluido o con su
combustión en una cámara de combustión separada, dentro de las
limitaciones de operación del motor establecidas y aprobadas para
períodos de uso no restringidos.
"Empuje de Despegue": Respecto a los turbomotores significa el
empuje desarrollado bajo condiciones estáticas a una altitud
específica y temperatura atmosférica, bajo las condiciones
máximas de r.p.m. del eje rotor y la temperatura de gas aprobada
para el despegue normal y limitado su uso continuo al período de
tiempo indicado en la especificación aprobada del motor.
"Empuje de Despegue Nominal": Respecto a la certificación y tipo
del turbomotor significa el empuje aprobado y desarrollo
estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, sin
inyección de fluido y sin su combustión en una cámara de
combustión separada, dentro de las limitaciones de operación del
motor, limitado su uso a períodos no mayores de 5 minutos para la
operación de despegue.
"Empuje Mínimo": Significa el empuje del reactor obtenido con la
palanca de control de potencia del motor colocada en la posición
del tope de mínimo empuje que se pueda colocar.
"Empuje Máximo Continuo Nominal": Con respecto a la certificación
tipo del turbomotor significa el empuje aprobado, desarrollado
estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a una altitud
especificada, con inyección de fluido y combustión en una cámara
de combustión separada dentro de las limitaciones de operación
del motor, y aprobado para períodos de uso no restringido.
"Enmienda": Es toda corrección, modificación, adición o reemplazo
de una Regla o parte de ella.
"Equipo": Uno o varios conjuntos de componentes relacionados
operacionalmente para el cumplimiento integral de una función
determinada.
"Espacio Aéreo Navegable": Es el espacio aéreo por encima de las
altitudes mínimas de vuelo prescritas bajo este capítulo,
incluyendo el espacio aéreo necesitado para el decolaje y
aterrizaje seguro.
"Establecimiento Aeronáutico": Persona física o jurídica
autorizada por la DINACIA para efectuar estudios, análisis
técnicos, pruebas, ensayos, reparaciones, revisiones,
mantenimiento, fabricación, alteraciones modificaciones y/o
reconstrucciones de aeronaves o componentes de ellas.
"Estructura de aeronaves": Significa el fuselaje, con sus
componentes (largueros, larguerillos, costillas, mamparos,
carenados); las superficies aerodinámicas (incluyendo rotores,
pero excluyendo hélices y planos aerodinámicos, rotativos de
motores) y tren de aterrizaje con sus accesorios y controles.
"Excepción": Privilegio que se concede a un usuario eximiéndolo
del cumplimiento de una Regla o parte de ella.
"Explotador": Es la persona física o jurídica que utiliza la
aeronave legítimamente por cuenta propia, con o sin fines de
lucro, manteniento el control de la aeronave y la dirección de la
tripulación.
"Fabricación en Serie": Reproducción de un Producto con
Certificado Tipo.
"Fabricante Principal": Es el poseedor del Certificado de
Producción.
"Factor de Carga": Significa la relación de una carga
especificada con relación al peso total de la aeronave. La carga
especificada se expresa en cualquiera de los términos siguientes:
fuerzas aerodinámicas, fuerzas de inercia o reacciones del suelo
o agua.
"F.A.R.": (Federal Aviation Regulations): Regulaciones Federales
para la Aviación Civil de los Estados Unidos de Norte América.
"Fijación del Paso": Significa fijar la pala de la hélice en un
ángulo determinado, medido de una manera determinada y en un
radio especificado por el Manual de Instrucción de la hélice.
"Fuerzas Armadas": Significa el Ejército, Armada y la Fuerza
Aérea, incluyendo sus componentes regulares y de reserva.
"Giroavión": Es una Aeronave más pesada que el aire que para su
sustentación en vuelo, depende principalmente de la sustentación
generada por uno o más rotores.
"Globo": ver "Aeróstato".
"Habilitación": Es la autorización inscripta en una licencia o
asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se
especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones
referentes a dicha licencia.
"Hélice": Es un dispositivo para propulsar una aeronave, que
posee palas sobre un eje accionado por motor, y que cuando gira
produce por su acción sobre el aire, un empuje aproximadamente
perpendicular a su plano de rotación. El mismo incluye
componentes para control, normalmente suministrados por su
fabricante, pero no incluye los rotores principales y auxiliares
o planos aerodinámicos giratorios de los motores.
"Helicóptero": Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente
en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores
propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o
casi verticales.
"Incidente de Aviación": Es todo suceso relacionado con la
utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente,
que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
"Inflamable" Con respecto a un fluido o gas, significa
susceptible de inflamarse rápidamente o explotar.
"Inspección Mayor": Trabajo técnico aeronáutico programado que se
ejecuta a una aeronave y/ o sus componentes por haber cumplido el
límite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/o las
RAU para llevarla a su condición de aeronavegabilidad original.
"Instrumento": Es un dispositivo que usa un mecanismo interno
para indicar en forma visual o auditiva la actitud, altitud o la
operación de una aeronave o de una parte de la misma. El mismo
incluye dispositivos electrónicos para el control automático del
avión en vuelo (piloto automático).
"Mantenimiento": Significa inspección, revisión, reparación,
conservación y cambio de partes.
"Mantenimiento Preventivo": Significa operaciones de preservación
simples o menores y el cambio de partes estándar pequeñas,
involucrando operaciones de montajes complejos, en concordancia
con el RAU 43.
"Manual de Vuelo Aprobado de la Aeronave": Es un manual
relacionado con el Certificado de Aeronavegabilidad, que contiene
limitaciones dentro de las cuales la aeronave debe considerarse
aeronavegable, así como las instrucciones e información que
necesitan los miembros de la tripulación de vuelo, para la
operación segura del avión.
"Medios de fijación de la carga externa": Son los componentes
estructurales usados para fijar una carga externa, la estructura
con los refuerzos correspondientes en la estructura de fijación y
cualquier dispositivo de desprendimiento rápido usado para lanzar
la carga externa.
"Miembro de la tripulación": Persona a quién el explotador asigna
obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el tiempo de
vuelo.
"Miembro de la tripulación de vuelo": Miembro de la tripulación
titular de la correspondiente licencia a quien se asignan
obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante
el tiempo de vuelo.
"Modificación Mayor": Significa una modificación no listada en
las especificaciones de la Aeronave, Motor o Hélice:
(1) Que puede afectar apreciablemente el peso, centro de
gravedad, resistencia estructural, performance, operación
del motor, características de vuelo, u otras cualidades que
afectan la aeronavegabilidad; o
(2) Que no es realizado acorde a prácticas aceptadas o no se
puede realizar por medio de operaciones elementales.
"Modificación Menor": Significa una modificación que no sea una
modificación mayor.
"Motor Planeador": Planeador equipado con un motor que completa
los requisitos especificados por DINACIA.
"Motor Crítico": Significa el motor cuya falla, afectaría en
forma más adversa la performance o las cualidades de control de
una aeronave.
"Motor de Altitud": Significa un motor alternativo de aeronave
que posee una potencia de despegue nominal que se puede obtener
desde el nivel del mar y mantenerse hasta la altitud establecida
mayor.
"Motor de Aeronave": Significa un motor que es usado, o está
destinado a ser usado para propulsar una aeronave. El mismo
incluye turbo sobrealimentadores, componentes y accesorios
necesarios para su funcionamiento, excluyendo hélices.
"Motor no sobrealimentado": Significa un motor alternativo de
aeronave que tiene una potencia de despegue nominal que sólo se
puede generar a nivel del mar.
"Nivel de vuelo": Es el nivel de presión atmosférica constante
relacionada a un dato de referencia de 29.92 de Hg. Está dada en
3 dígitos que representan los cientos de pies. Ejemplo, nivel de
vuelo 250 representa una indicación en el altímetro barométrico
de 25.000 pies; nivel de vuelo 255, una indicación de 25.500
pies.
"Norma": Es toda regla, regulación, requisito, estándar,
procedimiento o sistema característico promulgado por la DINACIA
cuya obediencia es reconocida como necesaria en interés de la
seguridad, regularidad o eficiencia de la aeronavegabilidad.
"Número Mach": Significa la relación de la velocidad real y la
velocidad del sonido.
"País de Fabricación": El Estado o los Estados encargados de
certificar la aeronavegabilidad del producto.
"Paracaídas": Significa un dispositivo usado o destinado a ser
usado para retardar la caída de un cuerpo u objeto a través del
aire.
"Parte (de producto)": Es todo material, componente o accesorio
aeronáutico.
"Peso de Cálculo para el Aterrizaje": Es el peso máximo de la
aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que se
preverá para aterrizar.
"Peso de Cálculo para el Despegue": Es el peso máximo de la
aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que
tendrá al comienzo de la carrera de despegue.
"Peso de Cálculo para el Rodaje": Es el peso máximo de la
aeronave para la cual se calcula la estructura con la carga
susceptible de producirse durante la utilización de la aeronave
en el suelo antes de iniciar el despegue.
"Pilotear": Maniobrar y conducir una aeronave.
"Piloto al Mando": Piloto responsable de la operación y seguridad
de la aeronave durante el tiempo de vuelo. Equivale a Comandante.
"Copiloto": Es el tripulante que asiste al Piloto al mando. Es el
segundo en mando en la aeronave.
"Plan de Vuelo": Significa información específica relacionada al
vuelo propuesto de una aeronave, que es presentada por escrito en
la oficina de Control de Tránsito Aéreo.
"Planeador": Significa una aeronave más pesada que el aire, que
es mantenida en vuelo por la reacción dinámica del aire contra
las superficies de sustentación y cuyo vuelo libre no depende
principalmente de un motor.
"Potencia al Eje": Significa la potencia entregada al eje de la
hélice (Transmisión principal o toma de potencia principal) del
motor de una aeronave.
"Potencia de despegue":
1) Con respecto a motores alternativos significa, la potencia
al freno desarrollada bajo condiciones estándar al nivel del
mar y bajo lascondiciones de r.p.m. del cigüeñal y presión
de admisión del motor aprobado para el despegue normal, y
limitado su uso continuo al período de tiempo indicado en la
especificación aprobada del motor y;
2) Con respecto a turbomotores significa, la potencia al freno
desarrollada bajo condiciones estáticas a una altura
especificada y temperatura atmosférica, bajo las condiciones
de r.p.m. máxima del eje rotor y temperatura de gas,
aprobadas para el despegue normal y limitado en su uso
continuo, al período de tiempo indicado en la especificación
aprobada del motor.
"Potencia de Despegue Nominal": Respecto a la certificación tipo
de los motores alternativos y turbomotores significa la potencia
al freno aprobada la cual es desarrollada estáticamente bajo
condiciones estándar al nivel del mar, dentro de las limitaciones
de operación establecidas y limitadas en su uso a períodos no
mayores de 5 minutos para la operación de despegue.
"Potencia Indicada para 2 ½ minutos": Respecto a turbomotores de
helicópteros, significa la potencia al freno desarrollada
estáticamente en atmósfera estándar al nivel del mar, o a una
altitud especificada para la operación con un motor detenido para
helicópteros multimotores, para 2 ½ minutos a las r.p.m. del eje
del rotor y a temperatura de gas establecida para este régimen.
"Potencia Indicada para 30 minutos": Con respecto a turbomotores
de helicópteros significa la máxima potencia al freno
desarrollada bajo condiciones estáticas a altitudes especificadas
y temperaturas atmosféricas bajo condiciones de las r.p.m.
máximas del eje del rotor y temperatura de gas limitado su uso a
períodos no mayores de 30 minutos como está indicado en las
especificaciones del motor.
"Potencia Máxima Continua Nominal": Respecto a motores
alternativos, turbomotores significa la potencia al freno
aprobada que es desarrollada estáticamente o en vuelo, en
atmósfera estándar a nivel del mar dentro de las limitaciones de
operación establecida y aprobada para períodos ilimitados de uso.
"Presión de Admisión": Presión absoluta de acuerdo como es medida
en el punto apropiado en el sistema de admisión y normalmente
expresado en pulgadas de mercurio o milímetros de mercurio.
"Procedimiento": Método utilizado o modo de acción para el logro
de un objetivo previamente definido.
"Producto": Aeronave, Motor de aeronave o Hélice. También indica
componentes o artículos aprobados según el sistema de un Orden
Técnica Estándar (OTE), y Aprobación de Fabricación de Partes
(AFP).
"Reconstrucción": Es la reparación de un producto usado, que ha
sido completamente desarmado e inspeccionado, en la misma manera
y con las mismas tolerancias de un producto nuevo, con partes
nuevas o usadas, de manera tal que todas las partes empleadas en
él deberán estar de acuerdo con los planos de producción,
tolerancias y límites de vida para partes nuevas.
"Régimen": Significa un texto, que como parte de un certificado,
manifiesta condiciones especiales, privilegios o limitaciones.
"Reglamentos ": Es el conjunto de documentación técnico legal que
los RAU adoptan, emiten, y/o enmiendan de carácter mandatorio, a
los cuales los usuarios deberán cumplir.
"Reparación": Restitución a las condiciones iniciales de una
aeronave o producto según su Certificado Tipo.
"Reparación Mayor": Significa una reparación:
(1) Que si es realizada en forma incorrecta, puede afectar el
peso, balance, resistencia estructural, performance,
operación del motor, características de vuelo u otras
cualidades que afecten la aeronavegabilidad, o
(2) Que no es realizada de acuerdo a prácticas aceptadas o no se
puede realizar por medio de operaciones elementales.
"Reparación Menor": Significa una reparación que no sea una
reparación mayor.
"Requisito": Condiciones por las cuales se certifica un Producto.
"Resistente a la Inflamación": Significa no susceptible a
quemarse violentamente cuando es encendido.
"Resistente a la Llama": Significa no susceptible a la
combustión, al punto de evitar propagar la llama más allá de los
límites de seguridad, después de sacar la fuente de ignición.
"Resistente al Fuego":
(1) Con respecto a recubrimiento, o miembros estructurales
significa la aptitud para resistir el calor asociado con el
fuego, al menos tan bien como las aleaciones de aluminio, en
las dimensiones adecuadas para el fin que son usados; y
(2) Con respecto a las tuberías que llevan líquido, partes del
sistema hidráulico, cableado, conducto de aire, accesorios,
y comandos de la planta motriz, significa que puedan
ejecutar las funciones que se pueden producir cuando haya
incendio en el lugar respectivo.
"Rotor Auxiliar": Rotor que sirve ya sea para contrarrestar en un
giroavión el efecto del torque del rotor principal o para
maniobrar el giroavión alrededor de uno o más de sus tres ejes
principales.
"Rotor Principal": Significa el rotor que suministra la
sustentación principal a un giroavión.
"Tiempo de Servicio": Respecto a los registros de tiempo de
mantenimiento significa: el tiempo desde el momento que una
aeronave deja la superficie de la tierra hasta que la toca en el
próximo punto de aterrizaje (block a block).
"Tipo":
(1) De acuerdo a lo usado con respecto a la certificación,
clasificaciones, excepciones y limitaciones de personal
aeronáutico significa una fabricación específica y modelo
básico de aeronave, incluyendo modificaciones a la misma que
no cambian su manejo o característica de vuelo; y
(2) De acuerdo a lo usado con respecto a la certificación de
aeronaves, significa aquellas aeronaves similares en diseño.
Los ejemplos incluyen: DC-8-62 y DC-8-62 F, B-727-200 y
B-727-200 F.
(3) De acuerdo a lo usado con respecto a la certificación de
motores de aeronaves significa, aquellos motores que son
similares en diseño.
Por ejemplo JT9D-3 A y JT9D-7 son motores del mismo tipo.
"Transporte Aéreo": Es el transporte de personas o cosas
efectuado por medio de aeronaves, por vía aérea.
"Transporte Aéreo de Cabotaje": Es el Transporte Aéreo que se
efectúa dentro del Territorio Nacional.
"Transporte Aéreo Internacional": Es el Transporte Aéreo cuyo
destino o una escala de vuelo se encuentra en territorio
extranjero.
"Tripulación": Una persona asignada a efectuar una tarea en un
avión durante el tiempo de vuelo.
"Velocidad Calibrada": La velocidad indicada de una aeronave,
corregida por posición y error de instrumento. La velocidad
calibrada es es igual a la velocidad verdadera en la atmósfera
estándar al nivel del mar.
"Velocidad con flaps extendidos": La mayor velocidad permisible
con los flaps de ala en una posición extendida prescrita.
"Velocidad con tren de aterrizaje extendido": Velocidad máxima a
la que puede volar una aeronave con el tren de aterrizaje
extendido.
"Velocidad de operación del tren de aterrizaje": Velocidad máxima
a la que se puede extender o retraer con seguridad el tren de
aterrizaje.
"Velocidad Equivalente": Velocidad calibrada de una aeronave,
corregida por el flujo compresible adiabático para la altitud
particular. La velocidad equivalente es igual a la velocidad
calibrada en atmósfera estándar a nivel del mar.
"Velocidad indicada": Velocidad de una aeronave según indicación
del velocímetro calibrado para reflejar el flujo de la atmósfera
estándar compresible adibáticamente a nivel del mar, no corregido
por errores del sistema.
"Velocidad Real": Velocidad de una aeronave relativa al aire no
perturbado. La velocidad real es igual a la velocidad equivalente
multiplicada por (pº/p)1/2.
"Visibilidad de Vuelo": Promedio de distancia horizontal hacia
adelante, desde la cabina de una aeronave en vuelo, en que
objetos prominentes no iluminados se pueden ver e identificar
durante el día y objetos prominentes iluminados se pueden ver e
identificar de noche.
"Vuelo Acrobático": Son maniobras realizadas intencionalmente con
una aeronave, que implica un cambio brusco en su actitud, o una
actitud o variación de velocidad anormales.
1.2 ABREVIATURAS Y SIMBOLOS
"AGL" Significa sobre nivel del mar.
"ALS" Significa sistema de luces de aproximación.
"AOC" Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. El
Titular del AOC es la persona natural o jurídica que
ha tramitado y obtenido de DINACIA, previa evaluación
aprobada, el Certificado que lo autoriza a realizar
actividades de Aeronáutica Civil de acuerdo a los
Reglamentos Aeronáuticos del Uruguay y las leyes
vigentes correspondientes.
"ASR" Significa radar de vigilancia de aeropuerto.
"ATC" Control de tránsito aéreo.
"CAS" Significa velocidad calibrada.
"CAT II" Significa Categoría II.
"DGAC" Dirección General de Aviación Civil.
"DGIA" Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
"DINACIA" Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
"DH" Significa altura de decisión.
"DME" Equipo de medición de distancia compatible con el
tacán.
"EAS" Significa velocidad equivalente.
"EPT" Son las Especificaciones Técnicas de cada parte o
componente mecánico, o electromecánico de una
aeronave o equipo de apoyo.
"FAA" Significa Federal Aviation Administration.
"GS" Significa indicador de pendiente de planeo.
"HIRL" Significa sistema de luces de alta intensidad de
pista.
"IFR" Reglas de Vuelo por Instrumentos.
"IN" Marcador interno del ILS.
"IAS" Significa velocidad indicada.
"ILS" Sistema de aterrizaje por Instrumentos.
"ISO" Inspector de Seguridad Operacional. Es un profesional
aeronáutico con experiencia en operaciones, o
Aeronavegabilidad Certificado y con credenciales de
DINACIA que lo autorizan a realizar,
Certificación de Operaciones, Aeronavegabilidad para
obtener el AOC; además de Inspecciones en las áreas
correspondientes, en cualquier lugar aeronáutico
correspondiente en cualquier momento.
"OACI" Significa Organización de Aviación Civil
Internacional.
"LOC" Localizador ILS.
"M" Significa número de Mach.
"MALS" Sistemas de luces de aproximación de intensidad
media.
"MALSR" Sistema de luces de aproximación de intensidad media
con indicador alimentador de luces de pista.
"MCA" Altitud Mínima de crucero.
"MDA" Altitud Mínima de descenso.
"MEA" Altitud Mínima en ruta volando IFR.
"MM" Marcación media del ILS.
"MOCA" Altitud Mínima para salvar un obstáculo.
"MRA" Altitud de recepción mínima.
"MSL" Significa nivel medio del mar.
"NDB" (ADF) Rayo no direccional (localizador de dirección
automática).
"OEI" Un motor inoperativo.
"OM" Marcador externo del ILS.
"PAR" Radar de aproximación de precisión.
"RAIL" Sistema indicador de alimentación de luces de pista.
"RAU" Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos.
"RBN" Radiobaliza.
"RCLM" Líneas de marcas de centro de pista.
"RCLS" Sistema de línea de luces de centro de pista.
"REIL" Indicación de luces de fin de pista.
"ROU" República Oriental del Uruguay.
"RVR" Alcance visual de pista.
"SALS" Sistema de luces de corta aproximación.
"TAS" Significa velocidad real verdadera.
"TCAS" Sistema para evitar la colisión y alerta de tráfico.
"TVOR" Estación terminal de muy alta frecuencia direccional.
"V1" Significa velocidad de decisión.
"V2" Significa velocidad de Seguridad en vuelo.
"V2 (min) " mínima " " " "
"Va" Significa velocidad de maniobra de diseño.-
"Vb" Significa velocidad de diseño para máxima intensidad
de ráfaga.
"Vc" Significa velocidad de crucero de diseño.
"Vd" Significa velocidad de picada de diseño.
"Vdf o Mdf" Significa velocidad de picada demostrada en vuelo.
"Vf" Significa velocidad de flap de diseño.
"Vfc o MFC" Significa velocidad máxima para características de
estabilidad.
"Vfe" Significa, velocidad máxima con flaps extendidos.
"Vh" Significa, velocidad máxima en vuelo nivelado con
potencia máxima continuada.
"Vle" Significa velocidad máxima con tren de aterrizaje
extendido.
"Vlo" Significa velocidad máxima de operación con tren de
aterrizaje extendido.
"Vlof" Velocidad de despegue.
"Vno" Significa velocidad máxima estructural de crucero.
"Vr" Significa velocidad de rotación.
"VFR" Reglas de vuelo visuales.
"VHF" Muy alta frecuencia.
"VNE" Velocidad que nunca se puede exceder.
"VOR" Estación de muy alta frecuencia omnidireccional.
1.3 REGLAS GRAMATICALES
(a) A menos que el contexto lo requiera de otro modo:
(1) Las palabras que denotan el singular incluyen el
plural.
(2) Las palabras que denotan el plural incluyen el
singular; y
(3) Las palabras que denotan el género masculino, incluyen
el femenino.
(b) La palabra:
(1) "Deberá": El modo imperativo excluye la discusión del
cumplimiento.
(2) "Puede": Se usa en el sentido de permitir, para
expresar autoridad o permiso de realizar el acto
prescrito y palabras "nadie puede *** "o" " una persona
no puede ***" significa que ninguna persona es
requerida o está autorizada y permitida para realizar
el acto prescrito.
(*)Notas:
El texto de los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos fue publicado en
Sección "Avisos del Día", del Diario Oficial Nº 25.748 de 24 de abril de
2001, página 897-C.
RAU 1 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 452/006 de 04/12/2006
artículo 1.
RAU 1 Capítulo A, Numerales 1.1 y 1.2 se modifica/n por: Resolución
DINACIA Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
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