REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO IV - CONTRALOR - INSPECCION FINAL

34

 De la inspección final en el lugar de embarque resultará el rechazo o la
autorización de la fruta a exportar, según ésta se adecue o no a las
condiciones establecidas en el Capítulo III, de todo lo cual el Inspector
labrará Acta. La divergencia de criterio entre la clasificación comercial
realizada por el exportador de acuerdo al numeral 15 y la que efectúe la
Dirección de Sanidad Vegetal en el momento de la inspección final, no se
considerará causal de rechazo. Si la partida resulta autorizada, la
Dirección de Sanidad Vegetal extenderá para el exportador, el Certificado
Fitosanitario. Si la partida resulta rechazada, la Dirección de Sanidad
Vegetal deberá entregar al exportador copia del Acta en la que deberá
constar el motivo del rechazo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 37.
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