Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
 Artículo 9.- Incorpórase el literal (h) al Artículo 91.609 del RAU 91
aprobado por Decreto Nº 349/000 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará
de la siguiente manera:
"91.609     Registradores de Vuelo y Registradores de Voces de Cabina
(h)     Se grabará la información que sea suficiente para inferir el
contenido del mensaje y, cuando sea posible, la hora en que el mensaje se
presentó a la tripulación o bien la hora en que ésta lo generó."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 91.609 (h).
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