REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO IV - CONTRALOR - INSPECCION FINAL

30

 Sin perjuicio de las inspecciones que la Dirección de Sanidad Vegetal
puede realizar en plantíos y plantas de empaque (facultativas) habrá
obligatoriamente una inspección final que se practicará a cada partida, en
el lugar de embarque, junto con la inspección fitosanitaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 35.
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