REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO V - CALIDAD

38

 Todo exportador podrá solicitar, ante la Dirección de Sanidad Vegetal, un
certificado de calidad en las mismas condiciones de forma y plazos
establecidas en el numeral 31 de la presente reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 40.
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