En el Acta prevista en el numeral 34 de esta reglamentación, el Inspector
dejará también constancia si la clasificación según calidad se corresponde
o no con la que hizo el empacador. En caso negativo, dejará constancia de
los principales defectos que ofrece la partida, teniendo presente que este
material, analizado y sistematizado, servirá de base ala CHNPC para
elaborar la estrategia destinada al desarrollo del sector. (*)