Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
 Artículo 8.- Incorpórase el título y el texto en el Artículo 91.223
(Reservado) del RAU 91 aprobado por Decreto 349/000 de 28 de noviembre de
2000 el quedará redactado de la siguiente manera:
"91.223     Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno - Sistema
de Advertencia y Alerta del Terreno (GPWS/TAWS)
a)     Todos los aviones potenciados con motores a reacción o turbohélice
con una masa máxima certificada de despegue superior a 5.700 Kg. o
autorizados a transportar más de 19 pasajeros, excluyendo todo asiento de
piloto, estarán equipados con un Sistema de Advertencia de la Proximidad
del Terreno - Sistema de Advertencia y Alerta del Terreno (GPWS/TAWS) que
cumpla los requerimientos para clase B de la Orden Técnica Estándar
OTE-C151.
b)     Todos los aviones potenciados con motores a pistón con una masa
máxima certificada de despegue superior a 5.700 Kg. o autorizados a
transportar más de 19 pasajeros, excluyendo todo asiento de piloto,
estarán equipados con un Sistema de Advertencia de la Proximidad del
Terreno - Sistema de Advertencia y Alerta del Terreno (GPWS/TAWS) que
cumpla con los requerimientos para clase B de la Orden Técnica Estándar
OTE-C151.
c)     Para el Sistema de Advertencia de Proximidad del Terreno requerido
por este Reglamento, el Manual de Vuelo del avión deberá contener:
(1)     Procedimientos apropiados para:
-     El uso del equipamiento;
-     El correcto empleo del equipamiento por parte de la tripulación de
vuelo; y
-     Desactivación en la condición de emergencia y anormal.
(2)     Un croquis de todas las fuentes de entrada que deben estar
operando.
d)     Ninguna persona puede desactivar un Sistema de Advertencia de la
Proximidad del Terreno - Sistema de Advertencia y Alerta del Terreno
requerido por este Reglamento, excepto en conformidad con el procedimiento
contenido en el Manual de Vuelo del avión.
e)     Siempre que un Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno
- Sistema de Advertencia y Alerta del Terreno requerido por este
Reglamento sea desactivado, deberá realizarse una anotación en el registro
técnico de vuelo que incluya la fecha y hora de la desactivación."


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 91.223.
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