Resolución 86/004 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 51.848/004 
publicado el 19/05/2004.
 Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) RAU 141
"Escuela de Pilotos", cuyo respectivo texto es el siguiente: 

                                RAU 141

ESCUELA DE PILOTOS. 
INDICE. 
CAPITULO A: GENERALIDADES. 
141.1  Aplicabilidad. 
141.3  Certificación requerida. 
141.5  Requisitos para expedir el Certificado Regular de Escuela de 
       Pilotos. 
141.7  Requisitos para expedir el Certificado Provisional de Escuela de 
       Pilotos. 
141.9  Autorización para realizar Evaluaciones Teóricas y en Vuelo. 
141.11 Habilitaciones de Escuela de Pilotos. 
141.13 Solicitud de expedición, enmienda o renovación. 
141.15 Ubicación de las instalaciones. 
141.17 Vigencia de los Certificados y las Autorizaciones para realizar 
       Evaluaciones Teóricas y en Vuelo. 
141.18 Actividades Ilícitas. 
141.19 Exhibición del certificado. 
141.21 Inspecciones. 
141.23 Normas de publicidad. 
141.25 Base de operaciones y oficinas administrativas. 
141.26 Contratos de Entrenamiento. 
141.27 Renovación de Certificados y Habilitaciones. 
CAPITULO B: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR EL PERSONAL, LAS AERONAVES E 
INSTALACIONES. 
141.31 Aplicabilidad. 
141.33 Personal. 
141.35 Requisitos para desempañarse como Jefe de Instructores. 
141.36 Requisitos que debe reunir un Ayudante del Jefe de Instructores. 
141.37 Requisitos que debe reunir un Instructor Evaluador. 
141.38 Aeródromos. 
141.39 Aeronaves. 
141.41 Simuladores de Vuelo, Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo y 
       Ayudas a la Instrucción. 
141.43 Areas de briefing para pilotos. 
141.45 Facilidades para entrenamiento en tierra. 
CAPITULO C: PROGRAMA Y DESCRIPCION DEL CURSO DE ENTRENAMIENTO. 
141.51 Aplicabilidad. 
141.53 Procedimiento para obtener la Aprobación de la DINACIA para un 
       Curso de Entrenamiento. 
141.55 Curso de Entrenamiento: Contenido. 
141.57 Programas Especiales. 
CAPITULO D: AUTORIDAD EVALUADORA. 
141.61 Aplicabilidad. 
141.63 Requisitos para otorgar la Condición de Autoridad Evaluadora. 
141.65 Atribuciones. 
141.67 Limitaciones e Informes. 
CAPITULO E: REGLAS DE OPERACION. 
141.71 Aplicabilidad. 
141.73 Atribuciones. 
141.75 Requisitos de documentación de las aeronaves. 
141.77 Limitaciones. 
141.79 Entrenamiento de vuelo. 
141.81 Instrucción en tierra. 
141.83 Calidad de entrenamiento. 
141.85 Responsabilidades del Jefe de Instructores. 
141.87 Cambio del Jefe de Instructores. 
141.89 Mantenimiento de la Calidad y Estándares del Personal, Facilidades 
       y Equipamiento. 
141.91 Bases Satélite. 
141.93 Inscripción. 
141.95 Certificado de Graduación. 
CAPITULO F: REGISTROS. 
141.101 Registros de entrenamiento. 
APENDICE A: CURSO PARA PILOTO PRIVADO (CERTIFICACION). 
141.A.1 Aplicabilidad. 
141.A.2 Requisitos de inscripción. 
141.A.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico. 
141.A.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.A.5 Capacitación en Vuelo Solo. 
141.A.6 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE B: CURSO PARA OBTENER LA HABILITACION DE VUELO POR INSTRUMENTOS 
(CERTIFICACION). 
141.B.1 Aplicabilidad.
141.B.2 Requisitos de inscripción. 
141.B.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico. 
141.B.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.B.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE C: CURSO PARA PILOTO COMERCIAL (CERTIFICACION). 
141.C.1 Aplicabilidad. 
141.C.2 Requisitos de inscripción. 
141.C.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico. 
141.C.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.C.5 Entrenamiento en Vuelo Solo. 
141.C.6 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE D: CURSO PARA PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA 
(CERTIFICACION). 
141.D.1 Aplicabilidad. 
141.D.2 Requisitos de inscripción. 
141.D.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico. 
141.D.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.D.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE E: CURSO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO (CERTIFICACION). 
141.E.1 Aplicabilidad. 
141.E.2 Requisitos de inscripción. 
141.E.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico. 
141.E.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.E.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE F: CURSO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO POR INSTRUMENTOS 
(CERTIFICACION). 
141.F.1 Aplicabilidad. 
141.F.2 Requisitos de inscripción. 
141.F.3 Instrucción en conocimiento aeronáutico. 
141.F.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.F.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE G: CURSO PARA INSTRUCTOR EN TIERRA (CERTIFICACION).
141.G.1 Aplicabilidad.- 
141.G.2 Instrucción en conocimiento aeronáutico. 
141.G.3 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE H: CURSO PARA OBTENER UNA LICENCIA/HABILITACION ADICIONAL DE 
CATEGORIA/CLASE DE AERONAVE (CERTIFICACION). 
141.H.1 Aplicabilidad. 
141.H.2 Requisitos de inscripción. 
141.H.3 Instrucción en conocimiento aeronáutico. 
141.H.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.H.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE I: CURSO PARA OBTENER UNA HABILITACION ADICIONAL DE TIPO DE 
AERONAVE, EXCEPTO PARA LA LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA 
(CERTIFICACION). 
141.I.1 Aplicabilidad. 
141.I.2 Requisitos de inscripción. 
141.I.3 Instrucción en conocimiento aeronáutico. 
141.I.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.I.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE J: CURSO PARA OBTENER UNA PREPARACION ESPECIAL (CERTIFICACION). 
141.J.1 Aplicabilidad. 
141.J.2 Requisitos de inscripción. 
141.J.3 Requisitos Generales. 
141.J.4 Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de 
        Vuelo. 
141.J.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
141.J.6 Curso de Vuelo de Helicóptero en Operaciones con Carga Externa. 
141.J.7 Curso de Vuelo para Piloto de Prueba. 
141.J.8 Curso de Vuelo para Operaciones Especiales. 
141.J.9 Curso de Repaso para Pilotos. 
141.J.10 Curso de Repaso para Piloto Instructor de Vuelo.
141.J.11 Curso de Repaso para Instructor en Tierra. 
APENDICE K: CURSO DE ESCUELA EN TIERRA PARA PILOTOS (CERTIFICACION). 
141.K.1 Aplicabilidad. 
141.K.2 Requisitos Generales. 
141.K.3 Requisitos de entrenamiento en conocimiento aeronáutico. 
141.K.4 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE L: CURSO DE VUELO PARA OBTENER LA HABILITACION DE PILOTO 
AEROAPLICADOR (CERTIFICACION). 
141.L.1 Aplicabilidad. 
141.L.2 Requisitos de inscripción. 
141.L.3 Instrucción en conocimiento aeronáutico. 
141.L.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.L.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
CAPITULO A: GENERALIDADES. 
141.1 APLICABILIDAD. 
Este RAU establece los requisitos que deben reunir los solicitantes para 
certificar una Escuela de Pilotos ante la DINACIA, con las habilitaciones 
asociadas que correspondan, a los efectos de obtener un Certificado de 
Escuela de Pilotos (CEP), así como las Reglas Generales de Operación 
aplicables. 
141.3 CERTIFICACION REQUERIDA. 
Nadie puede establecer ni operar una Escuela de Pilotos, sin contar con 
el respectivo Certificado, emitido por la DINACIA de acuerdo a este RAU. 
141.5 REQUISITOS PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO REGULAR DE ESCUELA DE 
PILOTOS. 
Para que la DINACIA expida un Certificado Regular de Escuela de Pilotos 
con sus Habilitaciones asociadas a un solicitante, éste deberá: 
(a) Presentar la solicitud según procedimiento y forma establecido por la 
DINACIA. 
(b) Ser titular de un Certificado Provisional de Escuela de Pilotos 
expedido de acuerdo a este RAU como mínimo con 24 meses de antelación al 
mes en que se solicite el Certificado Regular. 
(c) Cumplir los requisitos aplicables descriptos en los Capítulos A, B, y 
C de este RAU. 
(d) Haber dado instrucción y otorgado certificados para expedir 
Licencias, Habilitaciones, Certificados y Autorizaciones dentro de los 24 
últimos meses a 5 alumnos por lo menos en cualquier combinación de los 
cursos descriptos en los Apéndices A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L, 
de este RAU, y que el 70 % de estos alumnos hayan aprobado las 
evaluaciones durante su primer intento. 
141.7 REQUISITOS PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO PROVISIONAL DE ESCUELA DE 
PILOTOS. 
La DINACIA puede expedir un Certificado provisional a un solicitante de 
Escuela de Pilotos con sus Habilitaciones asociadas si cumple con los 
requisitos establecidos en el artículo 141.5 parágrafos (a) y (c). 
141.9 AUTORIZACION PARA REALIZAR EVALUACIONES TEORICAS Y EN VUELO. 
La DINACIA puede otorgar una Autorización al Titular de un Certificado 
Regular de Escuela de Pilotos para validar las evaluaciones teóricas y en 
vuelo de sus alumnos, si cumple con los requisitos establecidos en el 
Capítulo D, eximiendo al alumno de las evaluaciones teóricas y en vuelo, 
exigidas por el RAU 61. 
141.11 HABILITACIONES DE ESCUELAS DE PILOTOS. 
(a) Las Habilitaciones descriptas en el parágrafo (b) de este artículo 
pueden ser expedidas al Titular de un Certificado Provisorio o Regular de 
Escuela de Pilotos. 
(b) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos mencionado en el 
parágrafo (a) de este artículo, puede ser autorizado a dictar los 
siguientes cursos: 
(1) Cursos para postulantes a Licencias, Habilitaciones y Certificados: 
(i) Curso de Piloto Privado, 
(ii) Curso de Piloto Comercial, 
(iii) Curso de Habilitación de Vuelo por Instrumentos, 
(iv) Curso de Piloto de Transporte de Línea Aérea, 
(v) Curso de Piloto Instructor de Vuelo, 
(vi) urso de Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos, 
(vii) Curso de Instructor en Tierra, 
(viii) Curso para Licencia / Habilitación Adicional de Categoría, Clase o 
Tipo, 
(2) Cursos Especiales: 
(i) Curso de Refresco para Pilotos, 
(ii) Curso de Refresco para Pilotos Instructores de Vuelo, 
(iii) Curso de Refresco para Instructor en Tierra, 
(iv) Curso para Operaciones Especiales, 
(v) Curso de Operaciones con carga externa para helicópteros, 
(vi) Curso de Piloto de Prueba, 
(3) Curso de Escuela en Tierra para Pilotos. 
(4) Curso de Vuelo para obtener la Habilitación de Aeroaplicador. 
141.13 SOLICITUD DE EXPEDICION, ENMIENDA O RENOVACION. 
(a) La solicitud para un Certificado de Escuela de Pilotos original, 
Habilitaciones adicionales o renovación de un Certificado, será dirigida 
a la DINACIA según procedimiento y forma que ésta determine. 
(b) La solicitud para la expedición o enmienda de un Certificado o 
Habilitación, debe acompañarse por 2 copias, describiendo cada Curso cuya 
aprobación se solicita. 
141.15 UBICACION DE LAS INSTALACIONES. 
No se expedirá un Certificado Provisional o Regular de Escuela de 
Pilotos, para un solicitante que tenga sus instalaciones fuera de la 
República, a menos que la DINACIA considere que la ubicación de la 
instalación en ese lugar es necesaria para el entrenamiento de alumnos 
que sean ciudadanos uruguayos, o extranjeros a los que se autorizó 
prestar funciones en aeronaves de matrícula uruguaya. 
141.17 VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS Y LAS AUTORIZACIONES PARA REALIZAR 
EVALUACIONES TEORICAS Y EN VUELO. 
(a) A menos que la DINACIA suspenda en forma transitoria o revoque un 
Certificado de Escuela de Pilotos Provisional o Regular, éste expirará en 
cualquiera de estos casos: 
(1) Al final del 24avo. mes que fue expedido o renovado; 
(2) Excepto lo indicado en el parágrafo (b) de este artículo, en la fecha 
que ocurra cualquier cambio en la propiedad de la Escuela o instalaciones 
en las que se basó. 
(3) Por evaluación de la DINACIA cuando la Escuela no ha cumplido con 
mantener por más de 60 días las instalaciones, aeronaves y personal 
requerido, como mínimo para uno de los Cursos que tiene autorizados. 
(b) En caso de cambio en la propiedad de una Escuela de Pilotos Regular o 
Provisional, no expira el Certificado si dentro de 30 días después de la 
fecha del cambio se hace la solicitud para una enmienda apropiada al 
Certificado, si no involucran cambios en las Facilidades, Instructores, 
Personal o Cursos de Entrenamiento. 
(c) La Autorización para Evaluar, otorgada al Titular de un Certificado 
de Escuela de Pilotos caduca en la fecha en que el Certificado de la 
Escuela de Pilotos se vence, o es suspendido temporaria o 
definitivamente. 
141.18 ACTIVIDADES ILICITAS. 
La DINACIA suspenderá hasta por diez años o revocará definitivamente el 
Certificado de Escuela de Pilotos al titular del mismo que: 
a) Permita que una aeronave que utilice en vuelos de instrucción u otra 
operación, se use en actividades violatorias del RAU 91.19 (a), o conozca 
esta circunstancia sin impedirlo y denunciarlo a la DINACIA. 
b) Permita que una aeronave que utilice en vuelos de instrucción u otra 
operación, se use en cualquier tipo de actividades ilícitas, o conozca 
esta circunstancia sin impedirlo y denunciarlo a la DINACIA. 
141.19 EXHIBICION DEL CERTIFICADO. 
El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos, Regular o 
Provisional, deberá colocar el Certificado en un lugar de la Escuela que 
sea accesible al público y donde se pueda ver fácilmente. 
141.21 INSPECCIONES. 
El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos expedido bajo este 
RAU, permitirá a la DINACIA inspeccionar su Personal, Instalaciones, 
Equipo y Registros a fin de que ésta verifique el cumplimiento de los 
compromisos asumidos cuando le fue expedido su Certificado de Escuela de 
Pilotos, para mantener su vigencia. 
141.23 NORMAS DE PUBLICIDAD. 
(a) El titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o 
Provisional no debe hacer ninguna promoción, publicidad o propaganda en 
relación a su Certificación y Habilitación o a sus actividades que sea 
falsa o engañosa. 
(b) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o 
Provisional no debe hacer promoción, publicidad o propaganda que esa 
Escuela está Certificada, a menos que diferencie claramente entre los 
Cursos que han sido aprobados bajo el RAU 141, de los que no lo han sido. 
(c) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o 
Provisional deberá rápidamente remover y discontinuar toda promoción, 
publicidad o propaganda, dondequiera que haya sido colocada, cuando su 
Certificado haya expirado, o haya sido suspendido temporariamente o 
revocado, si esta propaganda indica que está Certificado por la DINACIA. 
141.25 BASE DE OPERACIONES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS. 
(a) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o 
Provisional, deberá mantener una oficina administrativa principal con una 
dirección permanente, con el nombre que consta en su Certificado. La 
oficina administrativa principal deberá tener facilidades y equipo que 
sean adecuados para mantener los registros y archivos de la Escuela, para 
permitir la operación de la misma. La oficina administrativa principal no 
puede ser compartida o usada por otra Escuela de Pilotos. 
(b) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos, antes de cambiar 
la ubicación de la oficina administrativa principal, o base de sus 
operaciones, deberá notificarlo a la DINACIA por escrito, como mínimo, 
con 30 días de anticipación. Si durante un cambio de ubicación de la base 
de operaciones, hubiera que modificar un Curso de Entrenamiento aprobado, 
la notificación mencionada, deberá adjuntar las enmiendas necesarias para 
mantener la aprobación de ese Curso. 
(c) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos no puede dictar 
entrenamiento en otra base de operaciones que no esté especificada en su 
Certificado, hasta que: 
(1) La base haya sido inspeccionada y aprobada por la DINACIA, y 
(2) El Curso de Entrenamiento y cualquier enmienda necesaria, hayan sido 
aprobadas para su empleo en esa base.
141.26 CONTRATOS DE ENTRENAMIENTO. 
Un Centro de Entrenamiento Certificado (CEC) de acuerdo al RAU 142, podrá 
dictar entrenamiento a una Escuela de Pilotos Certificada de acuerdo a 
este RAU, siempre que cumpla con los requisitos del RAU 141 y además: 
(a) Exista un contrato de entrenamiento entre el Centro de Entrenamiento 
Certificado y la Escuela de Pilotos Certificada, 
(b) El entrenamiento dictado por el Centro de Entrenamiento Certificado, 
haya sido aprobado de acuerdo al RAU 142, 
(c) El Titular del Certificado de Escuela de Pilotos, haya obtenido la 
autorización de la DINACIA para que ese entrenamiento sea dictado por un 
Centro de Entrenamiento Certificado de acuerdo al RAU 142, 
(d) El Centro de Entrenamiento Certificado emita una copia de los 
registros de cada alumno a los que se le ha dictado entrenamiento de 
acuerdo al RAU 142, destinado al registro del Certificado de la Escuela 
de Pilotos, que lo archivará como registro de entrenamiento del alumno en 
forma permanente. 
141.27 RENOVACION DE CERTIFICADOS Y HABILITACIONES. 
(a) Certificado Regular de Escuela de Pilotos. 
(1) Una Escuela de Pilotos Regular puede solicitar la renovación de su 
Certificado y Habilitaciones asociadas, dentro de los 30 días anteriores 
al mes en que el Certificado de Escuela de Pilotos expira, siempre que la 
Escuela cumpla con los requisitos establecidos en el parágrafo (a), (2), 
de este artículo. 
(2) Una Escuela de Pilotos Regular puede renovar su Certificado y 
Habilitaciones asociadas por otros 24 meses calendario, si la DINACIA 
determina que el Personal, Aeronaves, Facilidades y Aeródromo de la 
Escuela, sus Cursos de Entrenamiento aprobados, Registros de 
Entrenamiento y Requisitos de Experiencia Reciente y Calidad de la 
Instrucción, cumplen los requisitos de este RAU. 
(3) Una Escuela de Pilotos que no cumpla los requisitos de renovación 
establecidos en el parágrafo (a), (2), de este artículo, puede solicitar 
un Certificado de Escuela de Pilotos Provisional, siempre que cumpla con 
lo requerido por el artículo 141.7. 
(b) Certificado Provisional de Escuela de Pilotos. 
Un Certificado Provisional de Escuela de Pilotos y sus Habilitaciones 
asociadas no podrán ser renovados, sin embargo, el Titular de ese 
Certificado puede solicitar un Certificado Regular de Escuela de Pilotos 
con las Habilitaciones asociadas, como mínimo 30 días antes de que expire 
el Certificado Provisional, siempre que se encuentre en condiciones de 
ser Certificada por la DINACIA en forma Regular. 
CAPITULO B: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR EL PERSONAL, LAS AERONAVES E 
INSTALACIONES. 
141.31 APLICABILIDAD. 
Este Capítulo establece: 
(a) Los requisitos que debe reunir el Personal y Aeronaves de una Escuela 
de Pilotos Certificada, Provisional o Regular, y 
(b) Los requisitos que deben reunir las Instalaciones de una Escuela de 
Pilotos Certificada Regular o Provisional, en su base principal. 
141.33 PERSONAL. 
(a) Un solicitante del Certificado Provisional o Regular de Escuela de 
Pilotos debe cumplir con los siguientes requisitos de Personal: 
(1) Poseer el Personal adecuado, incluyendo los Instructores de Vuelo 
Habilitados, Instructores de Tierra Certificados y un Jefe de 
Instructores para cada Curso de Entrena-miento aprobado, que se 
encuentren calificados y competentes para cumplir con las tareas que le 
han sido asignadas. 
(2) Si la Escuela ha empleado Encargados de Operaciones de Vuelo, 
Mecánicos de Mantenimiento, Técnicos de servicios de asistencia en 
tierra, deberá instruirlos en los procedi-mientos y responsabilidades 
para desempeñar sus funciones. 
(3) Cada Instructor que sea empleado para dictar instrucción en tierra, 
deberá ser Titular de una Licencia de Piloto Instructor o Certificado de 
Instructor en Tierra, lo que sea apropiado, con las 
Habilitaciones/Autorizaciones asociadas, pertinentes para el Curso de 
Entrenamiento aprobado y aeronaves que serán utilizadas en dicho curso. 
(b) Designar un Jefe de Instructores para cada Curso de Entrenamiento 
aprobado que cumpla los requisitos exigidos por el artículo 141.35. 
(c) Cuando sea necesario, podrá designar como Ayudante del Jefe de 
Instructores para un Curso de Entrenamiento aprobado, a una persona que 
cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 141.36. 
(d) Podrá designar una persona para cumplir la función de Instructor 
Evaluador, para evaluar el progreso de los alumnos entre etapas y cumplir 
las evaluaciones finales, siempre que satisfaga: 
(1) Los requisitos exigidos por el artículo 141.37, y 
(2) Que al momento de su designación, la Escuela posea como mínimo 20 
alumnos inscriptos. 
(e) Aquella persona mencionada en este artículo, podrá desempeñar más de 
un cargo dentro de la Escuela, siempre que se encuentre capacitada para 
el mismo. 
141.35 REQUISITOS PARA DESEMPEÑARSE COMO JEFE DE INSTRUCTORES. 
(a) Para ser nombrado como Jefe de Instructores de un Curso de 
Entrenamiento, una persona deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
(1) Ser titular de una Licencia de Piloto Instructor, con las 
Habilitaciones asociadas apropiadas al curso de entrenamiento para el 
cual fue designado. 
(2) Cumplir con los requisitos de experiencia reciente como Piloto al 
mando, exigido por el artículo 61.57 del RAU 61. 
(3) Aprobar una evaluación teórica acerca de: 
(i) Métodos de enseñanza, 
(ii) Conocimientos aeronáuticos aplicables, exigidos por el artículo 
61.185 del RAU 61. 
(iii) Los objetivos y estándares de cumplimiento del Curso para el que 
pretende la designación. 
(4) Aprobar una evaluación en vuelo, referida a la habilidad y pericia 
para dar instrucción y entrenar a un alumno en las maniobras y 
procedimientos aplicables al Curso para el que postula la designación. 
(5) Exceptuando los Cursos de Entrenamiento para planeadores, globos 
libres, ultraliviano motorizado, y dirigibles, el Jefe de Instructores 
deberá cumplir con los requisitos exigidos en los parágrafos (b), (c) y 
(d) de este artículo, y 
(6) Un Jefe de Instructores para un Curso de Entrenamiento de planeador, 
globo libre, ultraliviano motorizado o dirigible, deberá poseer el 40% de 
las horas exigidas por los parágrafos (b) y (d) de este artículo. 
(b) Para un Curso de Entrenamiento dirigido al otorgamiento de una 
Licencia de Piloto Privado, un Jefe de Instructores debe tener: 
(1) Como mínimo 1000 horas de vuelo como Piloto al mando, y 
(2) Experiencia en instrucción de vuelo primario, como Piloto Instructor 
o como Instructor de Vuelo en un programa de entrenamiento de Pilotos 
Militares, o una combinación de ambas, consistente en por lo menos: 
(i) 2 años y un total de 500 hrs. de vuelo, o 
(ii) 1000 horas de vuelo. 
(c) Para un Curso de Entrenamiento dirigido al otorgamiento de una 
Habilitación de Vuelo por Instrumentos, un Jefe de Instructores debe 
tener: 
(i) Como mínimo 100 horas de Vuelo por Instrumentos real o simulado. 
(ii) Como mínimo 1000 horas de vuelo como Piloto al mando. 
(iii) Experiencia como Instructor de Vuelo por Instrumentos, adquirida 
como Piloto Instructor o como Instructor de Vuelo en un programa de 
entrenamiento de Vuelo por Instrumentos para Pilotos Militares, o una 
combinación de ambos, consistiendo en un mínimo de: 
(1) 2 años y un total de 250 horas de vuelo, o 
(2) 400 horas de vuelo. 
(d) Para un Curso de Entrenamiento que no sea dirigido al otorgamiento de 
una Licencia de Piloto Privado y una Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos, un Jefe de Instructores debe tener: 
(1) Como mínimo, 2000 horas como Piloto al mando. 
(2) Experiencia de instrucción de vuelo, adquirida como Piloto Instructor 
o en un programa de Entrenamiento de Vuelo para Pilotos Militares o una 
combinación de ambas, consistiendo como mínimo: 
(i) 3 años y un total de 1.000 horas de vuelo, o 
(ii) 1.500 horas de vuelo. 
(e) Para ser designado como Jefe de Instructores de un Curso de Escuela 
en Tierra para Pilotos, ("Ground School"), una persona debe tener 1 año 
de experiencia como Instructor en Tierra, en una Escuela de Pilotos 
Certificada. 
141.36 REQUISITOS QUE DEBE REUNIR UN AYUDANTE DEL JEFE DE INSTRUCTORES. 
(a) Para ser nombrado como Ayudante de Jefe de Instructores para un Curso 
de Entrenamiento, una persona debe cumplir con los siguientes requisitos: 
(1) Ser titular de una Licencia de Piloto Instructor, con las 
Habilitaciones asociadas apropiadas al Curso de Entrenamiento para el 
cual fue designado. 
(2) Cumplir con los requisitos de experiencia reciente como Piloto al 
mando, exigido por el artículo 61.57 del RAU 61. 
(3) Aprobar una evaluación teórica acerca de: 
(i) Métodos de enseñanza, 
(ii) Conocimientos aeronáuticos aplicables, exigidos por el artículo 
61.185 del RAU 61. 
(iii) Los objetivos y estándares de cumplimiento del Curso para el que 
pretende la designación. 
(4) Aprobar una evaluación en vuelo, referida a la habilidad y pericia 
para dar instrucción y entrenar a un alumno en las maniobras y 
procedimientos aplicables al Curso para el que postula la designación. 
(5) Exceptuando los Cursos de Entrenamiento para planeadores, globos 
libres, ultraliviano motorizado, y dirigibles, el Ayudante de Jefe de 
Instructores deberá cumplir con los requisitos exigidos en los parágrafos 
(b), (c) y (d) de este artículo, y 
(6) Un Ayudante de Jefe de Instructores para un Curso de Entrenamiento de 
planeador, globos libre, ultraliviano motorizado o dirigible, deberá 
poseer el 40% de las horas exigidas por los párrafos (b) y (d) de este 
artículo. 
(b) Para un Curso de Entrenamiento dirigido al otorgamiento de una 
Licencia de Piloto Privado, un Ayudante de Jefe de Instructores debe 
tener: 
(1) Como mínimo 500 horas de vuelo como Piloto al mando, y 
(2) Experiencia en instrucción de vuelo primario, como Piloto Instructor 
o como Instructor de Vuelo en un programa de entrenamiento de Pilotos 
Militares, o una combinación de ambas, consistente en por lo menos: 
(i) Un año y un total de 250 hrs. de vuelo, o 
(ii) 500 horas de vuelo 
(c) Para un Curso de Entrenamiento dirigido al otorgamiento de una 
Habilitación de Vuelo por Instrumentos, un Ayudante de Jefe de 
Instructores debe tener: 
(1) Como mínimo 50 horas de Vuelo por Instrumentos real o simulado, 
(2) 500 horas de vuelo como Piloto al mando, y 
(3) Experiencia como Instructor de Vuelo por Instrumentos, adquirida como 
Piloto Instructor o como Instructor de Vuelo en un programa de 
entrenamiento de Vuelo por Instrumentos para Pilotos Militares, o una 
combinación de ambos, consistiendo en un mínimo de: 
(i) Un año y un total de 125 horas de vuelo, o 
(ii) 200 horas de vuelo. 
(d) Para otro Curso de Entrenamiento que no sea dirigido al otorgamiento 
de una Licencia de Piloto Privado y una Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos, un Ayudante de Jefe de Instructores debe tener: 
(1) Como mínimo, 1000 horas como Piloto al Mando. 
(2) Experiencia de instrucción de vuelo, adquirida como Piloto Instructor 
o en un programa de Entrenamiento de Vuelo para Pilotos Militares o una 
combinación de ambas, consistiendo como mínimo: 
(i) Un año y medio y un total de 500 horas de vuelo, o 
(ii) 750 horas de vuelo. 
(e) Para ser designado como Ayudante de Jefe de Instructores de un Curso 
de Escuela en Tierra para Pilotos, (Ground School), una persona debe 
tener 6 meses de experiencia como Instructor en Tierra, en una Escuela de 
Pilotos Certificada. 
141.37 REQUISITOS QUE DEBE REUNIR UN INSTRUCTOR EVALUADOR. 
(a) Para ser nombrado como Instructor Evaluador para evaluar a los 
alumnos de una Escuela de Pilotos Certificada en sus evaluaciones entre 
etapas y las de fin de curso, una persona debe cumplir con los siguientes 
requisitos: 
(1) Para cumplir evaluaciones teóricas de vuelo y de entrenamiento en 
tierra, la persona deberá aprobar una evaluación teórica, tomada por el 
Jefe de Instructores acerca de: 
(i) Métodos de enseñanza. 
(ii) Conocimientos aeronáuticos aplicables, exigidos por el artículo 
61.185 del RAU 61. 
(iii) Objetivos y estándares de cumplimiento del curso para el que 
pretende la designación. 
(2) Para cumplir evaluaciones relacionadas con el Curso de Entrenamiento 
de Vuelo, la persona debe: 
(i) Cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo (a)(1) de este 
artículo. 
(ii) Ser titular de una Licencia de Piloto Instructor con las 
Habilitaciones asociadas apropiadas al Curso de Entrenamiento de Vuelo 
para el que fue designado como Instructor Evaluador. 
(iii) Cumplir con los requisitos de experiencia reciente del artículo 
61.57 del RAU 61. 
(iv) Aprobar una evaluación en vuelo tomada por el Jefe de Instructores o 
el Ayudante, acerca de los procedimientos y maniobras del Curso de 
Entrenamiento de Vuelo para el cual fue designado. 
(b) La persona que cumpla con los requisitos descriptos por el párrafo 
(a) de este artículo, debe: 
(1) Ser nombrada por escrito por el Jefe de Instructores, para realizar 
evaluaciones a los alumnos de una Escuela de Pilotos Certificada. 
(2) Haber sido aprobada su designación por la DINACIA. 
141.38 AERODROMOS. 
(a) Un solicitante para obtener la expedición de un Certificado Regular 
de Escuela de Pilotos o un Certificado Provisional de una Escuela de 
Pilotos, debe demostrar que ha sido autorizado a operar en forma continua 
en el aeródromo en el cual se originan los vuelos de entrenamiento. 
(b) Cada aeródromo utilizado para avión o planeador, debe tener por lo 
menos una pista o área de despegue respectivamente que permita a la 
aeronave hacer un despegue y aterrizaje normal con peso máximo de 
despegue: 
(1) Bajo condiciones de viento calma (no más de 5 millas/hr.) y 
temperatura, igual a la temperatura media alta para el mes más caluroso 
del año en el área de operación; 
(2) Trayectoria de despegue libre de obstáculos hasta por lo menos 50 
pies; 
(3) Con la operación de los motores y la operación del tren de aterrizaje 
y flap, si fuese aplicable, de acuerdo a lo recomendado por el 
fabricante; 
(4) Que permita una ligera transición desde el despegue al mejor régimen 
de velocidad de ascenso, sin el empleo de técnicas o destreza de pilotaje 
excepcionales. 
(c) Cada aeródromo debe tener por lo menos un indicador de dirección de 
viento que sea visible desde los extremos de cada pista a nivel del 
terreno. 
(d) Cada aeródromo usado para vuelos de entrenamiento nocturno debe tener 
luces de iluminación de pista y calles de rodaje. 
141.39 AERONAVES. 
El solicitante de un Certificado Regular de Escuela de Pilotos o 
Certificado Provisional de Escuela de Pilotos, debe demostrar que cada 
aeronave usada para vuelos de instrucción, entrenamiento y vuelos solo, 
reúne los siguientes requisitos: 
(a) Estar registrada como aeronave civil con matrícula de la República. 
(b) Estar certificada en la Categoría de aeronavegabilidad estándar, 
excepto aeronaves usadas para la instrucción de vuelo o vuelos solo de un 
Curso de Entrenamiento para operaciones con aeronaves de aeroaplicación, 
operaciones con carga externa, y operaciones de trabajo aéreo o 
similares. 
(c) Poseer vigente su Certificado de Aeronavegabilidad, excepto a 
aquellas aeronaves para las cuales no se expida. 
(d) Cada aeronave usada en vuelos de instrucción y entrenamiento, debe 
poseer como mínimo dos asientos de Piloto y controles de vuelo 
duplicados, con controles de motor fácilmente accesibles y que sean 
operados de una forma normal por ambos pilotos, excepto las empleadas 
para dictar la fase avanzada del Curso de Aeroaplicadores. 
(e) Cada aeronave empleada en un Curso que involucre operaciones de vuelo 
IFR, incluyendo aproximaciones de Vuelo por Instrumentos, debe 
encontrarse equipada y ser mantenida para cumplir esas operaciones. 
141.41 SIMULADORES DE VUELO, DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO Y 
AYUDAS A LA INSTRUCCION. 
El solicitante de un Certificado Regular o Provisorio de una Escuela de 
Pilotos, debe demostrar que sus Simuladores de Vuelo, (F.S.), 
Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo, (F.T.D.), Ayudas a la Instrucción 
y equipamiento, cumplen con los siguientes requisitos: 
(a) Simuladores de Vuelo: Cada F.S. empleado para obtener el máximo 
crédito permitido en un Curso de Entrenamiento de Vuelo debe: 
(1) Ser una réplica exacta y a escala completa del tipo específico, 
marca, modelo y número de serie de la aeronave que pretende simular. 
(2) Incluir el "hardware" y "software", necesarios para representar las 
operaciones de la aeronave en vuelo y en tierra. 
(3) Utilizar un sistema que permita el movimiento del simulador en los 
tres ejes de libertad. 
(4) Utilizar un sistema visual que proporcione como mínimo, 45° de campo 
de visión horizontal y 30° de campo de visión vertical, o visibilidad 
simultánea para ambos pilotos, y 
(5) Haber sido evaluado y aprobado por la DINACIA. 
(b) Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo: Cada F.T.D. empleado para 
obtener el máximo crédito permitido en un Curso de Entrenamiento de Vuelo 
debe: 
(1) Ser una réplica a escala completa de los instrumentos, paneles de 
equipamiento y controles de una aeronave, o conjunto de aeronaves, en un 
área de cabina de vuelo abierta o cabina cerrada, incluyendo el software 
y hardware para los sistemas instalados que sean necesarios, para simular 
en tierra o en vuelo las operaciones de la aeronave o conjunto de 
aeronaves. 
(2) No necesita poseer sistema de movimiento o presentación visual, y 
(3) Haber sido evaluado y aprobado por la DINACIA. 
(c) Equipamiento y Ayudas a la Instrucción: 
Cada ayuda a la instrucción, incluyendo las ayudas audiovisuales, 
proyectores, grabadores, maquetas, cartas o componentes de aeronave, 
destinadas a apoyar a un Curso de Entrenamiento aprobado, deben ser 
precisas y apropiadas al Curso en las que serán utilizadas. 
141.43 AREAS DE BRIEFING PARA PILOTOS. 
El solicitante de un Certificado Regular o Provisional de Escuela de 
Pilotos, debe demostrar que las áreas destinadas a realizar los briefings 
a las tripulaciones, se realizan en un lugar apropiado para alojar a los 
alumnos mientras aguardan su vuelo de entrenamiento y que se encuentre 
dispuesto y equipado para realizar los briefings pre y post vuelos. 
141.45 FACILIDADES PARA ENTRENAMIENTO EN TIERRA. 
El solicitante de un Certificado Regular o Provisional de Escuela de 
Pilotos debe demostrar que cada salón de clase u otras áreas destinadas a 
la instrucción poseen calefacción, ventilación e iluminación de acuerdo 
con las reglamentaciones de construcción sanitarias y de salubridad 
aplicables. Además estarán ubicadas de forma que no se produzcan 
distracciones a los alumnos, ocasionadas por el entrenamiento en otras 
áreas o las operaciones de vuelo o mantenimiento. 
CAPITULO C: PROGRAMA Y DESCRIPCION DEL CURSO DE ENTRENAMIENTO. 
141.51 APLICABILIDAD. 
Este Capítulo establece los requisitos para delinear y conformar el 
Programa de un Curso de Entrenamiento, a los efectos de expedir un 
Certificado Regular o Provisorio de Escuela de Pilotos con las 
Habilitaciones asociadas apropiadas. 
141.53 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA APROBACION DE LA DINACIA PARA UN 
CURSO DE ENTRENAMIENTO. 
(a) Generalidades. 
El solicitante de un Certificado Regular o Provisional de una Escuela de 
Pilotos debe obtener la aprobación de cada Programa de Curso de 
Entrenamiento que pretenda dictar, por parte de la DINACIA. 
(b) Solicitud. 
La solicitud para la aprobación del Programa de un Curso de Entrenamiento 
Inicial o Enmendado, deberá realizarse según el procedimiento y forma 
establecidos por la DINACIA, con 30 días de anticipación a la fecha 
prevista de inicio del Curso. 
141.55 CURSO DE ENTRENAMIENTO: CONTENIDO. 
(a) Para cada Curso de Entrenamiento para el que se solicita aprobación, 
deberá poseer un programa mínimo, delineado de acuerdo con el 
correspondiente Apéndice de este RAU. 
(b) Cada Curso de Entrenamiento para el que se ha solicitado aprobación 
deberá poseer el tiempo de entrenamiento en tierra y en vuelo mínimo, 
establecido de acuerdo al correspondiente Apéndice de este RAU. 
(c) Cada Curso de Entrenamiento para el que se solicita aprobación, debe 
contener: 
(1) Una descripción de cada salón de clase usado para dictar 
entrenamiento en tierra, incluidas sus medidas, y la capacidad máxima de 
alumnos que pueden ser entrenados en ese ambiente simultáneamente. 
(2) Una descripción de cada tipo de ayuda audiovisual, proyector, 
maqueta, cartas, componentes de aeronave y otras ayudas a la instrucción 
especiales, empleadas en la instrucción en tierra. 
(3) Una descripción de cada Simulador de Vuelo o F.T.D. empleado en el 
entrenamiento. 
(4) La descripción de las facilidades del aeródromo que es origen de los 
vuelos de la Escuela de Pilotos, así como las áreas destinadas a los 
briefing de pilotos, que se encuentran disponibles para el uso de los 
alumnos y el personal de ese aeródromo. 
(5) Una descripción del tipo de aeronave, incluyendo cualquier 
equipamiento especial empleado en cada fase de entrenamiento. 
(6) Los Currículums, Licencias, Habilitaciones, Certificados y 
Autorizaciones, de cada Instructor asignado a brindar instrucción en 
tierra o en vuelo, y 
(7) Los programas de entrenamiento que incluyan la siguiente información: 
(i) Los requisitos previos que debe reunir un postulante para inscribirse 
en el Curso, incluyendo Licencias, Habilitaciones, experiencia de piloto 
y conocimientos, si fuera aplicable; 
(ii) Una descripción detallada de cada lección, incluyendo los objetivos, 
estándares, tiempo previsto de finalización; 
(iii) Una descripción del nivel esperado de cumplimiento del Curso, en 
base al seguimiento del aprendizaje del alumno; 
(iv) El nivel de cumplimiento previsto y los estándares esperados para 
cada etapa de entrenamiento, y 
(v) Una descripción de las evaluaciones (teóricas y en vuelo) a ser 
empleadas para determinar la capacidad de aprendizaje de cada alumno para 
cada etapa de entrenamiento. 
141.57 PROGRAMAS ESPECIALES. 
El solicitante de un Certificado Regular o Provisional de Escuela de 
Pilotos, puede solicitar la aprobación de un Curso Especial de 
Entrenamiento para Pilotos, cuyo programa no se encuentra establecido en 
los correspondientes Apéndices de este RAU, siempre que demuestre que el 
Curso de Entrenamiento cumple con los requisitos mínimos de nivel y 
proficiencia equivalentes a los exigidos por el RAU 61 y los niveles de 
seguridad en toda su extensión ("safety" y "security") adecuados. 
CAPITULO D: AUTORIDAD EVALUADORA. 
141.61 APLICABILIDAD. 
Este Capítulo establece los requisitos que debe cumplir el Titular de un 
Certificado Regular de Escuela de Pilotos para obtener la autorización de 
la DINACIA, para constituirse como Autoridad Evaluadora, así como sus 
Atribuciones y Limitaciones. 
141.63 REQUISITOS PARA OTORGAR LA CONDICION DE AUTORIDAD EVALUADORA. 
(a) Una Escuela de Pilotos, para recibir la autorización de la DINACIA 
para constituirse por primera vez como Autoridad Evaluadora, deberá 
cumplir con los siguientes requisitos: 
(1) Deberá solicitar la autorización correspondiente según el 
procedimiento y forma determinados por la DINACIA. 
(2) La Escuela de Pilotos deberá poseer vigente su Certificado Regular, 
con las Habilitaciones asociadas apropiadas. 
(3) La Escuela de Pilotos, deberá poseer las Habilitaciones para las 
cuales solicita constituirse como Autoridad Evaluadora, como mínimo 24 
meses previos a la fecha en que se solicita la autorización mencionada en 
el párrafo (a), (1), de este artículo. 
(4) Dentro de los 24 meses previos a la fecha de la solicitud para 
constituirse como Autoridad Evaluadora, la Escuela de Pilotos deberá 
cumplir con los siguientes requisitos: 
(i) Haber entrenado como mínimo a 10 alumnos en un Curso de Entrenamiento 
para el que solicita constituirse como Autoridad Evaluadora, 
certificándolos para obtener sus Licencias y Habilitaciones ante la 
DINACIA. 
(ii) Como mínimo el 90% de esos alumnos deberán haber aprobado las 
evaluaciones (teóricas y en vuelo) ante la DINACIA, para obtener sus 
Licencias y Habilitaciones, en el primer intento. 
(b) Esta Autorización deberá renovarse mediante solicitud, cada 24 meses 
calendario, siempre que la Escuela de Pilotos cumpla con los siguientes 
requisitos: 
(1) Mantener vigente y válido su Certificado Regular de Escuela de 
Pilotos, y 
(2) Mantener en forma continuada esta Autorización, como mínimo 24 meses 
calendario previo a la presentación de la solicitud de renovación. 
141.65 ATRIBUCIONES. 
Una Escuela de Pilotos que posea una Autorización para constituirse como 
Autoridad Evaluadora, puede certificar a un piloto graduado en un Curso 
de Entrenamiento, prescindiendo de las evaluaciones de la DINACIA, a fin 
de obtener la Licencia y Habilitaciones correspondientes. 
141.67 LIMITACIONES E INFORMES. 
Una Escuela de Pilotos que posea la Autorización para constituirse como 
Autoridad Evaluadora, puede certificar a un alumno graduado en un Curso, 
prescindiendo de las evaluaciones de la DINACIA, a fin que se le otorgue 
la correspondiente Licencia y Habilitaciones, siempre que esta 
institución cumpla con los siguientes requisitos: 
(a) Que el alumno se haya graduado en un Curso de Entrenamiento para el 
que la Escuela de Pilotos posee la Autorización para constituirse como 
Autoridad Evaluadora. 
(b) Que las evaluaciones (teóricas y en vuelo) realizadas por una Escuela 
que pase la aprobación como Autoridad Evaluadora, deberán haber sido 
aprobadas por la DINACIA y deberán ser equivalentes en profundidad, 
alcance y dificultad, a las que realiza la DINACIA de acuerdo a lo 
establecido por el RAU 61. 
(c) Que una Escuela de Pilotos que posea la Autorización para 
constituirse como Autoridad Evaluadora, mantenga un registro de todas 
aquellas certificaciones otorgadas a los alumnos, con el fin de expedir 
las Licencias y Habilitaciones. Dichos registros deberán poseer la 
siguiente información: 
(1) Un listado cronológico que incluya: 
(i) La fecha en que fue realizada la certificación del alumno ante la 
DINACIA. 
(ii) El nombre del alumno, su domicilio y número telefónico.
(iii) El Curso de Entrenamiento en que el alumno se graduó. 
(iv) El nombre del Evaluador que le tomó la evaluación teórica y del que 
tomó la evaluación en vuelo. 
(2) Una copia del registro de cada alumno, conteniendo el certificado de 
graduación y las evaluaciones teóricas y en vuelo. 
(3) Los registros establecidos en el párrafo (c) de este artículo, 
deberán ser archivados durante el plazo de un año y se encontrarán 
disponibles para su verificación y evaluación por parte de la DINACIA. 
Estos registros deberán ser remitidos a la DINACIA cuando la Escuela 
pierda su condición de Autoridad Evaluadora. 
(d) La Escuela de Pilotos que certifica a un alumno para la obtención de 
una Licencia y Habilitación, deberá remitir el archivo de ese alumno a la 
DINACIA, a los efectos de expedir la correspondiente Licencia y 
Habilitación. 
CAPITULO E: REGLAS DE OPERACION. 
141.71 APLICABILIDAD. 
Este Capítulo establece las Reglas de Operación aplicables a una Escuela 
de Pilotos Certificada (Regular o Provisional) por la DINACIA. 
141.73 ATRIBUCIONES. 
(a) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o 
Provisional, puede dictar los Cursos de Pilotos aprobados por la DINACIA 
de acuerdo a su Certificado y Habilitaciones asociadas aplicables, así 
como contratar y hacer publicidad, de que todos o determinados Cursos se 
encuentran aprobados por la DINACIA. 
(b) Aquella Escuela de Pilotos que posea la autorización para 
constituirse como Autoridad Evaluadora, podrá expedir a los alumnos que 
hayan aprobado los Cursos de Entrenamiento y que hayan cumplido con el 
entrenamiento mínimo en tierra y en vuelo, un Certificado indicando que 
dichos alumnos reúnen las condiciones para que la DINACIA les otorgue una 
Licencia con las Habilitaciones aplicables, eximiéndoles del requisito de 
las evaluaciones teóricas y de vuelo tomadas por la DINACIA. 
141.75 REQUISITOS DE DOCUMENTACION DE LAS AERONAVES. 
Además de la documentación de a bordo que exige la DINACIA, los 
siguientes ítems deberán ser portados a bordo de cada aeronave empleada 
en dictar instrucción, entrenamiento y entrenamiento en Vuelo Solo: 
(a) Una lista de verificación de los procedimientos previos al despegue y 
posteriores al aterrizaje, y 
(b) El Manual de Vuelo de la aeronave, si es proporcionado por el 
fabricante, o copias proporcionadas a cada alumno para su uso. 
141.77 LIMITACIONES. 
(a) El Titular de un Certificado Regular o Provisional de Escuela de 
Pilotos, no debe expedir un Certificado de graduación a un alumno para 
presentarlo ante la DINACIA para el otorgamiento de una Licencia con las 
Habilitaciones pertinentes, a no ser que dicho alumno haya: 
(1) Completado el programa del Curso de Entrenamiento autorizado. 
(2) Completado el Entrenamiento especificado en el Curso de Entrenamiento 
de Pilotos, y 
(3) Aprobado las evaluaciones finales requeridas. 
(b) El titular de un Certificado Regular o Provisional de una Escuela de 
Pilotos podrá acreditar y certificar el entrenamiento en tierra y en 
vuelo recibido por un alumno que no completa un Curso de Entrenamiento de 
Piloto autorizado, siempre que dicho alumno haya: 
(1) Recibido como mínimo la mitad del entrenamiento en tierra previsto 
por el programa del curso. 
(2) Recibido como mínimo la mitad del entrenamiento en vuelo previsto en 
el programa del curso. 
(c) El crédito mencionado en el parágrafo (b) de este artículo, será 
válido solamente dentro de Escuelas de Vuelo Certificadas bajo el RAU 
141. 
(d) La Escuela de Vuelo que otorgue el Certificado deberá remitir a la 
Escuela que recibe al alumno, el registro individual que posea. 
141.79 ENTRENAMIENTO DE VUELO. 
(a) Aquella persona nombrada por el Titular de un Certificado Regular o 
Provisional de Escuela de Pilotos para dictar entrenamiento en vuelo, 
deberá ser Titular de una Licencia de Piloto Instructor emitida de 
acuerdo al RAU 61, con las Habilitaciones adicionales apropiadas. 
(b) A ningún alumno se le permitirá cumplir un Vuelo Solo, a menos que 
haya sido autorizado y debidamente certificado por un Instructor de Vuelo 
de la Escuela y que se encuentre presente. 
141.81 INSTRUCCION EN TIERRA. 
Aquella persona nombrada por el Titular de un Certificado Regular o 
Provisional de Escuela de Pilotos, para dictar instrucción en tierra para 
un Curso de Entrenamiento de Pilotos aprobado, deberá ser Titular de una 
Licencia de Piloto Instructor de Vuelo o de un Certificado de Instructor 
en Tierra con las Habilitaciones/Autorizaciones adicionales apropiadas. 
141.83 CALIDAD DE ENTRENAMIENTO. 
(a) Una Escuela de Piloto Certificada deberá satisfacer los siguientes 
requisitos: 
(1) Cumplir con los Cursos de Entrenamiento aprobados, y 
(2) Proporcionar una calidad de entrenamiento que cumpla con los 
requisitos establecidos en el artículo 141.5, (d). 
(b) Si una Escuela de Pilotos Certificada no cumpliera con los parámetros 
de calidad de entrenamiento especificados en el parágrafo (a) de este 
artículo, la DINACIA se encontrará facultada para suspender o revocar el 
Certificado. 
(c) Cuando fuera solicitado por la DINACIA, el Titular de un Certificado 
Regular o Provisional de Escuela de Pilotos permitirá que los Inspectores 
conduzcan la administración de las evaluaciones teóricas o en vuelo de 
sus alumnos, ya sean parciales o las de fin de cursos. 
(d) Cuando la DINACIA conduzca la administración de una evaluación, de 
acuerdo a lo establecido en el parágrafo (c) de este artículo, y el 
alumno a evaluar no haya finalizado el Curso de Entrenamiento, el 
Inspector que la cumpla, se basará en los estándares aprobados y 
establecidos para dicho Curso de Entrenamiento. Si el alumno finalizó 
dicho curso, el Inspector que evalúe, se basará en los estándares 
establecidos en el RAU 61. 
141.85 RESPONSABILIDADES DEL JEFE DE INSTRUCTORES. 
(a) Cada persona designada como Jefe de Instructores de una Escuela de 
Pilotos Certificada, será responsable de: 
(1) Certificar el registro de entrenamiento de cada estudiante, su 
certificado de graduación, los reportes de las evaluaciones parciales y 
finales. 
(2) Asegurarse que cada estudiante cumpla con todas las evaluaciones 
parciales y finales de acuerdo con el programa de entrenamiento del Curso 
aprobado. 
(3) Mantener las técnicas de entrenamiento, procedimientos, y estándares 
para la Escuela de Pilotos que sean aceptables para la DINACIA. 
(b) El Jefe de Instructores o el Ayudante del Jefe de Instructores 
deberán estar disponible en la Escuela de Pilotos. Si no se encuentran en 
el área de la Escuela, deberán estar disponibles mediante comunicación 
telefónica, radio u otro medio electrónico, durante el tiempo en que se 
esté impartiendo instrucción y entrenamiento para un Curso de 
Entrenamiento Aprobado. 
(c) El Jefe de Instructores puede delegar la autoridad al Ayudante de 
Jefe de Instructores o a los Instructores Evaluadores, para realizar las 
evaluaciones parciales y de fin de curso. 
141.87 CAMBIO DEL JEFE DE INSTRUCTORES. 
Cuando una Escuela de Pilotos Certificada realice un cambio en la 
designación de su Jefe de Instructores, dicha escuela:
(a) Deberá enviar inmediatamente una carta formal a la DINACIA a fin de 
informar el cambio de designación. 
(b) Podrá brindar instrucción y entrenamiento para el Curso aprobado, por 
un período que no exceda 60 días, mientras aguarde la aprobación de la 
DINACIA del otro Jefe de Instructores. 
(c) Podrá realizar evaluaciones parciales y de fin de cursos por un 
período máximo de 60 días, administradas por: 
(1) El Ayudante de Jefe de Instructores, si hay uno designado. 
(2) Los Instructores Evaluadores del Curso de Entrenamiento, si han sido 
designados. 
(3) Un Inspector de la DINACIA. 
(d) Si se excede del período de 60 días sin contar con un Jefe de 
Instructores aprobado por la DINACIA, la Escuela debe suspender sus 
operaciones o renunciar a su Certificado. 
141.89 MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD Y ESTANDARES DEL PERSONAL, FACILIDADES 
Y EQUIPAMIENTO. 
El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de Pilotos 
no debe brindar instrucción y entrenamiento a un alumno inscripto en un 
Curso de Entrenamiento aprobado, a menos que: 
(a) Los aeródromos, aeronaves, equipamiento y facilidades necesarias para 
brindar dicho entrenamiento, cumplan con los estándares especificados en 
el desarrollo del programa del Curso de Entrenamiento aprobado por la 
DINACIA. 
(b) Cada Jefe de Instructores, Ayudante de Jefe de Instructores, 
Instructores Evaluadores e Instructores, cumplan con los requisitos 
establecidos por este RAU y los aplicables por el RAU 61. 
141.91 BASES SATELITE. 
El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de Pilotos, 
puede brindar entrenamiento e instrucción en tierra y en vuelo en un 
Curso de Entrenamiento aprobado, en otra base que no sea su base de 
operaciones principal si: 
(a) Es designado un Ayudante de Jefe de Instructores para cada base 
satélite y dicho Ayudante se encuentra disponible en esa base, o si no se 
encuentra en el área, deberá estar comunicado mediante vía telefónica, 
radio u otro medio electrónico, durante el tiempo que se brinde 
entrenamiento de vuelo para un Curso aprobado. 
(b) Los aeródromos, facilidades y personal empleados en la base satélite 
cumplen con los requisitos establecidos en el Capítulo B de este RAU y la 
descripción del Curso de Entrenamiento autorizado. 
(c) Los Instructores que se encuentran bajo supervisión directa del Jefe 
de Instructores o del Ayudante del Jefe de Instructores para determinado 
Curso de Entrenamiento, deberán encontrarse rápidamente disponibles para 
ser consultados, y si no se encontraran en el área, estarán disponibles 
mediante teléfono, radio u otro medio electrónico, durante el tiempo en 
que se brinde Entrenamiento en Vuelo para un Curso aprobado. 
(d) Notificar por escrito a la DINACIA el entrenamiento o instrucción que 
es efectuada en ese lugar cuando es por más de siete días consecutivos 
141.93 INSCRIPCION. 
(a) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de 
Pilotos, en el momento de la inscripción de un alumno para un Curso de 
Entrenamiento aprobado, deberá proporcionarle una copia de: 
(1) Un Certificado de Inscripción conteniendo: 
(i) El nombre del Curso en que el alumno ha sido inscripto; y 
(ii) La fecha de inscripción. 
(2) El Programa del Curso de Entrenamiento. 
(3) Las prácticas y procedimientos de seguridad desarrollados por la 
Escuela, que describan el uso de las facilidades y la operación de sus 
aeronaves. Estas prácticas y procedimientos deberán incluir instrucción 
como mínimo de la siguiente información: 
(i) Condiciones meteorológicas mínimas requeridas para operar en vuelos 
de instrucción y entrenamiento, y durante el cumplimiento de Vuelos Solo 
de alumnos. 
(ii) Procedimientos de puesta en marcha y rodaje de las aeronaves en la 
plataforma. 
(iii) Procedimientos y precauciones en caso de incendios. 
(iv) Procedimientos para aceptación y discrepancias de aeronaves. 
(v) Procedimientos de hangaraje, pernocte y asegurado de la aeronave, 
cuando no se encuentra en uso. 
(vi) Reservas de combustible y aceite para vuelos locales y de travesía. 
(vii) Procedimientos para evitar colisiones entre aeronaves en tierra y 
en vuelo. 
(viii) Altitudes mínimas de descenso y limitaciones durante la 
realización de emergencias simuladas, y 
(ix) Una descripción de las instrucciones respecto de las operaciones en 
los sectores de vuelo asignados. 
(b) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de 
Pilotos deberá remitir a la DINACIA anualmente las planillas de actividad 
de cada alumno inscripto en un Curso de Entrenamiento aprobado. 
141.95 CERTIFICADO DE GRADUACION. 
(a) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de 
Pilotos, deberá expedir un Certificado de Graduación para cada alumno que 
haya culminado y aprobado un Curso de Entrenamiento aprobado. 
(b) El Certificado de Graduación le será expedido al alumno luego de 
haber finalizado el Curso de Entrenamiento y deberá contener la siguiente 
información: 
(1) Nombre de la Escuela de Pilotos y el número del Certificado. 
(2) Nombre del alumno graduado. 
(3) El Curso de Entrenamiento para el que es expedido. 
(4) Fecha de graduación. 
(5) Un registro que certifique que el alumno ha completado y aprobado 
cada etapa de entrenamiento requerida, incluidas las evaluaciones 
parciales del Curso de Entrenamiento aprobado. 
(6) Firma del Jefe de Instructores asignado a ese Curso de Entrenamiento, 
certificando lo mencionado en este artículo, y 
(7) Adicionalmente, se deberá certificar el entrenamiento que fue 
brindado a un alumno graduado, en vuelos de travesía. 
CAPITULO F: REGISTROS. 
141.101 REGISTROS DE ENTRENAMIENTO. 
(a) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de 
Pilotos, debe originar y mantener un registro actualizado y preciso del 
desempeño de cada alumno inscripto en un Curso de Entrenamiento aprobado, 
dictado por la Escuela, que incluya la siguiente información: 
(1) Fecha en que fue inscripto el alumno en un Curso de Entrenamiento 
aprobado. 
(2) Un archivo cronológico de la asistencia y desempeño del alumno, 
durante la realización de la instrucción en tierra y en vuelo dictada, 
así como el nombre de la materia/área de operación y la calificación de 
las evaluaciones realizadas. 
(3) Fecha en que el alumno finalizó un Curso de Entrenamiento, en la que 
fue transferido a otra escuela de Pilotos, o en la que se graduó. 
(b) El registro efectuado en el Libro Personal de Registro de Vuelo del 
alumno, no es suficiente para cumplir con lo establecido en el parágrafo 
(a) de este artículo. 
(c) Siempre que el alumno finalice un Curso de Entrenamiento, sea 
transferido a otra Escuela de Pilotos, o se haya graduado, el registro 
del alumno deberá ser certificado y firmado por el Jefe de Instructores 
designado. 
(d) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de 
Pilotos deberá mantener el archivo del registro de un alumno, como mínimo 
un año, luego de la fecha en que este alumno haya sido transferido a otra 
Escuela de Pilotos, haya culminado el Curso de Entrenamiento para el que 
fue inscripto o se haya graduado de un Curso de Entrenamiento aprobado. 
(e) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de 
Pilotos deberá entregar una copia del registro de entrenamiento que se 
encuentra disponible, a solicitud de un alumno. 
APENDICE A: CURSO PARA PILOTO PRIVADO (CERTIFICACION). 
141.A.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de un Curso de Entrenamiento de Piloto Privado, para ser aprobado por la 
DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las siguientes 
Habilitaciones: 
(a) Avión Monomotor. 
(b) Avión Multimotor. 
(c) Giroavión-helicóptero. 
(d) Giroavión-giroplano. 
(e) Ultraliviano Motorizado. 
(f) Planeador. 
(g) Dirigible. 
(h) Globo libre. 
141.A.2 Requisitos de INSCRIPCION. 
El solicitante deberá ser Titular de un Permiso de Alumno Piloto, previo 
a su inscripción en el Curso. 
141.A.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Un Curso de Entrenamiento aprobado deberá incluir como mínimo la 
siguiente capacitación en tierra en las áreas de conocimiento aeronáutico 
descriptas en el parágrafo (b) de esta sección, apropiadas a la Categoría 
y Clase de aeronave para la que se solicita el Curso: 
(1) 35 horas de capacitación, si es un Curso para obtener las 
Habilitaciones de avión, giroavión o ultraliviano motorizado. 
(2) 15 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación 
de planeador. 
(3) 10 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación 
de Aeróstato - Globo Libre. 
(4) 35 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación 
de Aeróstato - Dirigible. 
(b) El capacitación en tierra debe incluir las siguientes áreas de 
conocimiento aeronáutico: 
(1) Derecho Aeronáutico. 
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de 
Piloto Privado, el Reglamento del aire, los métodos y procedimientos 
apropiados de los servicios de tránsito aéreo. 
(2) Conocimiento general de las aeronaves. 
(i) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e 
instrumentos de las aeronaves, 
(ii) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos 
motores, la información operacional pertinente del Manual de Vuelo o de 
otro documento apropiado. 
(3) Performance y planificación de vuelo. 
(i) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las 
características de vuelo, cálculos de peso y centrado, 
(ii) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de 
despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, 
(iii) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los 
vuelos privados VFR, la preparación y presentación de los planes de vuelo 
requeridos por los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos 
apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de 
notificación de posición, los procedimientos de reglaje del altímetro, 
las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito. 
(4) Actuaciones Humanas. 
Actuaciones humanas correspondientes al Piloto Privado. 
(5) Meteorología. 
La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental, los 
procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma, 
altimetría. 
(6) Navegación. 
Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de 
navegación a estima, la utilización de cartas aeronáuticas. 
(7) Procedimientos Operacionales. 
(i) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los RAUs, la 
AIP, los NOTAMs, los Códigos y las abreviaturas aeronáuticas. 
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso 
las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones 
meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos 
operacionales. 
(8) Principios de vuelo. 
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves (aerodinámica). 
(9) Radiotelefonía. 
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos 
VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las 
comunicaciones. 
(10) La operación eficiente y segura de aeronaves, incluyendo operaciones 
en aeropuertos de alta densidad, y medidas de precaución para evitar 
colisiones. 
(11) Concepto de la situación de entrada en pérdida, entrada a tirabuzón, 
tirabuzón y técnicas de recuperación. 
(12) Procedimientos para entrenamiento en vuelo y en tierra para 
aeróstatos. 
(13) Como planificar medidas alternativas, si el vuelo previsto no puede 
ser completado, o son encontradas condiciones de demora. 
141.A.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento en vuelo, de acuerdo a lo descrito en la sección 5 de este 
Apéndice, en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d) de 
esta sección, apropiadas a la habilitación de Categoría y Clase de 
aeronave: 
(1) 35 horas de vuelo de entrenamiento, si el Curso es para obtener las 
Habilitaciones de avión, giroavión, ULM y dirigible. 
(2) 6 horas de vuelo de entrenamiento, si el Curso es para obtener la 
Habilitación de planeador. 
(3) 8 horas de vuelo de entrenamiento, si el Curso es para obtener la 
Habilitación de globo libre. 
(b) Cada Curso aprobado debe incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento de vuelo: 
(1) Para el Curso de avión monomotor, 20 horas de vuelo de entrenamiento 
recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de operación 
apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (1), de esta sección, que 
incluya como mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en avión monomotor, y 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya: 
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra 
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la 
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta 
situacional, ascensos y descensos. 
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos 
en un avión monomotor. 
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un avión monomotor, en 
preparación de la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la 
fecha prevista de la evaluación. 
(2) Para el Curso de avión multimotor, 20 horas de vuelo de entrenamiento 
recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de operación 
apropiadas descritas en el parágrafo (d), (2), de esta sección, que 
incluya como mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en avión multimotor. 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya: 
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra 
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la 
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta 
situacional, ascensos y descensos. 
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos 
en un avión multimotor. 
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un avión multimotor, en 
preparación de la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la 
fecha prevista de la evaluación. 
(3) Para el curso de giroavión-helicóptero, 20 horas de vuelo de 
entrenamiento recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de 
operación apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (3), de esta 
sección, que incluya como mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en helicóptero. 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya: 
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra 
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la 
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta 
situacional, ascensos y descensos. 
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos 
en un helicóptero. 
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un helicóptero, en preparación 
de la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la fecha 
prevista de la evaluación. 
(4) Para el curso de giroavión-giroplano: 20 horas de vuelo de 
entrenamiento recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de 
operación apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (4), de esta 
sección, que incluya como mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en giroplano, y 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya: 
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra 
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la 
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta 
situacional, ascensos y descensos. 
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos 
en un giroplano. 
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un giroplano, en preparación de 
la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la fecha prevista 
de la evaluación. 
(5) Para el curso de Ultraliviano Motorizado, 20 horas de vuelo de 
entrenamiento recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de 
operación apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (5), de esta 
sección, que incluya como mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en ULM. 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya: 
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra 
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la 
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta 
situacional, ascensos y descensos. 
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos 
en un ULM. 
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un ULM, en preparación de la 
evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la fecha prevista de 
la evaluación. 
(6) Para el curso de Planeador, 4 horas de vuelo de entrenamiento 
brindadas por un Instructor autorizado en las áreas de operación 
apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (6), de esta sección, que 
incluya como mínimo: 
(i) 5 vuelos de entrenamiento en planeador con un Piloto Instructor 
autorizado, en los procedimientos de lanzamiento /remolque, aprobados al 
Curso, en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (6), de 
esta sección, y 
(ii) 3 vuelos de entrenamiento en planeador con un Piloto Instructor 
autorizado en preparación de la evaluación en vuelo, dentro de los 60 
días previos a la fecha prevista de la evaluación. 
(7) Para el curso de Dirigible, 20 horas de vuelo de entrenamiento 
recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de operación 
apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (7), de esta sección, que 
incluya como mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en Dirigible 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya: 
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra 
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la 
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta 
situacional, ascensos y descensos. 
(B) 5 despegues y aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos 
en un Dirigible. 
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un Dirigible, en preparación de 
la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la fecha prevista 
de la evaluación. 
(8) Para el Curso de Globo Libre, 8 horas de vuelo de entrenamiento, 
incluyendo como mínimo 5 vuelos de entrenamiento, impartidas por un 
Instructor autorizado en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (d), (8), de esta sección, que incluya: 
(i) Si el entrenamiento es cumplido en Globo de Gas: 
(A) 2 vuelos de 1 hora cada uno, 
(B) 1 vuelo realizando un ascenso controlado a 3000 Ft. AGL, y 
(C) 2 vuelos en preparación de la evaluación en vuelo, 60 días previos a 
la fecha prevista de la evaluación. 
(ii) Si el entrenamiento es cumplido en un Globo de Aire con calentador a 
bordo: 
(A) 2 vuelos de 30 minutos cada uno, 
(B) 1 vuelo realizando un ascenso controlado a 2000 Ft. AGL, y 
(C) 2 vuelos en preparación de la evaluación en vuelo, 60 días previos a 
la fecha prevista de la evaluación. 
(c) Uso de Simuladores de Vuelo y Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo 
(F.T.D.). 
(1) El curso puede incluir entrenamiento en un Simulador de Vuelo o 
F.T.D, siempre que sea representativo de la aeronave para la cual el 
curso está aprobado, que cumple con los requisitos de este parágrafo, y 
sea dictado por un Instructor autorizado. 
(2) El entrenamiento recibido en un Simulador de Vuelo que cumpla con los 
requisitos establecidos en el artículo 141.41 (a), la DINACIA podrá 
acreditarle un máximo de 20% del total del requisito de horas de vuelo de 
entrenamiento, del Curso Aprobado, o de esta sección, la que sea menor. 
(3) El entrenamiento recibido en un FTD que cumpla con los requisitos 
establecidos en el artículo 141.41 (b), puede considerársele un crédito 
máximo del 15% del total del requisito de horas de vuelo de 
entrenamiento, del Curso Aprobado, o de esta sección, el que sea menor. 
(d) Cada Curso Aprobado debe incluir el entrenamiento de vuelo en las 
áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean apropiadas a la 
Habilitación de Categoría y Clase de aeronave para la cual el curso es 
realizado: 
(1) Para el Curso de avión monomotor: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos y espejos de agua, según sea apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo lento y pérdidas, 
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(x) Procedimientos de emergencia, 
(xi) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xii) Procedimientos post-vuelo. 
(2) Para el Curso de avión multimotor: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea 
apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo lento y pérdidas, 
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(x) Operaciones multimotor, 
(xi) Procedimientos de emergencia, 
(xii) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xiii) Procedimientos post-vuelo. 
(3) Para el Curso de giroavión-helicóptero: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos y helipuertos, 
(iv) Maniobras en vuelo estacionario, 
(v) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(vi) Maniobras de performance, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Procedimientos de emergencia, 
(ix) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(x) Procedimientos post-vuelo. 
(4) Para el Curso de giroavión-giroplano: 
(i) Preparación prevuelo, 
(ii) Procedimientos prevuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos, 
(iv) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo a bajas velocidades, 
(ix) Procedimientos de emergencia, 
(x) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xi) Procedimientos post-vuelo. 
(5) Para el Curso de ULM: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea 
apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo lento y pérdidas, 
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(x) Procedimientos de emergencia, 
(xi) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xii) Procedimientos post-vuelo. 
(6) Para el Curso de planeador: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos y zonas de operación de planeadores, 
(iv) Remolques, lanzamientos, como sea apropiado, y aterrizajes, 
(v) Comportamiento y performance de acuerdo a la velocidad, 
(vi) Técnicas de vuelo a vela, 
(vii) Maniobras de performance, 
(viii) Vuelo de travesía, 
(ix) Vuelo lento y pérdidas, 
(x) Procedimientos de emergencia, y 
(xi) Procedimientos post-vuelo. 
(7) Para el Curso de Aeróstato-dirigible: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra, según sea apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Procedimientos de emergencia, y 
(ix) Procedimientos post-vuelo. 
(8) Para el Curso de Aeróstato-Globo Libre: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos, 
(iv) Lanzamientos y aterrizajes, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Vuelo de travesía, 
(vii) Procedimientos de emergencia, y 
(viii) Procedimientos post-vuelo. 
141.A.5 ENTRENAMIENTO EN VUELO SOLO. 
Cada Curso de Piloto aprobado, debe incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento de Vuelo Solo: 
(a) Para el Curso de avión monomotor: 5 horas de entrenamiento de Vuelo 
Solo en un avión monomotor en las áreas de operación descriptas en (d), 
(1), de la sección 4 de este Apéndice, que incluya como mínimo: 
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 100 MN de distancia, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con 
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(b) Para el Curso de avión multimotor: 5 horas de entrenamiento de Vuelo 
Solo en un avión multimotor, cumpliendo las tareas de Piloto al mando, 
bajo la supervisión de un Piloto Instructor autorizado. El entrenamiento 
deberá consistir de las áreas de operación descriptas en la sección 4 de 
este Apéndice, parágrafo (d), (2), e incluirá por lo menos: 
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 100 MN de distancia, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con 
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(c) Para el Curso de giroavión-helicóptero: 5 horas de entrenamiento en 
Vuelo Solo en un helicóptero en las áreas de operación descriptas en la 
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (3), e incluirá por lo menos: 
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 50 MN de distancia, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con 
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(d) Para el Curso de giroavión-giroplano: 5 horas de entrenamiento en 
Vuelo Solo en un giroplano en las áreas de operación descriptas en la 
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (4), e incluirá por lo menos: 
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 50 MN de distancia, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con 
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(e) Para el Curso de ULM: 5 horas de entrenamiento en Vuelo Solo en un 
Ultraliviano Motorizado en las áreas de operación descriptas en la 
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (5), e incluirá por lo menos: 
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 50 MN de distancia, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con 
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(f) Para el Curso de planeador: 2 Vuelos Solo en un planeador en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (6), de la sección 4 
de este Apéndice y los procedimientos de remolque y lanzamiento 
apropiados al Curso aprobado. 
(g) Para el Curso de Aeróstato-Dirigible: 5 horas de entrenamiento en un 
dirigible, cumpliendo las tareas de piloto al mando, bajo la supervisión 
de un instructor autorizado. El entrenamiento deberá consistir en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (7), de la sección 4 
de este Apéndice. 
(h) Para el Curso de aeróstato-globo libre: 
(1) 2 Vuelos Solo en un globo de aire con calentador a bordo, cumpliendo 
con las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (8), de la 
sección 4 de este Apéndice. 
(2) 2 Vuelos Solo en globo de gas, cumpliendo las tareas de piloto al 
mando bajo la supervisión de un Piloto Comercial con Habilitación Globo 
Libre de Gas, en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), 
(8), de la sección 4 de este Apéndice. 
141.A.6 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Piloto Privado deberá aprobar 
las evaluaciones parciales y finales del Curso de acuerdo con el Curso de 
entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d) de la sección 4 de este 
Apéndice, que sean apropiadas a la Habilitación de Categoría y Clase de 
aeronave correspondiente al curso realizado. 
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia, 
antes de recibir la certificación del instructor autorizado, para operar 
una aeronave en Vuelo Solo. 
APENDICE B: CURSO PARA OBTENER LA HABILITACION DE VUELO POR INSTRUMENTOS 
(CERTIFICACION). 
141.B.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso para la obtención de la Habilitación de 
Vuelo por Instrumentos, a fin de ser aprobado por la DINACIA, de acuerdo 
a lo establecido en este RAU, para las siguientes Habilitaciones:
(a) HVI - avión. 
(b) HVI - helicóptero. 
141.B.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
(a) El solicitante, previo a su inscripción, deberá ser Titular como 
mínimo de una Licencia de Piloto Privado, con las Habilitaciones de 
Categoría y Clase de aeronave, apropiadas al Curso de Vuelo por 
Instrumentos para el que se ha inscripto. 
(b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61.65, 
parágrafos (c), (1), y (d), (1), del RAU 61, correspondientes a la 
Habilitación de aeronave para la que se realizará el Curso. 
141.B.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso aprobado, deberá incluir como mínimo la siguiente 
capacitación en tierra en las áreas de conocimiento descriptas en el 
párrafo (b) de esta sección, apropiada a la Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos para la cual se realizará el Curso: 
(1) 30 horas de capacitación si el Curso es para la obtención de la 
Habilitación por primera vez. 
(2) 20 horas de capacitación si el Curso es realizado para la obtención 
de una Habilitación adicional. 
(b) La capacitación en tierra deberá incluir las siguientes áreas de 
conocimiento aeronáutico: 
El solicitante de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos debe haber 
recibido la instrucción en tierra, o poseer los conocimientos 
aeronáuticos en las áreas que a continuación se detalla: 
(1) Derecho aeronáutico. 
Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR, los 
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo. 
(2) Conocimiento general de las aeronaves. 
(i) La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del 
equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la 
navegación de aviones o helicópteros en vuelos IFR y en condiciones 
meteorológicas de vuelo por instrumentos, utilización y limitaciones del 
piloto automático. 
(ii) Brújulas, errores al virar y al acelerar, instrumentos giroscópicos, 
límites operacionales y efectos de precisión, métodos y procedimientos en 
caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo. 
(3) Performance y planificación de vuelo. 
(i) Los preparativos y verificaciones previos al vuelo correspondiente a 
los vuelos IFR. 
(ii) La planificación operacional del vuelo, la preparación y 
presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de 
tránsito aéreo para vuelos IFR, los procedimientos de reglaje del 
altímetro. 
(4) Actuaciones Humanas. 
Actuaciones Humanas correspondientes al Vuelo por Instrumentos en avión o 
helicóptero. 
(5) Meteorología. 
(i) La aplicación de la meteorología aeronáutica, la interpretación y 
utilización de los informes, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, 
procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma, 
altimetría. 
(ii) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de 
hielo en los motores, en la célula y en el rotor, los procedimientos de 
penetración de zonas frontales, forma de evitar condiciones 
meteorológicas peligrosas. 
(6) Navegación. 
(i) Navegación aérea práctica mediante radioayudas para la navegación. 
(ii) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de 
navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, de 
aproximación y de aterrizaje del vuelo, la identificación de las 
radioayudas para la navegación. 
(7) Procedimientos operacionales. 
(i) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como 
los RAUs, la AIP, NOTAMs, los códigos y abreviaturas aeronáuticas y las 
cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo 
en ruta, descenso y aproximación. 
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas de 
seguridad relativas a los vuelos IFR. 
(8) Radiotelefonía. 
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las 
aeronaves en vuelos IFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla 
de las comunicaciones. 
(9) La obtención y el uso de los reportes y pronósticos, y los elementos 
del pronóstico meteorológico que se desarrollan de esa información y 
evaluación personal de las condiciones meteorológicas. 
(10) La función, uso y limitaciones de instrumentos requeridos para el 
vuelo IFR, incluyendo el respondedor, particularidades del servicio de 
control de Tránsito Aéreo Radar y las radioayudas a la navegación aérea. 
141.B.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento en vuelo en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (d), de esta sección, apropiado a la Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos para la cual se realizará el Curso: 
(1) 35 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos, si el Curso es 
realizado para la obtención de la Habilitación por primera vez. 
(2) 15 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos, si el Curso es 
realizado para la obtención de una Habilitación adicional. 
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo, 
(F.T.D.). 
(1) El Curso puede incluir entrenamiento en un Simulador de Vuelo o 
F.T.D. siempre que sea representativo de la aeronave para la cual el 
Curso está aprobado, que cumpla con los requisitos de este parágrafo, y 
sea otorgado por un Instructor autorizado. 
(2) Al entrenamiento recibido en un Simulador de Vuelo que cumpla con los 
requisitos establecidos en el artículo 141.41 (a), la DINACIA podrá 
acreditarle un máximo del 50% del total del requisito de horas de vuelo 
de entrenamiento del Curso aprobado, o de esta sección, el que sea menor. 
(3) Al entrenamiento recibido en un F.T.D. que cumpla con los requisitos 
establecidos en el artículo 141.41 (b), la DINACIA podrá acreditarle un 
máximo del 40% del total del requisito de horas de vuelo de entrenamiento 
del Curso aprobado, o de esta sección, el que sea menor. 
(c) Cada Curso aprobado debe incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento de vuelo: 
(1) Para el Curso de HVI-avión: 
Tiempo de entrenamiento en vuelo por Instrumentos brindado por un 
Instructor autorizado en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (d), de esta sección, incluido como mínimo un vuelo de travesía 
que: 
(i) sea realizado en la misma Categoría y Clase de avión para el cual el 
Curso se encuentra aprobado y que se cumpla de acuerdo a las Reglas de 
Vuelo por Instrumentos. 
(ii) Involucre una distancia mínima de 250 MN a lo largo de rutas ATS, o 
determinada por el ATC, incluyendo un segmento de vuelo en línea recta de 
100 MN como mínimo, entre dos aeródromos. 
(iii) Incluya una aproximación instrumental para cada aeródromo de la 
ruta, y 
(iv) Poder cumplir con tres tipos diferentes de aproximaciones mediante 
el uso de ayudas a la aproximación. 
(2) Para el curso de HVI-helicóptero: 
Tiempo de entrenamiento en vuelo por Instrumentos brindado por un 
Instructor autorizado en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (d), de esta sección, incluido como mínimo un vuelo de travesía 
que: 
(i) Sea realizado en la misma Categoría y Clase de helicóptero para el 
cual el Curso se encuentra aprobado y que se cumpla de acuerdo a las 
Reglas de Vuelo por Instrumentos. 
(ii) Involucre una distancia mínima de 100 MN a lo largo de rutas ATS, o 
determinada por el ATC, incluyendo un segmento de vuelo en línea recta de 
como mínimo 50 MN entre dos aeródromos. 
(iii) Incluya una aproximación instrumental para cada aeródromo de la 
ruta, y 
(iv) Poder cumplir con tres tipos diferentes de aproximaciones mediante 
el uso de ayudas a la aproximación. 
(d) Cada Curso aprobado, debe incluir como mínimo, el entrenamiento de 
vuelo en las áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean 
apropiadas a la Habilitación de Categoría y Clase de aeronave para la que 
se realizará el curso: 
(1) Preparación pre-vuelo, 
(2) Procedimientos pre-vuelo, 
(3) Procedimientos y autorizaciones ATC, 
(4) Vuelo en base a referencias instrumentales,- 
(5) Sistemas de navegación, 
(6) Procedimientos de aproximación de Vuelo por Instrumentos, 
(7) Procedimientos de emergencia, y 
(8) Procedimientos post-vuelo. 
141.B.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
Cada alumno inscripto en un Curso de HVI, deberá aprobar las evaluaciones 
parciales y finales, de acuerdo con el Curso de Entrenamiento aprobado a 
la Escuela, que consistirá como mínimo en las áreas de operación 
descriptas en el parágrafo (d), de la sección 4 de este Apéndice, que 
sean apropiadas a la Habilitación de Categoría y Clase de aeronave para 
la que se realiza el Curso. 
APENDICE C: CURSO PARA PILOTO COMERCIAL (CERTIFICACION). 
141.C.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso de Vuelo de Piloto Comercial, para ser 
aprobado por la DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para 
las siguientes Habilitaciones: 
(a) Avión Monomotor. 
(b) Avión Multimotor. 
(c) Giroavión-helicóptero. 
(d) Giroavión-giroplano. 
(e) Ultraliviano Motorizado. 
(f) Planeador. 
(g) Dirigible. 
(h) Globo libre. 
141.C.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso de Piloto Comercial, 
deberá ser Titular de una Licencia de Piloto Privado. 
141.C.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Un Curso de Entrenamiento aprobado deberá incluir como mínimo la 
siguiente capacitación en tierra en las áreas de conocimiento aeronáutico 
descriptas en el parágrafo (b) de esta sección, apropiadas a la Categoría 
y Clase de aeronave aplicables: 
(1) 35 horas de capacitación, si es un Curso para obtener las 
Habilitaciones de avión, giroavión o ultraliviano motorizado. 
(2) 20 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación 
de planeador. 
(3) 20 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación 
de Aeróstato - Globo Libre. 
(4) 65 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación 
de Aeróstato - Dirigible. 
(b) La capacitación en tierra deberá incluir como mínimo las siguientes 
áreas de conocimiento aeronáutico: 
(1) Derecho Aeronáutico. 
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al Titular de una Licencia de 
Piloto Comercial, el Reglamento del aire, los métodos y procedimientos 
apropiados de los servicios de tránsito aéreo. 
(2) Conocimiento general de las aeronaves. 
(i) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e 
instrumentos de las aeronaves, 
(ii) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos 
motores, la información operacional pertinente del manual de vuelo o de 
otro documento apropiado. 
(iii) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del 
equipo y de los sistemas de los aviones de las aeronaves pertinentes. 
(iv) Los procedimientos para el mantenimiento de la estructura de los 
sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes. 
(3) Performance y planificación de vuelo. 
(i) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las 
características de vuelo, cálculos de peso y centrado, 
(ii) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de 
despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, 
(iii) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los 
vuelos comerciales VFR, la preparación y presentación de los planes de 
vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos 
apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de 
notificación de posición, los procedimientos de reglaje del altímetro, 
las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito. 
(4) Actuaciones Humanas y CRM. 
Actuaciones humanas y Gerenciamiento de Recursos Humanos en las 
Operaciones Aeronáuticas, correspondientes al Piloto Comercial. 
(5) Meteorología. 
(i) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos 
aeronáuticos, mapas y pronósticos, los procedimientos para obtener 
información meteorológica, previo al vuelo, durante el vuelo, el uso de 
esa información y altimetría. 
(ii) Meteorología aeronáutica, climatología en las zonas pertinentes con 
respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación, el 
desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes, 
el origen y características de los fenómenos significativos que afecten a 
las performances de despegue, al vuelo en ruta, al aterrizaje, y métodos 
para evitar condiciones meteorológicas peligrosas. 
(6) Navegación. 
La navegación aérea, utilización de cartas aeronáuticas, los instrumentos 
de ayuda a la navegación, la comprensión de los principios y 
características de los sistemas de navegación apropiados y la operación 
de los equipos de a bordo. 
(7) Procedimientos Operacionales. 
(i) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los RAUs, la 
AIP, los NOTAMs, los Códigos y las abreviaturas aeronáuticas. 
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados. 
(iii) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y los 
posibles riesgos en relación con el transporte de mercancías peligrosas 
por vía aérea. 
(iv) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a 
los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al 
embarcar o desembarcar de las aeronaves. 
(8) Principios de vuelo. 
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves (aerodinámica y 
actuaciones). 
(9) Radiotelefonía. 
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos 
VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las 
comunicaciones. 
(10) La operación eficiente y segura de aeronaves, incluyendo operaciones 
en aeropuertos de alta densidad, procedimientos y precauciones para 
evitar colisiones. 
(11) Concepto de la situación de entrada en pérdida, entrada en 
tirabuzón, tirabuzón y técnicas de recuperación, si fuera aplicable. 
(12) Procedimientos para entrenamiento en vuelo y en tierra para 
aeróstatos. 
(13) Operaciones de aeronaves a gran altitud con y sin cabina 
presurizada. 
141.C.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO 
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento en vuelo, de acuerdo a lo establecido en la sección 5 de 
este Apéndice, en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d) 
de esta sección, apropiadas a la habilitación de Categoría y Clase de 
aeronave: 
(1) 120 horas de entrenamiento de vuelo, si el Curso es para obtener las 
Habilitaciones de avión y giroavión. 
(2) 155 horas de entrenamiento de vuelo, si el Curso es para obtener la 
Licencia Aeróstato, Habilitación Dirigible. 
(3) 10 horas de entrenamiento de vuelo y 8 vuelos de entrenamiento, si el 
Curso es para obtener la Licencia Aeróstato, Habilitación Globo Libre. 
(4) 50 horas de entrenamiento de vuelo, si el Curso es para obtener la 
Licencia de ULM. 
(b) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento de vuelo: 
(1) Para un Curso en Avión Monomotor: 55 horas de entrenamiento de vuelo, 
dictadas por un instructor autorizado, en las Areas de Operación 
descritas en el parágrafo (d), (1), de esta sección que incluya por lo 
menos: 
(i) 5 horas de entrenamiento de vuelo por instrumentos básico en avión 
monomotor, 
(ii) 10 horas de entrenamiento en un avión monomotor que posea control de 
paso de hélice, control de flujo de combustible y control de selección de 
posición de flaps en cabina, 
(iii) Un vuelo de travesía en avión monomotor de por lo menos tres horas 
de duración, que incluya un tramo en línea recta de más de 100 millas 
náuticas de distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas, 
(iv) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un avión monomotor que cumple 
con las características descritas en el parágrafo (b), (1), (ii), de esta 
sección, en preparación de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días 
anteriores a la fecha prevista de la inspección. 
(2) Para un Curso en avión multimotor: 55 horas de entrenamiento de vuelo 
dictadas por un instructor autorizado, en las áreas de operación 
descritas en el parágrafo (d), (2), de esta Sección, que incluyan como 
mínimo: 
(i) 5 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos básico en un avión 
multimotor, 
(ii) 10 horas de entrenamiento de vuelo en un avión multimotor que posea 
tren de aterrizaje retráctil, ajuste de flaps, control de paso de hélice 
en cabina, o que sea un avión potenciado por turbo hélice, turbofan, o 
turbojet, 
(iii) 1 vuelo de travesía en avión multimotor de por lo menos tres horas 
de duración, que incluya un tramo en línea recta de más de 100 millas 
náuticas de distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas, 
(iv) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un avión multimotor que cumpla 
con las características descritas en el parágrafo (b), (2), (ii), de esta 
sección, en preparación de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días 
anteriores a la fecha prevista de la inspección. 
(3) Para un Curso en helicóptero: 30 horas de entrenamiento de vuelo, 
dictadas por un instructor autorizado, en las áreas de operación 
descritas en el parágrafo (d), (3), de esta Sección, que incluyan como 
mínimo: 
(i) 5 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos básico en un 
helicóptero, 
(ii) 1 vuelo de travesía en helicóptero de por lo menos dos horas de 
duración, que incluya un tramo en línea recta de más de 50 millas 
náuticas de distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas, 
(iii) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un helicóptero, en preparación 
de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días anteriores a la fecha 
prevista de la inspección. 
(4) Para un Curso en ULM: 55 horas de entrenamiento de vuelo dictadas por 
un instructor autorizado, en las áreas de operación descritas en el 
parágrafo (d), (4), de esta Sección, que incluyan como mínimo: 
(i) 1 vuelo de travesía en ULM, de por lo menos dos horas de duración, 
que incluya un tramo en línea recta de más de 50 millas náuticas de 
distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas, 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un ULM, en preparación de la 
Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días anteriores a la fecha prevista de 
la inspección. 
(5) Para un Curso en planeador: 10 horas de entrenamiento de vuelo 
dictadas por un instructor autorizado, en las áreas de operación 
descritas en el parágrafo (d), (5), de esta Sección, que incluyan como 
mínimo: 
(i) 5 vuelos de entrenamiento en un planeador dictadas por un instructor 
autorizado, en los procedimientos de lanzamiento y remolque aprobados 
para el Curso y en las áreas de operación descritas en (d), (5), de esta 
Sección, 
(ii) 3 vuelos de entrenamiento en un planeador, en preparación de la 
Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días anteriores a la fecha prevista de 
la inspección. 
(6) Para un Curso en dirigible: 55 horas de entrenamiento de vuelo, 
dictadas por un piloto comercial autorizado en las áreas de operación 
descritas en el parágrafo (d), (6), de esta sección, que incluyan como 
mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos básico en un 
dirigible, 
(ii) 1 vuelo de travesía en dirigible de por lo menos una hora de 
duración, que incluya un tramo en línea recta de más de 25 millas 
náuticas de distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas, 
(iii) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un dirigible, en preparación 
de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días anteriores a la fecha 
prevista de la inspección. 
(7) Para un Curso en globo libre: entrenamiento de vuelo, dictado por un 
Piloto Comercial autorizado, en las áreas de operación descritas en el 
parágrafo (d), (7), de esta Sección, que incluyan como mínimo: 
(i) Si el Curso involucra entrenamiento en globo de gas: 
(A) 2 vuelos de una hora cada uno, 
(B) 1 vuelo que incluya un ascenso controlado como mínimo hasta 5000 pies 
sobre la superficie del sitio de lanzamiento, 
(C) 2 vuelos, en preparación de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 
días anteriores a la fecha prevista de la inspección. 
(ii) Si el Curso involucra entrenamiento en globo de aire caliente con 
calentador a bordo: 
(A) 2 vuelos de 30 minutos cada uno, 
(B) 1 vuelo que incluya un ascenso controlado como mínimo hasta 3000 pies 
sobre la superficie del sitio de lanzamiento, 
(C) 2 vuelos, en preparación de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 
días anteriores a la fecha prevista de la inspección. 
(c) Uso de Simuladores de Vuelo y Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo 
(F.T.D.). 
(1) El Curso puede incluir entrenamiento en un Simulador de Vuelo o 
F.T.D., siempre que sea representativo de la aeronave para la cual el 
Curso está aprobado, que cumpla con los requisitos de este parágrafo, y 
que sea dictado por un Instructor autorizado. 
(2) Al entrenamiento recibido en un Simulador de Vuelo que cumpla con los 
requisitos establecidos en el artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá 
acreditar un máximo de 20% del total del requisito de horas de vuelo de 
entrenamiento, del Curso Aprobado, o de esta sección, el que sea menor. 
(3) Al entrenamiento recibido en un F.T.D. que cumpla con los requisitos 
establecidos en el artículo 141.41 (b), la DINACIA le podrá acreditar un 
máximo de 15% del total del requisito de horas de vuelo de entrenamiento, 
del Curso Aprobado, o de esta Sección, el que sea menor. 
(d) Cada Curso Aprobado debe incluir el entrenamiento de vuelo en las 
áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean apropiadas a la 
habilitación de Categoría y Clase de aeronave para la cual el Curso es 
realizado: 
(i) Para el Curso de avión monomotor: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea 
apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo lento y pérdidas, 
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(x) Procedimientos de emergencia, 
(xi) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xii) Procedimientos post-vuelo. 
(2) Para el curso de avión multimotor: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea 
apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo lento y pérdidas, 
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(x) Operaciones multimotor, 
(xi) Procedimientos de emergencia, 
(xii) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xiii) Procedimientos post-vuelo. 
(3) Para el Curso de giroavión-helicóptero: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos y helipuertos, 
(iv) Maniobras en vuelo estacionario, 
(v) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(vi) Maniobras de performance, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Procedimientos de emergencia, 
(ix) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(x) Procedimientos post-vuelo. 
(4) Para el Curso de giroavión giroplano: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos, 
(iv) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo a bajas velocidades. 
(ix) Procedimientos de emergencia, 
(x) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xi) Procedimientos post-vuelo. 
(5) Para el Curso de ULM: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea 
apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo lento y pérdidas, 
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(x) Procedimientos de emergencia, 
(xi) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xii) Procedimientos post-vuelo. 
(6) Para el Curso de planeador: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos y zonas de operación de planeadores, 
(iv) Remolques, lanzamientos, como sea apropiado, y aterrizajes, 
(v) Comportamiento y performance de acuerdo a la velocidad,-
(vi) Técnicas de vuelo a vela, 
(vii) Maniobras de performance, 
(viii) Vuelo de travesía, 
(ix) Vuelo lento y pérdidas, 
(x) Procedimientos de emergencia, y 
(xi) Procedimientos post-vuelo. 
(7) Para el Curso de Dirigible: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra, según sea apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Procedimientos de emergencia, y 
(ix) Procedimientos post-vuelo. 
(8) Para el Curso de Globo Libre: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos, 
(iv) Lanzamientos y aterrizajes, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Vuelo de travesía, 
(vii) Procedimientos de emergencia, y 
(viii) Procedimientos post-vuelo. 
141.C.5 ENTRENAMIENTO EN VUELO SOLO. 
Cada Curso Aprobado debe incluir como mínimo el siguiente entrenamiento 
en Vuelo Solo: 
(a) Para el Curso de avión monomotor: 10 horas de entrenamiento de Vuelo 
Solo en un avión monomotor en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (d), (1), de la sección 4 de este Apéndice, que incluya como 
mínimo: 
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 100 MN de distancia como mínimo, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con 
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(b) Para el Curso de avión multimotor: 10 horas de entrenamiento de Vuelo 
Solo en un avión multimotor en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (d), (2), de la sección 4 de este Apéndice, que incluya como 
mínimo: 
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 300 MN de distancia como mínimo, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 150 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y 
aterrizajes con sus correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, 
en un aeródromo con Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(c) Para el Curso de giroavión-helicóptero: 10 horas de entrenamiento en 
Vuelo Solo en un helicóptero en las áreas de operación descriptas en la 
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (3), e incluirá por lo menos: 
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 100 MN de distancia como mínimo, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y 
aterrizajes con sus correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, 
en un aeródromo con Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(d) Para el Curso de giroavión-giroplano: 10 horas de entrenamiento en 
Vuelo Solo en un giroplano en las áreas de operación descriptas en la 
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (4), e incluirá por lo menos: 
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 100 MN de distancia como mínimo, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y 
aterrizajes con sus correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, 
en un aeródromo con Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(e) Para el Curso de ULM: 5 horas de entrenamiento en Vuelo Solo en un 
Ultraliviano Motorizado en las áreas de operación descriptas en la 
Sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (5), e incluirá por lo menos: 
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 50 MN de distancia como mínimo, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) Si fuera aplicable, 3 horas en condiciones de vuelo nocturno con 5 
despegues y aterrizajes con detención total, con sus correspondientes 
circuitos de tránsito de aeródromo. 
(f) Para el Curso de planeador: 5 Vuelos Solo en un planeador en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (6) de la sección 4 de 
este Apéndice y los procedimientos de remolque y lanzamiento apropiados 
al Curso Aprobado. 
(g) Para el Curso de Aeróstato-Dirigible: 10 horas de entrenamiento en un 
dirigible, cumpliendo las tareas de piloto al mando, bajo la supervisión 
de un Piloto Comercial con Habilitación Dirigible. El entrenamiento 
deberá consistir en las áreas de operación descriptas en el parágrafo 
(d), (7), de la Sección 4 de este Apéndice, que incluya como mínimo lo 
siguiente: 
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 50 MN de distancia como mínimo, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y 
aterrizajes con sus correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(h) Para el Curso de Aeróstato-globo libre: 2 Vuelos Solo en un globo 
libre de aire caliente con calentador a bordo, cumpliendo con las áreas 
de operación descriptas en el parágrafo (d), (8), de la sección 4 de este 
Apéndice; o 2 Vuelos Solo en globo libre de gas, cumpliendo las tareas de 
piloto al mando bajo la supervisión de un Piloto Comercial con 
Habilitación Globo Libre de Gas, en las áreas de operación descriptas en 
el parágrafo (d), (8), de la sección 4 de este Apéndice. 
141.C.6 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Vuelo de Piloto Comercial deberá 
aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de 
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), de la sección 4 de 
este Apéndice, que sean apropiadas a la Habilitación de Categoría y Clase 
de aeronave correspondiente al Curso realizado. 
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia, 
antes de recibir la certificación del Instructor autorizado, para operar 
una aeronave en Vuelo Solo. 
APENDICE D: CURSO PARA PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA 
(CERTIFICACION). 
141.D.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso de Piloto de Transporte de Línea Aérea, para 
ser aprobado por la DINACIA de acuerdo a lo establecido por este RAU, 
para las siguientes Habilitaciones: 
(a) Avión Monomotor. 
(b) Avión Multimotor. 
(c) Giroavión-Helicóptero. 
141.D.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso de Piloto de 
Transporte de Línea Aérea, deberá ser Titular de una Licencia de Piloto 
Comercial, y: 
(a) Cumplir con los requisitos de Experiencia establecidos en el RAU 61, 
Capítulo G, para obtener la Licencia de Piloto de Transporte de Línea 
Aérea, correspondiente a la Categoría, Clase y Tipo de Aeronave si fuera 
aplicable, para la que el Postulante realiza el Curso. 
(b) Poseer una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la 
Categoría de Aeronave para la que solicita realizar el Curso. 
141.D.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso de Vuelo aprobado, debe incluir como mínimo 40 horas de 
capacitación en tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas 
en el parágrafo (b), de esta sección, apropiados a la Categoría, Clase y 
Tipo de Aeronave para la que solicita realizar el Curso. 
(b) La capacitación en tierra debe incluir como mínimo las siguientes 
Areas de Conocimiento Aeronáutico: 
(1) Derecho Aeronáutico. 
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de 
Piloto de Transporte de Línea Aérea, el reglamento del aire, los métodos 
y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo. 
(2) Conocimiento general de las aeronaves. 
(i) Las características generales y las limitaciones de los sistemas 
eléctricos, hidráulicos, de presionización y demás sistemas de los 
aviones, los sistemas de mando de vuelo, incluso el piloto automático y 
el aumento de la estabilidad. 
(ii) Los principios de funcionamiento, procedimientos de manejo y 
limitaciones operacionales de los grupos motores de los aviones, la 
influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los 
motores, la información operacional pertinente del Manual de Vuelo o de 
otro documento apropiado. 
(iii) Los procedimientos operacionales y las limitaciones de los aviones 
pertinentes, la influencia de las condiciones atmosféricas en la 
performance de las aeronaves. 
(iv) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del 
equipo y de los sistemas de las aeronaves pertinentes. 
(v) Los instrumentos de vuelo, errores de las brújulas al virar y al 
acelerar, límites operacionales de los instrumentos giroscópicos y 
efectos de precisión, métodos y procedimientos en caso de mal 
funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo. 
(vi) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los 
sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes. 
(3) Performance y planificación de vuelo. 
(i) La influencia de la carga y su distribución en la aeronave, las 
características y la performance de vuelo, cálculos de peso y centrado. 
(ii) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de 
despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, incluso los 
procedimientos de control del vuelo de crucero. 
(iii) La planificación operacional previa al vuelo y en ruta, la 
preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los 
servicios de tránsito aéreo, los procedimientos apropiados de los 
servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de reglaje del altímetro. 
(4) Actuaciones humanas. 
Actuaciones humanas correspondientes al Piloto de Transporte de Línea 
Aérea de acuerdo a la Categoría de aeronave. 
(5) Meteorología. 
(i) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos 
aeronáuticos, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, los 
procedimientos para obtener información meteorológica, antes del vuelo y 
en vuelo y uso de la misma, altimetría. 
(ii) Meteorología aeronáutica, climatología de las zonas pertinentes con 
respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación, el 
desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y 
el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que 
afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje. 
(iii) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de 
hielo en los motores y en la célula, los procedimientos de penetración de 
zonas frontales, forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas. 
(iv) Meteorología práctica a elevadas altitudes, incluso la 
interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos 
meteorológicos, las corrientes en chorro, si fuera aplicable. 
(6) Navegación. 
(i) La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, 
radioayudas para la navegación y sistemas de navegación de área, los 
requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia. 
(ii) La utilización, limitación y estado de funcionamiento de los 
dispositivos de aviónica e instrumentos necesarios para el mando y la 
navegación de aeronaves. 
(iii) La utilización, precisión y contabilidad de los sistemas de 
navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación 
y aterrizaje, la identificación de las radioayudas para la navegación. 
(iv) Los principios y características de los sistemas de navegación 
autónomos y por referencias externas, manejo del equipo de a bordo. 
(7) Procedimientos operacionales. 
(i) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como 
los RAUs, la AIP, los NOTAMs, Códigos y abreviaturas aeronáuticas y las 
cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo 
en ruta, descenso y aproximación. 
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas de 
seguridad relativas al vuelo en condiciones IFR. 
(iii) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y de 
mercancías peligrosas. 
(iv) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a 
los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al 
embarcar o desembarcar de las aeronaves. 
(8) Principios de vuelo. 
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves, aerodinámica 
subsónica, efectos de la compresibilidad, límites de maniobra, 
características del diseño de las alas y rotores, efectos de los 
dispositivos suplementarios de sustentación y de resistencia al avance, 
relación entre la sustentación, la resistencia al avance y el empuje a 
distintas velocidades aerodinámicas y en configuraciones de vuelo 
diversas. 
(9) Radiotelefonía. 
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos, las medidas que deben 
tomarse en caso de falla de las comunicaciones. 
(10) CRM. 
Los procedimientos de Gerenciamiento de Recursos Humanos en las 
Operaciones Aeronáuticas. 
141.D.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo 25 horas de 
entrenamiento en vuelo, en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (c) de esta sección, apropiadas a la habilitación de Clase y 
Tipo de aeronave para la cual el Curso se solicita; de éstas, 15 horas 
deberán incluir entrenamiento en Vuelo por Instrumentos. 
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo: 
(1) El Curso puede incluir el uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos 
de Entrenamiento de Vuelo, siempre que sean representativos de la 
aeronave para la que el Curso es Aprobado, cumpla con los requisitos de 
este parágrafo y que el entrenamiento sea proporcionado por un Instructor 
autorizado. 
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla 
los requisitos establecidos en el artículo 141.41 (a), la DINACIA le 
podrá acreditar como máximo el 50 % del requisito de horas de 
entrenamiento de vuelo de un Curso Aprobado o de lo establecido en esta 
Sección, la que sea menor. 
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de 
Vuelo que cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 141.41 (b), 
la DINACIA le podrá acreditar como máximo el 25 % del requisito de horas 
de entrenamiento de vuelo de un Curso Aprobado o de lo establecido en 
esta Sección, la que sea menor. 
(c) Cada Curso Aprobado, debe incluir como mínimo, el entrenamiento de 
vuelo en las áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean 
apropiadas a la Habilitación de Clase y Tipo de aeronave para la que el 
Curso es solicitado: 
(1) Preparación pre-vuelo, 
(2) Procedimientos pre-vuelo, 
(3) Despegue y Fase de Salida, 
(4) Maniobras en Vuelo, 
(5) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, 
(6) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje, 
(7) Procedimientos de aproximación de Vuelo por Instrumentos, 
(8) Procedimientos Normales y Anormales, 
(9) Procedimientos de emergencia, y 
(10) Procedimientos post-vuelo. 
141.D.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Piloto de Transporte de Línea 
Aérea, deberá aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo 
con el Curso de Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como 
mínimo en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (c), de la 
sección 4 de este Apéndice, que sean apropiadas a la Habilitación de 
Clase y Tipo de aeronave correspondiente al Curso que se solicita. 
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia, 
antes de recibir la certificación del instructor autorizado, para operar 
una aeronave en Vuelo Solo, si fuera aplicable. 
APENDICE E: CURSO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO (CERTIFICACION). 
141.E.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso de Piloto Instructor y un Curso para otorgar 
una Habilitación adicional a un Piloto Instructor, para ser aprobado por 
la DINACIA de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las siguientes 
Habilitaciones: 
(a) Avión Monomotor, 
(b) Avión Multimotor, 
(c) Giroavión-helicóptero, 
(d) Planeador. 
141.E.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso de Piloto Instructor 
o un Curso para otorgar una Habilitación adicional a un Piloto 
Instructor, deberá: 
(a) Ser Titular de una Licencia de Piloto Comercial o Piloto de 
Transporte de Línea Aérea, con una Habilitación de Categoría Clase y 
Tipo, si correspondiera, apropiada al Curso de Vuelo para el que se 
solicita la Licencia o Habilitación adicional, y 
(b) Poseer una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la 
Categoría de Aeronave para la que solicita realizar el Curso. 
141.E.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo la siguiente 
Instrucción en Tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas 
en el parágrafo (b), de esta sección: 
(1) 40 horas de instrucción si el Curso es brindado para otorgar la 
Licencia de Instructor de Vuelo por primera vez, o 
(2) 20 horas de instrucción si el Curso es brindado para otorgar una 
Habilitación adicional a una Licencia de Instructor de Vuelo. 
(b) La instrucción en tierra debe incluir como mínimo las siguientes 
Areas de Conocimiento Aeronáutico: 
(1) Los fundamentos de la Instrucción, incluyendo: 
(i) El proceso de aprendizaje. 
(ii) Elementos de una enseñanza efectiva. 
(iii) El proceso de evaluación del estudiante. 
(iv) Desarrollo del Curso. 
(v) Planificación de la lección. 
(vi) Técnicas de entrenamiento en clase. 
(2) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico correspondientes a: 
(i) El Curso de Vuelo para el que el solicitante desea brindar 
Instrucción, ya sea Piloto Privado, Comercial o de Transporte de Línea 
Aérea; 
(ii) El correspondiente a la Clase y Tipo de Aeronave en que se dictará 
el Curso; 
(iii) Una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la Clase y 
Tipo de Aeronave, si correspondiera. 
(c) A los siguientes solicitantes la DINACIA le podrá acreditar un máximo 
de 20 horas del tiempo de Entrenamiento en Tierra requerido por el 
parágrafo (a), (1) y 10 horas del tiempo de Entrenamiento en Tierra 
requerido por el parágrafo (a), (2), de esta sección y le podrá eximir de 
asistir y aprobar las Areas de Conocimiento descritas en el parágrafo 
(b), (1), siempre que: 
(1) Sea poseedor de un Certificado de Instructor en Tierra expedido bajo 
el Capítulo H del RAU 61. 
(2) Sea titular de un Certificado de Enseñanza, de un Instituto 
reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo autorice a 
impartir enseñanza a un nivel equivalente a Ciclo Básico o superior. 
(3) Se le haya otorgado un Despacho y Título de Piloto Militar miembro de 
las Fuerzas Armadas y ostente la Calificación de Piloto Instructor. 
(4) Haya aprobado un Curso de Instructor Académico dictado por la Fuerza 
Aérea Uruguaya, u otro Curso equivalente que la DINACIA entienda 
aplicable. 
(5) Sea Titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo. 
141.E.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento en vuelo en las Areas de Operación descritas en el 
parágrafo (c), de esta sección que sean apropiadas a la Habilitación de 
Instructor de Vuelo para la que el Curso es solicitado: 
(1) 20 horas como mínimo, si el Curso de Vuelo es para Avión o 
Helicóptero, y 
(2) 10 horas, las que deberán incluir como mínimo 10 vuelos si el Curso 
de Vuelo es para Planeador. 
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo: 
(1) El Curso de Vuelo puede incluir entrenamiento en un Simulador de 
Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre que sean 
representativos de la Aeronave para la cual el Curso ha sido aprobado, 
cumpla con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento sea 
proporcionado por un Instructor autorizado. 
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla 
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar 
un máximo de 10 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido 
por el Curso, o el indicado en esta Sección, de ellos el que sea menor. 
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de 
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA 
le podrá acreditar un máximo de 5 % del total de horas de Entrenamiento 
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta Sección, de ellos 
el que sea menor. 
(c) Cada Curso Aprobado, debe incluir como mínimo, el Entrenamiento de 
Vuelo en las áreas de operación descriptas en el parágrafo que sea 
apropiado a la Habilitación de Clase y Tipo de Aeronave para la que el 
Curso es solicitado: 
(1) Curso Para Habilitación Avión Monomotor: 
(i) Fundamentos de la Instrucción, 
(ii) Areas técnicas de la asignatura, 
(iii) Preparación pre-vuelo, 
(iv) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán 
realizadas en vuelo, 
(v) Procedimientos pre-vuelo, 
(vi) Operación en Aeropuertos o en espejos de agua que sean utilizados 
como Bases de Operación, 
(vii) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(viii) Fundamentos de vuelo, 
(ix) Maniobras de performance, 
(x) Maniobras con referencia al terreno, 
(xi) Vuelo lento, pérdidas y tirabuzones (si fuera permitido), 
(xii) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(xiii) Operaciones de emergencia, y 
(xiv) Procedimientos post-vuelo. 
(2) Curso Para Habilitación Avión Multimotor: 
(i) Fundamentos de la Instrucción, 
(ii) Areas técnicas de la asignatura, 
(iii) Preparación pre-vuelo, 
(iv) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán 
realizadas en vuelo, 
(v) Procedimientos pre-vuelo, 
(vi) Operación en Aeropuertos o en espejos de agua que sean utilizados 
como Bases de Operación, 
(vii) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(viii) Fundamentos de vuelo, 
(ix) Maniobras de performance, 
(x) Maniobras con referencia al terreno, 
(xi) Vuelo lento y pérdidas, 
(xii) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(xiii) Operaciones de emergencia, 
(xiv) Operaciones multimotor, y 
(xv) Procedimientos post-vuelo. 
(3) Curso Para Habilitación Giroavión-Helicóptero: 
(i) Fundamentos de la Instrucción, 
(ii) Areas técnicas de la asignatura, 

(iii) Preparación pre-vuelo, 
(iv) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán 
realizadas en vuelo, 
(v) Procedimientos pre-vuelo, 
(vi) Operación en Aeropuertos y helipuertos, 
(vii) Maniobras en vuelo estacionario, 
(viii) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(ix) Fundamentos de vuelo, 
(x) Maniobras de performance, 
(xi) Operaciones de emergencia, 
(xii) Operaciones especiales, y 
(xiii) Procedimientos post-vuelo. 
(4) Curso Para Habilitación Planeador: 
(i) Fundamentos de la Instrucción, 
(ii) Areas técnicas de la asignatura, 
(iii) Preparación pre-vuelo, 
(iv) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán 
realizadas en vuelo, 
(v) Procedimientos pre-vuelo, 
(vi) Operación en Aeropuertos o en áreas especialmente designadas para la 
operación de planeadores, 
(vii) Remolques, aterrizajes y arremetidas, si fuera aplicable, 
(viii) Fundamentos de vuelo, 
(ix) Velocidades de performance, 
(x) Técnicas de vuelo a vela, 
(xi) Maniobras de performance, 
(xii) Vuelo lento, pérdidas y tirabuzones, 
(xiii) Operaciones de emergencia, y 
(xiv) Procedimientos post-vuelo. 
141.E.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Piloto Instructor, deberá 
aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de 
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirán como mínimo en las 
áreas de operación descriptas en el párrafo (c), de la sección 4 de este 
Apéndice, que sean apropiadas a la Habilitación de Clase y Tipo de 
aeronave correspondiente al Curso / Habilitación adicional que se 
solicita. 
(b) En el caso de que un alumno se haya inscripto en un Curso de Vuelo, 
para obtener la Licencia de Instructor de Vuelo para las Habilitaciones 
de Avión y Planeador, deberá: 
(1) Poseer en su Registro Individual de Vuelo, una Certificación de un 
Instructor de Vuelo autorizado, que el Alumno ha recibido entrenamiento 
en tierra y en vuelo, referido a los avisos e indicaciones de entrada en 
pérdida, entrada en tirabuzones, tirabuzones y técnicas y procedimientos 
de recuperación, en una aeronave que corresponda a la Habilitación que 
desea obtener y que se encuentre debidamente certificada para realizar 
dichas maniobras, y 
(2) Demostrar proficiencia para brindar instrucción y entrenamiento en el 
reconocimiento, entrada, realización y recuperación de los procedimientos 
y maniobras descritas en el parágrafo (b), (1), de esta sección. 
(c) La DINACIA determinará en todo caso, si los requisitos descritos en 
los parágrafos (b), (1) y (2), de esta Sección, en referencia a la 
instrucción y entrenamiento en vuelo del reconocimiento, entrada, 
realización y recuperación de las maniobras de tirabuzón pueden ser 
cumplidos a su satisfacción, exclusivamente en un Simulador de Vuelo / 
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo apto para ello. 
APENDICE F: CURSO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO POR INSTRUMENTOS 
(CERTIFICACION). 
141.F.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso de Piloto Instructor de Vuelo por 
Instrumentos y un Curso para otorgar una Habilitación adicional a un 
Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos, para ser aprobado por la 
DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las siguientes 
Habilitaciones: 
(a) Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos-Avión, y 
(b) Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos-Helicóptero.
141.F.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso de Piloto Instructor 
de Vuelo por Instrumentos o un Curso para otorgar una Habilitación 
adicional a un Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos, deberá: 
(a) Ser titular de una Licencia de Piloto Comercial o Piloto de 
Transporte de Línea Aérea, con una Habilitación apropiada a la Categoría 
Clase y Tipo de aeronave apropiada al Curso de Piloto Instructor de Vuelo 
por Instrumentos para el que se solicita la Habilitación o Habilitación 
adicional, si correspondiera, y 
(b) Poseer una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la 
Categoría de Aeronave para la que solicita realizar el Curso. 
141.F.3 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo 15 horas de 
Instrucción en Tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas 
en el parágrafo (b), de esta sección, apropiadas a la Habilitación para 
la que el Curso es solicitado. 
(b) La instrucción en tierra debe incluir como mínimo las siguientes 
Areas de Conocimiento Aeronáutico: 
(1) Los fundamentos de la Instrucción, incluyendo: 
(i) El proceso de aprendizaje. 
(ii) Elementos de una enseñanza efectiva. 
(iii) El proceso de evaluación del estudiante. 
(iv) Desarrollo del Curso. 
(v) Planificación de la lección. 
(vi) Técnicas de entrenamiento en clase. 
(2) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico correspondientes al 
entrenamiento en Vuelo por Instrumentos, aplicable a la Clase y Tipo de 
Aeronave para la que se solicita el Curso. 
141.F.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo 15 horas de 
entrenamiento de vuelo en las Areas de Operación descritas en el 
parágrafo (c), de esta sección que sean apropiadas a la Habilitación de 
Instructor de Vuelo por Instrumentos para la que el Curso es solicitado. 
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo: 
(1) El Curso de Vuelo puede incluir entrenamiento en un Simulador de 
Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre que sean 
representativos de la aeronave para la cual el Curso ha sido aprobado, 
cumple con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento sea 
proporcionado por un Instructor autorizado, 
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla 
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar 
un máximo de 10 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido 
por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos el que sea menor. 
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de 
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA 
le podrá acreditar un máximo de 5 % del total de horas de Entrenamiento 
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos 
el que sea menor. 
(c) Cada Curso aprobado, debe incluir como mínimo, el Entrenamiento de 
Vuelo en las áreas de operación descriptas en el parágrafo que sea 
apropiado a la habilitación de Clase y Tipo de aeronave para la que el 
Curso es solicitado: 
(1) Fundamentos de la Instrucción, 
(2) Areas técnicas de la asignatura, 
(3) Preparación pre-vuelo,- 
(4) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán 
realizadas en vuelo, 
(5) Procedimientos pre-vuelo, 
(6) Procedimientos de Permisos de Control de Tránsito Aéreo, 
(A.T.C.Clearances), 
(7) Vuelo por referencia a los instrumentos, 
(8) Sistemas de Navegación, 
(9) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, 
(10) Operaciones de emergencia, y 
(11) Procedimientos post-vuelo. 
141.F.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
Cada alumno inscripto en un Curso de Piloto Instructor de Vuelo por 
Instrumentos, deberá aprobar las evaluaciones parciales y finales, de 
acuerdo con el Curso de Entrenamiento aprobado a la Escuela, que 
consistirá como mínimo en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (c), de la sección 4 de este Apéndice, que sean apropiadas a la 
Habilitación de Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos 
correspondiente a la Clase y Tipo de aeronave para la que el Curso se 
solicita. 
APENDICE G: CURSO PARA INSTRUCTOR EN TIERRA (CERTIFICACION). 
141.G.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso Instructor en Tierra y un Curso para otorgar 
una Autorización adicional a un Instructor en Tierra, para ser aprobado 
por la DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las 
siguientes Autorizaciones: 
(a) Instructor en Tierra-Básico, 
(b) Instructor en Tierra-Avanzado, 
(c) Instructor en Tierra-Vuelo por Instrumentos. 
141.G.2 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso Aprobado, debe incluir como mínimo la siguiente 
Instrucción en Tierra en las Areas de Conocimiento descritas en los 
parágrafos (b), (c), (d) y (e), de esta sección, apropiadas a la 
Autorización de Instructor en Tierra para la que el Curso es solicitado. 
(1) 20 horas de instrucción si el Curso es brindado para otorgar el 
Certificado de Instructor en Tierra por primera vez, o 
(2) 10 horas de instrucción si el Curso es brindado para otorgar una 
Autorización adicional a un Certificado de Instructor en Tierra. 
(b) La instrucción en tierra debe incluir como mínimo las siguientes 
Areas de Conocimiento Aeronáutico: 
(1) Los fundamentos de la Instrucción, incluyendo: 
(i) El proceso de aprendizaje, 
(ii) Elementos de una enseñanza efectiva, 
(iii) El proceso de evaluación del estudiante, 
(iv) Desarrollo del Curso, 
(v) Planificación de la lección, y 
(vi) Técnicas de entrenamiento en clase. 
(c) La instrucción en tierra para otorgar una Autorización de Instructor 
en Tierra-Básico, debe incluir las Areas de Conocimiento Aeronáutico 
correspondientes al Curso de Piloto Privado. 
(d) La instrucción en tierra para otorgar una Autorización de Instructor 
en Tierra-Avanzado, debe incluir las Areas de Conocimiento Aeronáutico 
correspondientes al Curso de Piloto Privado, Comercial y Piloto de 
Transporte de Línea Aérea. 
(e) La instrucción en tierra para otorgar una Autorización de Instructor 
en Tierra-Vuelo por Instrumentos, debe incluir las Areas de Conocimiento 
Aeronáutico correspondientes al Curso de Vuelo por Instrumentos aplicable 
a la Clase de aeronave para la que se pretende dictar el Curso. 
(f) A los siguientes solicitantes, la DINACIA le podrá reconocer la 
instrucción en Tierra requerido por el parágrafo (b), (1), de esta 
sección, siempre que: 
(1) Sea poseedor de un Certificado de Instructor en Tierra expedido bajo 
el Capítulo H del RAU 61. 
(2) Sea Titular de un Certificado de Enseñanza, de un Instituto 
reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo autorice a 
impartir enseñanza a un nivel equivalente a Ciclo Básico o superior. 
(3) Se le haya otorgado un Despacho y Título de Piloto Militar miembro de 
las Fuerzas Armadas y ostente la Calificación de Piloto Instructor. 
(4) Haya aprobado un Curso de Instructor Académico dictado por la Fuerza 
Aérea Uruguaya, u otro Curso equivalente que la DINACIA entienda 
aplicable. 
(5) Sea Titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo. 
141.G.3 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
Cada alumno inscripto en un Curso Instructor en Tierra o un Curso para 
otorgar una Autorización adicional a un Instructor en Tierra, deberá 
aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de 
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las 
áreas de operación descriptas en los parágrafos (b), (c), (d) y (e), de 
la sección 2 de este Apéndice, que sean apropiadas a la autorización de 
Instructor en Tierra para la que el Curso se solicita. 
APENDICE H: CURSO PARA OBTENER UNA LICENCIA / HABILITACION ADICIONAL DE 
CATEGORIA / CLASE DE AERONAVE (CERTIFICACION). 
141.H.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso Vuelo para otorgar una Licencia / 
Habilitación adicional de Categoría de Aeronave, o una Habilitación 
adicional de Clase de aeronave a un Piloto, para ser aprobado por la 
DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las siguientes 
Licencias / Habilitaciones: 
(a) Avión Monomotor, 
(b) Avión Multimotor, 
(c) Giroavión-helicóptero, 
(d) Planeador, 
(e) U.L.M., 
(f) Aeróstato-Dirigible, y 
(g) Aeróstato-Globo Libre. 
141.H.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso para otorgar una 
Licencia / Habilitación adicional de Categoría o Clase de aeronave a un 
Piloto, deberá ser Titular de una Licencia con el Nivel apropiado que la 
permita acceder al Curso de Vuelo para el que se solicita la Licencia / 
Habilitación adicional. 
141.H.3 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
Cada Curso de Vuelo Aprobado para otorgar una Licencia / Habilitación 
adicional de Categoría de aeronave, o una Habilitación adicional de Clase 
de aeronave a un Piloto, debe incluir los requisitos de Tiempo de 
Instrucción en Tierra y el Entrenamiento en las Areas de Conocimiento 
Aeronáutico que sean específicas al Nivel de Licencia / Habilitación del 
solicitante y apropiado a la Categoría / Clase de aeronave, para la que 
el Curso es solicitado, tal como es requerido por los Apéndices A, C y D, 
de este RAU. 
141.H.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso de Vuelo aprobado para otorgar una Licencia / Habilitación 
adicional de Categoría de aeronave, o una Habilitación adicional de Clase 
de aeronave a un Piloto, debe incluir los requisitos de Tiempo de 
Instrucción en Vuelo y el Entrenamiento en las Areas de Operación que 
sean específicas al Nivel de Licencia / Habilitación del solicitante y 
apropiado a la Categoría / Clase de aeronave, para la que el Curso es 
solicitado, tal como es requerido por los Apéndices A, C y D, de este 
RAU. 
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo: 
(1) El Curso de Vuelo puede incluir entrenamiento en un Simulador de 
Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre que sean 
representativos de la aeronave para la cual el Curso ha sido aprobado, 
cumple con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento sea 
proporcionado por un Instructor autorizado, 
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla 
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar 
un máximo de 30 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido 
por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos el que sea menor, 
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de 
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA 
le podrá acreditar un máximo de 20 % del total de horas de Entrenamiento 
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos 
el que sea menor. 
141.H.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Vuelo Aprobado para otorgar una 
Licencia / Habilitación adicional de Categoría de aeronave, o una 
Habilitación adicional de Clase de aeronave, deberá aprobar las 
evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de 
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (c), de la sección 4 del 
Apéndice que corresponda a la Licencia / Habilitación de Categoría / 
Clase de aeronave apropiada al Curso que se solicita y al Nivel de 
Licencia / Habilitación del solicitante. 
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia, 
antes de recibir la certificación del Instructor autorizado, para operar 
una aeronave en Vuelo Solo, si fuera aplicable. 
APENDICE I: CURSO PARA OBTENER UNA HABILITACION ADICIONAL DE TIPO DE 
AERONAVE, EXCEPTO PARA LA LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA 
AEREA. (CERTIFICACION). 
141.I.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso de Vuelo, para otorgar una Habilitación 
adicional de Tipo de aeronave, exceptuando a los Titulares de una 
Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, para ser aprobado por la 
DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para obtener: 
(a) Una Habilitación adicional de Tipo de aeronave, Avión Monomotor, 
(b) Una Habilitación adicional de Tipo de aeronave, Avión Multimotor, 
(c) Una Habilitación adicional de Tipo de aeronave, Giroavión-
Helicóptero, 
(d) Otra Habilitación de Tipo de aeronave, especificada por la DINACIA, a 
través de su Certificado Tipo de Aeronavegabilidad. 
141.I.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso para obtener una 
Habilitación de Tipo de aeronave, deberá: 
(a) Ser titular de una Licencia de Piloto, y 
(b) Si el Nivel de Licencia que ostente así lo requiere, una Habilitación 
de Vuelo por Instrumentos apropiada a la Clase y Tipo de aeronave, si 
fuera aplicable. 
141.I.3 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo 10 horas de 
Instrucción en Tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas 
en el parágrafo (b), de esta sección, apropiadas a la Habilitación de 
Tipo de aeronave para la que el Curso es solicitado. 
(b) La instrucción en tierra debe incluir las siguientes Areas de 
Conocimiento Aeronáutico: 
(1) Correcto control de la velocidad, configuración, instrucciones, 
altitud y actitud de acuerdo con los procedimientos y limitaciones 
contenidos en el Manual de Vuelo de la aeronave, Listas de Verificación u 
otra fuente de información aprobada, apropiada al Tipo de aeronave, 
(2) Cumplimiento con las rutas, aproximaciones instrumentales, 
aproximaciones frustradas, directivas del A.T.C, u otros procedimientos 
que sean aplicables al Tipo de aeronave, 
(3) Temas específicos que requieran un conocimiento práctico del Tipo de 
aeronave, su planta de potencia, sistemas, componentes, factores 
operacionales y de performance, 
(4) Los procedimientos normales, anormales y de emergencia, así como los 
límites de operación, relativos a esa aeronave, 
(5) La adecuada provisión del Manual de Vuelo de la aeronave, 
(6) La localización y propósito para la inspección de cada ítem de la 
Lista de Verificación Interior y Exterior de la aeronave, y 
(7) El uso de la Lista de Verificación de antes de la puesta en marcha, 
el correcto chequeo de los sistemas de control, los procedimientos de 
encendido, la verificación del equipamiento de radio y electrónico y la 
selección correcta de las frecuencias de las ayudas a la navegación y 
radiocomunicaciones. 
141.I.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado debe incluir como mínimo: 
(1) El entrenamiento en vuelo en las Areas de Operación descriptas en el 
parágrafo (c), de esta sección, en el Tipo de aeronave para la que el 
Curso se solicita, y 
(2) 10 horas de entrenamiento en vuelo, de las cuales 5 horas deberán ser 
de entrenamiento de Vuelo por Instrumentos, en la aeronave para la que el 
Curso se solicita. 
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo: 
(1) El Curso de Vuelo puede incluir entrenamiento en un Simulador de 
Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre que sean 
representativos de la aeronave para la cual el Curso ha sido aprobado, 
cumple con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento sea 
proporcionado por un Instructor autorizado, 
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla 
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar 
un máximo de 50 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido 
por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos el que sea menor, 
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de 
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA 
le podrá acreditar un máximo de 25 % del total de horas de Entrenamiento 
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta Sección, de ellos 
el que sea menor. 
(c) Cada Curso Aprobado, debe incluir como mínimo, el entrenamiento de 
vuelo en las áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean 
apropiadas a la Habilitación de Clase y Tipo de aeronave para la que el 
Curso es solicitado: 
(1) Curso de Vuelo para Habilitación de Tipo de Aeronave-Avión Monomotor: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Despegue y Fase de Salida, 
(iv) Maniobras en Vuelo, 
(v) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, 
(vi) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje, 
(vii) Procedimientos Normales y Anormales, 
(viii) Procedimientos de emergencia, y 
(ix) Procedimientos post-vuelo. 
(2) Curso de Vuelo para Habilitación de Tipo de aeronave-Avión 
Multimotor: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Despegue y Fase de Salida, 
(iv) Maniobras en Vuelo, 
(v) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, 
(vi) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje, 
(vii) Procedimientos Normales y Anormales, 
(viii) Procedimientos de emergencia, 
(ix) Procedimientos relacionados con la Operación Multimotor, y 
(x) Procedimientos post-vuelo. 
(3) Curso de Vuelo para Habilitación de Tipo de aeronave - Giroavión-
Helicóptero: 
(i) Preparación prevuelo, 
(ii) Procedimientos prevuelo, 
(iii) Despegue y Fase de Salida, 
(iv) Maniobras en Vuelo Estacionario, 
(v) Maniobras en Vuelo, 
(vi) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, 
(vii) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje, 
(viii) Procedimientos Normales y Anormales, 
(ix) Procedimientos de emergencia, y 
(x) Procedimientos post-vuelo. 
(4) Curso de Vuelo para Habilitación de Tipo - Otro Tipo de aeronave 
especificada por la DINACIA, a través de su Certificado Tipo de 
Aeronavegabilidad: 
(i) Preparación prevuelo, 
(ii) Procedimientos prevuelo, 
(iii) Despegue y Fase de Salida, 
(iv) Maniobras en Vuelo, 
(v) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, 
(vi) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje, 
(vii) Procedimientos Normales y Anormales, 
(viii) Procedimientos de emergencia, y 
(ix) Procedimientos post-vuelo. 
141.I.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Vuelo Aprobado para otorgar una 
Habilitación adicional de Tipo de aeronave, deberá aprobar las 
evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de 
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (c), de la sección 4 del 
Apéndice que corresponda a la Habilitación de Tipo de aeronave apropiada 
al Curso que se solicita. 
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia, 
antes de recibir la certificación del Instructor autorizado, para operar 
una aeronave en Vuelo Solo, si fuera aplicable. 
APENDICE J: CURSO PARA OBTENER UNA PREPARACION ESPECIAL (CERTIFICACION). 
141.J.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso para obtener una preparación especial, 
descrita en el artículo 141.11 (b), (2) de este RAU, para ser aprobado 
por la DINACIA. 
141.J.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El Solicitante, previo a su inscripción en la fase de Vuelo de un Curso 
destinado a otorgar una Preparación Especial, deberá ser Titular de una 
Licencia de Piloto, Licencia de Piloto Instructor de Vuelo, o un 
Certificado de Instructor en Tierra, que sea apropiado al ejercicio de 
las nuevas atribuciones que le otorgaría la aprobación del Curso de 
Preparación Especial que se solicita. 
141.J.3 REQUISITOS GENERALES. 
(a) Para ser aprobado por la DINACIA, un Curso de Preparación Especial 
debe: 
(1) Cumplir con los requisitos correspondientes de este Apéndice, y 
(2) Preparar al Egresado con la pericia, competencia y proficiencia 
necesarias para ejercer en forma segura las Atribuciones de su Licencia, 
Habilitación, Certificado o Autorización, para la que el Curso es 
constituido. 
(b) Un Curso de Preparación Especial Aprobado, debe incluir el 
Entrenamiento en Tierra y en Vuelo correspondiente a las nuevas 
atribuciones solicitadas, para desarrollar en el alumno, competencia, 
proficiencia, aplicación de recursos correctos, autoconfianza y seguridad 
en sí mismo. 
141.J.4 USO DE SIMULADORES DE VUELO O DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE 
VUELO. 
(a) El Curso de Preparación Especial puede incluir entrenamiento en un 
Simulador de Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre 
que sean representativos de la aeronave para la cual el Curso ha sido 
aprobado, cumple con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento 
sea proporcionado por un Instructor autorizado, 
(b) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla 
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar 
un máximo de 50 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido 
por el Curso, o el indicado en esta Sección, de ellos el que sea menor, 
(c) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de 
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA 
le podrá acreditar un máximo de 25 % del total de horas de Entrenamiento 
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos 
el que sea menor. 
141.J.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
Cada alumno inscripto en un Curso de Preparación Especial aprobado, 
deberá aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el 
Curso de Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo 
en las áreas de operación que sean apropiadas al ejercicio de las nuevas 
atribuciones que le otorgaría la aprobación del Curso de Preparación 
Especial que se solicita. 
141.J.6 CURSO DE VUELO DE HELICOPTERO EN OPERACIONES CON CARGA EXTERNA. 
Un Curso de Vuelo Aprobado para Helicóptero en Operaciones con Carga 
Externa, debe incluir como mínimo lo siguiente: 
(a) 10 horas de Entrenamiento en Tierra de: 
(1) Operaciones con carga externa para Helicóptero, 
(2) Técnicas de pilotaje seguro, reglas prácticas de operación y 
procedimientos de operaciones con carga externa, incluyendo operaciones 
dentro y alrededor de áreas congestionadas, y 
(3) Las directivas que sean aplicables o las que emita la DINACIA. 
(b) 15 horas de Entrenamiento de Vuelo en Operaciones de carga externa. 
141.J.7 CURSO DE VUELO PARA PILOTO DE PRUEBA. 
Un Curso de Vuelo Aprobado para preparar pilotos en las Tareas de Vuelos 
de Prueba, debe incluir como mínimo lo siguiente: 
(a) Instrucción en Conocimientos Aeronáuticos acerca de: 
(1) Ejecución del Mantenimiento de la Aeronave, Control de calidad y 
certificación de las operaciones de Vuelos de Prueba, 
(2) Pilotaje seguro, procedimientos y prácticas operacionales para la 
ejecución del mantenimiento de la aeronave, control de calidad y 
certificación de las operaciones de Vuelos de Prueba, 
(3) RAUs aplicables, concernientes al mantenimiento de las aeronaves, 
control de calidad y pruebas de certificación, y 
(4) Tareas y responsabilidades de un Piloto de prueba. 
(b) 15 horas de Entrenamiento de Vuelo cumpliendo tareas y 
responsabilidades de un Piloto de prueba. 
141.J.8 CURSO DE VUELO PARA OPERACIONES ESPECIALES. 
Un Curso de Vuelo Aprobado para piloto en Operaciones Especiales, que 
cumpla una misión específica en una aeronave determinada, debe incluir 
como mínimo lo siguiente: 
(a) Instrucción en Conocimientos Aeronáuticos acerca de: 
(1) Ejecución de la Operación de Vuelo Especial, 
(2) Pilotaje seguro, procedimientos y prácticas operacionales para la 
ejecución de la Operación de Vuelo Especial, 
(3) RAUs aplicables, concernientes a la Operación de Vuelo Especial, y 
(4) Tareas y responsabilidades de un Piloto al mando para la ejecución de 
la Operación de Vuelo Especial. 
(b) Entrenamiento de Vuelo: 
(1) En la Operación de Vuelo Especial, y 
(2) Para desarrollar la pericia, competencia, proficiencia, aplicación de 
recursos correctos, autoconfianza y seguridad en si mismo, para la 
ejecución de esas Operaciones de Vuelo Especial de una forma segura. 
141.J.9 CURSO DE REPASO PARA PILOTOS. 
Un Curso de Vuelo Aprobado, de Repaso para Pilotos, para una determinada 
Licencia y Habilitación, deberá incluir como mínimo lo siguiente: 
(a) 4 horas de Instrucción de Conocimientos Aeronáuticos en: 
(1) Las áreas de conocimiento aeronáutico que sean aplicables al Nivel de 
Licencia y Habilitación/es que posea el solicitante y adecuadas a la 
Categoría, Clase y Tipo de Aeronave para la que se realiza el Curso, 
(2) Técnicas de operación y procedimientos para un pilotaje seguro, y 
(3) Una adecuada revisión y actualización de los RAUs 61 y 91. 
(b) 5 horas de Entrenamiento de Vuelo en las Areas de Operación 
aplicables al Nivel de Licencia y Habilitación/es que posea el 
solicitante y adecuadas a la Categoría, Clase y Tipo de Aeronave para la 
que se realiza el Curso, cumpliendo las Tareas y Responsabilidades de 
Piloto al mando. 
141.J.10 CURSO DE REPASO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO. 
Un Curso de Vuelo Aprobado, de Repaso para Piloto Instructor de Vuelo, 
deberá incluir como mínimo una combinación total de 15 horas de 
Instrucción en Conocimiento Aeronáutico y Entrenamiento de Vuelo, o 
alguna combinación del Entrenamiento en Tierra y en Vuelo que se expresa 
a continuación: 
(a) Instrucción en Conocimiento Aeronáutico en: 
(1) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico del RAU 61 que sean aplicables 
a la Licencia y Habilitación/es del Piloto Instructor de Vuelo, 
(2) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico del RAU 61, aplicables a la 
Licencia y Habilitación/es correspondientes al alumno, al que se le 
brindará Instrucción y Entrenamiento, 
(3) Técnicas de operación y procedimientos para un pilotaje seguro, 
incluyendo las operaciones en aeropuertos y el Sistema de Espacio Aéreo 
Nacional, y 
(4) Los Capítulos de los RAUs 61 y 91 que sean aplicables a los alumnos y 
a los Instructores. 
(b) Entrenamiento de Vuelo para repasar: 
(1) Las Areas Aprobadas de Operación, aplicables a la Licencia y 
Habilitación/es correspondientes al alumno, y 
(2) La pericia, competencia y proficiencia, para cumplir las Tareas y 
Responsabilidades de Piloto Instructor de Vuelo. 
141.J.11 CURSO DE REPASO PARA INSTRUCTOR EN TIERRA. 
Un Curso de Vuelo Aprobado, de Repaso para Instructor en Tierra, deberá 
incluir como mínimo un total de 15 horas de Instrucción en Conocimiento 
Aeronáutico en: 
(a) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico del RAU 61, que sean aplicables 
al Certificado y Autorización/es del Instructor en Tierra, 
(b) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico del RAU 61, aplicables a la 
Licencia y Habilitación/es correspondientes al alumno, al que se le 
brindará Instrucción y Entrenamiento, 
(c) Técnicas de operación y procedimientos para un pilotaje seguro, 
incluyendo las operaciones en aeropuertos y el Sistema de Espacio Aéreo 
Nacional, y 
(d) Los Capítulos de los RAUs 61 y 91, que sean aplicables a los alumnos 
y a los Instructores en Tierra. 
APENDICE K: CURSO DE ESCUELA EN TIERRA PARA PILOTOS (CERTIFICACION). 
141.K.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice establece los requisitos mínimos que debe reunir un 
Programa de Entrenamiento de un Curso de Escuela en Tierra para Pilotos, 
para ser aprobado por la DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este 
RAU. 
141.K.2 REQUISITOS GENERALES. 
Un Curso de Entrenamiento Aprobado, de Escuela en Tierra para Pilotos, 
debe incluir la Instrucción en las Areas de Conocimiento Aeronáutico que: 
(a) Sean necesarias pera ejercer en forma segura las atribuciones de la 
Licencia y Habilitación/es para las que el Curso ha sido establecido, 
(b) Se encuentren dirigidas a desarrollar competencia, proficiencia, 
aplicación de recursos correctos, autoconfianza y seguridad en sí mismo. 
141.K.3 REQUISITOS DE ENTRENAMIENTO EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
Cada Curso de Entrenamiento Aprobado, de Escuela en Tierra para Pilotos, 
debe incluir: 
(a) La Instrucción en Conocimiento Aeronáutico, correspondiente al Nivel 
de Licencia del Piloto y Habilitación de Aeronave, para la que el Curso 
es solicitado, y 
(b) Un adecuado número de horas totales de Instrucción en Conocimiento 
Aeronáutico, correspondiente al Nivel de Licencia del Piloto y 
Habilitación de aeronave, para la que el Curso es solicitado. 
141.K.4 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
Cada alumno inscripto en un Curso Aprobado, de Escuela en Tierra para 
Pilotos, deberá aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo 
con el Curso de Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como 
mínimo en las Areas de Operación apropiadas a las nuevas atribuciones a 
las que un alumno podrá acceder luego de graduarse en el Curso que se 
solicita. 
APENDICE L: CURSO DE VUELO PARA OBTENER LA HABILITACION DE PILOTO 
AEROAPLICADOR (CERTIFICACION). 
141.L.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso de Vuelo, para otorgar una Habilitación de 
Piloto Aeroaplicador, para ser aprobado por la DINACIA, de acuerdo a lo 
establecido por este RAU. 
141.L.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso para obtener una 
Habilitación de Piloto Aeroaplicador, deberá: 
(a) Ser Titular de una Licencia de Piloto Comercial, y 
(b) Una Habilitación de Clase y Tipo de aeronave, si fuera aplicable, que 
corresponda a la Clase y Tipo de aeronave con la cual el alumno, luego de 
graduarse, pretenda realizar Servicios de Trabajo Aéreo. 
141.L.3 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo 35 horas de 
Instrucción en tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas 
en el parágrafo (b), de esta sección. 
(b) La instrucción en tierra debe incluir las siguientes Areas de 
Conocimiento Aeronáutico: 
(1) Area Básica: 
(i) Preparación y actividad del Piloto Aeroaplicador, 
(ii) Aspectos económicos y estadísticos de la aviación agrícola, 
(iii) Seguridad de Vuelo y Prevención de Accidentes, y 
(iv) Legislación y Reglamentaciones Aeronáuticas aplicables. 
(2) Area Técnica: 
(i) Aeronaves Agrícolas, 
(ii) Producción Agropecuaria, 
(iii) Meteorología aplicada a éste Servicio Aéreo, 
(iv) Planeamiento Operacional, 
(v) Peso y balance, 
(vi) Equipos de aplicación aeroagrícola, 
(vii) Sistemas eléctricos e hidráulicos, 
(viii) Procedimientos y técnicas de pilotaje, y 
(ix) Técnicas de aplicación. 
(3) Area Complementaria: 
(i) Medicina aeronáutica, 
(ii) Primeros Auxilios, y 
(iii) Toxicología. 
141.L.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento en vuelo en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (b), de esta sección, en la Clase y Tipo de aeronave para la 
que el Curso se solicita: 
(1) Fase Básica: como mínimo, 15 horas de Entrenamiento en Vuelo en una 
aeronave con mandos duplicados, de performances similares a las empleadas 
en aeroaplicación, 
(2) Fase Avanzada: como mínimo, 20 horas de Entrenamiento en Vuelo en una 
aeronave de Aeroaplicación, (si fuera factible, la Escuela Certificada, 
debería emplear una aeronave de aeroaplicación que tuviera conjunto 
duplicado de comandos con acceso al Piloto Instructor de vuelo). 
(b) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo, el 
entrenamiento en vuelo en las áreas de operación descriptas en este 
parágrafo: 
(1) Fase Básica: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Despegue y Fase de Salida, 
(iv) Maniobras en Vuelo y adaptación al tipo de aeronave, 
(v) Virajes con y sin potencia, medianos y escarpados, 
(vi) Vuelo lento y pérdidas en diferentes configuraciones y ángulos de 
viraje, su recuperación, 
(vii) Adaptación al vuelo bajo, destinado a la aeroaplicación, 
(viii) Aproximaciones y entradas a los padrones de aeroaplicación, 
(ix) Prácticas de padrones de aeroaplicación simuladas, con y sin 
obstáculos, 
(x) Despegues y aterrizajes con diferentes configuraciones, campo corto, 
con obstáculos y viento cruzado, aproximaciones deslizando (si fuera 
aplicable), 
(xi) Aterrizajes con y sin motor, en tres puntos, de ruedas, cortos, de 
precisión, 
(xii) Procedimientos de emergencia durante la aplicación simulada, en el 
padrón de tránsito y despegues, y 
(xiii) Procedimientos post-vuelo. 
(2) Fase Avanzada, aeronave de aeroaplicación, con aumento progresivo de 
la carga: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Despegues y Fase de Salida, 
(iv) Maniobras en Vuelo y adaptación al tipo de aeronave, 
(v) Virajes con y sin potencia, medianos y escarpados, 
(vi) Reconocimiento y recuperación de la aproximación a la pérdida en 
variados ángulos de viraje, 
(vii) Vuelo lento y pérdidas en diferentes configuraciones y ángulos de 
viraje, su recuperación, 
(viii) Vuelo en vacío a baja altura (reconocimiento del área), 
(ix) Práctica de pérdidas con carga (a altitudes que sean seguras), 
(x) Comunicaciones (visuales, de radio), 
(xi) Virajes reglamentarios y utilización del vaciado rápido de 
emergencia, 
(xii) Aproximaciones y entradas a los padrones de aeroaplicación, 
(xiii) Pasadas a alturas constantes con variación de la carga (3m, 2m y 
1m, diferentes anchos de fajas, dispositivos de señalización y empleo del 
equipo GPS), 
(xiv) Mantenimiento de las trayectorias adecuadas (aproximación, 
descenso, pasadas, ascenso y viraje reglamentario), 
(xv) Uso del equipo distribuidor, 
(xvi) Pasadas de retoque (formas diferentes de retoque), 
(xvii)  Técnicas para evitar obstáculos, 
(xviii) Prácticas de padrones de aeroaplicación, con y sin obstáculos, 
(xix) Control del arrastre de partículas químicas por el viento, 
(xx) Uso del equipo de sólidos: 
(A) Usos especiales, 
(B) Procedimientos de espolvoreo, 
(C) Operaciones de fertilización-siembra, 
(xxi) Despegues y aterrizajes en diferentes configuraciones, con peso 
máximo, campo corto, con obstáculos y viento cruzado, aproximaciones 
deslizando (si fuera aplicable), 
(xxii) Despegues y aterrizajes en áreas de operación eventual, 
(xxiii) Despegues interrumpidos, vaciado rápido de emergencia, 
(xxiv) Aterrizajes con y sin motor, en tres puntos, de ruedas, cortos, de 
precisión, 
(xxv) Procedimientos de emergencia durante la aplicación simulada,en el 
padrón de tránsito y despegues, y 
(xxvi) Procedimientos post-vuelo. 
141.L.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Vuelo Aprobado para otorgar una 
Habilitación de Aeroaplicador, deberá aprobar las evaluaciones parciales 
y finales, de acuerdo con el Curso de Entrenamiento aprobado a la 
Escuela, que consistirá como mínimo en las áreas de operación descriptas 
en el parágrafo (b), de la sección 4 de este Apéndice. 
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia, 
antes de recibir la certificación del Instructor autorizado, para operar 
una aeronave en Vuelo Solo, si fuera aplicable. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 220/015 de 10/06/2015 artículos 
10, 11 y 16.
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