Resolución 452/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.655/006 
publicado el 11/12/2006.
 Artículo 6.- Modificase el literal (a) del Artículo 91.207 Transmisor 
del Localizador de Emergencia, del RAU 91 aprobado por Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000 el quedará redactado de la siguiente forma, 
manteniéndose sin modificación el texto desde el literal b) hasta el 
final:
"91.207 Transmisor Localizador de Emergencia (ELT)
(a)      Todas las aeronaves que realicen vuelos prolongados sobre el agua
         o zonas terrestres designadas, deben poseer un  E.L.T. automático
         que esté en condiciones operativas y cumpla con los 
         requerimientos de la Orden Técnica Estándar OTE-C91 y OTE-C126.
1)       El Ministerio de Defensa a través de la Dirección Nacional de 
         Telecomunicaciones del Uruguay tiene la responsabilidad de la 
         confección y actualización del Registro Nacional de Radio balizas
         de Localización de Emergencia Aeronáutica ELT/TLE, que emitan en
         frecuencia de 406 y 121.5 Mhz. La DINACIA proporcionará el 
         formato de inscripción correspondiente a la radio baliza en 
         coordinación con la Dirección Nacional de Telecomunicaciones.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 91.207(a).
Ayuda