REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO V - CALIDAD

37

 En el Acta prevista en el numeral 34 de esta reglamentación, el Inspector
dejará también constancia si la clasificación según calidad se corresponde
o no con la que hizo el empacador. En caso negativo, dejará constancia de
los principales defectos que ofrece la partida, teniendo presente que este
material, analizado y sistematizado, servirá de base ala CHNPC para
elaborar la estrategia destinada al desarrollo del sector. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 40.
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