Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
 Artículo 6.- Incorpóranse los Artículos 91.214 y 91.214.1 al RAU 91
aprobado por Decreto Nº 349/000 de 28 de noviembre de 2000, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
"91.214     Equipamiento para Aeronaves que realicen vuelos sobre el agua
a)     Todos los Hidroaviones (incluidos los anfibios utilizados como
hidroaviones) deberán estar equipados con:
(1)     un chaleco salvavidas, o dispositivo individual de flotación
equivalente, para cada persona que vaya a bordo, situado en lugar
fácilmente accesible desde el asiento o litera de quien haya de usarlo;
(2)     equipo para hacer señales acústicas de acuerdo a lo prescripto en
el Reglamento Internacional para la Prevención de Colisiones en el Mar;
(3)     un ancla;
(4)     un ancla flotante, cuando se necesite para ayudar a maniobrar.
b)     Aviones terrestres (incluidos los anfibios utilizados como aviones
terrestres)
Todos los aviones terrestres monomotores cuando vuelen en ruta sobre el
agua a una distancia de la costa superior a la de planeo, deberán llevar
un chaleco salvavidas o dispositivo de flotación individual equivalente,
para cada persona que vaya a bordo, situado en lugar fácilmente accesible
desde el asiento o litera de quien haya de usarlo.
91.214.1     Equipamiento para aeronaves que realicen vuelos prolongados
sobre el agua.
Todas las aeronaves cuando realicen vuelos prolongados sobre el agua
deberán llevar el siguiente equipo:
(a)     Cuando se encuentre sobre el agua a una distancia mayor a 93 Km.
(50 NM) de un terreno adecuado para efectuar un aterrizaje de emergencia:
-     Un chaleco salvavidas o dispositivo de flotación individual
equivalente, para cada persona que vaya a bordo, situado en un lugar
fácilmente accesible desde el asiento o litera de quien haya de usarlo.
(b)     Cuando se encuentre sobre el agua a una distancia mayor a 185 Km.
(100 N/M) de un terreno adecuado para efectuar un aterrizaje de emergencia
en el caso de aeronaves monomotores, y a una distancia superior a 370 Km.
(200 NM) que puedan continuar el vuelo con un motor inactivo, en el caso
de aeronaves multimotores:
(1)     Balsas salvavidas en número suficiente para alojar a todas las
personas que vayan a bordo, y estibadas de forma que sea fácil su
utilización inmediata en caso de emergencia, provistas del equipo de
salvamento, incluso medios para el sustento de la vida, apropiado para el
vuelo que se vaya a emprender; y
(2)     Equipo necesario para hacer señales pirotécnicas de socorro
descritas en el Anexo 2 de la OACI.
Cada chaleco salvavidas o dispositivo individual equivalente de flotación
deberá estar provisto de medios de iluminación eléctrica, a fin de
facilitar la ubicación de las personas."


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 91.214 y 91.214.1.
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