Resolución 83/004 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 51.848/004 
publicado el 19/05/2004.
 Artículo 1.- Modifícase el artículo 91.203 del RAU 91, aprobado por
Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000, el que quedarán redactados de 
la siguiente manera: 
"91.203 Documentación obligatoria de a bordo.
(a)  Nadie puede operar una aeronave civil a menos que lleve a bordo la 
siguiente documentación actualizada y en vigencia: 
(1) Certificado de Matrícula.
(2) Certificado de Aeronavegabilidad.
(3) Licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación.
(4) Registro técnico de vuelo.
(5) Si está provista de aparatos de radio, Licencia de la estación de 
radio de la aeronave.
(6) Si lleva pasajeros, una lista de sus nombres y lugares embarque y 
destino.
(7) Si transporta carga, un manifiesto y declaraciones detalladas de la 
carga.
(8) Según corresponda, Manual de Vuelo y Manual de Operaciones o 
capítulos de éste.
(9) Historiales de la aeronave con las anotaciones de vuelo actualizadas: 
(I) Historiales de Motores (Monomotor I) (Excepto aeronaves grandes de 
línea aérea).
(II) Historiales de avión (Excepto aeronaves grandes de línea aérea).
(III) Documentación que acredite la contratación y vigencia de los 
seguros obligatorios.
(10) Certificado de homologación de ruido.
(b) Si se trata de una aeronave de matrícula extranjera cuyo explotador 
sea uruguayo, se requiere además, una Constancia de Conformidad expresada 
por la DINACIA. Esta constancia tiene una vigencia máxima de un año y en 
ella se deberá indicar: 
(i)  la matrícula de la aeronave.
(ii)  marcas, modelo y número de serie asignado por el fabricante.
(iii) nombre y domicilio del explotador.
(iv) tipo de permiso de operación autorizado.
(v) la aprobación del Estado de Matrícula de Certificado de 
Aeronavegabilidad, Programa de Mantenimiento y Lista de Equipo Mínimo de 
la Aeronave (MEL).
(c) Si la aeronave tiene un tanque de combustible instalado dentro del 
compartimiento de pasajeros, o en uno de los compartimientos de 
equipajes; a menos que su instalación haya sido cumplida conforme al RAU 
43, y lleve a bordo una copia de la autorización de la DINACIA 
autorizando esta instalación.
(i) Historiales de Motores (Monomotor I) (Excepto aeronaves grandes de 
línea aérea).
(ii) Historiales de Avión (Excepto aeronaves grandes de línea aérea). 
Para el caso de aeronaves operando para Operadores de Transporte Aéreo 
Regular, en lugar de los ítems indicados en (i) y (ii) de este párrafo, 
deberán llevar el Informe Técnico de Vuelo (ITV) (Si la aeronave es de 
matrícula extranjera, en lugar del ITV, deberá llevar el Flight Log). 
Para el caso de aeronaves operando para Operadores de Transporte Aéreo No 
Regular, en lugar de los ítems indicados en (i) y (ii) de este párrafo, 
deberán llevar el Libro de a bordo.
(d) Nadie puede operar una aeronave civil a menos que se exponga el 
Certificado de Aeronavegabilidad establecido por el párrafo (a) de este 
articulo, o la Constancia de Conformidad emitida bajo el articulo 91.715, 
en la cabina de pasajeros o en la entrada a la cabina de pilotaje de 
forma tal que sea legible para los pasajeros o tripulación.
(e)  Nadie puede operar una aeronave con un tanque de combustible 
instalado dentro del compartimiento de pasajeros, o en uno de los 
compartimientos de equipaje, a menos que su instalación haya sido 
cumplida conforme al RAU 43, y una copia del formulario DINACIA 
autorizando aquella instalación se encuentre a bordo de la aeronave."


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 91.203.
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