Resolución 84/004 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 51.848/004 
publicado el 19/05/2004.
 Artículo 3.- Modifícanse los artículos 67.21, 67.23, 67.31, 67.51 y 67.329 del RAU 67, aprobado por el Decreto 183/001 de 26 de abril de 
2001, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"67.21  VALIDEZ DE LA APTITUD PSICOFISICA.
(a) El período de vigencia de la Evaluación de la Aptitud Psicofísica 
comenzará a partir de la fecha de aprobación de la evaluación.
(b) La validez de la Aptitud Psicofísica será de: 
- 12 meses para Permiso de Alumno Piloto, luego de los 60 años 6 meses.
- 24 meses para Licencia de Piloto Privado.
- 12 meses para Licencia de Piloto Comercial e Instructor. 
- 06 meses para Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea.
- 24 meses para Licencia de Piloto de Planeador o ultraliviano; después 
  de 40 años, 12 meses hasta 60 años, y posteriormente 6 meses.
- 24 meses para Licencia de Piloto de Aeróstato; después de 40 años, 12 
  meses hasta 60 años, y posteriormente, 6 meses. 
- 12 meses para Licencia de Ingeniero de Vuelo.
- 24 meses para Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo, 12 meses luego 
  de los 40 años de edad.
- 24 meses para Licencia de Paracaidista o Alumno Paracaidista. Después 
  de 40 años, 12 meses.
- 24 meses para Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo.
- 12 meses para Licencia de Tripulantes Auxiliares de Cabina.
- 24 meses para Licencia de Especialista de Información Aeronáutica.
- 24 meses para Licencia de Operador de Estación Aeronáutica.
- 24 meses para Licencia de Operador de Servicio de Información de Vuelo 
  de Aeródromo (AFIS).
- 24 meses para Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a 
  Aeronaves." 
"67.23  Validez del Certificado de Aptitud Psicofísica después de los 40 
años.
Cuando el Titular de una Licencia haya cumplido 40 años de edad, la 
validez del Certificado de Aptitud Psicofísica especificado en el 
artículo 67.21 para las Licencias de, Piloto Privado, Piloto de 
Ultraliviano, Piloto de Planeador, Piloto de Aeróstato y Controlador de 
Tránsito Aéreo, deberá reducirse a 12 meses y para la Licencia de Piloto 
Comercial se reducirá de 12 meses a 6 meses."
"67.31   CLASES DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFISICA.
Se instituirán tres clases de evaluación médica, según el Certificado de 
Aptitud Psicofísica que corresponda: 
(a) Certificado de aptitud psicofísica Clase I, aplicable a los 
solicitantes y titulares de: 
- Licencias de Piloto Comercial.
- Licencias de Piloto de Transporte de Línea Aérea.
- Licencias de Ingeniero de Vuelo.
(b) Certificado de aptitud psicofísica Clase II, aplicable a los 
solicitantes y titulares de:
- Licencias de Piloto Privado y Alumno Piloto.
- Licencias de Piloto de Planeador.
- Licencias de Piloto de Ultraliviano.
- Licencias de Piloto de Aeróstato.
- Auxiliares de Cabina.
- Paracaidistas y Alumno paracaidista. 
(c) Certificado de aptitud psicofísica Clase III, aplicable a los 
solicitantes y titulares de: 
- Licencias de Controlador de Tránsito Aéreo.
- Encargado de Operaciones de Vuelo.
- Especialista de Información Aeronáutica.
- Operador AFIS.
- Operador de Estación Aeronáutica. 
- Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a Aeronaves."
"67.51 REQUISITOS DIVERSOS.
(a) Es obligatorio estar inmunizado contra el tétanos.
(b) Se exigirá la presentación de un examen parasitológico de heces para 
la Licencia de Tripulante Auxiliar de Cabina, tanto al inicio como en 
cada renovación.
(c) Cuando las normas de agudeza visual correspondiente a cada Clase de 
Certificado, se consiga sólo con lentes correctores, el solicitante 
deberá ejercer las Atribuciones que su Licencia le otorga, utilizando 
dichos lentes, debiendo portar otro par de repuesto, manteniéndolos a su 
disposición."
"67.329 SISTEMA ENDOCRINO Y METABOLICO.
El solicitante no presentará afecciones congénitas o adquiridas, agudas o 
crónicas, funcionales u orgánicas del Sistema Endócrino y/o Metabólico 
que por su severidad y/o potencialidad evolutiva signifiquen un riesgo 
para la actividad aeronáutica.
Serán causa de no aptitud: 
(a) Las enfermedades o desórdenes congénitos o adquiridos de las 
glándulas endócrinas y del metabolismo.
(b) La diabetes Tipo I insulino-dependientes, compensada o no.
(c) La diabetes Tipo II no insulino-dependientes no controlables por 
regímenes dietéticos y/o hipoglucemiantes orales.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 Derogada/o de 26/04/2001 artículo 1 
RAU 67.21, 67.23, 67.31, 67.51 y 67.329.
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