Resolución 84/004 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 51.848/004 
publicado el 19/05/2004.
 Artículo 1.- Modifícanse los artículos 61.65, 61.87, 61.107, 61.127 y
61.157, del RAU 61 aprobado por Decreto Nº 183/001 de 26 de abril de 2001 
los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"61.65 Requisitos para obtener una Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos. 
El Titular de una Licencia de Piloto emitida bajo este RAU, no deberá 
pilotar una Aeronave, en Condiciones Meteorológicas de Vuelo por 
Instrumentos, a no ser que posea una Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos correspondiente a la Categoría de Aeronave para la que ha 
sido expedida su Licencia y que dicha Habilitación se encuentre vigente. 
(a) Generalidades.
Para obtener una Habilitación de Vuelo por Instrumentos Avión o 
Helicóptero, el solicitante debe: 
(1)  Poseer como mínimo una Licencia válida de Piloto Privado con una 
Habilitación de aeronave apropiada a la Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos que solicita. 
(2) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica vigente, correspondiente 
a la Licencia que ostenta. 
(3) Cumplir con los requisitos aplicables de este artículo. 
(4) Aprobar un curso de Habilitación de Vuelo por Instrumentos dictado 
por un Centro de Entrenamiento certificado y habilitado bajo el RAU 142, 
o aprobar un examen teórico ante la DINACIA en base a los requisitos de 
conocimiento descritos en (b) de este artículo. 
(5)  Aprobar una Inspección de Vuelo por Instrumentos en vuelo, ante la 
DINACIA, en una aeronave de la Categoría, Clase y Tipo, si fuera 
apropiado, aplicable a la Habilitación de aeronave para la cual solicita 
la Habilitación de Vuelo por Instrumentos. 
(b)  Instrucción en Tierra: Aviones y Helicópteros.
El solicitante de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos debe haber 
recibido la instrucción en tierra, o poseer los conocimientos 
aeronáuticos en las áreas que a continuación se detallan: 
(1) Derecho Aeronáutico. 
Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR, los 
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(2) Conocimiento general de las aeronaves. 
(i) La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del 
equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la 
navegación de aviones o helicópteros en vuelos IFR y en Condiciones 
Meteorológicas de Vuelo por Instrumentos, utilización y limitaciones del 
piloto automático. 
(ii) Brújulas, errores al virar y al acelerar, instrumentos giroscópicos, 
límites operacionales y efectos de precesión, métodos y procedimientos en 
caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo. 
(3) Performance y planificación de vuelo. 
(i) Los preparativos y verificaciones previos al vuelo correspondientes a 
los vuelos IFR. 
(ii) La planificación operacional del vuelo, la preparación y 
presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de 
tránsito aéreo para vuelos IFR, los procedimientos de reglaje del 
altímetro. 
(4) Actuaciones humanas. 
Actuaciones humanas correspondientes al vuelo por instrumentos en avión o
helicóptero. 
(5) Meteorología. 
(i) La aplicación de la meteorología aeronáutica, la interpretación y 
utilización de los informes, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, 
procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma, 
altimetría. 
(ii) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de 
hielo en los motores, en la célula y en el rotor, los procedimientos de 
penetración de zonas frontales, forma de evitar condiciones 
meteorológicas peligrosas. 
(6) Navegación. 
(i) Navegación aérea práctica mediante radioayudas para la navegación. 
(ii) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de 
navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, de 
aproximación y de aterrizaje del vuelo, la identificación de las 
radioayudas para la navegación. 
(7) Procedimientos operacionales. 
(i) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como 
los RAUs, la AIP, los NOTAMs, los códigos y abreviaturas aeronáuticas y 
las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, 
vuelo en ruta, descenso y aproximación. 
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas de 
seguridad relativas a los vuelos IFR. 
(8) Radiotelefonía. 
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las 
aeronaves en vuelos IFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla 
de las comunicaciones. 
(c) Requisito de Experiencia: Aviones. 
El solicitante deberá: 
(1) Haber completado por lo menos, 150 horas de vuelo como piloto, con 
inclusión de un mínimo de 50 horas como Piloto al mando, de vuelo en 
travesías. 
(2) Haber completado, por lo menos, 40 horas de Vuelo por Instrumentos en 
condiciones reales o simuladas, de las cuales, no más de 20, podrán haber 
sido acumuladas en Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento 
de Vuelo certificados por la DINACIA, bajo la supervisión de un 
Instructor autorizado. 
(d) Requisito de Experiencia: Helicópteros. 
(1) 125 horas de vuelo como piloto, de las cuales 50 horas sean como 
Piloto al mando en vuelos de travesía; de estas 50 horas, 10 horas como 
mínimo deberán haber sido cumplidas en helicóptero. 
(2) 40 horas de vuelo por instrumentos en helicóptero o avión, de las 
cuales un mínimo de 20 horas deben ser realizadas en helicóptero.  Las 
restantes pueden ser realizadas en avión o en un Simulador de Vuelo o 
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo certificado por la DINACIA, las 
cuales serán computadas como tiempo de Vuelo por Instrumentos, a los 
efectos de cumplir este requisito. Las horas de Simulador de Vuelo o 
Entrenador Sintético de Vuelo se efectuarán bajo la supervisión de un 
Instructor autorizado. 
(e) Instrucción de Vuelo: Aviones. 
El solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por instrumentos 
exigido en (c) (2), un mínimo de 10 horas de Instrucción de Vuelo por 
Instrumentos en aviones con doble mando recibidas de un Instructor 
autorizado. El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del 
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Titular de una 
Habilitación de Vuelo por Instrumentos, como mínimo en los siguientes 
aspectos: 
(1) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del 
Manual de Vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos 
correspondientes de los servicios de tránsito aéreo para la preparación 
de un plan de vuelo IFR. 
(2) La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de 
verificación, rodaje y las verificaciones previas al despegue.
(3) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones 
normales, anormales y de emergencia que comprendan como mínimo: 
(i) La transición al vuelo por instrumentos al despegar. 
(ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos - procedimientos 
IFR en ruta. 
(iii) Procedimientos de espera. 
(iv) Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados. 
(v) Procedimientos de aproximación frustrada. 
(vi) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos. 
(4) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo. 
(5) Control y precisión de maniobras del avión únicamente con referencia 
a los instrumentos. 
(6) Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo el 
cumplimiento de instrucciones y procedimientos del control de tráfico 
aéreo. 
(7) Aproximaciones Instrumentales a los mínimos publicados usando 
sistemas VOR, ADF e ILS. 
(8) Vuelos de navegación en condiciones IFR simuladas o reales, en 
aerovías o como lo autorice el Control de Tránsito Aéreo en un vuelo de 
por lo menos 250 millas náuticas, incluyendo aproximaciones VOR, ADF e 
ILS en diferentes aeropuertos. 
(9) Emergencias simuladas, incluyendo la recuperación de actitudes 
anormales, desperfectos de equipo, instrumentos, pérdida de 
comunicaciones y emergencias de fallas de motor en aviones multimotores, 
procedimientos de aproximación frustrada y desviaciones a un alterno no 
planificado. 
(f)  Instrucción de Vuelo: Helicóptero. 
El solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por instrumentos 
exigido en (d) (2), un mínimo de 10 horas de Instrucción de Vuelo por 
Instrumentos en helicópteros de doble mando recibidas de un Instructor 
autorizado. El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del 
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Titular de una 
Habilitación de Vuelo por Instrumentos, como mínimo en los siguientes 
aspectos: 
(1) Procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del 
Manual de Vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos 
correspondientes de los servicios de tránsito aéreo para la preparación 
de un plan de vuelo en condiciones IFR. 
(2) Inspección previa al vuelo, utilización de listas de verificación, 
rodaje y verificaciones antes del despegue. 
(3) Procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, 
anormales y de emergencia que comprendan como mínimo: 
(i) La transición al vuelo por instrumentos al despegar. 
(ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos. 
(iii) Procedimientos IFR en ruta. 
(iv) Procedimientos de espera. 
(v) Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados. 
(vi) Procedimientos de aproximación frustrada. 
(vii) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos. 
(4) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo. 
(5) Si corresponde, manejo de un helicóptero multimotor guiándose 
exclusivamente por instrumentos y con un motor inactivo o simuladamente 
inactivo. 
(6) El control y precisión de maniobra de un helicóptero únicamente por 
referencia instrumental. 
(7) Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo el 
cumplimiento de instrucciones y procedimientos del tránsito aéreo. 
(8) Aproximaciones Instrumentales a los mínimos publicados usando 
sistemas VOR, ADF e ILS. 
(9) Vuelos de navegación en condiciones IFR simulados o reales, en 
aerovías o autorizados por ATC en un vuelo de por lo menos 100 millas 
náuticas, incluyendo aproximaciones VOR, ADF e ILS en diferentes 
aeropuertos. 
(10) Emergencias simuladas IFR, incluyendo desperfectos de equipos e 
instrumentos, procedimientos de aproximación frustrada y desviaciones a 
un alterno no planificado. 
(g) Aptitud Psicofísica. 
Los postulantes a una Habilitación de Vuelo por Instrumentos, que sean 
titulares de una Licencia de Piloto Privado Avión o Helicóptero, deberán 
satisfacer los requisitos de agudeza visual y auditiva de conformidad con 
los correspondientes a la evaluación médica de Clase I. 
(h) Pericia. 
El Solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los 
procedimientos y maniobras establecidos en los parágrafos (e) y (f) de 
este artículo, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones 
que la Habilitación de Vuelo por Instrumentos Avión/Helicóptero confiere 
a su Titular y: 
(1) Pilotar el avión dentro de sus limitaciones. 
(2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
(3) Demostrar buen juicio y aptitud para el Vuelo por Instrumentos. 
(4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos. 
(5) Dominar la aeronave en todo momento, de modo que nunca haya serias 
dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra. 
(i) Atribuciones y Limitaciones. 
(1) Las atribuciones del Titular de una Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos, serán las de pilotar las Aeronaves para las que se 
encuentra habilitado, durante el cumplimiento de vuelos que hayan de 
realizarse de acuerdo a las Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR). 
(2) Para que el Titular de esta Habilitación pueda ejercer las 
atribuciones descritas en el parágrafo (1) de este artículo en aeronaves 
Multimotores, debe recibir instrucción de vuelo por parte de un 
Instructor Autorizado, en esta Clase de Aeronave. El Piloto Instructor se 
asegurará que el Solicitante reciba instrucción en el pilotaje de esta 
Clase de Aeronave, exclusivamente por referencia a los instrumentos, con 
un motor inactivo o simuladamente inactivo. Este último deberá demostrar 
su pericia en estas condiciones, ante la DINACIA." 
"61.87 Requisitos para Vuelo Solo de Alumno Piloto 
(a) Generalidades. 
Un Alumno Piloto no puede operar una aeronave en Vuelo Solo a menos que 
cumpla los requisitos de este artículo. 
El término "Vuelo Solo" usado en este Capítulo, significa las horas de 
vuelo en que un Alumno Piloto es el único ocupante de la aeronave, o las 
horas de vuelo durante las cuales el Alumno Piloto, ha actuado como 
Piloto al mando de una aeronave que requiere más de un Piloto de acuerdo 
a su Certificado Tipo de Aeronavegabilidad. 
(b) Conocimiento Aeronáutico. 
El Alumno Piloto debe haber demostrado al Instructor habilitado, asignado 
a brindarle instrucción en vuelo, conocimientos satisfactorios de los 
RAUs 61 y 91, Manual de Vuelo de la Aeronave y otras regulaciones 
aplicables que determine la DINACIA. 
(c) Entrenamiento en Tierra para Vuelo Solo. 
Un Alumno Piloto, previo a ser autorizado a realizar un Vuelo Solo, debe 
haber recibido y registrado entrenamiento en tierra, como mínimo en las 
áreas, procedimientos y maniobras aplicables enumeradas en los párrafos 
(d) hasta (k) inclusive de este artículo, y haber demostrado un nivel de 
pericia aceptable de entrenamiento en vuelo, que a juicio del Instructor, 
lo encuentre apto para efectuar el Vuelo Solo. 
(d) Para la aeronave en que recibió el entrenamiento en vuelo y que va a 
ser utilizada en el Vuelo Solo, el Alumno Piloto debe haber recibido un 
entrenamiento pre-solo sobre:
(1) Procedimientos de inspección pre-vuelo, operación de grupo propulsor 
y sistemas de aeronave; 
(2) Rodaje y operaciones de superficie, incluyendo pruebas de motor; 
(3) Despegues y aterrizajes, normales, con viento cruzado, campo corto y 
con obstáculos; 
(4) Vuelo recto y nivelado, virajes suave, mediano y escarpado en ambas 
direcciones; 
(5) Ascensos y virajes ascendentes; 
(6) Padrones de tránsito de aeródromo, incluyendo procedimientos de 
salida y llegada, prevención de turbulencia y colisión; 
(7) Descensos con y sin virajes usando diferentes configuraciones; 
(8) Vuelo a diversas velocidades aéreas indicadas, desde la de crucero, a 
la velocidad mínima de control; 
(9) Procedimientos de emergencia y mal funcionamiento del equipo;  
(10) Maniobras con referencia al terreno; 
(11) Fallas de motor simuladas con aproximación al área prevista de 
aterrizaje; 
(12) Aproximaciones al aterrizaje y arremetidas; 
(13) Procedimientos de tocar y seguir; 
(14) Aproximación y aterrizaje desde la maniobra de deslizamiento; 
(15) Arremetida desde una aproximación final y desde la restablecida de 
aterrizaje en diversas configuraciones de vuelo incluyendo virajes; 
(16) Procedimientos de aterrizajes forzoso o de emergencia simulada 
iniciados en el despegue, durante el ascenso inicial, crucero, descenso y 
en padrón de aterrizaje;  
(17) Entrada en pérdidas desde diversas actitudes de vuelo y 
combinaciones de potencia con la recuperación iniciada al primer indicio 
de aproximación a la pérdida, y recuperación desde una pérdida total; y 
(18) Si la aeronave fuera multimotor, se deberán incluir los 
procedimientos de vuelo mencionados en (3), (4), (5), (6), (7), (9), (12) 
y (16) anteriores, en la configuración que corresponda, con un motor 
inactivo. 
(e) Para giroavión, además de las maniobras y los procedimientos del 
párrafo (d) de este artículo y de acuerdo a lo permitido por las 
limitaciones de maniobra y rendimiento de la aeronave, el Alumno Piloto 
debe haber recibido entrenamiento de vuelo pre-solo en: 
(1) Aproximaciones al área de aterrizaje; 
(2) Virajes en vuelo estacionario, rodaje (helicópteros solamente) y 
maniobras de superficie; 
(3) Arremetida desde aterrizaje de vuelo estacionario y desde una 
aproximación final; 
(4) Procedimientos simulados de emergencia, incluyendo descensos de 
autorrotación con una recuperación de potencia o aterrizajes corridos en 
giroaviones, y recuperación de potencia en vuelo estacionario, en 
helicóptero monomotor o aproximaciones a vuelo estacionario o aterrizaje, 
con un motor inoperativo en helicópteros multimotores; 
(5) Desaceleraciones rápidas (helicópteros solamente); 
(6) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con 
motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del 
régimen normal del motor; 
(7) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria, técnicas de 
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima, operaciones 
en emplazamientos restringidos, paradas rápidas; y 
(8) Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con ayudas a la navegación, incluyendo un vuelo de por 
lo menos una hora. 
(f) Para planeadores, además de los procedimientos y maniobras referidas 
en el párrafo (d) de este artículo, el Alumno Piloto debe haber recibido 
entrenamiento de vuelo pre-solo en: 
(1) Pre-vuelo, inspección de aparejos de remolque, revisión de señales, y 
los procedimientos de liberación a ser usados; 
(2) Remolque aéreo, remolque en tierra, o auto-lanzamiento; 
(3) Principios de ensamblaje y desmontaje del planeador; 
(4) Entradas en pérdida de diversas actitudes de vuelo con recuperación 
al primer indicio y recuperación de una pérdida total; 
(5) Planeos rectos, en viraje y espirales; 
(6) Procedimientos y técnicas para aprovechar la sustentación utilizando 
térmicas propias del área de entrenamiento; y 
(7) Operaciones de emergencia, incluyendo procedimientos de rotura de 
línea de remolque. 
(g) En dirigibles, además de los procedimientos y maniobras referidas en 
el párrafo (d) de este artículo, el Alumno Piloto debe haber recibido 
entrenamiento de vuelo pre-solo en: 
(1) Aparejos, lastres, control de presión de los compartimientos de gas, 
el super calentamiento, y 
(2) Aterrizaje con compensador estático positivo y negativo. 
(h) En globos libres, además de los procedimientos y maniobras aplicables 
referidos en el párrafo (d) de este artículo, el Alumno Piloto debe haber 
recibido entrenamiento de vuelo pre-solo en: 
(1) Operación con fuentes de gas o de aire caliente, lastre, válvulas, 
venteos y roturas de paneles, según corresponda; 
(2) Uso de las válvulas de desinflado para simular una emergencia de 
rotura de paneles; 
(3) Los efectos del viento en los ángulos de ascenso y aproximación;  
(4) Técnicas de prevención y detección de obstrucciones. 
(i) Para Ultralivianos, deberá cumplirse con las maniobras y 
procedimientos apropiados y aplicables indicados por el párrafo (d) de 
este artículo. 
(j) Para Hidroaviones o Aeronaves Anfibias, además de las maniobras y 
procedimientos del párrafo (d) y (e) de este artículo, que sean 
aplicables, el Alumno Piloto debe haber recibido el entrenamiento de 
vuelo pre-solo en todas aquellas condiciones pertinentes a la operación 
(rodaje, decolaje y aterrizaje), en espejos de agua. 
(k) Certificaciones del Instructor de Vuelo para permitir el Vuelo Solo 
de un alumno. 
Ningún Alumno Piloto puede operar una aeronave en Vuelo Solo, a menos que 
haya sido autorizado por un Instructor de Vuelo habilitado, el que deberá 
certificar en el Libro Personal de Registro de Vuelo del alumno, que éste 
ha recibido la instrucción en tierra requerida por este artículo, y ha 
cumplido la instrucción en vuelo, dentro de los 30 días anteriores al 
primer Vuelo Solo. 
Ningún Instructor de Vuelo puede autorizar un Vuelo Solo sin haber 
certificado y firmado el Libro Personal de Registro de Vuelo del alumno. 
La certificación del Instructor es evidencia de que: 
(1) Ha dado la instrucción al alumno en la marca y modelo de aeronave en 
la que el Vuelo Solo se va a realizar; 
(2) El Alumno Piloto ha cumplido con los requisitos de este artículo, y  
(3) El Alumno Piloto es competente para hacer con seguridad un Vuelo Solo 
en esa aeronave. 
(l) Limitaciones para un Alumno Piloto cumpliendo un Vuelo Solo en 
condiciones de vuelo nocturno. 
Ningún Alumno Piloto puede operar una aeronave cumpliendo un Vuelo Solo 
en condiciones de vuelo nocturno, a no ser que: 
(1) Haya recibido entrenamiento en vuelo nocturno en aquellos 
procedimientos, incluidos despegues, aproximaciones, aterrizajes y 
arremetidas, requeridos para operar durante las horas nocturnas en los 
aeropuertos en que el Vuelo Solo será realizado. 
(2) Lo mencionado en el parágrafo (1), deberá ser certificado en el Libro 
Personal de Registro de Vuelo del alumno, por parte de un Instructor 
autorizado." 
"61.107  Instrucción en Vuelo. 
El solicitante de una Licencia de Piloto Privado debe haber recibido la 
instrucción en vuelo, de un Instructor de Vuelo habilitado, dicha 
actividad deberá haber sido registrada en el Libro Personal de Registro 
de Vuelo y certificada por dicho Instructor, de acuerdo a la Categoría, 
Clase o Tipo aplicable de aeronave, para la cual solicita la Licencia y 
Habilitación y como se detalla a continuación: 
(a) Para todo tipo de aeronaves. 
El solicitante habrá recibido de un Instructor de Vuelo autorizado, 
instrucción en vuelo con doble mando. El Instructor se asegurará que la 
experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de 
actuación exigido al Piloto Privado, como mínimo en los siguientes 
aspectos: 
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de peso y 
centrado, inspección y servicio de la aeronave.  
(2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito, incluyendo 
operaciones en aeródromos controlados, comunicaciones de radio en ambos 
sentidos y prevención de colisiones. 
(3) Control de la aeronave por referencia visual externa. 
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, reconocimiento 
y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida en 
vuelo recto y virajes. 
(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento 
y recuperación de tirabuzones (si fuera aplicable). 
(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado. 
(7) Control básico de la aeronave, únicamente por la referencia a los 
instrumentos (si fuera aplicable). 
(8) Despegues y aterrizajes de performance máxima (campo corto y con 
obstáculos). 
(9) Vuelo nocturno, incluyendo despegues, aterrizajes y navegación VFR 
dentro de la CTR. 
(10) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con radioayudas para la navegación. 
(11) Operaciones de emergencia, incluyendo mal funcionamiento simulado 
del equipo de la aeronave. 
(12) Procedimientos prevuelo, maniobras de performance, maniobras con 
referencia al terreno y procedimientos post-vuelo. 
(13) Para aeronaves multimotores, deberán incluirse los procedimientos 
pertinentes que incluyan las condiciones de vuelo con un motor inactivo. 
(14) Para Hidroaviones o Aeronaves Anfibias, además de las maniobras y 
procedimientos mencionados en este artículo, que sean aplicables, el 
postulante debe haber recibido el entrenamiento de vuelo en todas 
aquellas condiciones pertinentes a la operación (rodaje, decolaje y 
aterrizaje), en espejos de agua. 
(b) En giroavión. 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado de acuerdo 
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas 
de operación: 
(1) Vuelo estacionario, carreteo y maniobras y recorridos en tierra, 
despegues y aterrizajes con viento cruzado y en terreno desnivelado. 
(2) Operaciones en áreas restringidas y sobre terrenos escarpados, 
desaceleraciones rápidas. 
(3) Procedimientos simulados de emergencia incluyendo desperfectos de 
equipo y aeronave, las aproximaciones al aterrizaje con un motor 
inoperativo si fuera aplicable, autorrotaciones desde el vuelo 
estacionario y autorrotaciones en altura hasta el aterrizaje. 
(4) Operaciones en helipuertos y áreas confinadas. 
(5) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con 
motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del 
régimen normal del motor.
(6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria, técnicas de 
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima, operaciones 
en emplazamientos restringidos, paradas rápidas. 
(7) Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con ayudas a la navegación, incluyendo un vuelo de por 
lo menos una hora. 
(c) En planeadores: 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado de acuerdo 
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas 
de operación: 
(1) Operaciones de pre-vuelo incluyendo la instalación de las superficies 
de alas y cola específicamente diseñadas para la instalación y remoción 
rápida por pilotos. 
(2) Técnicas y procedimientos relativos al método de remolque utilizado, 
las limitaciones de velocidad, ángulos de inclinación, los procedimientos 
de emergencia y señales utilizadas durante los procedimientos de 
remolque. 
(3) Aterrizajes y aproximaciones de precisión con detención del planeador 
dentro de una distancia de 200 pies tomados desde una referencia. 
(4) Técnicas de vuelo a vela. 
(d) En Dirigibles: 
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del 
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado 
de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo además las 
siguientes áreas de operación: 
(1) Manejo en tierra, amarras y aparejos, y operaciones de pre-vuelo; 
(2) Despegues y aterrizajes con compensación estática positiva y 
negativa; 
(3) Maniobras de vuelo de precisión; 
(4) Emergencias simuladas, incluyendo el desperfecto de equipo, la 
válvula de gas y la pérdida de poder en un motor. 
(e) En globo libre: 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado de acuerdo 
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas 
de operación: 
(1) Operaciones previas al vuelo, montaje, inflado, aparejos y prueba, 
incluyendo la instalación de canastas y los quemadores específicamente 
diseñados para la instalación y remoción rápida por un piloto y el 
intercambio de canastas o los quemadores; 
(2) Operación del quemador, si el calentador es usado;
(3) Ascensos y descensos; 
(4) Aterrizaje; 
(5) Procedimientos de emergencia. 
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM). 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado, de acuerdo 
al literal (a) de este artículo en cuanto sea aplicable."
"61.127 Instrucción en Vuelo. 
El solicitante de una Licencia de Piloto Comercial debe haber recibido la 
instrucción en vuelo, de un Instructor de Vuelo habilitado.  Dicha 
actividad deberá haber sido registrada en el Libro Personal de Registro 
de Vuelo y certificada por dicho Instructor, de acuerdo a la Categoría, 
Clase o Tipo aplicable de aeronave, para la cual solicita la Licencia y 
Habilitación y como se detalla a continuación: 
(a) Para todo tipo de aeronaves. 
El solicitante habrá recibido de un Instructor de Vuelo autorizado, 
instrucción en vuelo con doble mando, el que se asegurará que la 
experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de 
actuación exigido al Piloto Comercial, como mínimo en los siguientes 
aspectos: 
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de peso y 
centrado, inspección y servicio de la aeronave. 
(2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito, incluyendo 
operaciones en aeródromos controlados, comunicaciones de radio en ambos 
sentidos y prevención de colisiones. 
(3) Control de la aeronave por referencia visual externa. 
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, reconocimiento 
y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y pérdida en 
vuelo recto y virajes. 
(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento 
y recuperación de tirabuzones (si fuera aplicable). 
(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado. 
(7) Control básico de la aeronave únicamente por la referencia a los 
instrumentos y recobrada de actitudes anormales (si fuera aplicable). 
(8) Despegues y aterrizajes de performance máxima (campo corto y con 
obstáculos). 
(9) Vuelo nocturno, incluyendo despegues, aterrizajes y vuelo de travesía 
VFR dentro de la CTR. 
(10) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con radioayudas para la navegación, procedimientos en 
caso de hallarse extraviado. 
(11) Operaciones normales, anormales y de emergencia, incluyendo mal 
funcionamiento simulado del equipo de la aeronave y descenso de 
emergencia (si fuera aplicable). 
(12) Procedimientos pre-vuelo, maniobras de performance, maniobras con 
referencia al terreno y procedimientos post-vuelo. 
(13) Para aeronaves multimotores, deberán incluirse los procedimientos 
pertinentes que incluyan las condiciones de vuelo con un motor inactivo. 
(14) Para Hidroaviones o Aeronaves Anfibias, además de las maniobras y 
procedimientos mencionados en este artículo, que sean aplicables, el 
postulante debe haber recibido el entrenamiento de vuelo en todas 
aquellas condiciones pertinentes a la operación (rodaje, decolaje y 
aterrizaje), en espejos de agua. 
(b) Giroavión. 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial de acuerdo 
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas 
de operación: 
(1) Vuelo estacionario, carreteo y maniobras y recorridos en tierra, 
despegues y aterrizajes con viento cruzado y en terreno desnivelado. 
(2) Operaciones en áreas restringidas y sobre terrenos escarpados, 
desaceleraciones rápidas. 
(3) Procedimientos simulados de emergencia, incluyendo desperfectos de 
equipo y aeronave, las aproximaciones al aterrizaje con un motor 
inoperativo, si fuera aplicable, autorrotaciones desde el vuelo 
estacionario y autorrotaciones en altura hasta el aterrizaje. 
(4) Operaciones en helipuertos y áreas confinadas. 
(5) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con 
motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del 
régimen normal del motor. 
(6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria, técnicas de 
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima, operaciones 
en emplazamientos restringidos, paradas rápidas. 
(7) Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con ayudas a la navegación, incluyendo un vuelo de por 
lo menos una hora. 
(c) Planeadores. 
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del 
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto 
Comercial de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo además 
las siguientes áreas de operación: 
(1) Operaciones de prevuelo incluyendo la instalación de las superficies 
de alas y cola específicamente diseñadas para la instalación y remoción 
rápida por pilotos. 
(2) Técnicas y procedimientos relativos al método de remolque utilizado, 
las limitaciones de velocidad, ángulos de inclinación, los procedimientos 
de emergencia y señales utilizadas durante los procedimientos de 
remolque. 
(3) Aterrizajes y aproximaciones de precisión con detención del planeador 
dentro de una distancia de 200 pies tomados desde una referencia. 
(4) Técnicas de vuelo a vela. 
(d) Dirigibles. 
El Instructor se asegurará de la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial de acuerdo 
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas 
de operación: 
(1) Manejo en tierra, amarras y aparejos, y operaciones de pre-vuelo; 
(2) Despegues y aterrizajes con compensación estática positiva y 
negativa. 
(3) Maniobras de vuelo de precisión; 
(4) Emergencias simuladas, incluyendo el desperfecto de equipo, la 
válvula de gas y la pérdida de poder en un motor. 
(e) Globo libre. 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial de acuerdo 
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas 
de operación: 
(1) Operaciones previas al vuelo, montaje, inflado, aparejos y prueba, 
incluyendo la instalación de canastas y los quemadores específicamente 
diseñados para la instalación y remoción rápida por un piloto, y el 
intercambio de canastas o los quemadores. 
(2) Operación del quemador, si el calentador es usado; 
(3) Ascensos y descensos; 
(4) Aterrizaje; 
(5) Procedimientos de emergencia.  
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM) 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial de acuerdo 
al literal (a) de este artículo que le sea aplicable."
"61.157 Instrucción en vuelo. 
El solicitante de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea 
debe haber recibido la instrucción en vuelo, de un Instructor de Vuelo 
habilitado.  Dicha actividad deberá haber sido registrada en el Libro 
Personal de Registro de Vuelo y certificada por dicho Instructor, de 
acuerdo a la Categoría, Clase o Tipo aplicable de aeronave, para la cual 
solicita la Licencia y Habilitación y como se detalla a continuación: 
(a) Aviones y Giroaviones. 
El solicitante habrá recibido de un Instructor de Vuelo autorizado, 
instrucción en vuelo con doble mando, el que se asegurará que la 
experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de 
actuación exigido al Piloto de Transporte de Línea Aérea, como mínimo en 
los siguientes aspectos: 
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de peso y 
centrado, inspección y servicio de la aeronave.  
(2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito, incluyendo 
operaciones en aeródromos controlados, comunicaciones de radio en ambos 
sentidos y prevención de colisiones. 
(3) Control de la aeronave por referencia visual externa. 
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, reconocimiento 
y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y pérdida en 
vuelo recto y virajes. 
(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento 
y recuperación de tirabuzones (si fuera aplicable). 
(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado. 
(7) Control básico de la aeronave únicamente por la referencia a los 
instrumentos y recobrada de actitudes anormales (si fuera aplicable). 
(8) Despegues y aterrizajes de performance máxima (campo corto y con 
obstáculos). 
(9) Vuelo nocturno, incluyendo despegues, aterrizajes y vuelo de travesía 
VFR dentro de la CTR. 
(10) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con radioayudas para la navegación, procedimientos en 
caso de hallarse extraviado.  
(11) Operaciones normales, anormales y de emergencia, incluyendo mal 
funcionamiento simulado del equipo de la aeronave y descenso de 
emergencia (si fuera aplicable). 
(12) Procedimientos pre-vuelo, maniobras de performance, maniobras con 
referencia al terreno y procedimientos post-vuelo. 
(13) Para aeronaves multimotores, deberán incluirse los procedimientos 
pertinentes que incluyan las condiciones de vuelo con un motor inactivo. 
(14) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización 
del Manual de Vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos 
correspondientes de los servicios de tránsito aéreo, para la preparación 
de un plan de vuelo IFR. 
(15) La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de 
verificación, rodaje y las verificaciones previas al despegue. 
(16) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones 
normales, anormales y de emergencia que comprendan como mínimo: 
(i) La transición al vuelo por instrumentos al despegar. 
(ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos - procedimientos 
IFR en ruta. 
(iii) Procedimientos de espera. 
(iv) Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados. 
(v) Procedimientos de aproximación frustrada. 
(vi) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos. 
(17) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo. 
(18) Control y precisión de maniobras del avión únicamente con referencia 
a los instrumentos. 
(19) Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo el 
cumplimiento de instrucciones y procedimientos del control de tránsito 
aéreo. 
(20) Aproximaciones instrumentales a los mínimos publicados usando 
sistemas VOR, ADF e ILS. 
(21) Vuelos de navegación en condiciones IFR simuladas o reales, en 
aerovías o como lo autorice el Control de Tránsito Aéreo en un vuelo de 
por lo menos 250 millas náuticas, incluyendo aproximaciones VOR, ADF e 
ILS en diferentes aeropuertos. 
(22) Emergencias simuladas, incluyendo la recuperación de actitudes 
anormales, desperfectos de equipo, instrumentos, pérdida de 
comunicaciones y emergencias de fallas de motor en aviones multimotores, 
procedimiento de aproximación frustrada y desviaciones a un alterno no 
planificado. 
(b) Giroavión. 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto de Transporte de 
Línea Aérea de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo además 
las siguientes áreas de operación: 
(1) Vuelo estacionario, carreteo y maniobras y recorridos en tierra, 
despegues y aterrizajes con viento cruzado y en terreno desnivelado. 
(2) Operaciones en áreas restringidas y sobre terrenos escarpados, 
desaceleraciones rápidas. 
(3) Procedimientos simulados de emergencia, incluyendo desperfectos de 
equipo y aeronave, las aproximaciones al aterrizaje con un motor 
inoperativo si fuera aplicable, autorrotaciones desde el vuelo 
estacionario y autorrotaciones en altura hasta el aterrizaje. 
(4) Operaciones en helipuertos y áreas confinadas. 
(5) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con 
motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del 
régimen normal del motor. 
(6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria, técnicas de 
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima, operaciones 
en emplazamientos restringidos, paradas rápidas. 
(7) Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con ayudas a la navegación, incluyendo un vuelo de por 
lo menos una hora."
 

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1 RAU 
61.65, 61.87, 61.107, 61.127 y 61.157.
 Artículo 2.- Incorpóranse al RAU 65 aprobado por Decreto 183/001 de 26 
de abril de 2001, los siguientes artículos 65.20 y 65.84:
"65.20   Documentos Aeronáuticos Causales de suspensión o cancelación.
Las licencias y certificados son documentos de carácter permanente, pero
el ejercicio de las funciones a que facultan, podrán ser suspendidas
temporariamente o definitivamente canceladas por la DINACIA, cuando el
titular:
(a) Viole o infrinja cualquiera de las disposiciones del Código
Aeronáutico de la República, demás leyes y acuerdos internacionales en la
materia, su reglamentación, así como los Reglamentos Aeronáuticos
Uruguayos (RAU's).
(b) Se interrumpa o caduque la vigencia del Certificado de Aptitud
Psicofísica.
(c) No haya cumplido con las exigencias mínimas de adiestramiento
periódico establecido para cada función.
(d) Utilice con propósitos fraudulentos sus documentos aeronáuticos.
(e) Se niegue a exhibir sus documentos aeronáuticos cuando le sean
requeridos por la Autoridad Aeronáutica competente.
(f) Ejerza funciones en profesiones aeronáuticas, sin las habilitaciones 
o autorizaciones correspondientes.
(g) Ejerza sus funciones en profesiones aeronáuticas bajo la influencia
de alcohol o drogas tóxicas (art. 205, Código Aeronáutico.
(h) Consuma bebidas alcohólicas en exceso, o drogas tóxicas, aún fuera
del ejercicio de sus funciones en profesiones aeronáuticas.
(i) Descuide o desatienda durante el ejercicio, las funciones en
profesiones aeronáuticas para las que se encuentra habilitado.
(j) No se presente ante la Autoridad Aeronáutica a requerimiento de la
misma.
(k) Cometa otra infracción o violación a deberes, obligaciones, conducta
y funciones de la profesión o que incidan sobre la misma.  Efectuare una
declaración falsa en cualquier solicitud o trámite relacionado con el
procedimiento9 para el otorgamiento o fiscalización de una Licencia,
Habilitación o Permiso otorgado bajo este RAU.
(l) Efectuare anotación falsa en un registro o informe que acredite el
cumplimiento de cualquier requisito para el otorgamiento, renovación o el
ejercicio de las atribuciones de cualquier Licencia, Habilitación o
Permiso. 
(m) Efectuare cualquier reproducción o alteración con propósito 
fraudulento, de cualquier documento aeronáutico.
La comisión de estas infracciones dará lugar a las sanciones
administrativas que determine la DINACIA, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponder."
"65.84   Mecánicos de Mantenimiento Militares: Reglas especiales para
revalidar Licencias y Habilitaciones.
(a) Un Mecánico de Mantenimiento, miembro de las Fuerzas Armadas, en
servicio activo o en retiro, podrá revalidar su título de Mecánico de
Mantenimiento, con sus respectivas Habilitaciones, siempre que cumpla con
los requisitos establecidos en este artículo.
(1) Acreditar ante la DINACIA su título Militar de Mecánico de
Mantenimiento o equivalente, además de sus Habilitaciones.
(2) Aprobar una evaluación sobre legislación y reglamentaciones
aeronáuticas aplicables a la Licencia y Habilitaciones que desea
revalidar, y aquellas que la DINACIA considere necesarias,
(3) Acreditar ante la DINACIA su Experiencia Reciente de acuerdo al
 artículo 65.83, 
(4) El postulante que no pueda acreditar su Experiencia Reciente deberá
aprobar además, una evaluación práctica a ser determinada por la DINACIA.
(b) Documentos acreditantes:
Los requisitos exigidos en este artículo se acreditarán mediante la
presentación de los Documentos Oficiales extendidos por las
correspondientes Autoridades."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1 RAU 
65.20 y 65.84.
 Artículo 3.- Modifícanse los artículos 67.21, 67.23, 67.31, 67.51 y 67.329 del RAU 67, aprobado por el Decreto 183/001 de 26 de abril de 
2001, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"67.21  VALIDEZ DE LA APTITUD PSICOFISICA.
(a) El período de vigencia de la Evaluación de la Aptitud Psicofísica 
comenzará a partir de la fecha de aprobación de la evaluación.
(b) La validez de la Aptitud Psicofísica será de: 
- 12 meses para Permiso de Alumno Piloto, luego de los 60 años 6 meses.
- 24 meses para Licencia de Piloto Privado.
- 12 meses para Licencia de Piloto Comercial e Instructor. 
- 06 meses para Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea.
- 24 meses para Licencia de Piloto de Planeador o ultraliviano; después 
  de 40 años, 12 meses hasta 60 años, y posteriormente 6 meses.
- 24 meses para Licencia de Piloto de Aeróstato; después de 40 años, 12 
  meses hasta 60 años, y posteriormente, 6 meses. 
- 12 meses para Licencia de Ingeniero de Vuelo.
- 24 meses para Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo, 12 meses luego 
  de los 40 años de edad.
- 24 meses para Licencia de Paracaidista o Alumno Paracaidista. Después 
  de 40 años, 12 meses.
- 24 meses para Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo.
- 12 meses para Licencia de Tripulantes Auxiliares de Cabina.
- 24 meses para Licencia de Especialista de Información Aeronáutica.
- 24 meses para Licencia de Operador de Estación Aeronáutica.
- 24 meses para Licencia de Operador de Servicio de Información de Vuelo 
  de Aeródromo (AFIS).
- 24 meses para Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a 
  Aeronaves." 
"67.23  Validez del Certificado de Aptitud Psicofísica después de los 40 
años.
Cuando el Titular de una Licencia haya cumplido 40 años de edad, la 
validez del Certificado de Aptitud Psicofísica especificado en el 
artículo 67.21 para las Licencias de, Piloto Privado, Piloto de 
Ultraliviano, Piloto de Planeador, Piloto de Aeróstato y Controlador de 
Tránsito Aéreo, deberá reducirse a 12 meses y para la Licencia de Piloto 
Comercial se reducirá de 12 meses a 6 meses."
"67.31   CLASES DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFISICA.
Se instituirán tres clases de evaluación médica, según el Certificado de 
Aptitud Psicofísica que corresponda: 
(a) Certificado de aptitud psicofísica Clase I, aplicable a los 
solicitantes y titulares de: 
- Licencias de Piloto Comercial.
- Licencias de Piloto de Transporte de Línea Aérea.
- Licencias de Ingeniero de Vuelo.
(b) Certificado de aptitud psicofísica Clase II, aplicable a los 
solicitantes y titulares de:
- Licencias de Piloto Privado y Alumno Piloto.
- Licencias de Piloto de Planeador.
- Licencias de Piloto de Ultraliviano.
- Licencias de Piloto de Aeróstato.
- Auxiliares de Cabina.
- Paracaidistas y Alumno paracaidista. 
(c) Certificado de aptitud psicofísica Clase III, aplicable a los 
solicitantes y titulares de: 
- Licencias de Controlador de Tránsito Aéreo.
- Encargado de Operaciones de Vuelo.
- Especialista de Información Aeronáutica.
- Operador AFIS.
- Operador de Estación Aeronáutica. 
- Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a Aeronaves."
"67.51 REQUISITOS DIVERSOS.
(a) Es obligatorio estar inmunizado contra el tétanos.
(b) Se exigirá la presentación de un examen parasitológico de heces para 
la Licencia de Tripulante Auxiliar de Cabina, tanto al inicio como en 
cada renovación.
(c) Cuando las normas de agudeza visual correspondiente a cada Clase de 
Certificado, se consiga sólo con lentes correctores, el solicitante 
deberá ejercer las Atribuciones que su Licencia le otorga, utilizando 
dichos lentes, debiendo portar otro par de repuesto, manteniéndolos a su 
disposición."
"67.329 SISTEMA ENDOCRINO Y METABOLICO.
El solicitante no presentará afecciones congénitas o adquiridas, agudas o 
crónicas, funcionales u orgánicas del Sistema Endócrino y/o Metabólico 
que por su severidad y/o potencialidad evolutiva signifiquen un riesgo 
para la actividad aeronáutica.
Serán causa de no aptitud: 
(a) Las enfermedades o desórdenes congénitos o adquiridos de las 
glándulas endócrinas y del metabolismo.
(b) La diabetes Tipo I insulino-dependientes, compensada o no.
(c) La diabetes Tipo II no insulino-dependientes no controlables por 
regímenes dietéticos y/o hipoglucemiantes orales.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 Derogada/o de 26/04/2001 artículo 1 
RAU 67.21, 67.23, 67.31, 67.51 y 67.329.
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