Aprobado/a por: Resolución Nº 478/016 de 17/10/2016.
  Artículo 8.- El referido LAR 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", PRIMERA EDICION, Enmienda 6, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Primera Edición, Diciembre de 2008, Primera Edición, Enmienda 5, Noviembre 2014, (aprobado por Resolución N° 305-2015 de 10 de agosto de 2015).

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 
artículo 9.
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