Resolución 452/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.655/006 
publicado el 11/12/2006.
 Artículo 4.- Modificase el Artículo 91.159 Altitud o nivel de crucero en 
vuelo IFR y VFR del RAU 91 aprobado por Decreto 349/000 de 28 de
noviembre de 2000 por el siguiente:
"Artículo 91.159 "Altitud o nivel de crucero en vuelo IFR y VFR
Cuando se opere una aeronave en territorio uruguayo, se hará manteniendo 
las alturas y niveles de vuelo, de acuerdo a la Tabla que se encuentra 
publicada en la AIP Uruguay, ENR 1.7.5  "Tablas de niveles de crucero"

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 91.159.
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