MODIFICACION AL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 1
Resolución 452/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.655/006
publicado el 11/12/2006.
Artículo 1.- Incorporase al RAU 1 aprobado por Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000 las siguientes definiciones generales:
"Servicio de Escala": Servicios necesarios para la llegada de una
aeronave a un aeropuerto y su salida de éste, con exclusión de los servicios de tránsito aéreo.
"Piloto de relevo en crucero": Miembro de la Tripulación Técnica
designado para realizar tareas de piloto durante el vuelo de crucero para permitir al piloto al mando o al copiloto el descanso previsto.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1
RAU 1.
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