REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO IV - CONTRALOR - INSPECCION FINAL

31

 El exportador deberá realizar la solicitud de inspección de fruta con
destino a la exportación ante la Dirección de Sanidad Vegetal,
presentándose en los formularios que para tales efectos ésta proveerá, en
el horario establecido para la Administración Pública, con un mínimo de 24
horas de anticipación a la de iniciación del embarque, cuando éste se
realice en días hábiles. Cuando la iniciación del embarque tenga lugar en
días no laborables, la solicitud se hará con 48 horas de anticipación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 38.
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