Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
 Artículo 2.- Modifícase el Artículo 91.1 del RAU 91 aprobado por Decreto
Nº 349/000 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
" 91.1     Aplicabilidad
(a)     Este RAU regula la operación de aeronaves dentro del territorio de
la República Oriental del Uruguay, a excepción de la operación de globos
cautivos, cometas, cohetes no tripulados, globos libres sin tripulación y
vehículos ultralivianos motorizados.
(b)     Regula también las operaciones de las aeronaves militares, en
cuanto realicen operaciones aéreas que no sean operaciones militares.
(c)     Además quien opere una aeronave civil de matrícula uruguaya, fuera
del territorio nacional deberá:
1)     En vuelo sobre alta mar cumplir con el Reglamento del Aire
Internacional Anexo 2 de OACI y con los demás reglamentos de vuelo.
2)     En un país extranjero cumplir con las reglamentaciones relativas al
vuelo y maniobras de aeronaves vigentes en el mismo.
3)     Cumplir con el presente RAU si no es incompatible con las
reglamentaciones del país donde la aeronave se esté operando o con el
Anexo 2 de la OACI. Este numeral no es aplicable a los artículos 91.307 b
de este RAU.
4)     Reservado (a determinar).
5)     Reservado (a determinar).

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 91.1.
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