Aprobado/a por: Resolución Nº 511/023 de 11/09/2023.
   Artículo 12 A.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 12°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 5, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR 175.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 452/021 de 27/10/2021 
artículo 15.
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