MODIFICACIONES A LOS REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS RAU 61 PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO, RAU 63 LICENCIAS AL PERSONAL TRIPULANTE QUE NO SEAN PILOTOS Y RAU 65 PERSONAL TECNICO AERONAUTICO NO TRIPULANTE
Aprobado/a por: Norma Nº 620/010 de 01/12/2010 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el literal (b) del artículo 61.1 del RAU 61 aprobado por Decreto 183/01 de 26 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"61.1 Aplicabilidad
(a) Los requisitos para la convalidación de Licencias y Habilitaciones de
Piloto, otorgadas por otro Estado, así como sus atribuciones, limitaciones
y responsabilidades."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1 RAU
61.1(b).
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