Aprobado/a por: Resolución Nº 511/023 de 11/09/2023.
   Artículo 5.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 4°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 6, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR 119.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 452/021 de 27/10/2021 
artículo 4.
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