Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
 Artículo 7.- Incorpóranse los literales d), e), f) al Artículo 91.217 del
RAU 91 aprobado por Decreto Nº 349/000 de 28 de noviembre de 2000, los que
quedarán de la siguiente manera:
"91.217     Correspondencia entre los Datos de Altitud de presión
automáticamente reportados y las referencias de Altitud del Piloto
(d)     Todas las aeronaves cuyo certificado de aeronavegabilidad se haya
expedido por primera vez después del 1º de enero de 2009 estarán equipados
con una fuente de datos que proporcione información de altitud de presión
con una resolución de 7,62 m. (25 pies), o mejor.
(e)     Después del 1º de enero de 2012, todas las aeronaves estarán
equipadas con una fuente de datos que proporcione información de altitud
de presión con una resolución de 7,62 m. (25 pies), o mejor.
(f)     El transpondedor en Modo S debería estar dotado de un indicador de
estado en vuelo/en tierra si la aeronave está equipada con un dispositivo
automático para detectar dicho estado."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 91.217 (d), (e), (f).
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