REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO V - CALIDAD

36

 Los frutos cítricos de acuerdo a su calidad se clasifican en las
siguientes categorías:

Categoría Extra: a) Definición. - Los frutos clasificados en esta
categoría deben ser de calidad superior, exentos de todo defecto que
afecte su aspecto exterior y sus características organolépticas. Por otra
parte, las frutas deben presentar las características y fundamentalmente
la coloración típica de la variedad según la época de cosecha y la zona de
producción; b) Texto Interpretativo.- bi) Análisis de la Categoría
"Extra".- Los frutos deben ser de calidad superior y cuidadosamente
presentados. Esta disposición implica una noción de calidad ligada a la
combinación de los siguientes elementos: variedad, estado sanitario, grado
de madurez y aspecto exterior; bii) Características cualitativas.- Se
excluirán las frutas que difieran en color, forma o tamaño a lo típico de
la variedad. Los frutos estarán exentos de todo defecto que afecte su
aspecto exterior y sus características organolépticas. Los frutos deben
tener cáliz salvo la tolerancia especial prevista; c) Tolerancia.- Cinco
por ciento (5%) en número de frutos que no correspondan a las de la
Categoría I, y cinco por ciento (5%) el máximo número de frutas
desprovistas de su cáliz. No se consideran defectos, alteraciones
superficiales de la epidermis que no alteran la conservación de la fruta y
que no superen en su conjunto, el 2,5% de la superficie total de la fruta.

Categoría "I". a) Definición.- Las frutas clasificadas en esta categoría
deben ser de buena calidad. Deben presentar las características típicas de
la variedad teniendo en cuenta la época de cosecha y las zonas de
producción. Por otra parte, se admiten los siguientes defectos mientras
que no perjudiquen ni el aspecto general ni la conservación de las frutas
de una determinada partida:

- ligeros defectos de forma.
- ligeros defectos de coloración.
- ligeros defectos de la epidermis inherentes a la formación de la fruta.
- ligeros defectos cicatrizados de heridas provocadas por: rozamientos,
  granizo, golpes, insectos y otros agentes.

b) Texto interpretativo. bi) Análisis de la Categoría "I".- Las frutas de
esta categoría deben ser de buena calidad. A pesar de que las exigencias
cualitativas sean menos severas que para la Categoría "Extra", las frutas
deben ser cuidadosamente seleccionadas y representativas de la calidad
normal de la variedad tanto desde el punto de vista interno (grado de
madurez) como de las características externas; bii) Características
Cualitativas.- Las frutas deben presentar las características típicas de
la variedad teniendo en cuenta la época de cosecha y la zona de
producción. Respecto a las frutas de la Categoría "I", se admiten los
defectos siguientes a condición de que no afecten ni el aspecto general ni
la conservación de la fruta:

- ligeros defectos de forma.
- ligeros defectos de coloración. Se trata de una ligera alteración
  formando contraste con la coloración general del fruto.
  Esto implica que el color debe ser tal que la evolución de la fruta
  le permita alcanzar, en el lugar de destino la coloración varietal
  normal, teniendo en cuenta la época de cosecha, la zona de producción y
  la duración del período de transporte.
- ligeros defectos en la epidermis cicatrizados, provocados por agentes
  externos.

c) Tolerancia.- Diez por ciento (10%) en número de frutas, que no
correspondan a las características de la categoría, pero que correspondan
a las de la Categoría II y 20% el máximo de número de frutas desprovistas
de su caliz. Se admiten alteraciones superficiales de la epidermis que no
afecten la conservación de la fruta y que no superen el 7% de la
superficie total de la fruta.

Categoría "II" a) Definición.- Esta categoría abarca las frutas que en su
conjunto, no pueden ser clasificadas en las categorías superiores pero
corresponden a las características mínimas antes definidas. Los defectos o
alteraciones del aspecto de la epidermis son admitidas bajo reserva de que
no pueden perjudicar de manera importante ni el aspecto general ni la
conservación de las frutas de una partida determinada:

- defecto de forma.
- defecto de coloración.
- corteza rugosa.
- alteración epidérmica superficial cicatrizada.
- desprendimiento ligero y parcial de la epidermis para todas las
  especies excepto limón y pomelo (Creasing Clareta).

b) Texto Interpretativo. bi) Análisis de la Categoría "II".- Las frutas
clasificadas en esta categoría deben corresponder a las características
mínimas y ser de utilización corriente para el consumo. Su presentación
debe ser cuidadosa.

bii) Características Cualitativas.- Las fritas pueden presentar defectos
que no perjudiquen de una manera importante ni el aspecto general ni la
conservación de la fruta:

- malformación,
- defectos de coloración,
- corteza rugosa para variedades que normalmente son lisas ,
- ligero desprendimiento del pericarpio excepto en limones y pomelos
  (Creasing Clareta).

 Por el contrario, se expresa que para las otras especies salvo en el caso
de frutas marchitas o deshidratadas, se trata de una característica no
perjudicial.

c) Tolerancia.- Diez por ciento (10%) en número de frutas que no
correspondan a las características de la categoría, en la que un 5% como
máximo de frutas podrá presentar ligeras heridas superficiales no
cicatrizadas y secas (sin ningún síntoma de pudrición) o de frutas blandas
y deshidratadas y 35% como máximo en número de frutas desprovistas de
cáliz. La superficie de la fruta afectada podrá ser hasta un 12% de la
superficie total del fruto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 40.
Ayuda