Resolución 57/005 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 50.967/005 
publicado el 03/03/2005.
 Artículo 3.- Incorpórase el siguiente Artículo 91.706 al RAU 91
"Reglamento de Vuelo y Operaciones" aprobado por Decreto 349/000 de 28 de
noviembre de 2000
 "91.706 Operaciones Dentro del Espacio Aéreo Designado como Separación
Vertical Mínima Reducida (RVSM).
a)      Excepto lo previsto en el párrafo b) de este artículo, nadie
podrá operar una aeronave civil matriculada en la República en Espacio
Aéreo designado como RVSM (Separación Vertical Mínima Reducida), a menos
que:
(1) El Operador y la aeronave cumplan con los requerimientos que sean
determinados por la DINACIA.
(2) El Operador esté autorizado por la DINACIA a conducir esas
operaciones.
b) La DINACIA podrá autorizar desviaciones a estos requerimientos bajo
las siguientes circunstancias:
(1) Vuelos de carácter humanitario.
(2) Vuelos de mantenimiento.
(3) Vuelos de entrega.
(4) Otros vuelos que la DINACIA considere de necesaria aprobación.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 91.706.
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